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Capítulo IV

Examen de la Constitución propuesta por Faleas de Calcedonia

También hay constituciones que se deben o a simples ciudadanos o a la filosofía y a los hombres de Estado. No hay una que no se aproxime a las formas recibidas y actualmente en vigor mucho más que las dos Repúblicas de Sócrates. Sólo éste se ha permitido esas innovaciones de la comunidad de las mujeres y de los hijos, y de las comidas en común de las mujeres; porque todos se han ocupado más bien de cosas esenciales. Para muchos el punto capital parece ser la organización de la propiedad, origen único, a su parecer, de las revoluciones. Faleas de Calcedonia es el que, guiado por este pensamiento, ha sido el primero que ha sentado el principio de que la igualdad de fortuna entre los ciudadanos era indispensable. Le parece fácil establecerla en el momento mismo de constituirse el Estado; y aunque menos fácil de introducir en los Estados que cuenten largo tiempo de existencia, tampoco es imposible, en su opinión, si se prescribe que los ricos den dotes a sus hijas, sin que los hijos reciban nada, y que los pobres reciban y no den. Ya he dicho que Platón, en el tratado de Las Leyes, permitía la acumulación de la riqueza hasta cierto límite, que no podía pasar en ningún caso del quíntuplo de un mínimum determinado. No hay que olvidar, cuando se trata de leyes semejantes, un punto omitido por Faleas y Platón, y es que, fijando la parte alícuota de las fortunas, es indispensable fijar también el número de hijos. Si el número de éstos no está en relación con la propiedad, será preciso violar muy pronto la ley; y, aparte de esto, es peligroso que tantos ciudadanos pasen del bienestar a la miseria, porque, en este caso, es muy difícil que dejen de tener el deseo de provocar revoluciones.

Este influjo de la igualdad de bienes en la asociación política ha sido comprendido por algunos de los antiguos legisladores, como lo muestran, por ejemplo, las leyes de Solón y la ley que prohíbe la adquisición ilimitada de tierras. De conformidad con este mismo principio, ciertas legislaciones, como la de Locres, prohíben la venta de los bienes, a menos de una desgracia perfectamente justificada, o prescriben el mantenimiento inalterable de los lotes primitivos. La abrogación de una ley de este género en Léucade cambió la constitución haciéndola completamente democrática, porque desde aquel acto se pudieron obtener las magistraturas sin las condiciones del censo que antes se exigían. Pero esta igualdad misma, si se la supone establecida, no impide que el límite legal de las fortunas pueda ser o demasiado lato, lo cual produciría en la ciudad el lujo y la molicie, o demasiado limitado, lo cual sería muy molesto para los ciudadanos. Y así no basta que el legislador haga que las fortunas sean iguales, sino que es preciso que procure sean de debidas proporciones. Pero nada se ha adelantado con haber fijado esta medida perfecta para todos los ciudadanos, puesto que lo importante es no nivelar las propiedades, sino nivelar las pasiones, y esta igualdad sólo resulta de la educación establecida mediante buenas leyes. Faleas podría responder que esto es precisamente lo que él ha dicho, porque, a su parecer, las bases de todo Estado son la igualdad de fortuna y la igualdad de educación. Pero ¿en qué consistirá esta educación? Esto es lo que importa saber. Tiene que ser una y la misma para todos, pero puede ser una y la misma para todos los ciudadanos, y, sin embargo, ser tal, que dé por resultado una insaciable sed de riquezas o de honores, o ambas cosas a la vez. Además, las revoluciones nacen lo mismo de la desigualdad en los honores que de la desigualdad de fortuna. Lo único que varía es la clase de pretendientes. La multitud se rebela a causa de la desigualdad de las fortunas, y los hombres superiores se indignan con la repartición igual de los honores. Es lo que dice el poeta:

¡Qué! ¿El cobarde y el valiente han de ser igualmente estimados?

Esto consiste en que los hombres se ven arrastrados al crimen no sólo por carecer de lo necesario, lo cual Faleas cree evitar por medio de la igualdad de bienes, medio excelente, en su opinión, de impedir que un hombre robe a otro hombre para no morirse de frío o de hambre, sino que se ven arrastrados también por la necesidad de dar amplitud a su deseo de gozar en todos sentidos. Si estos deseos son desordenados, los hombres apelarán al crimen para curar el mal que los atormenta; y yo añado que no sólo por esta razón se precipitarán por semejante camino, sino que lo harán también si el capricho se lo sugiere, por el simple motivo de no ser perturbado en sus goces. ¿Y cuál será el remedio para estos tres males? En primer lugar, la propiedad, por pequeña que sea, después, el hábito del trabajo, y, por último, la templanza. Mas el que quiera encontrar la felicidad en sí mismo, no tiene que buscar el remedio en otra parte que en la filosofía, porque los demás placeres no pueden tener lugar sin el intermedio de los hombres. Lo superfluo, y no lo necesario, es lo que hace que se cometan los grandes crímenes. No se usurpa la tiranía para librarse de la intemperie, y por el mismo motivo las grandes distinciones están reservadas, no para el que mata a un ladrón, sino para el homicida de un tirano.

Y así el expediente político propuesto por Faleas sólo es una garantía contra los crímenes de poca importancia.

Por otra parte, las instituciones de Faleas sólo afectan al orden y a la felicidad interiores del Estado, y era preciso proponer también un sistema de relaciones con los pueblos vecinos y con los extranjeros. El Estado tiene, precisamente, necesidad de una organización militar, y Faleas no dice sobre esto ni una sola palabra. Igual olvido ha cometido respecto a las rentas públicas; deben alcanzar, no sólo para satisfacer las necesidades interiores, sino también para evitar los peligros de fuera. Y así no sería conveniente que su abundancia provocase la codicia de vecinos más poderosos que los poseedores, que serían demasiado débiles para rechazar un ataque, ni que su escasez impidiese sostener la guerra contra un enemigo igual en fuerzas y en número. Faleas guardó silencio sobre este punto, y es preciso convencerse de que la extensión de los recursos es un punto importante en política. El verdadero límite es, quizá, que el vencedor no encuentre jamás medios de indemnización de los gastos de la guerra en la riqueza del pueblo conquistado, y que ésta no pueda producir ni aun a enemigos más pobres lo que por este motivo hayan gastado. Cuando Autofradates puso sitio a Atarnea, Éubolo le aconsejó que calculara el tiempo y el dinero que iba a gastar en la conquista del país, y considerara si no le resultaría mayor ventaja en abandonar el sitio, prometiendo por su parte evacuar inmediatamente a Atarnea, previo el pago de una indemnización muy inferior a aquellos gastos. La advertencia hizo reflexionar a Autofradates, y desistió inmediatamente de su empeño. La igualdad de fortuna entre los ciudadanos sirve perfectamente, lo confieso, para prevenir las disensiones civiles; pero, a decir verdad, este medio no es infalible, porque los hombres superiores se irritarán al verse reducidos a tener lo mismo que todos, y esto será con frecuencia causa de turbaciones y revueltas. Además, la avidez de los hombres es insaciable; al pronto se contentan con dos óbolos, pero una vez que han formado un patrimonio, sus necesidades aumentan sin cesar, hasta que sus aspiraciones no conocen límites; y aunque la naturaleza de la codicia consiste precisamente en no tener límites, los más de los hombres sólo viven para intentar saciarla. Vale más, por tanto, remontarse al principio de estos desarreglos, y en lugar de nivelar las fortunas, hacer de modo que los hombres moderados por temperamento no quieran enriquecerse, y que los malos no puedan hacerlo; y el mejor medio es hacer que éstos, estando en minoría, no puedan ser dañosos, y no oprimirlos.

Faleas se ha equivocado también al llamar igualdad de fortunas a la repartición igual de tierras, única de que se ocupa; porque la fortuna comprende también los esclavos, los ganados, el dinero y toda la propiedad que se llama mueble. La ley de igualdad debe extenderse a todas las cosas, o, por lo menos, es preciso someterlas a ciertos límites regulares, o bien no estatuir absolutamente nada respecto a la propiedad. Su legislación, por lo demás, parece hecha teniendo en cuenta tan sólo un Estado poco extenso, puesto que todos los artesanos deben ser propiedad del Estado, sin formar en él una clase accesoria de ciudadanos. Si los obreros encargados de todos los trabajos pertenecen al Estado, es preciso que sea bajo las condiciones establecidas para los de Epidamno o para los de Atenas por Diofanto.

Lo que hemos dicho de la constitución de Faleas basta para formar juicio de sus ventajas y de sus defectos.

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