Índice de Relaciones entre la Iglesia y el Estado y otros artículos de Ponciano ArriagaAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO
y otros artículos

Ponciano Arriaga

Selección de Chantal López y Omar Cortés

RELACIONES IGLESIA - ESTADO
Sexto artículo



Los aranceles, porque subsisten los Curas, se reducen a cobrar derechos de bautismos, casamientos, entierros como principal contribución honerosa sobre los creyentes, pues lo que se paga por funciones de Iglesia, procesiones, bendiciones, responsos, etc., debe conceptuarse en la clase de exacción voluntaria, por que queda al arbitrio de los fieles gastar o no su dinero en actos de prerrogación. El Señor Obispo de Monterrey, quiere que sea de derecho divino este cobro simoniaco, y nos encargaremos por ahora de lo que pertenece a sepulturas, ofreciendo tocar en otros números lo de bautismo y matrimonios.

En ninguna cosa han sido los hombres más variables que en la de supultar los cadáveres, parece increible la diversidad de opiniones en las naciones cultas, y asombra el examinarlas. Filósofos del saber de Diógenes, Demósténes, Séneca y otros muchos dieron a entender les importaba muy poco ser o no enterrados después de muertos. Cicerón habla de algunos pueblos de la india que devoraban los cuerpos de los ancianos después de matarlos, y les parecia buen manjar las entrañas de los enfermos y los miembros de los enemigos; en algunos pueblos dejaban los cuerpos de los difuntos dispersos en el campo, a fin de que fuesen alimento de las fieras; en otros los echaban a los rios y estanques; otros los sepultaban entre las peñas, precipicios, valles y desiertos, quemando a los héroes y guardando sus cenizas pero nunca enterrándolos en los poblados. Los Egipcios de quienes hemos recibido porción de su ceremonial, tenian por distinción dar sepultura a los cadáveres de los varones virtuosos después de un examen jurídico de su vida; y calificadas las buenas acciones, los trasladaban al otro lado de la Laguna Acheruza donde habia en una campiña deliciosa sepulturas publicas. Los cristianos conforme fueron aprendiendo el dogma de la vida futura, hicieron venerables las sepulturas de los varones de vida ejemplar, no permitiendo fundar casas, lavantar paredes, ni edificar templos en los sitios en donde se hallaban, señalándolos unos amontonando piedras, y otros una paca de tierra en la superficie, pero sin conceder intervención a los ecleciásticos para designar parajes, ni cobrar licencia para abrir el sepulcro; los deudos y amigos eran las únicas personas que deliberaban.

Tuvo parte la ambición hasta en los muertos; y como las sepulturas se concedian a los virtuosos, ninguno quizo que dejase de tenerse por tal al que moria de su familia, y como los huesos de los mártires se trasladaban a las Iglesias, el que tenía dinero cohechaba para sepultar a los suyos dentro de los templos contrariando las costumbres de todos los pueblos de la antiguedad, e infringiendo las leyes que prohiben la sepultura en los templos, y el pagar por los entierros. Este el origen divino del Obispo de Monterrey, un delito como es el quebrantar una costumbre y desobedecer una ley.

Los Emperadores y Reyes han dispuesto sobre sepulturas, y los concilios secundado aquellas imposiciones. El Emperador Teodocio tenido por muy piadoso y Español de origen en el código que lleva su nombre, libro 9, título 17 ley 6a, dice: Todos los cadáveres que están colocados en la tierra dentro de urnas o sarcofago se sacarán y pondrán fuera de la Ciudad para que sirvan como de una imagen de nuestra mortalidad, y se conserve al domicilio de los habitantes la santidad que les es debida. La ley 2a, partida 1a., título 13, se expresa del modo que sigue: Antiguamente los Emperadores o los Reyes de los cristianos hicieron establecimientos y leyes y mandaron que fuesen fechas Iglesias, y los cementerios fuera de las Ciudades y de las Villas en que se enterrasen los muertos, por que el fedor de ellos no corrompiese el aire ni matase á los vivos. En la ley 9a de la misma partida y título, volvió a tratar el asunto el sabio Rey Alonso y dijo: Soterrar no deben ninguno en la iglesia si tampoco a personas ciertas, que son nombradas en esta ley, asi como a los Reyes, y a las Reinas, y a sus hijos y a los Obispos, y a los Priores, y a los maestros, y a los Comendadores que son prelados de las órdenes y de las iglesias conventuales y a los ricos hombres honrados y a los hombres que hiciesen iglesias de nuevo, o monasterios, o escogiesen en ella sepulturas, y a todo hombre que fuese Clerigo, y lego que lo mereciese por santidad, de buena vida o buenas obras. Y si alguno otro soterrasen dentro en la iglesia, si no los que sobre dicho son en esta ley, debelos el Obispo sacar por ende.

¿Que dirá el Obispo de Monterrey a la vista de estas leyes? ¿se dictaron por algún Concordato? ¿Eran herejes Teodocio y Alfonso? ¿Reclamó el Pontifice Romano o los Obispos Españoles? Todo lo contrario, las apoyaron con su autoridad y aun se impuso excomunión en una junta del Clero que hizo el Obispo de Leon D. Martin Fernandez para todo el que permitiese enterrar en las Iglesias, quedando entre dichas interin no echasen fuera los cadaveres.

De la potestad civil ha sido y es el arreglar las sepulturas, y solo al Sr, Belaunzarán le ocurre que sea de derecho divino el pago de los entierros, cuando está demonstrado que es de humano el que se sepulten, y aun la bendición de campo santos no se conocia en el siglo VI, es muy posterior y el darle más antiguedad no tiene pruebas en la historia, y se reduce al escrúpulo de la Abadesa de un convento.

El sepultar los cadáveres es del resorte de la policia como se deja demostrado; el rogar á Dios por los difuntos oficio del Clero; ninguno de estos actos tiene relación con el dogma y no sabemos como se atrevió el Obispo de Monterrey a declarar por herejes a los que minoraron el pago de entierros: este es mucho abuso.

En la Gaceta de Tampico de 7 del corriente, hemos visto una comunicación oficial de la Jefatura del Departamento del Sur solicitando que se extingan alcabalas, derechos de consumo y tornagias en el Estado de Tamaulipas, con el objeto de que la villa de Tula se convierta en Puerto terrestre y depósito de las mercancías de Europa, este proyecto ocurrió al Sr, Jefe politico por saber que muchos comerciantes de la capital de S. Luis Potosi (seran extranjeros comisionistas), tratan de mudar sus casas por la ultima ley de Hacienda que se dió en el Estado bajo de principios equivocos como se dictaron otras que hicieron mudarse a Aguascalientes, progresar aquel comercio, el Estado de Zacatecas, Guanajuato y Durango con menoscabo del de S. Luis; no nos oponemos a que el H. Congreso de Tamaulipas dicte la ley que le parezca ni la censuraremos jamás, y tomamos la pluma para deshacer algunos equivocos. Los Extranjeros mudaron algunas casas de comercio a Aguascalientes por haberseles prohibido el menudeo dejando este recurso a los naturales del pais que bastante lo necesitan; a poco de estar en Aguascalientes se les prohibió también el menudeo con severas penas; fiaron, sin conocimiento por acreditarse, hubo sus quiebras, perdieron miles de pesos levantaron casas y no ha quedado mas de una que no se mueve porque le deben mas de trescientos mil pesos. La ley de prohibicion de menudeo, si es equivoca hombres sabios la promueven en las Camaras de la Unión. San Luis no hechó menos a los comisionistas extranjeros que se fueron, en nada se notó su falta ni la pobreza que le imputa hubo quien la advirtiera; no se ha derogado la ley de menudeo y las casas han vuelto por que los recursos que dió naturaleza á S. Luis no los tiene otro punto; cuando se mude la poblacion de la República perderá la ventajosa posicion geografica en que se halla.

La ley que se dice equivoca, no encierra otra novedad que la de bajar la alcabala a los artículos del pais, dejar vigentes el derecho de consumo a los efectos extranjeros, convidar a los almacenistas para que paguen por contrata y se liberten de las molestias y trabas en las Aduanas, y tomar precauciones para evitar el sistemado contrabando.

Han sorprendido el celo del Sr. Jefe politico del Sur de Tamaulipas, y su proposición envuelve miras de gran cuantía y contra la hacienda pública en general; nada importa el que no se cobre derecho de consumo, ni Alcabalas en Tamaulipas, lo perjudicial es aquello de extinguirse tornaguias. Todos sabemos la desmoralización en las Aduanas maritimas, y que el contrabando es ramo de industria y contrato entre empleados, vecinos y comerciantes; se quita la tornagia, y Tula queda convertida en Almacen de fraudes, pues sin embarazo vendrán articulos prohibidos, cargamentos robados por los piratas, y todos cuantos quieran los negociantes pues el echarlo a tierra e introducirlos sin conocimientos de la Aduana maritima o con el disimulo de esta es lo mas fácil; concedase esto, y acabó ese corto recurso que tiene hoy dia la hacienda de la Nación. Lo único que faltaba a los extranjeros para ser más dueños de México que los ingleses de la Luna, es que una ley les asegurase el depósito de sus contrabandos.

Los males que se deben remediar, son la desmoralización de los empleados, protegida por el exeso de derechos. Impongase un 20 ó 25 por ciento de toda alcabala, bajo de aforos de personas inteligentes, y cuando no acabe minorará el contrabando; en el dia ningún comerciante puede pagar los derechos impuestos y dar al precio que corren los efectos, pues satisface mas de Alcabala que lo que le produce el artículo. Es axioma financiero que cuanto menos recargo tienen los efectos de Alcabala, mas produce esta.

(De El Yunque de la Libertad, San Luis Potosí, Núm. 105, del 23 de abril de 1834)

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