Índice de Observaciones sobre los Tratados de Guadalupe Hidalgo de Manuel Crescencio RejónAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

OCTAVO.

Pretendido derecho de Tejas a las márgenes del Bravo.

Era ése, señores, el fallo de la razón universal contra la injusticia, porque sin haberse jamás extendido la provincia de Tejas más acá de las Nueces, por la parte fronteriza con nuestros estados de Tamaulipas y Coahuila, ni del origen de éste hasta el río Rojo, en que confina con nuestros departamentos de Chihuahua y Nuevo-Méjico, ¿qué título pueden alegar los Estados-Unidos a los demás terrenos que tenemos al este del río Bravo? La declaración del congreso tejano de 19 de Noviembre de 1836, ¿puede, por ventura, haber dado a su República derecho a ese inmenso territorio? Si fuese así, los Estados-Unidos ya tendrían un título incontestable para alzarse con todo lo demás que nos quieran dejar por ahora, puesto que ellos mismos fueron los que dieron el citado decreto, por medio de sus conciudadanos que componían el congreso de Tejas, al extender los límites de esta provincia hasta la orilla izquierda del mencionado río del norte. Porque marcadas en esta vez nuestras fronteras, según el tratado que ahora se nos presenta, para terminar la guerra injusta que nos han declarado, harían con cualquiera de las provincias fronterizas que nos quedasen, lo mismo que han hecho con la de Tejas, metiendo en ellas a sus compatriotas, haciéndolos después sublevarse contra nosotros, proclamar su independencia, su agregación, y dar por último un decreto declaratorio, de que sus terrenos se extendían hasta nuestras fronteras actuales con Centro-América. Con este sencillo arbitrio, y el argumento favorito de su propia seguridad, que les es más provechoso, que el de los antiguos límites de la Luisiana, pasarían en seguida a apoderarse de Guatemala, y demás Repúblicas del nuevo mundo, arrollando de paso a la única monarquía que existe en el continente. Las pretensiones hasta el istmo de Panamá se inculcan ya: a lo demás se aspirará más adelante, pues que para ello ministran medios amplísimos los argumentos ya conocidos de nuestros vecinos septentrionales. ¿Qué será entonces de la paz del mundo, de la seguridad de las naciones?

Vicioso, pues, por este lado, eminentemente subversivo el título que se nos alega para cogerse toda la parte oriental del Bravo, no lo es menos si se examina por otro aspecto, suponiendo que no hubiesen sido anglo-americanos los autores del decreto de que se trata. Bueno, incontestable el derecho que los habitantes de una provincia tienen para disponer del territorio perteneciente a ésta, cuando logran emanciparse de otro pueblo con quien antes habían estado unidos, ¿cuál es el que pueden presentar para adjudicarse los terrenos de las provincias comarcanas? ¿Las poblaciones de estas otras no tienen por ventura derecho ninguno a los suyos, en que han nacido, que heredaron de sus padres, y que han poseído de tiempo inmemorial? Los tejanos, que ayer vinieron a nuestro suelo, son acaso de mejor condición, tienen privilegios especiales sobre los habitantes de nuestras provincias de Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua y Nuevo Méjico, que poseen terrenos más o menos considerables al este del indicado río, y esto no de ahora, sino del tiempo del régimen colonial? Cítese, aléguese pues una razón plausible, que un estado o provincia que se emancipa pueda alegar, para adjudicarse los territorios de los estados o provincias inmediatas, que se hubiesen opuesto a imitar su ejemplo. Habitados los que acabo de nombrar por pueblos de raza hispano-americana, no sólo no han querido hacer causa común con los anglo-sajones, que han venido en busca de terrenos para agregarlos a su República, sino que los han repelido con las armas, cuando éstos han pretendido someterlos por la fuerza. ¿De dónde, pues, ha podido venir a los llamados tejanos, ni menos a sus conciudadanos de los Estados-Unidos, ese derecho sobre los terrenos situados entre las Nueces y el río del Norte, cuando no hay allí ni un pueblo, ni una aldea que hubiese reconocido su dominación, ni contribuido a la organización del gobierno de aquéllos, hasta la llegada del ejército norte-americano a las márgenes del Bravo? ¿Se hará, en fin, valer el título que presta la antigua disputa entablada con el gobierno español sobre los límites de la Luisiana? Pero entonces fueron reducidos a polvo los argumentos especiosos del gobierno de los Estados- Unidos, en célebres escritos pasados por los miembros del gabinete de Madrid, y confundidos por ellos, no tuvieron valor para turbar a la España en la pacífica posesión en que estuvo, hasta nuestra independencia, de las provincias de Tejas, Coahuila, Tamaulipas, Nuevo Méjico y Chihuahua. Se habían alzado a mano armada con el territorio de la Florida occidental, aprovechándose de los conflictos de la guerra en que se hallaban envueltos los españoles con el primer capitán del siglo, y sin embargo no osaron en circunstancias tan favorabIes para ellos, hacer otro tanto con las otras. Tal era la robustez de las incontestables razones, con que habían sido combatidas sus infundadas demandas.

Por otra parte, ocupándonos ahora de los derechos de Tejas a los terrenos situados a la parte oriental del Bravo, ¿a qué viene alegar la extensión disputada de la Luisiana? Esa cuestión tanto tiempo ventilada ¿no terminó con el tratado del año de 19, en que adquiriendo los Estados-Unidos grandes ventajas, cedieron y renunciaron todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones a los territorios ubicados al oeste y sur de la nueva línea, que debía arrancar desde la embocadura del Sabina? Ese tratado ¿no nos lo ratificaron después esos mismos Estados-Unidos, reconociendo en nosotros los mismos derechos a aquel territorio, que habían reconocido antes en el gobierno español? Además, ¿Tejas es por ventura la Luisiana, o heredera de sus derechos pretendidos? Si no lo es, ¿por qué se confunde a la una con la otra, queriéndose dar a aquélla una extensión que jamás ha pasado de las Nueces, por Tamaulipas y Coahuila, ni de las primeras vertientes de este río hasta la intersección del Río Rojo, al grado 104 ó 104 y medio longitud de París, en que confina con Chihuahua y Nuevo-Méjico?

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