Indice de Los seis libros de la República de Jean BodinLIBRO PRIMERO - Capítulo sextoLIBRO PRIMERO - Capítulo octavo.Biblioteca Virtual Antorcha

Los seis libros de la República
Jean Bodin

LIBRO PRIMERO
CAPÍTULO SÉPTIMO
De quienes están bajo la protección de otro y de la diferencia entre los aliados, extranjeros y súbditos.


... Hablemos ahora de los aliados, comenzando por aquellos que están bajo la protección de otro ... La palabra protección, en general, se extiende a todos los súbditos que viven bajo la obediencia de un príncipe o señor soberano. Como hemos dicho, el príncipe está obligado a asegurar a sus súbditos, por la fuerza de las armas y de las leyes, sus personas, bienes y familias, y los súbditos, por obligación recíproca, deben a su príncipe fe, sumisión, obediencia, ayuda y socorro. Esta es la forma originaria y más fuerte de protección posible. La protección de los amos a sus eSclavos, de los patronos a sus libertos, de los señores a sus vasallos, es mucho menor que la de los príncipes a sus súbditos; cierto es que el esclavo, el liberto y el vasallo deben fe, homenaje y socorro a su señor, pero solo después que a su príncipe soberano, del cual son hombres ligios ...

En todos los tratados la palabra protección es usada en un sentido restringido y no implica sumisión del que se pone bajo protección, ni mando del protector sobre sus protegidos. Implica solo honra y reverencia de estos para el protector, que ha asumido su defensa y protección, sin disminución alguna de la dignidad de los protegidos, sobre quienes el protector no tiene poder. Por ello, el derecho de protección es el más hermoso, estimable y glorioso de todos ...

Quien, liberalmente, ha prometido hacer algo en favor de otro queda obligado a cumplir su promesa, sin recompensa alguna, siendo la razón que da la ley quia officio merces non debetur. No hay promesa más fuerte que la que se hace de defender los bienes, la vida y el honor del débil contra el poderoso, del pobre contra el rico, de los buenos afligidos contra la violencia de los malos ...

Se denominaba a estos protegidos clientes, y a los protectores, patronos, a causa de la semejanza existente entre unos y otros. Sin embargo, hay diferencias notables entre ambos, porque el liberto debe prestaciones serviles al patrono y puede ser reducido a servidumbre si es ingrato; el protegido no debe tales servicios, ni puede perder su libertad por causa de ingratitud. El liberto debe una parte de sus bienes a su patrono, cuando este le sobrevive; el protegido no debe al protector parte alguna de su herencia. Aunque también existen muchas semejanzas entre el vasallo y el protegido ..., sin embargo, hay una gran diferencia entre ellos. El vasallo debe fe, homenaje, ayuda, socorro y reverencia al señor, y si comete felonía, o reniega de él, o incumple su promesa, pierde su feudo, que va al señor por derecho de comiso; el protegido, como no tiene ningún feudo del protector, no tiene este temor. Además, si el vasallo es hombre ligio, es también súbdito natural y debe no solo fe y homenaje, sino sumisión y obediencia al señor y príncipe soberano, de las cuales no puede desprenderse sin el consentimiento de su príncipe, aunque abandone el feudo; no ocurre así con los protegidos, quienes no están sometidos a los protectores. El simple vasallo, sea Papa, rey o emperador, es súbdito de otro y debe servicio al señor de quien ha recibido el feudo, aunque puede, si deja el feudo, eximirse de la fe y homenaje; el simple protegido, si es príncipe soberano, no debe servicio, ni obediencia, ni homenaje, al protector. El derecho de vasallaje es nuevo, posterior a la llegada de los lombardos a Italia ...; el derecho de protección es muy antiguo, anterior a Rómulo, quien lo tomó de los griegos ...

Todos estos argumentos son necesarios para mostrar que los derechos de patronazgo, de vasallaje y de protección no deben ser confundidos, aunque haya, entre ellos, algunas semejanzas. Así, tanto el vasallo como el protegido deben la fe al señor y al protector, y están recíprocamente obligados el uno al otro, si bien el señor no está obligado a prestar verbalmente juramento de fidelidad al vasallo, en la forma en que está obligado a hacerla el protector al protegido, como se observa solemnemente en todos los tratados de protección. Igualmente, el señor y el vasallo deben otorgarse cartas el uno al otro, del mismo modo que el protector y el protegido están obligados a darse cartas de protección, incluso si se trata de protección entre dos príncipes soberanos, en cuyo caso deben ser renovadas a la llegada de un nuevo príncipe, porque aquella solo dura lo que la vida del protector. Tratemos de esclarecer el tema referente a la protección entre príncipes soberanos. Parece, a primera vista, que el príncipe o pueblo soberano que se pone bajo la protección de otro se convierte en su súbdito ... Sostengo, sin embargo, que sigue siendo soberano y no súbdito. Esta cuestión ha sido resuelta por una ley que no tiene par y que ha sido alterada por diversas interpretaciones. Según el original de las Pandectas de Florencia, al que me atengo, los príncipes soberanos que, por tratado de alianza, reconocen al protector como superior, no son sus súbditos ...

Para entender más claramente la cuestión y la naturaleza de los tratados y alianzas, podemos decir que todo tratado entre príncipes es entre amigos, enemigos o neutrales. Los tratados entre enemigos se hacen para acordar paz y amistad, para convenir treguas, para solucionar las luchas emprendidas por los señores o por los particulares, para reparar las injurias y ofensas cometidas, o bien para regular el comercio y la hospitalidad que puede haber entre enemigos durante las treguas. En cuanto a los que no son enemigos, los tratados entre eJlos se hacen por alianza igual o desigual. En esta última, uno reconoce al otro por superior en el tratado, el cual adopta dos formas, según se trate de un reconocimiento honorífico, pero sin quedar bajo su protección, o uno reciba al otro bajo protección; en tal caso, uno y otro pueden quedar o no obligados a pagar cierta pensión o prestar algún servicio.

En cuanto a los aliados con alianza igual, llamada por los latinos aequo foedere, la igualdad significa que ninguno es superior en el tratado y que ninguno tiene prerrogativa de honor, lo cual no impide que uno deba hacer o dar más o menos que el otro, por lo que se refiere al socorro que se deben mutuamente. En esta clase de tratados hay siempre cláusulas de amistad, comercio y hospitalidad, con objeto de ofrecerse mutuamente albergue y de regular el tráfico recíproco de toda clase de mercancías o de alguna de ellas en particular, gravadas con ciertos impuestos convenidos por el tratado. Ambos tipos de alianza pueden ser defensiva solamente, o defensiva y ofensiva a la vez; en los dos casos, puede ser sin exceptuar a persona, o con excepción de algunos príncipes. La más estrecha es la ofensiva y defensiva respecto a todos y contra todos, por la que se conviene en ser amigo de los amigos y enemigo de los enemigos... La alianza más fuerte es la que se hace de rey a rey, de reino a reino y de hombre a hombre, al modo en que estaban aliados antiguamente los reyes de Francia y España y los reyes de Escocia y de Francia ... La tercera clase de alianza es la de neutralidad, que no es ni ofensiva ni defensiva, y puede darse entre ciertos súbditos de dos príncipes enemigos ... Todas las antedichas alianzas pueden ser perpetuas, limitadas a cierto tiempo, o por la vida de los príncipes y algunos años más, como siempre se ha hecho en los tratados de alianza entre los reyes de Francia y las ligas suizas ...

Todos los demás, que no son ni súbditos ni aliados, son coaliados, enemigos o neutrales (sin alianza ni hostilidad). Todos ellos, cuando no son súbditos, son extranjeros, no importa que sean aliados, coaliados, enemigos o neutrales. Los coaliados son los aliados de nuestros aliados, pese a lo cual no son nuestros aliados, del mismo modo que el compañero de nuestro socio tampoco es nuestro compañero ... La alianza más sencilla es la de simple comercio y tráfico, posible incluso entre enemigos. El tráfico, aun siendo de derecho de gentes, puede ser, sin embargo, prohibido por todo príncipe en su país. Debido a ello, los príncipes hacen uso, a este propósito, de tratados particulares, por los que conceden ciertos privilegios y libertades; sirva de ejemplo el tratado existente entre la casa de Francia y las ciudades hanseáticas, o entre milaneses y suizos, mediante el cual están obligados a venderles cierta cantidad de grano al precio fijado por las convenciones ... Cualquiera que sea el tipo de alianza de que se trate, ambas partes se reservan siempre la soberanía; de otro modo, quien recibe la ley estaría sometido al que la da y el más débil obedecería al más fuerte, todo lo cual no se hace en los tratados de alianza igual ...

Alguien preguntará: ¿Por qué razón a los aliados en liga ofensiva y defensiva, hacia todos y contra todos sin excepción, y que tienen las mismas costumbres, las mismas leyes, los mismos cargos, las mismas dietas, se los considera extranjeros entre sí? Tal es el caso de los suizos, unidos entre sí por la alianza a que antes me referí, desde el año 1315. Afirmo, sin embargo, que tales alianzas no impiden que sean extranjeros unos de otros, ni determinan que sean conciudadanos ... En efecto, cargos comunes, patrimonio común, dietas comunes, amigos y enemigos comunes, no determinan la existencia de un Estado común ..., sino el poder soberano de dar la ley a cada uno de sus súbditos ...
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