Índice del libro Constitución política de una República imaginaria de José Joaquín Fernández de LizardiApartado anteriorBiblioteca Virtual Antorcha

V

Payo.- Compadre: es menester que bien o mal concluyamos nuestra Constitución, porque por ahí me preguntan repetidamente por su salud.

Sacristán.- Sí, tiene usted sus devotos y muchos quisieran que fueran puestos en prácticas sus artículos; pero yo ya no quería concluirla por dos motivos; el primero; porque teniendo usted que irse a su tierra el jueves de la semana que entra, apenas tendremos lugar de despedimos el miércoles 6 del mes que rige, que será nuestra última conversación. El segundo y más poderoso motivo, es que de nada sirve cuanto digamos, porque por ahora seguro está que por útiles que sean nuestras leyes, se admitan en ningún Estado de la Federación. Compadre, desengáñese usted: todos los hombres son soberbios, tienen mucho amor propio y tienen a menos valer adaptar consejos del que es inferior a ellos en cualquier caso. Por esto se ven frecuentemente frivolidades discutidas y defendidas con tesón y acaloramiento en los congresos, y sostenidos y decretados errores perniciosos, apoyados por las comisiones y ganados por las votaciones. ¡Válgate Dios por comisionesl ¡Qué mal estoy con ellas! Si fuera yo apoderado general de todo el mundo, había de solicitar que no hubiera comisiones; sino que sobre la marcha se resolviera cualquier punto de ley.

Payo.- Compadre, eso fuera un desatino político. ¿No ve usted que las comisiones se inventaron para que todos los asuntos se sujeten al examen detenido y sabio parecer de ciertos hombres ilustrados, en tal y tal material? Pues eso trae un grandísimo provecho al Congreso, porque ya descansa la votación en el parecer de aquellos sabios, y de consiguiente las deliberaciones generales serían más seguras y benéficas a la sociedad.

Sacristán.- Así debía ser siempre, pero no siempre es así. Las comisiones de los Congresos siempre debían componerse de hombres sabios, patriotas íntegros, desinteresados, y lo que es más, sin conexiones de amigos, parientes, damas, bienhechores ni personas de quienes esperan sacar partido. Hallar hombres colocados al frente del poder legislativo de una nación, adornados de las virtudes necesarias en grado heroico y desnudos de las pasiones, preocupaciones, intereses y conexiones que afectan al género humano, me parece muy rarísimo (permítaseme este barbarismo para expresar mi concepto), y por eso ni me admiran las leyes malas, ni las contradictorias, ni las confusas, ni que se desprecien las mejores proposiciones, ni que se duerman en las comisiones los reclamos más ejecutivos de los pueblos, ni nada de lo que miro, observo y lloro; porque todo cabe en la miseria humana. Si en una comisión como puesta de cinco individuos tres de ellos tienen este carácter: uno obligado a beneficios por N., otro que libre su futura fortuna en el favor del poderoso H., y el último que aspira al goce de la hermosa Danae. En este caso: si a N., H. y D. les interesa que la comisión dé un parecer injusto, ¿no está en sus manos comprar a estos tres? Claro es que sí, y entonces, ¿qué harán los dos restantes de la comisión por sabios y virtuosos que sean? Sucumbir, o salvar su voto cuando más; pero el dictamen siempre suena de la comisión por la mayoría, y si a ese tiempo se corrompen muchos votos del Congreso, la votación se gana, la ley inicua se decreta y sanciona, y el infeliz, el inocente pueblo la sufre y la padece sin remedio. Cuánto mejor no fuera que cogiendo de nuevo a todo el Congreso la proposición más ardua y ejecutiva, se discutiera en el acta hasta su terminación; aunque durara la discusión tres días, y comieran y durmieran los diputados en el salón de Cortes (pues esta incomodidad, que no merece llamarse sacrificio, sería muy ligera con respecto a la ciega y generosa confianza que la nación ha depositado en ellos; prescindiendo de los tres mil pesos que les dan). ¿Cuánto mejor, repito, no fuera esto que dar lugar a la intriga, a la venalidad y a la pereza? En este caso siempre habría leyes malas, porque los hombres nunca pueden ser totalmente buenos; pero a lo menos los pueblos cuando advirtieran una ley mala, la atribuirían a ignorancia y no a mala fe de sus comisionados.

Payo.- Ésas son verdades incontrovertibles; mas pues el mundo adopta los abusos, que se los pase el mundo. Concluyamos nuestra Constitución, que aunque no se admita ni se alabe, sino antes se critique y se murmure, dará testimonio ante los pocos que merecen los honoríficos epítetos de patriotas, virtuosos y sabios, de que nosotros en nuestra oscuridad y abatimiento y humillados con el peso de nuestra conocida y confesada ignorancia, hemos hecho lo que hemos podido, en beneficio de la patria, sin más interés que servirla, exponiéndonos a la maledicencia de los necios y al desfalco de nuestros bolsillos; y pues esto es tan cierto, concluyamos nuestra Constitución, y sea lo que Dios quisiere.

Sacristán.- Ya que usted toma tanto empeño, escriba más de cumplimiento que de gana, algo de lo que quisiera que se hiciese.

Payo.- Dicte usted.

Titulo cuarto.- Capítulo único.- De la ensalada.

Art. 90.- Las leyes penales serán pocas, fuertes, sencillas y no admitirán la más ligera interpretación.

Art. 91.- Como que el común de los hombres deja de hacer el mal, más por temor del castigo, que por amor a la virtud, el designado por las leyes penales deberá ser fuerte, no irrisorio y ejecutivo.

Art. 92.- Para que nadie alegue ignorancia de las leyes que deben observar, ni de las penas que éstas designan a sus infractores, se colocarán en todas las esquinas de las calles de las capitales y pueblos de la Federación, unas lápidas de mármol si se puede, en que con letras grandes y bien escritas conste la pena que la ley señale al delincuente. Por ejemplo: en México, en la esquina de la calle de Tacuba habrá una lápida o piedra en que se lean estas palabras: Código penal.- Ley tantas.- El que robare el valor de diez pesos arriba, morirá. De esta manera habría más orden, menos delincuentes, la justicia andaría más derecha, y aunque los jueces y escribanos venales tendrían menos propias, los ladrones serían menos.

Payo.- No hay tal, compadre, porque si ahora que tienen la misma obligación de castigar a los ladrones, tuercen algunos la justicia y entran y salen de la cárcel fácilmente, que se hacen respetables a los alcaldes en tales términos de que ni con denuncia los quieren aprehender, temerosos de que a los cuatro días los ponen en libertad, y cuentan los pobres alcaldes con unos enemigos más de su existencia, entonces sucedería lo mismo. aunque las leyes se cincelaran en diamantes.

Sacristán.- No sería tal, si se observara el artículo que sigue. Escriba usted.

Art. 93.- En todos los tribunales de los magistrados habrá un público epígrafe, en que con letras grandes se leyeran por ellos y por los reos y testigos estas palabras:

¡OH TÚ QUE ADMINISTRAS LA JUSTICIA!
AL JUZGAR A ESTE REO
ACUÉRDATE QUE LA LEY TE HA DE JUZGAR A TI

Payo.- ¿Qué cuidado se les diera de eso? Mil veces les han acordado eso mismo en papeles públicos, y otras tantas vemos no sólo disimular los crímenes, sino infringir las leyes los mismos que debían dar el ejemplo de su más religiosa observancia; y así se reirán del tal letrero.

Sacristán.- Eso sería en una República donde las leyes se decreten y publiquen, pero no se ejecuten; mas en mi República no fuera así; porque se habían de cumplir precisamente y sin excepción de personas. Escriba usted.

Art. 94.- A los reos de delitos criminales se juzgará con la ejecución que queda prescrita en los artículos anteriores de este código.

Art. 95.- Por cuanto las morosidades en las causas de tales delincuentes son sospechosas contra los jueces que las instruyen, pues mediante ellas, o se fugan los reos o componen, como suelen decir, ordenamos:

Primero.- Dentro de treinta días a lo más, se instruirán y sentenciarán las causas criminales, y se ejecutarán las sentencias.

Segundo.- El juez a quien se pruebe falta de cumplimiento de esta ley será depuesto del destino con prevención de no ser digno de merecer jamás la confianza pública para ningún empleo. y tal sentencia se hará circular en los periódicos.

Tercero.- A los jueces o escribanos que se les pruebe haber solapado a algún reo o interpretado la ley por cohecho pecuniario, intrigas amorosas o empeños de amigos, se les cortará la mano derecha, que se fijará en una escarpia pública; y en el tribunal en que él actuaba, se pondrá una mano de bronce, con una noticia que diga quién fue su original, su nombre y la causa de su castigo.

Cuarto.- Ninguna autoridad suprema podrá dispensar estos castigos, y si lo hiciere, por esta ley queda proscrita.

Art. 96.- No será cateada la casa de ningún ciudadano sino en el caso que se interese el bien general de la nación o la conservación del orden. V. gr.: cuando haya denuncia de que algún individuo tiene acopio de armas, o juntas sospechosas, o cuando un ladrón o asesino se refugie en alguna casa y haya noticia cierta de él.

Art. 97.- Nadie podrá ser preso sin que se le manifieste en el acto la orden del juez competente y el motivo porque la libró.

Art. 98.- Al que se ponga en libertad por haberse indemnizado, no se le exigirán costas ninguna.

Art. 99.- Aunque en todas las cárceles deberá haber departamentos distinguidos para los reos decentes, no llevarán por ellos cosa alguna los alcaldes, pues no son dueños de las fincas y tienen sueldo.

Art. 100.- En tiempos de revolución o cuando tema la patria alguna desgracia, el gobierno multiplicará su policía, según exija la prudencia.

Art. 101.- Las elecciones de regidores, diputados etcétera, deberán ser verdaderamente populares, hechas verbalmente; y de consiguiente, quedan prohibidas las que se hacen con papelitos, pues este modo de elegir quita la popularidad, sorprende a los incautos y abre la puerta a la intriga de par en par.

Art. 102.- Por ahora y hasta pasados cinco años de que la España reconozca nuestra independencia, tendrá la República una fuerza de cien mil veteranos, bien pagados, vestidos y disciplinados.

Art. 103.- No se omitirá, sino antes se fomentará por todos los medios posibles, la milicia nacional, cuyos individuos gozarán el fuero militar y uso de uniformes, pues no son menos útiles que los demás porque sirven de balde. El fomento de esta clase de tropas, cuando se ponen bajo unos planes políticos y combinados, es de la mayor importancia para inspirar en los ciudadanos el espíritu marcial y el más decidido patriotismo. Un gobierno sabio que sepa reglamentar la milicia cívica, el día de la necesidad podrá contar con un millón de combatientes en vez de que un gobierno descuidado en esta parte, sólo podrá contar con la escasa fuerza veterana que haya podido mantener. La experiencia prueba que la gente forzada que producen las levas es la que deserta más y sirve menos.

Art. 104.- Así la milicia activa como la nacional tendrán siempre sus ejercicios de asamblea: la primera con continuación, y la segunda los domingos, ni por más ni por menos tiempo que dos horas.

Art. 105.- A ningún militar sea veterano o cívico, se le dispensará la más mínima insubordinación, porque ésta es el alma de la disciplina; pero tampoco se le podrán imponer más penas que las que designe la ordenanza.

Art. 106.- En virtud del artículo anterior, ningún jefe ni oficial podrá maltratar de palabra ni obra a ningún soldado, si no fuere en el caso de defensa propia; y el que contraviniere esta ley, probado el hecho y siendo la injuria leve, pagará la multa de la tercera parte de su sueldo por un mes, a beneficio del cuerpo de inválidos. Esto se entiende si del maltratamiento no resultare efusión de sangre; mas si la hubiere, pagará las dos terceras partes de multa, y además, quedará sujeto a las penas que le señale la ordenanza, a proporción de su delito; los soldados deben entender que los jefes y oficiales, los sargentos y cabos y aun los habilitados de tales, son sus superiores y les deben la más respetuosa subordinación y obediencia, especialmente en punto del servicio; pero también los primeros deben saber que los soldados no son sus esclavos, sino sus compañeros de armas, que todos sirven a la patria y que unos tienen más sueldo, más honores y menos fatigas que otros, llevando todos el mismo peligro en la campaña. La observancia de la ordenanza y la buena armonía entre la tropa y la oficialidad, darán ejércitos voluntarios y disciplinados.

Art. 107.- A consecuencia de la ley anterior, ningún oficial tratará de tú a ningún soldado, ni menos proferirá delante de él palabras obscenas e indecentes, ni hará en su presencia ningunos hechos escandalosos en la sociedad de los hombres de bien, como embriagarse, seducir mujeres, jugar con ellos, etcétera, pues debiendo los señores oficiales ser la flor de los ciudadanos honrados, la tropa será honrada o menos libertina si sus superiores le dan un buen ejemplo. La relajación de la tropa no reconoce otro origen que el corrompimiento y abandono de la oficialidad.

Art. 108.- Queda prohibido el uso de la vara o el bejuco en los actos de enseñar el ejercicio, y sólo se usará como castigo en los casos que prevenga la ordenanza.

Art. 109.- No siendo incompatible la sencillez del sistema republicano con el orden social, leyes militares y conveniencias propias, se manda que todo oficial no se presente en público sino con uniforme con sus propias divisas y espada a la cinta. De esta manera no tendrá disculpa el soldado que les falte a la subordinación y muchos oficiales abandonados, por respeto siquiera del uniforme que visten y de que por él serán conocidos, quizá se abstendrán de ultrajar su honor y desmoralizar su conducta muchas veces. Vemos con dolor que a pretexto de la hipócrita humildad republicana, hay algunos oficiales retirados tan abandonados que no se han puesto ni un día sus divisas, siendo todo el costo de éstas, diez reales; porque apenas reciben la paga cuando la juegan, si no es que ya la han jugado antes de recibirla.

Art. 110.- A todo oficial que no se presente en su clase con el uniforme que le corresponde se le dará su licencia absoluta, pues si no tienen por honor el traer el uniforme y las divisas, sino por una señal de afrenta o sambenito, se les hará un gran favor con prohibirles el uso de tan ignominioso distintivo.

Art. 111.- Jamás estará la tropa ociosa, sino siempre ocupada, o ya en el servicio militar, o bien aprendiendo cosas útiles en el cuartel cuando estén, como suele decirse, francos. Esto se hará bajo el siguiente reglamento, que se titulará:

Policía militar interior.

Primero.- En todos los cuarteles se introducirá, a la posible brevedad, el sistema Lancasteriano, mediante el cual, todos los soldados aprenderán a leer, escribir y contar.

Art. 112.- No podrán ser maestros de la tropa sino precisamente oficiales o sargentos, a quienes se gratificará del fondo de los batallones, según dicte la prudencia de los coroneles.

Art. 113.- De los mismos fondos saldrá el costo de carteles, mesas, areniscas, papel, tinta, plumas, muestras, etcétera.

Art. 114.- Los soldados que se distingan entre sus compañeros en alguna de estas artes liberales y que prueben su adelantamiento en un examen, se premiarán en el orden siguiente:

Primero.- Al soldado que sepa leer bien se le darán diez pesos de premio y se le eximirá de la fatiga militar por dos meses.

Segundo.- Al que sepa leer y escribir razonablemente se le darán veinte pesos, cuatro meses de descanso y una escuadra.

Tercero.- Al que sepa leer, y escribir y contar regularmente se le darán cincuenta pesos, el mismo tiempo de descanso y una sargentia, y si no la hubiere vacante, el grado de tal, con la recomendación de mérito en primero, segundo, tercer grado, etcétera.

Art. 115.- En cada cuartel habrá maestros y departamentos de todos oficios, en que se enseñarán a los soldados los que les acomoden, comenzando por armeros, sastres, barberos, zapateros, etcétera.

Art. 116.- Todo soldado que con aprobación de su maestro sea apto para trabajar en esta clase de manufacturas, trabajará en ellas lo que necesite el batallón, pagándosele lo que se deba pagar por tales manufacturas en contrato de la calle, sin perjuicio de su prestación, y además será exento de toda fatiga, si no fuere en el preciso tiempo de campaña. De esta manera, dentro de pocos años, el soldado consignado a la tropa por vago, será un hombre útil a sí mismo, y a la sociedad; y aun en el caso de que se licencie, contará con este auxilio para subsistir.

Aquí concluiremos la Constitución, pues que es en vano hablar mucho y perder el tiempo; al fin todo esto es predicar en desierto.

Payo.- Dice usted muy bien; que siga la rutina vieja que es a la que los hombres se sujetan más fácilmente. Adiós, hasta el sábado.

Sacristán.- Adiós.

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