Índice de Observaciones sobre los Tratados de Guadalupe Hidalgo de Manuel Crescencio RejónAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

CATORCE.

Exceso de poderes en la enajenación del territorio.

Así es que resuelto a todo, no sólo ha tenido que sobreponerse a los poderes concedidos a la Unión, o que más bien se le tienen terminantemente negados por la ley fundamental de la República, sino que ha celebrado una alianza con el enemigo, buscando el apoyo de sus bayonetas, para forzar a la nación a ceder a éste el territorio que le pide. Porque examínese detenidamente la cuestión; regístrese el código constltuclonal que nos rije, y por mas que se busque, se cavile y sutilice, no se encontrará cosa alguna por la cual puedan considerarse autorizados ni el ejecutivo, ni el congreso, ni los tres poderes juntos, para pasar a otra potencia extranjera un palmo solo de los terrenos pertenecientes a un estado, sin el previo consentimiento de éste, ni tampoco los de las provincias conocidas entre nosotros con el nombre de territorios. El artículo 21 de las reformas, que debe tenerse bien presente, dice así: Los poderes de la Unión derivan todos de la constitución, y se limitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella misma, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción. Necesítase, pues, un artículo que expresamente autorice a la Unión a la enajenación de territorio, para que pueda ceder o traspasar una parte de él, pues que de otro modo se le entiende negada semejante facultad. Pero recorramos la constitución, el acta constitutiva, las reformas mismas, y sólo se hallará,.facultado el congreso general para admitir nuevos estados o territorios a la unión, incorporándolos en la República; para arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando sus diferencias; para erigir los territorios en estados, o agregarlos a los existentes; para unir dos o más estados a petición de sus legislaturas, haciendo de ellos uno solo, o erigir otro dentro de los límites de los que ya existen, con aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes de ambas cámaras, y ratificación de igual número de legislaturas de los demás estados; para elegir un lugar que sirva de residencia a los poderes supremos de la nación, y decretar bases para la colonización de los baldíos. Esto es lo único que podría hallarse, lo último en las reformas, y lo demás en el acta constitutiva y la constitución, respecto de facultades dadas para disponer del territorio a los poderes supremos de la República. Pero ¿hay allí cosa alguna que indique, no ya expresa, pero ni remotamente, hallarse autorizada la Unión, ni ninguno de sus poderes, ni los tres reunidos para enajenar la parte más pequeña de los dominios de la nación? ¿Cómo, pues, ha podido el ejecutivo negociar, ofreciendo lo que no puede conceder ni la autoridad encargada de aprobar o reprobár esos tratados? Proceder de este modo, ¿no es obrar, desentendiéndose absolutamente de nuestras leyes, y manifestar el designio de conculcar lo más sagrado que tenemos, para obtener una paz a que todo se quiere sacrificar? ¿Son por ventura el gobierno y el congreso general señores absolutos de la nación, de los estados y pueblos que la componen? ¿Tienen acaso derecho para disponer de la RepúblIca y sus partes integrantes, como puede hacerlo un propietario con su hacienda y sus esclavos?

Negada así toda facultad.a los poderes de la Unión, para enajenar el territorio nacional, puesto que se les ha prohibido el ejercicio de atribuciones que no les estén expresamente concedidas, sin que pueda considerarse autorizado el uso de otras por falta de expresa restricción; se acude por los que quieren hacer del ejecutivo el árbitro de la paz y de la guerra, a la que ha dado poder al presidente para iniciar y ratificar toda clase de tratados, debiendo preceder para lo segundo la aprobación del congreso general. Pero si esa facultad debe entenderse con la extensión ilimitáda, que se le ha procurado dar, para poder así traspasar al enemigo más de media República, y dejar la otra dispuesta a correr la misma suerte para dentro de pocos años; si no se le ha de suponer circunscrita a los poderes otorgados a la Unión, en ese caso pudiéndose conceder por medio de un tratado cuanto se quiera, se podrán también alterar de aquella manera y trastornar fundamentalmente los principios que establecen la independencia de la nación, su forma de gobierno representativo, popular, federal, y la división tanto de los poderes de la Unión, como de los estados, que son inalterables según el artículo 29 de las reformas. Podrán también el gobierno y el congreso general, solos, rebajar y reducir a nulidad el poder y soberanía de los estados, por medio de transacciones diplomáticas, sin necesitar para eso de la aprobación de la mayoría de las legislaturas, ni de los demás requisitos establecidos en el artículo 28 de las mismas reformas. En fin, después de haber puesto la República el mayor esmero en la relación de sus leyes fundamentales, para darse garantías políticas y civiles, al trazar el círculo de las atribuciones únicas que concedía al poder general, y establecer las formalidades con que podía ejercerlo, sería preciso suponer la absurda y contradictoria consigo misma, para figurarse que de intento hubiese tratado de destruirlo todo de un golpe, dando, por el artículo que se cita, al gobierno y congreso general esa omnipotencia, subversiva de los derechos más sagrados del hombre y del ciudadano. Y ese absurdo es tanto más difícil de suponerse, cuanto que se limita el ejercicio de la amplia facultad que se proclama, a concesiones que pueden hacerse en negociaciones internacionales, en que han sobresalido siempre los recelos y desconfianzas de los pueblos, y de consiguiente han sido constantemente mayores sus precauciones, para no verse sacrificados a la política extranjera.

Igualmente amplía la facultad concedida al presidente de los Estados Unidos, que tiene por la constitución poder para celebrar toda clase de tratados, con aprobación de los dos tercios de los senadores presentes, no se hubiera considerado autorizado, para obrar en los términos en que lo ha hecho nuestro gobierno nacional, metiéndose a negociar sobre cosas de que no pueden disponer en su República las autoridades de la Unión. Más todavía; obrando en la esfera de las cosas pertenecientes al poder general, no obstante ser atribución suya la de obligar a su nación por ajustes con las potencias extranjeras, poniéndose sólo de acuerdo con el senado, se abstendría de hacerlo así, si comprometiese de alguna manera las facultades de las dos cámaras, o tratase de negociar alguna cosa que fuese de la competencia de éstas. El mensaje del presidente Jackson que he citado al principio de este escrito, da de esta verdad el más auténtico testimonio. Discutíase sobre el reconocimiento de la independencia de Tejas, cosa que pertenecía exclusivamente al gobierno de aquella República de conformidad con el senado en los términos referidos, pero pudiendo esto traer las consecuencias de un choque con Méjico, indicó lo siguiente en el mencionado documento: Siempre se considerará conforme con el espíritu de la constitución y como más seguro, que esa facultad, cuando probablemente conduzca a la guerra, se ejerza con previo acuerdo del cuerpo legislativo, a quien toca privativamente declarar la guerra. Aquí tenemos, pues, una prueba de cómo se consulta al espíritu de instituciones, parecidas a las nuestras, en la República vecina, y de cómo se acatan las facultades del congreso general. Entre nosotros en que basta la más remota inducción, para que el funcionario quiera arrogarse y ensanchar atribuciones que no le tocan, pero que sabe por otra parte desentenderse de sus respectivas obligaciones, y de las molestias de su encargo, se habría disputado y sostenido con todas las sutilezas de nuestra jurisprudencia colonial, que al gobierno le pertenecía dar aquel paso, sin intervención ninguna del cuerpo legislativo; que su facultad era amplia, y que no sólo eso podía, sino también cambiar por medio de un tratado la forma de gobierno, ceder media República, y destruir la independencia misma del país, con sólo el acuerdo de la corporación, cuya conformidad se exige por el código fundamental de la nación.

Pero no es esto solo. La agregación de Tejas que pudo negociarse por un tratado, en que sólo hubiese intervenido el gobierno y el senado, desechada por éste, no fue aceptada sino con previo decreto del congreso general, a quien tocaba, según la constitución de aquella República, admitir nuevos territorios a la unión federal. Los tratados mismos de comercio demandan este requisito, no por la letra, sino por el espíritu de sus leyes, cuando son nuevas las concesiones que se tratan de otorgar, sobre lo cual tenemos un elocuente discurso en que se prueba, con varios hechos de la historia de ese país, haberse basado aquéllos sobre acuerdos y resoluciones anticipadas del congreso. Me refiero al que pronunció el 13 de Noviembre último, en Lexington de Kentucki, el famoso Henrique Clay. Pero aquí me permitiréis, señores, interrumpir el curso de mis ideas para rendir, en nombre de la ciudad de Méjico que he tenido el honor de representar, un homenaje de gratitud a ese virtuoso americano, que con tan profundo saber y tan noble decisión ha defendido la justicia de nuestra causa.

Amplia, pues, como se ha visto la facultad del presidente de los Estados-Unidos de acuerdo con su senado, para obligar a su país por medio de ajustes públicos con las potencias extranjeras, nadie lo considera autorizado para usar de ella, sin recibir previas instrucciones del pueblo, representado por su congreso, en aquellos casos en que antes no se hubiese manifestado la voluntad de la República por el órgano indicado. Y tanto respeto, tanto miramiento dispensado a los representantes de la nación, cuya superioridad es generalmente reconocida en los gobiernos populares, ¿había de dejarse de guardar al pueblo mismo, a los estados soberanos que lo componen, en los límites que hubiesen puesto a los poderes supremos de la unión? La nación entera se levantaría en masa, la unión acabaría, cada estado iría por su lado, si con la omnipotencia proclamada por los famosos jurisconsultos, que entre nosotros la patrocinan, el gobierno y el congreso se considerasen autorizados para enajenar media República, sin tomarse la molestia de defenderla. Recientemente la hemos visto conmovida, con motivo de una simple cuestión de límites en sus disputas con la Gran Bretaña, sobre la posesión del Oregon, ¡qué habría sucedido, si se le hubiese querido quitar un estado solo, o un terreno que indisputablemente le hubiese pertenecido!

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