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Capítulo V

Examen de la Constitución ideada por Hipódamo de Mileto

Hipódamo de Mileto, hijo de Eurifón, inventor de la división de las ciudades en calles, que aplicó al Pireo, y que, por otra parte, mostraba en su manera de vivir una excesiva vanidad, complaciéndose en arrostrar la opinión pública, que le censuraba por la compostura de su cabellera y la elegancia de su vestido, usando lo mismo en verano que en invierno trajes a la vez ligeros y de abrigo, hombre que tenía la pretensión de no ignorar nada de cuanto existía en la naturaleza, es también el primero que, sin haberse ocupado nunca de los negocios públicos, se aventuró a publicar algo sobre la mejor forma de gobierno. Su República se componía de diez mil ciudadanos, distribuidos en tres clases: artesanos, labradores y defensores de la ciudad, que eran los que hacían uso de las armas. Dividía el territorio en tres partes: una sagrada, otra pública y la tercera poseída individualmente. La que debía subvenir a los gastos legales del culto de los dioses era la porción sagrada; la que debía alimentar a los guerreros, la porción pública, y la que pertenecía a los labradores, la porción individual. Creía que las leyes no podían tampoco ser más que de tres especies, porque los actos justiciables, en su opinión, sólo pueden proceder de tres cosas: la injuria, el daño y la muerte. Creaba un tribunal supremo y único, al que habrían de ir en apelación todas las causas que se estimaran mal juzgadas. Este tribunal se componía de ancianos nombrados por elección. En cuanto a la forma de los juicios, Hipódamo rechazaba el voto por bolas. Cada juez debía llevar una tablilla, en la que escribía, si condenaba pura y simplemente; la dejaba en blanco, si absolvía en igual forma, y estampaba en ella sus razones, si absolvía o condenaba sólo en parte. El sistema actual le parecía vicioso, en cuanto obliga a los jueces muchas veces a ser perjuros, cuando votan de una manera absoluta en uno o en otro sentido. Garantizaba también por medio de la ley las recompensas debidas a los descubrimientos políticos de utilidad general, y aseguraba la educación de los hijos de los guerreros que morían en los combates, haciendo que los tomara a su cargo el Estado. Esta última institución le pertenece exclusivamente: pero hoy Atenas y otros muchos Estados poseen una ley análoga. Todos los magistrados debían ser elegidos por el pueblo, que para Hipódamo se compone de las tres clases del Estado; y una vez nombrados, los magistrados se encargan mancomunadamente de la vigilancia de los intereses generales, de los asuntos extranjeros y de la tutela de los huérfanos.

Tales son, poco más o menos, las disposiciones principales de la Constitución de Hipódamo.

Desde luego, se tropieza con la dificultad que ofrece una clasificación de ciudadanos, en la que labradores, artesanos y guerreros toman una parte igual en el gobierno: los primeros, sin armas; los segundos sin armas y sin tierras; es decir, casi esclavos de los terceros, que están armados. Más aún, es imposible que entren todos a participar de las funciones públicas. Es necesario sacar de la clase de los guerreros los generales y los guardas de la ciudad, y, por decirlo así, todos los principales funcionarios. Pero si los artesanos y los labradores son excluidos del gobierno de la ciudad, ¿cómo podrían tener amor a la patria? Si se objeta que la clase de los guerreros será más poderosa que las otras dos, observemos por el pronto que esto no es fácil, porque no serán numerosos; pero si son los más fuertes, ¿a qué viene dar al resto de los ciudadanos derechos políticos y hacerlos dueños del nombramiento de magistrados? ¿Qué papel hacen, por otra parte, los labradores en la República de Hipódamo? Los artesanos ya se concibe que son indispensables como en todas partes, y pueden, lo mismo que en los demás Estados, vivir de su oficio. Pero en cuanto a los labradores, si se les supone encargados de proveer a la subsistencia de los guerreros, podría con razón hacérseles miembros del Estado; pero aquí, en esta República, por el contrario, son dueños de las tierras que les pertenecen en propiedad, y sólo las cultivan para su provecho.

Si los guerreros cultivan personalmente las tierras públicas destinadas a su sostenimiento, la clase de guerreros no será entonces distinta de la de los labradores; y, sin embargo, el legislador pretende distinguirlos. Si hay otros ciudadanos, además de los guerreros y los labradores, que posean en propiedad bienes raíces, estos ciudadanos formarán en el Estado una cuarta clase sin derechos políticos y extraña a la Constitución. Si se encomienda a los mismos ciudadanos el cultivo de las propiedades públicas y de las particulares, no se sabrá precisamente lo que cada uno deberá cultivar para satisfacer las necesidades de las dos familias, y, en este caso, ¿por qué no dar desde el principio a los labradores un solo y mismo lote de tierra que sea bastante para su propio sostenimiento y para producir lo que habrán de suministrar a los guerreros? Todos estos puntos de la Constitución de Hipódamo ofrecen graves dificultades.

Su ley relativa a los juicios no es mejor, pues, al permitir a los jueces dividir sus fallos y no dictarlos de una manera absoluta, los convierte en simples árbitros. Este sistema puede ser admisible, aun siendo numerosos los jueces, en las sentencias arbitrales discutidas en común por los que las han de dictar, pero no puede aplicarse a los tribunales; y, así, los más de los legisladores han tenido gran cuidado de prohibir toda comunicación entre los jueces. ¿Qué confusión no resultaría en un negocio de interés si el juez concediese una suma que no fuese completamente igual a la que reclama el demandante? Éste reclama veinte minas, y un juez concede diez; otro más, otro menos, este cinco, aquel cuatro, y estas divergencias ocurrirán a cada momento, concediendo uno la suma toda y negándola otros. ¿Cómo conciliar todas estas opiniones? Por lo menos absolviendo o condenando, en absoluto, el juez no corre el riesgo de ser perjuro, puesto que de una manera absoluta se ha intentado la acción, y la absolución quiere decir, no que no se deba nada al demandante, sino que no se le deben las veinte minas, y sólo tendría lugar el perjurio si se votase el pago de las veinte minas no creyendo en conciencia que el demandado las debe.

En cuanto a las recompensas que se conceden a los que hacen algunos descubrimientos útiles para la ciudad, es una ley seductora en la apariencia, pero peligrosa. Será origen de muchas intrigas y quizá causa de revoluciones. Hipódamo toca aquí una cuestión sobre un objeto bien diferente: ¿están o no interesados los Estados en cambiar sus instituciones antiguas en el caso de poderlas reemplazar con otras mejores? Si se decide que tienen interés en no cambiarlas, no podría admitirse sin un maduro examen el proyecto de Hipódamo, porque un ciudadano podría proponer el trastorno de las leyes y de la Constitución como un beneficio público.

Puesto que hemos indicado esta cuestión, creemos deber entrar en explicaciones más amplias acerca de ella, porque es, repito, muy controvertible, y lo mismo podría darse la preferencia al sistema de la innovación. La innovación ha sido provechosa en todas las ciencias, en la medicina, que ha prescindido de sus viejas prácticas, en la gimnástica y, en general, en todas las artes en que se ejercitan las facultades humanas; y como la política debe ocupar también un lugar entre las ciencias, es claro que es necesariamente aplicable a ella el mismo principio. Podría añadirse que los hechos mismos vienen en apoyo de esta aserción. Nuestros antepasados vivían en medio de una barbarie y de una sencillez singulares, así que por mucho tiempo los griegos no caminaban sino armados y vendían a sus mujeres. Las pocas leyes antiguas que nos han quedado son de una rudeza increíble. En Cumas, por ejemplo, la ley que castigaba el asesinato, declaraba culpable al acusado en el caso de que el acusador presentase cierto número de testigos sacados de entre los propios parientes de la víctima. La humanidad en general debe ir en busca, no de lo que es antiguo, sino de lo que es bueno. Nuestros primeros padres, ya hayan salido del seno de la tierra, ya hayan sobrevivido a alguna gran catástrofe, se parecen probablemente al vulgo y a los ignorantes de nuestros días; por lo menos, esta es la idea que la tradición nos da de los gigantes hijos de la tierra; y sería un solemne absurdo atenerse a la opinión de semejantes gentes. Además, la razón nos dice que las leyes escritas no deben conservarse siempre inmutables. La política, y lo mismo pasa con las demás ciencias, no puede precisar todos los pormenores. La ley debe en absoluto disponer de un modo general, mientras que los actos humanos recaen todos sobre casos particulares. La consecuencia necesaria de esto es que en ciertas épocas es preciso modificar determinadas leyes.

Pero considerando las cosas desde otro punto de vista, requiere esta materia la mayor circunspección. Si la mejora deseada es poco importante, es claro que, para evitar el funesto hábito de cambiar con demasiada facilidad las leyes, conviene tolerar algunos extravíos de la legislación y del gobierno. Más peligroso sería el hábito de la desobediencia que útil la innovación. También podría desecharse como inexacta la comparación de la política con las demás ciencias. La innovación en las leyes es una cosa distinta de la innovación en las artes; la ley, para hacerse obedecer, no tiene otro poder que el del hábito, y el hábito sólo se forma con el tiempo y los años, de tal manera que sustituir ligeramente las leyes existentes con otras nuevas, es debilitar la fuerza misma de la ley. Pero más aún, admitiendo la utilidad de la innovación, se puede preguntar si en los Estados debe dejarse la iniciativa en este punto a todos los ciudadanos sin distinción, o ha de quedar reservada a algunos evidentemente; porque hay una gran diferencia entre estos dos sistemas. Mas terminemos aquí estas consideraciones, que tendrán su lugar propio en otra parte.

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