Índice del libro Constitución política de una República imaginaria de José Joaquín Fernández de LizardiApartado anteriorApartado siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

IV

Sacristán.- Vamos, compadre; a usted le toca hacer las leyes sobre el modo de fomentar la industria y artes.

Payo.- Ni lo piense usted, compadre. ¿Qué entiendo yo de ningún arte? Tal vez si hubiera hablado de agricultura, puede que por casualidad dijera alguna cosa en su lugar, al fin soy ranchero; pero de arte e industria, maldito si entiendo una palabra.

Sacristán.- No, ésas son zalagardas de usted, para escaparse; pero no le valdrán.

Para dictar leyes en favor de las artes no es menester ser artesano, basta ser filósofo y patriota, y a usted no le faltan ambas cosas. ¿Se acuerda usted de haberme dicho que mejores son las leyes que evitan el vicio, que las que imponen penas a los viciosos? ¿Tiene usted presente que también me ha dicho que el mejor modo de destruir los ladrones es fomentar la industria y ahuyentar la miseria, pues mientras ésta sobre, no han de faltar aquéllos?

Payo.- Sí, me acuerdo de todo.

Sacristán.- Pues bien; vea usted cómo tiene disposición para dictar leyes en favor de la industria.

Payo.- Eso prueba que tengo deseos de que se adelante, mas no que soy capaz de dictar los medios para ello; y mucho menos en el día, en que las manufacturas inglesas nada dejan qué hacer a los naturales del país.

Sacristán.- Es verdad; pero ya he dicho que las grandes dificultades son las que se han de superar; las fáciles cualquiera las destruye. A mí me parece que no es tan imposible fomentar la industria ni las artes, aun en el estado presente, ni con comercio libre con todo el mundo.

Payo.- ¿En qué funda usted esa opinión?

Sacristán.- En esto. Los hombres siempre han apetecido y procurándose su bienestar por cuantos medios han podido. La necesidad los obligó, los amaestró la comodidad y los perfeccionó el buen gusto, o si se quiere el lujo. Los primeros hombres me parece que se cubrieron con pieles de animales; esto les dictó la necesidad. Advirtieron lo molesto del traje e inventaron los primeros tejidos de cerdas o lanas hiladas; creeré que serían muy groseros, pero se hallaron mejores y esto les persuadió la comodidad. Finalmente, ya diestros en los tejidos, echaron mano de la seda y el lino, de la grana y el múrice, del oro y de la plata, de las perlas y piedras preciosas para engalanarse y ataviarse; esto les enseñó el lujo o el buen gusto.

De la misma manera al principio se guarecerían de las inclemencias del tiempo en las garitas o debajo de los árboles, después harían sus casuchas de madera y ramas, y al fin con el auxilio de la arquitectura levantaron suntuosos edificios y palacios soberbios, y así de todo.

Ahora bien, los hombres no han renunciado ni a su comodidad ni a su vanidad; ellos no pueden hacerlo todo, luego tienen que valerse de otros que les sirvan y fabriquen lo que necesitan, y éstos se llaman artesanos, los que emplean su habilidad y trabajo en su obsequio, a cambio del dinero que les pagan.

En este caso, es más propio valerse de los presentes que de los ausentes; luego habiendo artesanos americanos y hábiles presentes, serán preferidos a los extranjeros ausentes. Aquí está la solución del problema, indicada naturalmente; hagamos a los americanos tan hábiles y hombres de bien como los ingleses y ya no necesitaremos de éstos; sino que emplearemos en las manufacturas brazos del país que reciban el premio que por su trabajo se habían de llevar los extranjeros.

Payo.- Pero tal solución no puede realizarla el pueblo; el gobierno es el único que puede llevarla a efecto, y para esto se necesitan buenas leyes primordiales.

Sacristán.- ¿Y usted cree que es muy difícil hacer estas leyes y llevarlas al cabo?

Payo.- No, como tenga energía el gobierno para hacer cumplir tales leyes.

Sacristán.- Pues compadre, ya cayó usted. Si conoce esto, puede conocer las leyes que convienen y dictarlas. Díctelas, pues, y no perdamos tiempo.

Payo.- Por no ser molesto, escriba usted mis disparates.

Capítulo primero.- Del fomento de la industria o de las artes.

Art. 64.- Siendo evidente que el interés es el primer resorte que mueve las pasiones de los hombres, sean las que fueren, se faculta al Presidente de la República para que por bando excite a los hábiles extranjeros para que se vengan a radicar en nuestro suelo, bajo las condiciones siguientes:

Primera.- Se presentarán al comisionado del gobierno y harán ver el oficio que saben y en qué grado.

Segunda.- Si fuere en el primero, esto es, si fueren maestros en el oficio, a satisfacción de los inteligentes, se les habilitará por la nación, en su gobierno federal y en los de los Estados donde quieran radicarse, con casa, instrumentos y dinero para que pongan sus talleres.

Tercera.- Éstos se llamarán: Talleres nacionales, y las obras que en ellos se trabajen serán de cuenta del Estado que los proteja, y las utilidades a su favor.

Cuarta.- Será de obligación de los maestros extranjeros recibir en clase de aprendices a los que les remitan los gobiernos respectivos de los Estados, y por cada buen oficial que entreguen, se les gratificará con doscientos pesos.

Quinta.- Al momento que se presente un maestro extranjero y sea admitido a poner taller público, se le dará su carta de ciudadano; y además, de toda manufactura hecha por sus aprendices americanos, será la alcabala para el maestro, para lo cual pondrá su cifra respectiva, que sólo deberá descubrir el gobierno para que la comunique a las aduanas, sin declarar el nombre del maestro.

Sacristán.- No entiendo eso.

Payo.- Pues lo explicaré. Mr. Lebrun, por ejemplo, pone una fábrica de papel, y en este papel pone la cifra que se le antoje: se le descubre al gobierno y éste dice a las aduanas. (Aquí entiendo el gobierno federal y el respectivo de cada Estado; pero todos deben recíprocamente avisarse estas cosas por medio de circulares, para que todas las aduanas estén avisadas.) Decía: que el gobierno del Estado donde esto acaezca, dirá a sus aduanas y los demás gobiernos, para que lo avisen a las suyas, lo siguiente: En este Estado de Jalisco (o el que sea) se ha presentado un extranjero fabricante de papel, cuya cifra es ésta (aquí la figura de la cifra), y su explicación es la que primitivamente sabe este Estado, lo que participamos a V. S. para que el cobro de alcabala interior que se haga en su Estado, por esta clase de papel, se nos remita para ponerlo en manos del artífice. Es increíble la utilidad que a éste le resultara y lo que se afanaría por enseñar discípulos que lo enriquecieran.

Sexta.- Tal privilegio duraría diez años, concluidos los cuales, recalaría a la nación.

Séptima.- Ningún extranjero maestro público será preso por deuda que no llegue a diez mil pesos, y en causas criminales no será arrastrado a cárceles vergonzosas, sino a las correccionales o cuarteles.

Octava.- Desde que comiencen a enseñar americanos, serán tenidos como alcaldes de cuartel, para que con tal autoridad se hagan respetar.

Novena.- Aunque lleven dos días de enseñar, si se enfermaren, el gobierno los asistirá en sus casas con la misma prolijidad que si hubieran enseñado diez años, avisando por la gaceta del gobierno o por los periódicos donde no haya gaceta, que Mr. N. se enfermó, que vive en tal parte y que nada le falta, para que el pueblo, que es el legítimo soberano, se satisfaga de la buena fe del gobierno.

Décima.- Si el maestro extranjero muriese, se le asignará a su mujer un monte pío de cincuenta pesos mensuales, ora se quede en América, ora se traslade a su patria, bajo las precauciones que dispongan las leyes, esto es, que bajo las condiciones que éstas decreten para saber si existen o no existen las viudas.

Undécima.- Concluido el plazo de los diez años, todo maestro extranjero gozará una jubilación de tres mil pesos anuales.

Con semejantes ventajosas ofertas, es imposible que no se inundara la República de artesanos habilísimos, que en diez años darían miles de artistas en todas clases, tan buenos o mejores como ellos mismos. Si como estamos haciendo leyes para una República ideal, las hiciéramos para una real y verdadera, yo le juro que sobrarían extranjeros que nos ilustraran más allá de nuestras esperanzas.

Sacristán.- Es verdad, compadre; pero tales propuestas son ventajosísimas en extremo.

Payo.- No le hace; mayores nos las proporcionarían los extranjeros con su habilidad y enseñanza, pero no estamos en este caso; no sabemos calcular, ahorramos diez para perder noventa. ¿Qué dice usted, no es éste un cálculo acertado?

Sacristán.- Todo esto está bueno para fomentar las artes en lo futuro; pero es menester dictar algunas leyes a su favor para este tiempo, porque el mal es ejecutivo.

Payo.- Diré lo que pueda otra vez, porque ahora vamos a levantar la sesión pública, para entrar en secreta extraordinaria. (En la sesión secreta se da a conocer el memorial dirigido por el Pensador al Congreso de Gobierno sobre la obstinación del Cabildo Eclesiástico en no substituir por el escudo de la República, las armas del Rey de España, en la fachada de Catedral, y la renuncia a levantar un mausoleo a los héroes de la independencia, asuntos que originan también un alcance al número 19 de las Conversaciones, cuyos números del 20 al 23, más un alcance, tratan el capítulo constitucional relativo a la Reforma Eclesiástica, que suprimimos por su extensión. Nota de los editores).

Título cuarto.- Capítulo único.- De la libertad de imprenta.

Art. 90.- Todo habitante americano es libre para escribir, imprimir y publicar de cuantos modos pueda, sus ideas, bajo de las restricciones que expresa el siguiente Reglamento de imprenta. Todos los hombres son libres para expresar sus pensamientos por las prensas, lo mismo que con la palabra; pero para que no se abuse de esta libertad con perjuicio del orden público, se observarán los artículos siguientes:

Primero.- Se evitarán las calificaciones de subversivo, sedicioso y alarmante en primero, segundo y tercer grado, y sólo se considerarán los impresos como subversivos, escandalosos e injuriosos.

Segundo.- Será subversivo todo impreso que directamente ataque la forma de gobierno establecida, de suerte que no quede duda de la mala intención del autor.

Tercero.- Será escandaloso todo escrito que ataque directamente el dogma religioso; teniendo presente los jurados que los abusos no son dogmas. Asimismo se tendrán por escandalosos todos los impresos obscenos o que notoriamente desmoralicen al pueblo.

Cuarto.- Se entenderán por injuriosos los escritos que publiquen las faltas privadas de los ciudadanos; pero no merecerán tal calificación los que acusen las pÚblicas, sujetándose los autores a las pruebas.

Quinto.- El autor de un papel subversivo, supuesto el juicio de jurados, será expatriado, y si fuere eclesiástico se ocuparán sus temporalidades.

Sexto.- El autor de un papel escandaloso pagará la multa de cien pesos por la primera vez, doscientos por la segunda, trescientos por la tercera, y así se le irá aumentando hasta que se enmiende o se le arranque. Si no tuviere dinero, se le conmutarán los pesos de la multa en días de prisión, que sufrirá precisamente en los conventos del Carmen o San Fernando; pero nunca perderá los derechos de ciudadano, ni su fuero, ni su empleo.

Séptimo.- El autor de un papel injurioso será entregado a los tribunales ordinarios donde se le aplicarán las penas de las leyes, siempre que el demandante no ceda de su derecho; pero aun así sufrirá la multa de quinientos pesos u otros tantos días de prisión por la infracción de la ley de imprenta; pues el respeto que los ciudadanos se deben tener unos a otros reconcentra la unión, y de consiguiente el bien general de la sociedad; por tanto el que trate de romper esta unión injuriando a sus conciudadanos es un delincuente de primer orden y debe castigarse con severidad.

Octavo.- Habrá dos fiscales de libertad de imprenta, quienes denunciarán los impresos que les parezcan; pero estarán obligados a sostener sus denuncias contra el autor ante el jurado y si éste lo declarare absuelto, el fiscal pagará una multa de doscientos pesos aplicables al autor y será depuesto de su destino con las notas de injusto e inepto.

Se levantó la sesión.

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