Indice de Los seis libros de la República de Jean BodinLIBRO PRIMERO - Capítulo octavoLIBRO SEGUNDO - Capítulo primero.Biblioteca Virtual Antorcha

Los seis libros de la República
Jean Bodin

LIBRO PRIMERO
CAPÍTULO DÉCIMO
De los verdaderos atributos de la soberanía.


Dado que, después de Dios, nada hay de mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos por El como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra ... A fin de que pueda reconocerse quién es tal príncipe soberano, es necesario conocer los atributos que no comparte con los súbditos, puesto que si se tratase de atributos comunes no podría hablarse de príncipe soberano ...

Es preciso que los atributos de la soberanía sean tales que solo convengan al príncipe soberano, puesto que si son comunicables a los súbditos no puede decirse que sean atributos de la soberanía. Del mismo modo que una corona pierde su nombre si es abierta o se le arrancan sus florones, también la soberanía pierde su grandeza si en ella se practica una abertura para usurpar alguna de sus propiedades ... Al igual que el gran Dios soberano no puede crear otro Dios semejante, ya que siendo infinito no puede, por demostración necesaria, hacer que haya dos cosas infinitas, del mismo modo podemos afirmar que el príncipe que hemos puesto como imagen de Dios no puede hacer de un súbdito su igual sin que su poder desaparezca. Siendo esto así, debe deducirse que no es atributo de la soberanía la jurisdicción, porque es común al príncipe y al súbdito. Tampoco el nombramiento o destitución de los oficiales, porque este poder lo comparten el príncipe y el súbdito ... El mismo juicio nos merece la distribución de penas y recompensas, puesto que magistrados y capitanes las atribuyen a quienes las merecen, en la misma medida que el príncipe soberano ... Tampoco constituye atributo de la soberanía tomar consejo sobre los asuntos de Estado, función que es propia del consejo privado o del senado de una República, el cual siempre ha estado separado del soberano ...

El primer atributo del príncipe soberano es el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular. Con esto no se dice bastante, sino que es preciso añadir: sin consentimiento de superior, igual o inferior. Si el rey no puede hacer leyes sin el consentimiento de un superior a él, es en realidad súbdito; si de un igual, tiene un asociado, y si de los súbditos, sea del senado o del pueblo, no es soberano. Los nombres de los señores que se ponen en los edictos no son añadidos para dar fuerza a la ley, sino para dar testimonio y peso que la haga más aceptable ... Cuando digo que el primer atributo de la soberanía es dar leyes a todos en general y a cada uno en particular, estas últimas palabras implican los privilegios, los cuales corresponden a los príncipes soberanos, con exclusión de todos los demás. Llamo privilegio una ley hecha para uno o algunos en particular, ya sea en beneficio o en perjuicio de aquel a quien se otorga, lo que expresaba Cicerón diciendo: privilegium de mea capite latum est ...

Podrá decirse que no solo los magistrados tienen el poder de hacer edictos y ordenanzas, cada uno según su poder y competencia, sino que también los particulares hacen las costumbres, tanto generales como particulares. Cierto es que la costumbre no tiene menos poder que la ley y, si el príncipe soberano es señor de la ley, los particulares son señores de las costumbres. A esto respondo que la costumbre adquiere su fuerza poco a poco y por el consentimiento común, durante largos años, de todos o de la mayor parte. Por el contrario, la ley se hace en un instante y toma su fuerza de aquel que tiene el poder de mandar a todos. La costumbre fluye dulcemente y sin compulsión. La ley es ordenada y promulgada por un acto de poder y, muy a menudo, mal del grado de los súbditos. Por esta razón, Dión Crisóstomo compara la costumbre al rey y la ley al tirano. Además, la ley puede anular las costumbres, pero la costumbre no puede derogar la ley. La ejecución de la ley no queda abandonada a la discreción del magistrado y de quienes tienen la función de hacer guardar las leyes. La costumbre no conlleva ni recompensa ni pena; la ley conlleva siempre recompensa o pena, a no ser que se trate de una ley permisiva que levante las prohibiciones de otra ley. Para terminar, la costumbre solo tiene fuerza por tolerancia y en tanto que place al príncipe soberano, quien puede convertirIa en ley mediante su homologación. En consecuencia, toda la fuerza de las leyes civiles y costumbres reside en el poder del príncipe soberano ...

Bajo este poder de dar y anular la ley, se comprende también su interpretación y enmienda, cuando es tan oscura que los magistrados descubren contradicción o consecuencias absurdas e intolerables respecto de los casos contemplados. El magistrado puede plegar la ley e interpretarla restrictiva o extensivamente, siempre que al plegarla se guarde mucho de quebrarla, aunque le parezca demasiado dura ... Si se entendiera de manera distinta, resultaría que un simple magistrado estaría por encima de las leyes y podría obligar al pueblo con sus edictos, lo que ya hemos demostrado que es imposible. Bajo este mismo poder de dar y anular la ley, están comprendidos. todos los demás derechos y atributos de la soberanía, de modo que, hablando en propiedad, puede decirse que solo existe este atributo de la soberanía ...

Pero dado que el vocablo ley es demasiado general, lo más conveniente será especificar los derechos de la soberanía, comprendidos, como he dicho, bajo la ley del soberano. Tal, declarar la guerra o negociar la paz, uno de los aspectos más importantes de la majestad, ya que, muy frecuentemente, acarrea la ruina o la seguridad del Estado. Su importancia fue subrayada no solo por las leyes romanas, sino también por las de los demás pueblos. En la medida que existe mayor azar en comenzar una guerra que en negociar la paz, la plebe romana tenía poder para hacer la paz, pero no para declarar la guerra; en tal caso, era preciso reunir los grandes Estados, hasta que la plebe tuvo plenos poderes para hacer la ley ... Pongo estos ejemplos de las más grandes Repúblicas populares que existieron en todos los tiempos, ya que, por lo que respecta al Estado real, no existe duda alguna. Los príncipes soberanos reclaman para sí el conocimiento de los menores hechos y empresas que es necesario realizar durante la guerra ... Por lo que se refiere a los Estados populares y aristocráticos, la dificultad de reunir al pueblo y el peligro de que se descubran los secretos y resoluciones, determina que el pueblo confiera esta misión al senado. Es bien sabido, sin embargo, que las comisiones y mandatos dados a este efecto dependen de la autoridad del pueblo, siendo expedidas en su nombre por el senado, que actúa solo como procurador y agente del pueblo, del cual deriva su autoridad, al igual que la de todos los magistrados ...

El tercer atributo de la soberanía consiste en instituir los oficiales principales, lo cual nadie pone en duda por lo que concierne a los primeros magistrados. La primera ley que hizo P. Valerio, después de haber arrojado 'a los reyes de Roma, ordenaba que los magistrados fueran instituidos por el pueblo ... Con mayor razón en la monarquía, donde los oficios menores (ujieres, bedeles, escribanos, trompetas, pregoneros), en cuya institución Y destitución entendían los magistrados romanos, son provistos por el príncipe, así como medidores, agrimensores y otros cargos semejantes, concedidos a título de oficio por edictos perpetuos. He hab]ado de oficiales superiores o magistrados principales, porque en toda República se permite a los magistrados más importantes y a ciertas corporaciones y colegios designar a algunos de los oficiales subalternos, como ya hemos visto entre los romanos. Hacen esto en virtud de la función que tienen, en cuanto procuradores con poder de sustitución ... No es la designación de los oficiales la que implica derecho de soberanía, sino su confirmación y provisión, si bien es cierto que cuando la designación se realiza en contra de la voluntad y consentimiento del príncipe, este no es absolutamente soberano ... Puesto que el poder de mandar a todos los súbditos en una República corresponde a quien ostenta la soberanía, es de razón que todos los magistrados reconozcan dicho poder en él.

Hablemos ahora de otro atributo de la soberanía, a saber, del derecho de última instancia, el cual constituye y siempre ha constituido uno de los principales derechos de la soberanía. Después que los romanos desterraron a los reyes por la ley Valeria, se reservó al pueblo no solo el derecho de última instancia, sino también el recurso contra todos los magistrados ... Tito Livio denomina a esta ley el fundamento de la libertad popular ... Es cierto que cuando el senado romano ordenó sitiar, aprisionar y conducir a Roma la legión que guarnecía Regio, hizo azotar y decapitar a todos los soldados y capitanes que quedaban, sin tomar en cuenta la apelación interpuesta por ellos ante el pueblo, ni la oposición de los tribunos, quienes declaraban a gritos que las leyes sagradas de la apelación estaban siendo pisoteadas. Respondo a esta objeción COn las mismas palabras de Papiniano: no hay que argumentar con lo que se hace en Roma, sino con lo que debe hacerse ...

Aun en el caso de que el príncipe soberano prohibiese por edicto los recursos de apelación y de reposición contra las sentencias de sus magistrados ante su persona, como quiso hacer el emperador Calígula, serían siempre admisibles las apelaciones elevadas por los súbditos o las demandas que presentasen ante su majestad, ya que el príncipe ni puede atarse las manos ni privar a los súbditos de las vías de restitución, súplica o demanda. No se olvide, además, que todos los edictos que regulan las apelaciones o juicios solo Son leyes civiles, a las cuales, como hemos visto, el príncipe no está obligado ... Debe notarse, además, que en todas las dotaciones instituidas en favor de los infantes de la casa de Francia y, en general, en las erecciones de ducados, marquesados, condados y principados, se ha acostumbrado siempre reservar la fe y el homenaje, última instancia y soberanía ... De otro modo, si el príncipe soberano cede al vasallo la última instancia y soberanía que le corresponden, convierte al súbdito en príncipe soberano ...

De este atributo de la soberanía se deriva también el poder de conceder gracia a los condenados por encima de las sentencias y contra el rigor de las leyes, por lo que se refiere a la vida, a los bienes, al honor, a la condonación del destierro. Los magistrados no tienen poder, por importantes que sean, para conceder gracia ni alterar sus propias sentencias. Aunque los procónsules y gobernadores de provincias tuviesen tanta jurisdicción como todos los magistrados de Roma juntos, no les estaba permitido ni siquiera levantar temporalmente el destierro de los condenados, según puede leerse en las cartas de Plinio el Joven, gobernador de Asia, al emperador Trajano; menos aún podían conceder gracia a los condenados a muerte, lo cual está prohibido en toda República a los magistrados ... En cuanto a nuestros reyes, de nada se muestran tan celosos. Jamás han permitido que los jueces de los señores puedan conocer de las cartas de remisión otorgadas por el rey, si bien pueden conocer de las de perdón. Aunque el rey Francisco U concedió a su madre poder para otorgar gracias, habiendo, sin embargo, la Corte ordenado que se recordase al rey que se trataba de uno de los más preciados atributos de la soberanía, el cual no se podía comunicar al súbdito sin disminución de la majestad, y habiendo sido advertida de ello la reina madre, esta renunció a dicho privilegio y devolvió las cartas al rey antes que se le demandara ... En toda República bien ordenada, tal poder no debe ser cedido ni por comisión ni a título de oficio, salvo si es necesario instituir un regente debido a la ausencia, cautividad, incapacidad o minoría de edad del príncipe.

Muchos príncipes soberanos abusan de su poder presumiendo que la gracia que conceden será tanto más agradable a Dios cuanto el crimen es detestable. Por mi parte sostengo, salvo mejor juicio, que el príncipe soberano no puede conceder gracia de la pena establecida por la ley de Dios, del mismo modo que no puede dispensar de una ley a la que él mismo está sujeto. Si merece la pena capital el magistrado que dispensa de la ordenanza de su rey, ¿puede ser lícito que el príncipe soberano dispense a su súbdito de la ley de Dios? ... Las gracias otorgadas para tales crímenes traen como consecuencia las pestes, las hambres, las guerras y la ruina de las Repúblicas. Por ello, la ley de Dios dice que al castigar a los que han merecido la muerte se elimina la maldición que pesa sobre el pueblo. De cien crímenes, solo dos comparecen ante la justicia y únicamente la mitad se comprueba. Pues bien: si se perdona el crimen probado, ¿qué pena servirá de ejemplo a los malvados? ... Entre las gracias que el príncipe puede conceder, ninguna más hermosa que la de la injuria hecha a su persona y, entre las penas capitales, ninguna más agradable a Dios que la establecida para la injuria hecha a Su Majestad ...

En cuanto al derecho dé amonedar, es de la misma naturaleza que la ley y solo quien tiene el poder de hacer la ley, puede dársela a las monedas ... Después de la ley, nada hay de mayor importancia que el título, el valor y la tasa de las monedas, como hemos demostrado en otro tratado (1). Y en toda República bien ordenada solo el príncipe tiene este poder ... Aunque, en este reino, varios particulares han gozado antiguamente del privilegio de batir moneda -tales el vizconde de Turena, los obispos de Meaux, Cahors, Aude, Ambrun, los condes de Saint Paul, de la Marche, Nevers, Blois y otros-, el rey Francisco I anuló, mediante edicto general, todos estos privilegios ...

Al igual que la moneda, la medida y los pesos constituyen uno de los derechos de la soberanía. Sin embargo, amparándose en las costumbres, no hay señor, por pequeño que sea, que no pretenda este derecho, con gran perjuicio para la República. Debido a ello, los reyes Felipe el Hermoso, Felipe el Largo y Luis XI resolvieron que solo habría un peso y una medida, a cuyo fin se igualaron todas las medidas de capacidad de la mayor parte de este reino, como he tenido ocasión de ver en el proceso verbal de los comisarios, sacado de la Cámara de cuentas. Pero su ejecución resultó más difícil de lo que se pensaba, a causa de las disputas y procesos a que dio lugar ...

El derecho de gravar a los súbditos con contribuciones e impuestos, o de eximir de ellos a algunos, deriva también del de dar la ley y los privilegios. Es posible que la República subsista sin contribuciones, como parece suponer el presidente Le Maistre (2) al afirmar que en este reino solo se imponen contribuciones después del rey San Luis. Pero la necesidad de establecerlas o suprimirlas solo puede determinarla quien tiene el poder soberano; así fue juzgado por sentencia del Parlamento contra el duque de Borgoña y varias veces más, posteriormente, tanto en el Parlamento como en el Consejo privado. Por lo que se refiere a las usurpaciones cometidas por ciertos señores particulares y por las corporaciones y colegios de las ciudades y aldeas, el rey Carlos IX se lo prohibió expresamente, mediante un edicto general dictado a petición de los Estados de Orleans ... Se me dirá que algunos señores han adquirido por prescripción el derecho a percibir contribuciones, impuestos y peajes, como ocurre en este reino, donde algunos señores pueden imponer contribuciones en cuatro casos distintos ... Responde a ello que, efectivamente, existe algún tinte de prescripción al tratarse de un abuso inveterado, pero el abuso no puede ser tan inveterado como para tener más fuerza que la ley, a la cual deben someterse los abusos. Por esta razón, el edicto de Moulins (3) ordenó que los derechos de contribución pretendidos por los señores sobre sus súbditos no se podrían percibir, sin tener en cuenta la prescripción inmemorial ... Igual juicio nos merecen las exenciones de pago de los tributos e impuestos ... Por tanto, no es necesario especificar los casos en que el príncipe soberano puede imponer tributos o subsidios a los súbditos, ya que el poder de hacerlo le corresponde privativamente sobre todos los demás ...

Tales son las características principales de la majestad soberana, expuestas del modo más breve que me ha sido posible, puesto que de esta materia he tratado más ampliamente en mi obra Imperio ...


Notas

(1) Se refiere a su Reponse au Paradoxe de Monsieur de Malestroit.

(2) Gilles le Maistre, Presidente de la Corte de Ayudas en 1551.

(3) Se trata de una de las grandes ordenanzas de reforma que a lo largo del siglo XVI intentaron poner orden en la actividad pública y privada. El Edicto de Moulins (l566) fue promulgado por Carlos IX a instigación del Canciller de L'Hospital e introdujo reformas interesantes en la administración de la justicia, entre otras, la consagración definitiva de las escrituras como prueba documental. Ordenó también ciertos aspectos de los privilegios feudales y eclesiásticos.
Indice de Los seis libros de la República de Jean BodinLIBRO PRIMERO - Capítulo octavoLIBRO SEGUNDO - Capítulo primero.Biblioteca Virtual Antorcha