Indice de Los seis libros de la República de Jean BodinLIBRO PRIMERO - Capítulo quintoLIBRO PRIMERO - Capítulo séptimo.Biblioteca Virtual Antorcha

Los seis libros de la República
Jean Bodin

LIBRO PRIMERO
CAPÍTULO SEXTO
Del ciudadano y de la diferencia entre el súbdito, el ciudadano, el extranjero, la villa, la ciudad y la República.


Hemos hablado del gobierno de la familia y de sus elementos, y puesto los cimientos sobre los cuales se construye toda República. Del mismo modo que puede haber cimientos sin casa que se levante sobre ellos, también la familia puede existir sin ciudad, ni República ...

Pero la República no puede existir sin la familia, ni la villa sin la casa, ni la casa sin los cimientos. Cuando el cabeza de familia sale de su casa, donde manda, para tratar o negociar con los demás jefes de familia acerca de lo que atañe a todos en general, entonces se despoja del título de amo, de jefe y de señor, para hacerse compañero, igual y asociado de los otros. Deja su familia para entrar en la ciudad, y los negocios domésticos para tratar de los públicos; en vez de señor, se llama ciudadano, que, hablando propiamente, no es otra cosa que el súbdito libre dependiente de la soberanía de otro.

Antes que hubiera ciudad, ni ciudadanos, ni forma alguna de República entre los hombres, todo jefe de familia era soberano en su casa y tenía poder de vida y muerte sobre la mujer y sobre los hijos. Una vez que la fuerza, la violencia, la ambición, la avaricia y la venganza armaron a unos contra otros, el resultado de las guerras y combates, al dar la victoria a los unos, hizo esclavos de los otros. Entre los vencedores, el que había sido nombrado jefe y capitán, y bajo cuya dirección habían obtenido la victoria, continuó ostentando el poder de mando, a unos como súbditos fieles y leales, a los otros como esclavos. Desde ese momento, la entera y plena libertad que cada uno tenía de vivir a su arbitrio, sin ser mandado por nadie, se convirtió en servidumbre, despojados de toda libertad los vencidos y disminuidos en ella los vencedores, en cuanto prestaban obediencia a su jefe soberano. Quien no quería ceder parte de su libertad para vivir bajo las leyes y mandatos de otro, la perdía del todo. De este modo, las palabras de señor y de criado, de príncipe y de súbdito, desconocidas hasta entonces, entraron en circulación. La razón y luz natural nos llevan a creer que la fuerza y la violencia han dado principio y origen a las Repúblicas. Cuando la razón no baste, demostraremos, con el testimonio indubitable de los historiadores más dignos de crédito, como son Tucídides, Plutarco, César e, incluso, con las leyes de Solón, que los primeros hombres no reconocían virtud mayor que la de matar, asesinar, robar y esclavizar a sus semejantes ...

Este es el origen de las Repúblicas, lo cual puede esclarecer la definición propuesta del ciudadano como el súbdito libre, dependiente de la soberanía de otro. Digo súbdito libre porque, aunque el esclavo sea quizá más súbdito de la República que su señor, sin embargo, todos los pueblos han convenido que el esclavo no es ciudadano, y, en términos de derecho, no cuenta. No ocurre así con las mujeres y los hijos de familia, quienes son libres de toda servidumbre, aunque sus derechos y libertades y el poder de disposición sobre sus bienes les hayan sido limitados por el poder doméstico. De suerte que puede decirse que todo ciudadano es súbdito, al estar en algo disminuida su libertad por la majestad de aquel a quien debe obediencia. Mas no todo súbdito es ciudadano, como hemos dicho, del esclavo. Lo mismo puede afirmarse de un extranjero, quien al venir al dominio de otro no es admitido como ciudadano, ni participa de los privilegios de la ciudad, ni tampoco forma parte del grupo de los amigos, aliados o coligados que no son ni del todo extranjeros -como dice el jurisconsulto (Refiérese a Alejandro de Imola, a quien incluso llega a nombrar como el más grande jurisconsulto de su época) -ni enemigo. Aunque antiguamente los griegos llamaban enemigos a los extranjeros ..., los enemigos eran aquellos que habían conjurado contra el Estado ...

El súbdito es natural (sea libre o esclavo) o naturalizado. El esclavo del súbdito, aunque proceda de otro país, es diferente del esclavo del extranjero. El uno es ciudadano una vez que le den la libertad y sigue el origen de su señor; el otro, no; esto demuestra que aquel es también súbdito de la República, aunque sea esclavo de un particular ...

Los ciudadanos son naturales o naturalizados. El ciudadano natural es súbdito libre de la República donde ha nacido, tanto si es hijo de dos ciudadanos como de uno. Verdad es que antiguamente -y en el presente, todavía en muchas Repúblicas- para ser ciudadano era necesario nacer de padre y madre que fuesen ciudadanos ...

El ciudadano naturalizado es el que reconoce la soberanía de otro y es aceptado como tal ...

De varios ciudadanos, sean naturales, naturalizados o libertos -que son los tres medios admitidos por la ley para ser ciudadano-, se forma una República, cuando son gobernados por el poder soberano de uno o varios señores, aunque difieran en leyes, en lengua, en costumbres, en religión y en raza. Si todos los ciudadanos son gobernados por las mismas leyes y costumbres, no solo es una República, sino que, a la vez, se trata de una ciudad, aunque los ciudadanos estén disgregados en distintas villas, aldeas o provincias. No es la villa la que hace la ciudad, según muchos han escrito, como tampoco es la casa la que hace la familia, la cual puede estar constituida por varios esclavos o hiJos que vivan muy alejados entre sí y en países diferentes, siempre que estén sometidos a un mismo jefe de familia. De igual modo, la ciudad puede tener varias villas y aldeas que practiquen las mismas costUmbres ...

La República puede tener varias ciudades y provincias con costumbres diversas, pero sometidas, sin embargo, al imperio de un señor soberano y a sus edictos y ordenanzas. Puede también ocurrir que cada villa posea algún derecho particular de burguesía distinto del de los burgos, del mismo modo que estos gocen de alguna prerrogativa no compartida por las aldeas ni por los habitantes del campo. Estos, no obstante, son súbditos de la República y ciudadanos de su ciudad, pero no burgueses.

La palabra ciudadano tiene un significado más particular que la palabra burgués (1); con ella nos referimos propiamente al súbdito natural, que tiene el derecho de integrar corporaciones y colegios, así como otros privilegios que no son compartidos por los burgueses. Digo súbdito natural, porque al naturalizado que habita la villa y goza del derecho de los burgueses se le llama, en muchos lugares, burgués, en tanto que el otro es denominado ciudadano y goza de algún privilegio particular. Así, en París, solamente el ciudadano natural, nacido en París, puede ser preboste de los mercaderes; en Ginebra, el burgués no puede ser síndico de la villa, ni miembro del consejo privado de los Veinticinco, pero sí puede serlo el ciudadano. El ciudadano es el nacido de ciudadano o de burgués, en tanto que el burgués es al que se acepta como ciudadano; así se practica en Suiza y en todas las villas de Alemania. De acuerdo a nuestras costumbres y a los antiguos edictos, la palabra burgués significa plebeyo, al que los nobles llaman villano por ser habitante de la villa, ya que, antiguamente, la nobleza vivía en el campo ...

Esta es, en suma, la diferencia entre el súbdito, el ciudadano, el burgués y el extranjero, así como entre la República, la ciudad y la villa (2) ... . Es necesario esclarecer, mediante leyes y ejemplos, lo que acabo de decir, porque, muchas veces, disputan entre sí los príncipes y señores soberanos, los ciudadanos y habitantes de la misma villa por no entender la diferencia de estas palabras ..., confundiendo la ciudad y la villa, la República y la ciudad, los extranjeros y los ciudadanos ...

Veamos cómo no se trata de una pura cuestión terminológica. Puede ocurrir que la villa esté bien construida y amurallada, y llena de gente, y, sin embargo, no será una ciudad si no tiene leyes y magistrados para establecer en ella un recto gobierno ..., sino una anarquía. Al contrario, una villa perfecta, con derecho de ciudad y de universidad, bien ordenada por leyes y magistrados, no será por ello solo República ... Tal fue el caso de las villas tributarias sometidas a Roma que no eran Repúblicas, ni gozaban del derecho de República frente a los súbditos particulares; este correspondía exclusivamente a la ciudad de Roma, que tenía grandes privilegios y prerrogativas frente a las otras villas en general, y frente a cada uno de los particulares; sin embargo, muchas veces, las leyes emplean la palabra República para referirse a esas villas ...

Error sumo es afirmar que solo es ciudadano el que tiene acceso a las magistraturas y voz deliberante en las asambleas del pueblo ... Esta es la definición de ciudadano que nos da Aristóteles, aunque después él mismo se corrige diciendo que solo es aplicable al estado popular ... Tampoco tiene razón cuando afirma que, en todo caso, el noble es más ciudadano que el plebeyo, y el habitante de la villa más que el campesino, o cuando dice que los ciudadanos jóvenes están todavía en floración, los viejos en decadencia y que solo los de mediana edad son plenamente ciudadanos ... Los privilegios no determinan que el súbdito sea más o menos ciudadano ... Si las prerrogativas y privilegios, que unos tienen en mayor medida que otros, hiciesen al ciudadano, los extranjeros y aliados serían ciudanos, porque, muchas veces, se concede a estos el derecho de burguesía a título honorífico, sin sujeción alguna ... Puesto que es imposible que una misma persona sea a la vez extranjero, aliado y ciudadano, es necesario subrayar que no son los privilegios los que hacen al ciudadano, sino la obligación mutua que se establece entre el soberano y el súbdito, al cual, por la fe y obediencia que de él recibe, le debe justicia, consejo, consuelo, ayuda y protección, todo lo cual no es debido al extranjero ... Un esclavo puede pertenecer a varios amos y un vasallo tener varios señores que dependan de un superior común, pero es imposible que un mismo ciudadano sea súbdito a la vez de varios príncipes soberanos, si no se conciertan para ello, porque, a diferencia de los señores sometidos a otro, estos no están sUjetos a las leyes ...

Generalizando, puede decirse, en términos de derecho, que no se pierden ni la burguesía, ni el poder del príncipe sobre su súbdito, por cambiar de lugar o de país, del mismo modo que el vasallo no puede, según el derecho feudal, eximirse de la fe de su señor, ni el señor dejar sin protección al vasallo, sin consentimiento de uno y otro, siendo la obligación mutua y recíproca, salvo que exista causa justa. Mas, cuando ambos han prestado consentimiento expreso o tácito, y el súbdito, tras abandonar a su príncipe, reconoce a otro, mediando la indudable tolerancia del primero, aquel queda liberado de la obediencia que le debía. Es frecuente que los príncipes atraigan a los extranjeros a su país mediante la concesión de privilegios, con objeto de fortificar y poblar el país, o para debilitar a sus vecinos, o para conquistar los ingenios extranjeros, o en honor y gloria de las ciudades recientemente fundadas ... No basta, para adquirir el derecho de burguesía, haber permanecido en el país de otro el tiempo establecido por las costumbres, sino que es necesario que el extranjero solicite tal derecho y que se le conceda, ya que puede ocurrir que el extranjero no quisiera por nada en el mundo cambiar de príncipe, pese a que sus negocios le retengan fuera de su país ...En resumen: la nota característica de la ciudadanía es la obediencia y reconocimiento del súbdito libre hacia su príncipe soberano, y la tutela, justicia y defensa del príncipe hacia el súbdito. Esta es la diferencia esencial entre el ciudadano y el extranjero, siendo las restantes diferencias casuales y accidentales, tales como participar en todos o en ciertos oficios y beneficios, de los que, en general, el extranjero está excluido en casi toda República ... El más notable privilegio que tiene el ciudadano sobre el extranjero es poder hacer testamento y disponer de sus bienes según la costumbre, o dejar por herederos a sus parientes más cercanos. El extranjero no puede hacer ninguna de ambas cosas y sus bienes van a parar al señor del lugar donde muere ...

En cuanto a las diferencias de los súbditos entre sí, no son, en muchos lugares, menores en número de las existentes entre extranjeros y súbditos. He señalado algunas: entre el noble y el plebeyo, entre el mayor y el menor de edad, entre el hombre y la mujer ... Para abreviar, puede ocurrir, con arreglo al derecho, que unos ciudadanos estén exentos de todas las cargas, contribuciones e impuestos a los que están sometidos los demás ... Vemos también que los ciudadanos se dividen en tres estamentos, a saber: el eclesiástico, la nobleza y el popular, distinción que se observa en casi toda Europa. Además de esta distinción genérica, hay muchas otras particulares a las distintas Repúblicas. En Venecia, por ejemplo, gentileshombres, ciudadanos y plebe ... Esto nos muestra que nunca existió República, verdadera o imaginaria, y ni siquiera la más popular que se pueda imaginar, donde los ciudadanos fuesen iguales en todos los derechos y prerrogativas, sino que siempre unos han tenido más o menos que otros.


Notas

(1) En su origen, la burguesía constituyó un status jurídico surgido del proceso de desarrollo municipal, pero tanto la titularidad como la condición de burgués dependía del tipo de ciudad (ville); en todo caso, no se trataba de una categoría abstracta, sino que se era burgués de una ciudad determinada y, por supuesto, no todo habitante de la ciudad era necesariamente burgués. En general, puede afirmarse que, en el siglo XVI, la administración de ciertas ciudades (les bonnes villes) estaba en manos de los burgueses. Es, pues, evidente que en esta época la burguesía constituye ya una clase social jurídicamente protegida, cuyos privilegios no son compartidos por los demás ciudadanos. La afirmación de Bodin, según la cual la palabra ciudadano tiene un significado más particular que la palabra burgués, solo puede entenderse si se tiene en cuenta que el derecho de burguesía podía extenderse al extranjero.

(2) Bodin distingue entre ville, cité y République. Hemos traducido literalmente ville y cité por villa y ciudad, pese a la ambigüedad a que se pueden prestar hoy estos vocablos. Del contexto puede deducirse que, cuando Bodin habla de cité, se refiere a una realidad próxima a la que representa la ciudad-estado.
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