Índice de Crónicas y debates de la Soberana Convención Revolucionaria Recopilación de Florencio Barrera FuentesSesión del 2 de julio de 1915 Sesión del 5 de julio de 1915Biblioteca Virtual Antorcha

CRÓNICAS Y DEBATES
DE LAS SESIONES DE LA
SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUCIONARIA

Compilador: Florencio Barrera Fuentes

SESIÓN DEL 3 DE JULIO DE 1915

Presidencia del Lic. Francisco A. Encinas

(Crónica publicada por el periódico La Convención, en su edición del 5 de julio de 1915)


Fatigosa para la Secretaría fue la sesión celebrada la tarde del sábado último por la Asamblea Revolucionaria: se dio cuenta con numerosos documentos, dictámenes, iniciativas, etc., que de tiempo atrás se encontraban en cartera.

A las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde pudo reunirse el quórum reglamentario, y bajo la presidencia del Lic. Francisco A. Encinas dieron comienzo las labores.

Diose cuenta con el acta de la sesión anterior, que con observaciones del delegado Marines Valero fue aprobada.

En seguida, el C. Díaz Soto y Gama interrogó a la Mesa acerca de si había orden del día, y agregó, en caso de haberla:

Pido que se le dé estricto cumplimiento y que no se nos haga perder miserablemente el tiempo so pretexto de interpelaciones a los Ministros.

Se refirió a la hecha recientemente por el delegado Pérez Taylor, que, propiamente, no fue interpelación, sino un ataque personal que bien pudo haber realizado por medio de la prensa.

Todo se redujo -continuó- a denunciar el pasado de algunos sujetos, y eso, no debió hacerse en esta Asamblea, sino ante el Comité de Salud Pública, que sabrá hacer justicia para que se vea quiénes son esos intelectuales a quienes Pérez Taylor quiere se prefiera a todo trance.

Tenemos muchos asuntos importantes que tratar. Los señores Ministro de Instrucción Pública y Pérez Taylor se olvidaron de su papel y en lanzarse mutuamente cargos nos hicieron perder un tiempo precioso. Y esto -terminó el Lic. Díaz Soto y Gama- no quiere decir que yo defienda al Ministro de Instrucción Pública. Ya se vera en breve cómo el Comité de Salud Pública sabe hacer plena justicia y de modo preferente ocupa su atención en ese Ministerio.

Y terminó:

Como sé que este asunto de interpelaciones quiere seguirse tratando, y hay otra en ciernes, por eso es que pido el cumplimiento exacto de la orden del día, para que empleemos el tiempo en algo provechoso.

LA OFICINA DE CONFISCACIONES

El presidente mostró su asentimiento, y a continuación la Secretaría empezó sus labores.

Dio cuenta con una moción del C. Herrera Ponce, en solicitud de que a los miembros de la Comisión de Subsistencia, que no puedan asistir a las sesiones, se les tenga por presentes. Su autor fundó la moción y Marines Valero la impugnó, considerando que de mayor importancia eran sus labores dentro de la Asamblea, que las que están desempeñando actualmente aquellos delegados, que bien pueden darse tiempo para concurrir al desempeño de lo que les confiaran sus mandantes.

El doctor Castellanos apoyó la proposición de Herrera Ponce, pero observó que podía ser resuelta por la Mesa Directiva, ya que estaba dentro de sus facultades. Y como la proposición no se considerara de pronta y obvia resolución, se turnó para su estudio a la Comisión de Peticiones.

Se dio lectura a otra moción, suscrita por los CC. Menchaca, Zepeda, Castellanos y Pérez Taylor, solicitando que, para los efectos de la ley relativa, se declare que la Oficina de Confiscaciones depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sus autores pidieron fuera considerada como de pronta y obvia resolución, y para ello se abrió el debate.

Díaz Soto y Gama habló en contra:

El alcance de la proposición es mayor de lo que puede creerse a primera vista -dijo-; se quiere que la Oficina de Confiscaciones, aquella encargada de hacer sentir la acción revolucionaria sobre los enemigos, se entregue al Ministro de Hacienda, el más conservador, el más reaccionario, el que está en directo contacto con los capitalistas.

Eso sería antirrevolucionario; si tal hiciéramos, la acción de la Revolución sería nula.

En seguida, el orador manifestó que las confiscaciones eran del resorte del Ministro de Agricultura, ya que la mayor parte de los bienes que se confisquen serán fincas agrarias. Y agregó:

El señor Zubiría prometió mucho: que revisarian las concesiones bancarias, que metería en cintura a los banqueros; pero, apenas llegado al Ministerio, ha enmudecido. No ha hecho nada de lo que prometió ... y es que allí no sólo está la sombra de Limantour, sino su propia mano, que es la que lo sigue manejando. Pedir que la obra de confiscación se encomiende al Ministerio de Hacienda, sería negarlo todo: pretender desbaratar de una plumada los propósitos de la Revolución.

El Ministro de Hacienda no ha hecho nada: ha seguido favoreciendo a los banqueros, y sólo se ha limitado a la persecución de los coyotes, infelices hombres que sólo son instrumento de los verdaderos culpables de tanto trastorno económico.

Terminó:

Hay que decirlo de una vez: que se tiene miedo al Ministerio de Agricultura, que es el único que puede hacer obra revolucionaria, el único que podrá hacer cumplir los principios encerrados en el Plan de Ayala ...

QUIEN DESIGNO AL MINISTRO DE HACIENDA

En pro habló el doctor Menchaca. Empezó por extrañarse de los conceptos del Lic. Díaz Soto y Gama, quien afirmó que el Ministerio de Hacienda era albergue de reaccionarios, porque él, en ocasión propicia, dijo que los del Sur no admitirían en ese Ministerio a otra persona que al Lic. Zubiría y Campa ...

Interrumpió Díaz Soto y Gama:

Porque había prometido hacer muchas cosas que no ha cumplido. No podíamos ser adivinos ...

Entonces, quítenlo ... -comentó un delegado-.

Y continuó Menchaca, exponiendo que no porque en el Ministerio de Hacienda hubiera reaccionarios, o porque el Ministro no hubiera dado cumplimiento a sus promesas, debe quererse que la Oficina de Confiscaciones pase a depender de la Secretaría de Agricultura, que nada tiene que ver en esta cuestión. Este es un asunto de negocio: las confiscaciones son negocios, y de ellos nadie más que el Ministerio de Hacienda debe conocer. ¿Qué tiene que ver aquí el Ministerio de Agricultura? ¿Por qué no se propone que de las confiscaciones conozca otro Ministerio?

El debate quedó agotado así que el doctor Castellanos observó que los oradores se habían apartado del punto a discusión: si era de considerarse o no el asunto como de pronta y obvia resolución.

Acerca del particular fue interrogada la Asamblea. Su respuesta fue negativa, y por ello, después de corto debate, la Presidencia dio el trámite de que la proposición pasara al estudio de las Comisiones unidas de Gobernación y Hacienda.

Se dio cuenta con una iniciativa suscrita por los CC. Marines Valero y Winfield: que durante un mes se publique en la prensa patriótico llamamiento a todos los elementos disidentes, a efecto de lograr el fin de la lucha armada.

Para pedir se considerase como de pronta y obvia resolución, hizo uso de la palabra el C. Winfield.

Dijo:

La razón es tan notoria, que no necesito esforzarme en demostrarla: se está matando mucha gente; están cayendo a centenares nuestros hermanos, bajo el fuego de las armas homicidas.

Encomió la necesidad de hacer público llamamiento a los disidentes, y, seguramente -dijo- no pocos jefes carrancistas, al ver la insistencia con que son llamados, harán a un lado el personalismo y tornarán al seno de esta Asamblea.

TAN ENEMIGOS DE CARRANZA COMO DE LA CONVENCION

En contra habló el doctor Castellanos. Aseguró que la invitación no daría los resultados que de ella se esperan.

Definió los bandos en pugna y aseguró que no todos los disidentes son carrancistas: algunos había que son tan enemigos de Carranza como de la Convención.

Y así -opinó- sería altamente inconveniente hacer amplio llamamiento en el cual se incluiría hasta a los enemigos de la Revolución.

El asunto merece estudio detenido -terminó-. No debemos dar nuevo paso en este sentido. La Convención ya inició un acercamiento y presentó bases conciliatorias, y si nuestros hermanos, los constitucionalistas, quieren también el término de la lucha, abierta tienen la puerta. A ellos corresponde ahora toda iniciativa, aceptando nuestras proposiciones.

Intervino en el debate el delegado Francisco R. Velázquez, mostrando desconfianza acerca del fin que busca la iniciativa de los señores Marines Valero y Winfield; y tal desconfianza obedece a que estos delegados representan en la Asamblea a dos generales que no están peleando en favor de la Convención.

Pidió que los aludidos informaran sobre el particular.

El C. Winfield respondió afirmativamente. Marines Valero relata los antecedentes del general Santos Coy, a quien representa. Hace mención de que despreció las ofertas del señor Carranza, prefiriendo mantener anteriores compromisos, y por ello tuvo que salir de la República y radicarse en Laredo, donde hoy se encuentra.

Replicó el C. Velázquez:

Es un hecho que el general Santos Coy, sea por cualquier causa, no está al servicio de la Convención. Está en el extranjero, y creo que no debería estar representado en esta Asamblea. En cuanto al general que representa el señor Winfield -terminó- es una verdad que no está con la Convención ...

A lo que el aludido respondió, después de hacer breve relato de los servicios que él ha prestado a la Revolución, manifestando que el general José Isabel Robles había hecho entrega de sus tropas al general Villa, reconociendo a la Convención. Y considerando que como militar en la División del Norte, podría ser visto con desconfianza, pidió al general Villa un salvoconducto para pasar a Estados Unidos, donde se encuentra desempeñando una comisión.

Insistió el C. Velázquez:

Es un hecho demostrado que los Generales Santos Coy y Robles no están peleando por la Convención ...

El delegado Marines Valero:

Si con insistencia hablo de la unificación de los elementos revolucionarios, es porque me duele que se sigan matando nuestros hermanos. Pero eso no es motivo para que se moleste nadie.

El C. J. M. Bonilla, representante del general Esteban Márquez:

La moción pasa, para su dictamen, a la Comisión de Peticiones.

JEFE DE LAS OPERACIONES EN EL ESTADO DE MEXICO

En seguida el delegado Carlos Treviño presentó un escrito manifestando que el general Eufemio Zapata y el coronel Gustavo Baz le habían nombrado jefe de las operaciones en el Estado de México.

Pide permiso para separarse de la Asamblea, en el concepto de que renuncia al goce de dietas.

Funda su proposición, manifestando que en estos momentos de prueba, juzga más importante su labor en el puesto que se le ha confiado, que seguir diciendo disparates en la Asamblea. Se considera de pronta y obvia resolución y desde luego se llama a la Comisión de Peticiones para que dictamine. Pero, como ésta se halla desintegrada, la Presidencia consulta si designa a los señores Luis Méndez, Salinas y Pérez Taylor, para que rindan ese dictamen.

La Asamblea responde afirmativamente.

Luego, la Secretaría da lectura a un recordatorio de la Mesa Directiva, concebido en los siguientes términos:

La Mesa Directiva de la Soberana Convención Revolucionaria recuerda a los ciudadanos delegados que conforme a lo decretado por la Asamblea, las sesiones deberán comenzar a las cuatro de la tarde; y que se cumplirá exacta y rigurosamente con descontar los honorarios del día a los señores delegados que no estén presentes a cualquiera de las diferentes listas que se pasarán durante la sesión.

Viene, en seguida, la lectura de numerosos documentos:

Un oficio del general Vicente Navarro, participando que a los empleados ferrocarrileros no se les cubre sus sueldos oportunamente, y avisa que los altos jefes son los que se quedan con los fondos.

Del general González Garza, que tiene noticias de las gestiones hechas por los enviados del general Pablo González, en pro de la unificación revolucionaria. Como representante del general Villa, pide se le dé oportuno aviso, porque tiene interés en tomar participación en el debate relativo.

Del general H. C. Castillo, avisando que ha retirado su representación al C. Joaquín Cruz, quien desde este momento queda sin ningún carácter dentro de la Asamblea.

Del general Epigmenio Jiménez, del Estad9 de Guerrero, participando que el coronel Saavedra, del Ejército Libertador, no obedece las órdenes del general Salgado y tiene amagados varios lugares ocupados por tropas del expresado general.

Del general Juan Banderas, participando que fue herido en esta capital el subteniente Julio Esqueda, perteneciente a sus fuerzas. Pide castigo para el culpable, o, de lo contrario, él sabrá hacer justicia.

Oficios de la Comandancia Militar de esta plaza, transcribiendo los partes rendidos por oficiales de guardia y que tomaron conocimiento de los excesos cometidos por los delegados Luis Castell Blanch y Gumersindo Sánchez, quienes en estado de ebriedad y al frente de una escolta, detuvieron cierta noche a los transeúntes, despojándolos de sus armas y cometiendo otras faltas de gravedad. Pide el C. Comandante Militar que se proceda contra los convencionistas de referencia.

Dichos oficios fueron turnados a la Comisión de Gran Jurado.

LOS BIENES DE LOS ENEMIGOS

El Oficial Mayor Encargado del Ministerio de Justicia, pregunta en oficio al que diera lectura la Secretaría, si al señor Julio Pinal e Icaza debe considerársele como enemigo de la Revolución, para proceder en contra suya. Pasó al Comité de Salud Pública.

El mismo funcionario participa que el señor José Armendáriz, apoderado de don Iñigo Noriega y don José de Caso, le ha dado aviso de que el primero enajenó al segundo, en la suma de $109,411.74, la casa número 91 de la quinta calle de Capuchinas, pidiendo la licencia del caso para hacer la inscripción correspondiente.

La Mesa, en un principio, dictó, como trámite, la siguiente resolución: que no existiendo ley que lo prohíba, puede hacerse el registro de referencia; pero el Lic. Díaz Soto y Gama se opuso enérgicamente, considerando que eso no era trámite sino un verdadero decreto, para el que no tenía facultades la Presidencia. Expuso sólidos razonamientos demostrando que de facultar esa inscripción, sería aprobar los manejos de los reaccionarios, quienes, para librar sus bienes, han simulado ventas u otras operaciones semejantes. Propuso que se turnara, para su estudio, a las Comisiones unidas de Justicia y Gobernación.

Los delegados Samper y Velázquez fueron de igual parecer, y en tal sentido modificó su trámite la Presidencia.

Un ocurso de la señora Concepción Azcárraga viuda de Castañón Campoverde, cuyo esposo fue asesinado por los esbirros de Huerta, y que solicita ayuda pecuniaria de la Asamblea, en vista de que es muy crítica la situación por que atraviesa. Los delegados Fierro y González Cordero hicieron suyo el ocurso, y éste pasó a la Comisión de Peticiones.

Por último, se dio cuenta con la iniciativa que publicamos en otro lugar, enviada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y que hicieron suya los delegados Liñeiro y Fierro, referente a que sea aquella Secretaría, quien se entienda de todo asunto relativo a la nacionalización y secuestro de los bienes que se confisquen a los enemigos de la Revolución.

La sesión, por falta de quórum, se dio por terminada a las siete y cuarenta minutos de la noche.

En la sesión que la tarde del sábado último celebró la Asamblea Revolucionaria, se dio cuenta con la siguiente iniciativa enviada por el actual ministro de Hacienda y Crédito Público, Lic. Luis Zubiría y Campa, proponiendo que pasen a depender de la Secretaría de su cargo, todos los asuntos relativos al aseguramiento, secuestro y nacionalización de los bienes que de los enemigos de la. Revolución sean confiscados.

La iniciativa pasó para su estudio a las Comisiones unidas de Gobernación y Hacienda.

TEXTO DE LA INICIATIVA

A mediados de marzo último, el Inspector General de Policía, general D. Lauro M. Guerra, sin acuerdo del Encargado del Poder Ejecutivo, ni de alguno de los Oficiales Mayores Encargados del Despacho, fundó una oficina de confiscaciones, a ia que dio el carácter de dependencia de la Inspección General de Policía. Por anormales que sean las circunstancias, es evidente que el Inspector General de Policía careció, en lo absoluto, de facultades para fundar nuevas oficinas del Gobierno, y mucho menos una de la importancia que tiene y debe tener, por la naturaleza de sus trabajos, la Oficina de Confiscaciones.

Por acuerdos meramente económicos del Encargado del Poder Ejecutivo, a mediados del mes de abril pasó a depender del Ministerio de Gobernación, la Oficina de Confiscaciones mencionada; pero sin que se hubiera tomado antes acuerdo alguno referente al establecimiento de dicha oficina, ni mucho menos que se hubiera dictado una ley decretando tales confiscaciones.

Dentro del período pre-constitucional en que nos encontramos, la única autoridad capaz de legislar, es la Soberana Convención Revolucionaria. Ella se ha reservado hasta ahora, todas las facultades del Poder Legislativo, exceptuando en materia de Hacienda; y entre las facultades que se ha reservado, está como exclusiva del Poder Legislativo, la de crear o suprimir empleos públicos de la Federación y expedir las leyes que sean necesarias o propias para hacer efectivas dichas facultades, así como para aquellas concedidas a los demás Poderes de la Unión. Esto lo determina claramente el artículo 72, fracciones decimaprimera y trigésima de la Constitución General de la República, vigente en todo aquello que no se oponga al programa de la Revolución.

La mejor prueba de que esa Soberana Convención se ha reservado la facultad de fundar nuevas oficinas públicas, se encuentra en la creación del Comité de Salud Pública, que ha sido motivo de una ley especial expedida por esa H. Asamblea.

Siendo, pues, la Soberana Convención Revolucionaria, la única a quien toca decidir si para hacer efectivas las responsabilidades que por cualquier concepto resulten contra enemigos de la Revolución y que deban hacerse efectivas en bienes de ellos, se requiere el establecimiento de nuevas oficinas, es ella también la única que debe determinar a qué Ministerio corresponde hacerse cargo de dichas oficinas.

Según lo antes expuesto, parece que la Oficina de Confiscaciones, que estuvo a cargo del Ministerio de Gobernación, tuvo un origen ilegal y creo que por analogia de razones es igualmente ilegal la establecida por el Ministerio de Agricultura.

El decreto de 15 de diciembre de 1914, en virtud del que el señor general Eulalio Gutiérrez creó la Secretaría de Agricultura y Colonización, ordena en su artículo segundo que pasan a ser dependencias de la nueva Secretaría de Estado, todos los ramos relativos a la Agricultura y Colonización que regenteaba en aquella época el Ministerio de Fomento, Colonización e Industria, y que se tomarían como base para la formación de ambos Ministerios las partidas y presupuestos de 1912-1913, es decir, que conforme a dicho presupuesto se reorganizarían ambos Ministerios.

De esto resulta que el Ministerio de Agricultura y Colonización no fue facultado para conocer de otros ramos distintos de aquellos relativos a la agricultura, que antes dependían del Ministerio de Fomento. De manera que el decreto o acuerdo que haya dictado el señor general don Manuel Palafox, estableciendo un Departamento de Confiscaciones dependiente de dicho Ministerio, es tan ilegal como el acuerdo en virtud del cual el Inspector General de Policía, don Lauro M. Guerra, fundó la Oficina de Confiscaciones, hoy dependiente del Ministerio de Gobernación, porque la ley no lo ha facultado para establecer dicho Departamento, ni para causarle al Erario PÚblico nuevas obligaciones, como es el pago de empleados que no figuran en el presupuesto a que tiene que sujetarse la organización del Ministerio de Agricultura, según lo mandado por la ley en virtud de la cual fue creada.

He revisado atentamente el Diario Oficial desde la fecha de la fundación del Ministerio de Agricultura, y no he encontrado en dicho periódico, acuerdo ni decreto alguno por el que se establezca el Departamento de Confiscaciones, no obstante que según he leído en el diario El Combate, de fecha 2 del actual, ese decreto fue dictado por el señor general Palafox. Esto hace que el Departamento de Confiscaciones que ha establecido el Ministerio de Agricultura, tenga una existencia ilegal, pues las leyes, decretos y acuerdos, sólo pueden surtir efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Entiendo, señores delegados, que hasta la fecha, sólo se ha presentado a la consideración de ustedes un proyecto de Ley de Confiscaciones; y mientras esa ley no se expida, no hay razón alguna para que exista oficina especial de Confiscaciones, puesto que faltando la ley substantiva que es la que ha de determinar en qué casos y por qué motivos hay lugar a las confiscaciones, no puede existir la adjetiva o sea la forma y procedimiento en que esas confiscaciones deban llevarse a cabo.

Demostrada la ilegalidad de la fundación de los Departamentos de Confiscaciones, tanto del que dependía de Gobernación, como del que tiene establecido Agricultura, voy a exponer brevemente las razones que tengo para fundar la presente iniciativa de ley a fin de que cuanto se relacione con bienes de enemigos de la Revolución, quede sujeto al conocimiento y dependencia directa del Ministerio de Hacienda.

El orden administrativo requiere, para la mejor marcha de los negocios públicos, que los distintos ramos de la Administración se dividan en grupos más o menos relacionados unos con otros y que cada uno de esos grupos forme un Ministerio.

En tal virtud, todo aquello que se refiera a bienes pertenecientes a la Nación, a los que pueden ser una fuente de ingresos o egresos para el Estado o que puedan afectar al Crédito Público, dependen en todas las naciones del mundo, ya sean sus gobiernos monárquicos o republicanos, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues de no introducirse ese orden en los distintos ramos de la Administración Pública, un desbarajuste y confusión inusitados vendrían a entorpecer, no sólo la marcha del Ministerio de Hacienda, sino de todos los demás, distrayéndolos de las funciones que les son propias.

Si cada Ministerio, para desarrollar un proyecto con el cual cree beneficiar al pueblo, o llevar a cabo una obra de importancia nacional, tuviese derecho para confiscar toda clase de bienes de enemigos de la Revolución, para aplicar su producto a esas obras, resultaría que de la misma manera que Agricultura desea llevar a cabo las confiscaciones para invertir el producto conforme a su proyecto de Ley Agraria y fundar Bancos Agrícolas; de la misma manera el Ministerio de Fomento puede pretender que se le otorge la facultad exclusiva de confiscar, porque tiene en proyecto alguna ley para mejorar la explotación de las minas, de las industrias fabriles y petroleras, o para mejorar la condición de los trabajadores, sea para la fundación de Sociedades de Resistencia, Pensiones de Retiro, etc., que están relacionadas con el trabajo y, por ende, dependientes de aquel Ministerio. Otro tanto podría pretender el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas, por ser el único competente para conocer de las confiscaciones, porque quizás tenga proyectos en que los productos de esas confiscaciones se destinen a mejorar nuestra red ferrocarrilera, las obras de los puertos, las carreteras y calzadas para impulsar el desarrollo del comercio y toda clase de industrias, y podía alegar también en su favor, que muchos de los enemigos de la Revolución son propietarios o accionistas, cuando menos, de alguno de los ferrocarriles y empresas de mejoras en los puertos, compañías navieras, etc. Lanzados en ese camino, quizás hasta el Ministerio de Guerra tratara de declararse el único competente para establecer un departamento de Confiscaciones, y ser él el único que debería conocer de estos asuntos, porque en sus manos está la defensa nacional, y para hacerla más efectiva, quizás el Ministerio de Guerra tenga algún proyecto de construcción de ferrocarriles estratégicos, de fortalezas, fortificaciones y toda clase de obras que puedan darnos cierta seguridad contra ataques de enemigos exteriores; además, el mejoramiento del ejército, ya sea aumentando los haberes de la tropa y proporcionándole cuarteles en que pueda alojarse como es debido.

Creo que lo anterior basta para que esta ilustrada Asamblea se penetre perfectamente del caos que esto traería a las finanzas nacionales, y que esas mismas razones bastarán para convencerla de que el único que debe tener a su cargo tales asuntos, es decir, todo aquello que pueda ser una fuente de ingresos y egresos, o que pueda tener relación con el Erario Nacional y con el crédito del país, es el Ministerio de Hacienda.

A mayor abundamiento, la creación de las oficinas de confiscaciones en la forma que hasta hoy se ha hecho, sólo ha traído por consecuencia nuevos gastos que constituyen un despilfarro, dadas las críticas circunstancias económicas por que el país atraviesa; pues teniendo el Ministerio de Hacienda una sección especial, la segunda de las en que está dividido, destinada a todo lo que se refiere con bienes nacionales y nacionalizados; y teniendo además, la Tesorería de la Federación y las Jefaturas de Hacienda en los Estados, para hacer efectivas cualesquiera responsabilidades en que hayan incurrido los enemigos de la Revolución, que deben traducirse en secuestros de bienes, resulta inmoral recargar el presupuesto con gastos de empleados y organización de oficinas inútiles.

Por todas estas razones, me veo en el caso de presentar a la consideración de esta Soberana Asamblea, con el carácter de urgente, el siguiente proyecto de ley:

Artículo I. Quedan a cargo del Ministerio de Hacienda, todos los asuntos relativos y al aseguramiento, administración, conservación y realización de los bienes, que por cualquier concepto deban secuestrarse o nacionalizarse a los enemigos de la Revolución, entretanto se expide por esta Soberana Convención la ley correspondiente.

Artículo II. Los Ministerios de Agricultura y Gobernación entregarán al Ministerio de Hacienda todos los asuntos tramitados por los Departamentos de Confiscaciones que respectivamente tienen establecidos, así como los bienes y productos que en virtud de dichas confiscaciones retienen en su poder.

Artículo III. El Ministerio de Hacienda hará efectivas las responsabilidades que deban exigirse a los enemigos de la Revolución, entretanto se dicta la ley correspondiente, de acuerdo con las leyes vigentes en materia de hacienda por conducto de la Tesorería de la Federación en el Distrito Federal, las Jefaturas de Hacienda en los Estados, la Dirección de Rentas en los Territorios y la Sección de Bienes Nacionales y Nacionalizados; sin perjuicio de que los demás Ministerios puedan hacer indicaciones al de Hacienda para que proceda contra los enemigos de la Revolución.

Artículo Transitorio. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
México, 3 de julio de 1915.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Zubiría y Campa.

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