Índice de Observaciones sobre los Tratados de Guadalupe Hidalgo de Manuel Crescencio RejónAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

QUINTO.

Declaraciones de guerra a Méjico por hechos del gobierno americano.

Pero la más importante consideración que arrojan de sí los términos de esa nota de Octubre de 44, es que por ellas se constituye el gobierno de los Estados-Unidos en compañía de guerra con nuestra provincia sublevada; y por cuanto considera a ésta sumamente débil e incapaz de resistir a nuestras fuerzas, se presenta fonnando causa común con ella, y anunciando que obraría como principal actor en aquella asociación. Los Estados-Unidos, decía, han invitado a Tejas a renovar su propuesta de agresión, y no permitirán que ésta se frustre: si Méjico ha creído oportuno ofenderse, que se dirija a los Estados-Unidos que son los que deben responder, y se equivoca mucho, si supone; que el presidente puede ver con indiferencia la renovación de la guerra que ha proclamado contra Tejas. Constituido así en defensor, en aliado de los denominados tejanos, el gobierno de aquella República rompió abiertamente desde entonces, y estableció por su hecho propio un verdadero estado de guerra con nosotros, según los principios de derecho público generalmente recibidos en la materia, Agresor, pues, desde entonces, no le queda ni la excusa que puede alegarse respecto de aquellas alianzas que no comprometen la neutralidad, por haberse celebrado mucho tiempo antes de la guerra, o haberse estipulado en ellas socorros determinados, Porque iniciada nuestra contienda con Tejas, cuando no tenía ni ser político para haber podido celebrar convenios de aquella naturaleza, se le asoció el gobierno norte-americano en medio de nuestra guerra con ella, y se puso abiertamente de su parte, declarándose en estado hostil contra la República mejicana, para enervar el uso de los derechos de ésta sobre una de sus provincias sublevadas. Así que, considérese al referido departamento, al pasarse aquella nota, ya como una nación independiente, ya como un pueblo puramente comprometido con nosotros en una disensión civil, los principios indicados de derecho internacional tienen la misma aplicación, y el gobierno de los Estados-Unidos, al asociársele en los términos en que lo hizo, nos declaró la guerra por aquel acto, quedando nuestra República autorizada para hacérsela sin necesidad de ulterior declaración.

Consumóse, en fin, más adelante, en Marzo de 1845, la agregación de la citada provincia, por haberlo así decretado el congreso de los Estados-Unidos, y este hecho solemne fue una nueva declaración de guerra hacia nuestra República, con circunstancias todavía más agravantes, que las que envolvía el otro de que acabo de hacer mención. Pero al tocar esta especie, me parece conveniente valerme de las mismas palabras de que usó al desenvolverla, un varón insigne, ciudadano de esos mismos Estados-Unidos, muy acreedor a la gratitud de los mejicanos, por haber defendido su causa con tanta justificación y talento, en un escrito publicado por el National Intelligencer de Washington del día 4 del próximo pasado diciembre.

Nada puede haber más claro, decía el virtuoso octogenario Alberto Gallatin, ni más innegable, que el que cuando dos naciones se hallan en guerra, si una potencia tercera forma un tratado de alianza ofensiva y defensiva con cualquiera de las beligerantes. no siendo el tratado hecho para un caso de contingencia, sino que ha de tener efecto inmediatamente y durante la guerra, semejante tratado es una declaración de guerra contra la otra parte. Si en este momento, sigue diciendo más adelante, la Inglaterra o la Francia hiciesen semejante tratado con Méjico, obligándose a defenderlo, o protegerlo contra cualquiera potencia que fuese, ¿no mirarían al momento los Estados-Unidos tal tratado como una declaración de guerra, y obrarían de conformidad con esto? Todavía pues fue más que un tratado de alianza ofensiva y defensiva, la agregación de Tejas, puesto que abrazó todas las condiciones y todos los deberes emanados de la alianza y nos los impuso para siempre. Desde el momento en que Tejas fue agregada, los Estados-Unidos se obligaron a protegerla y defenderla hasta donde se extendían sus legítimos límites, contra toda invasión o ataque de parte de Méjico, y uniformemente han obrado en este sentido. No hay un publicista imparcial que no reconozca la verdad de estos asertos.

Así que, se deduce de lo dicho con toda la evidencia de que es susceptible la materia, que por dos veces nos habían declarado hasta entonces la guerra por sus propios hechos los Estados-Unidos, y que por otras tantas la habíamos esquivado; la primera, cuando se pasó a nuestro gobierno la nota indicada de octubre de 44, y la segunda en marzo de 45, cuando su congreso decretó la agregación a su territorio de nuestra provincia de Tejas.

De este modo acabaron, señores, de poner en evidencia sus verdaderos designios, los que antes se detenían en reconocer la independencia del citado departamento, para que no se les fuese a imputar, aunque injustamente, que se apresuraban a dar aquel paso para establecer el derecho de los colonos a aquel territorio, con objeto de cogérselo subsecuentemente ellos mismos. Con motivos bastantes para haberles declarado la guerra desde el año de 36, así por su conducta en la cuestión con los colonos, como por lo que habían hecho antes, alzándose sin rnirarnientos ni consideración alguna, con territorios que evidentemente pertenecían a la nación española, era ésta la oportunidad de habernos dado por notificados de sus constantes y repetidas provocaciones. Porque una nación que abusando de su poder, ha dejado traslucir disposiciones injustas y ambiciosas, y cuyo espíritu se ha procurado nutrir en ideas de adquisiciones y conquistas, hasta el extremo de considerarse con buen derecho al continente en que se halla colocada, por la menor injusticia que haga a su vecina, da a ésta un título incuestionable para pedirle seguridades, y si vacila en darlas, precaver sus designios por la fuerza de las armas. Más digo; pueden aprovecharse de la ocasión todas las naciones del mundo, sin que pueda obstar la diferencia de continentes en que se hallan respectivamente situadas, para reunirse al ofendido, reducir al ambicioso, y ponerlo fuera del estado de oprimir y subyugar a sus vecinos, o de hacerlos temblar continuamente en su presencia.

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