Índice del libro Constitución política de una República imaginaria de José Joaquín Fernández de LizardiApartado anteriorApartado siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

II

Sacristán.- ¿Qué dicen por ahí de nuestra Constitución, compadre? ¿Les gusta?

Payo.- A unos sí y a otros no. Unos la celebran como una travesura de ingenio, útil y deleitable; y otros la murmuran como disparates producidos por la ociosidad.

Sacristán.- Ahora sí vamos bien. En esto se parece nuestra Constitución a todas las del mundo, pues todas corren igual suerte.

Payo.- A mí, por lo menos, me gusta mucho.

Sacristán.- Con razón: ¿a quién no le gustan sus hijos por feos que sean? Y cuando la oiga usted llamar la Carta santa, el código divino y la producción más perfecta, que ha salido de calavera humana, será mano de que reviente usted, como sapo, de pura vanidad.

Payo.- No reventaré tal; pues qué ¿no hay más que creer cuanto se dice? De todas las Constituciones se ha dicho lo mismo, o por adulación o por política, y lo cierto es que no hay una perfecta. De la española se dijo en su tiempo que era el libro hecho en el cielo, y después se dijo y predicó que era un folleto infernal. De la de Apatzingán se dijo que era mejor que la del Norte, y luego se imprimió que era herética. De la novísima mexicana se ha dicho que no podía mejorarse, y después he oído decir y he leído que ha dejado muchos huecos por llenar; conque ¿qué confianza hemos de tener de nuestro código imaginario o estrafalario? Mas esto no quita que tenga algunas cosas buenas. Por ejemplo: el proyecto sobre cárceles es muy útil y practicable.

Es una verdad que nuestras cárceles no son sino semilleros de vicios y depósitos de perdidos. En una de ellas entra un hombre por ebrio y sale jugador, entra por ladrón y sale sodomita, etcétera; el caso es que sale con más vicios que los que tenía al entrar, en vez de salir corregido de éstos, que es lo que debía ser.

Sacristán.- ¿Y usted sabe en lo que consiste este mal?

Payo.- ¿Pues no lo he de saber? En que la ociosidad y la necesidad son los estímulos más poderosos para corromper el corazón humano. ¿Qué puede hacer un hombre ya corrompido, ocioso todo el día, lleno de miseria, sin gota de idea de honor y junto con una chusma de haraganes como él, sino aprender a tener el medio o el real por los caminos de ellos, por reprobados que sean? De consiguiente, nada nuevo es que muchos aprendan a robar dentro de la misma cárcel.

Por otra parte, ¿no es una tiranía que el preso artesano. se le prive de trabajar en su oficio y que los efectos de esta injusta prohibición los resienta su familia inocente? Es gana, compadre, en nuestras cárceles no se conoce la policía ni el orden. Siga usted.

Sacristán.- Y usted escriba.

Capítulo segundo.- Código criminal.- De los asesinos alevosos.

Art. 37.- El que matare a otro alevosamente, si fuere aprehendido in fraganti, será pasado por las armas en el orden común. Si tal hubiese sido el homicidio, dentro de tres horas, en el mismo lugar donde lo perpetrare, y su cadáver será sepultado junto con el del que matare.

Art. 38.- Si el reo no fuere preso en el acto, sino después de sepultado el difunto, apenas estará convicto, cuando será ejecutado en el mismo lugar donde hubiere hecho la muerte.

Payo.- No me parecen mal estos artículos. En efecto, así serían provechosos los castigos, cuando siguieran inmediatamente a los delitos, y producirían el escarmiento saludable, que es el objeto de las leyes penales; pero empaquetar a los delincuentes en la cárcel y demorarlos en ella años enteros, trae tres fatales consecuencias: se hace padecer al reo más que lo que manda la ley, se le proporciona tiempo para evadirse del castigo o con el soborno o con la fuga, y si lo llegan a ejecutar, es ya a sangre fría, cuando el pueblo ni se acuerda de su delito, y entonces el castigo produce lástima hacia el delincuente; no horror al crimen, ni oportuno escarmiento.

Pero ¿por qué en el artículo 37 dice usted, que será pasado por las armas en el orden común, si tal hubiere sido la muerte?

Sacristán.- Siga usted escribiendo y lo sabrá.

Art. 39.- Si el asesinato fuere con extraordinario carácter de crueldad, sufrirá el reo la muerte con la pena del tanto por tanto.

Payo.- ¡Caramba, compadre, qué ley tan cruel!

Sacristán.- Antes es muy piadosa. Estamos acostumbrados a ver las cosas al revés de lo que son en sí; y por eso les variamos los nombres.

Todos los publicistas están conformes en que las penas deben ser correspondientes a los delitos, y según esto, cinco balazos que infieren una muerte instantánea, no es pena correspondiente para espiar un homicidio que se hace sufrir pausada y tormentosamente. ¿Cómo ha de pagar con una muerte repentina, el que empala una pobre mujer? ¿El que la mata con una plancha ardiendo, o el que la ataca con un gran cohete y la hace morir con las entrañas despedazadas y abrasadas? Pues semejantes crueldades se han visto, y ni el fusil ni el garrote pueden dar una muerte proporcionada a la que hizo sufrir el agresor. Conque no hay remedio: aplíquese la pena del talión, en estos casos, y yo aseguro que no se verán estos homicidios horrorosos.

Payo.- Pero compadre: ¿Y la religión, y el Señor de misericordia, y la piedad cristiana y ...

Sacristán.- Y el diablo que se lleve a tanto hipócrita devoto. Esa religión y esa piedad son muy mal entendidas cuando se aplican para aumentar las ofensas a Dios y a los hombres con enorme perjuicio de las sociedades; y así como sería muy injusta la ley que mandara que el que debiera cien pesos, pagando diez, quedara a mano; de la misma manera, lo es la ley que manda quitarle la vida repentinamente y sin dolor al asesino que privó de la suya a un inocente en medio de los más atroces y prolongados tormentos. La religión no puede interesarse porque nadie retenga lo ajeno injustamente, aun cuando hubiera ley que lo mandara; así es que tampoco se interesa en que las penas no sean correspondientes a los delitos. Siga usted.

Art. 40.- Sin diferencia ninguna, se le aplicará la pena de muerte al asesino en conato realizado, aun cuando de las heridas no resulte la muerte, siempre que haya probabilidad de que se intentó darla, lo que es muy fácil conocer por el lugar de la herida y arma con que se infiera.

Capítulo tercero.- De los ladrones.

Art. 41.- Para que nuestra República no llegue a verse tan infestada de ladrones como por desgracia se ven otras, donde para salir a la garita se necesita ir con convoy, decretamos lo siguiente:

Primero.- Todo el que robe en el campo o en poblado de diez pesos para abajo, sufrirá diez años de trabajos públicos en las colonias que se deben formar.

Segundo.- Todo el que robe de diez pesos arriba, sea cual fuere el exceso, sufrirá la pena de muerte.

Tercero.- Si el ladrón tuviese bienes propios, se le confiscarán para indemnizar al robado en la parte que se pueda.

Cuarto.- Si en el hecho del robo se infiere muerte, herida, o estupro, rapto o violencia, se aplicará al agresor la pena capital sin consideración a la cantidad robada. Así tal vez se contendrán aquellos bárbaros que por robar una frazada o un rebozo que vale veinte reales, privan de la vida a un infeliz.

Quinto.- El juez o escribano a quien se le pruebe haber faltado a la justicia por empeños, intrigas o cohecho, sufrirá la pena que debería sufrir el reo si se juzgara según la ley.

Sexto.- El alcalde a quien se le vaya un reo, sufrirá la pena que él merezca.

Capítulo único.- De los ebrios, tahures, andrajosos y vagos.

Art. 42.- A todo el que se encuentre tirado en la calle ebrio o profiriendo en tal estado palabras obscenas y escandalosas, se le aplicará por la primera vez tres meses de trabajos públicos, por la segunda un año y por la tercera diez en las colonias.

Art. 43.- Supuesto que cada uno es dueño de su dinero y que el juego ya se ve como una especulación mercantil, quedarán libres los juegos de suerte y azar, bajo las condiciones siguientes:

Primera.- Todo el que quiera tener casa de juego solicitará la licencia del gobierno y deberá poner en el balcón de su casa un cartel que anuncie la clase de juego que hay y el nombre del dueño a que pertenece.

Segunda.- Al sacar estas licencias se pagarán al gobierno veinticinco pesos por cada una; y cada vez que se juegue de día o de noche, o lo que entienden los tahures por cada talla, pagarán los monteros al comisionado que ponga el gobierno en cada casa de juego, el tres por ciento que corresponda al fondo del monte o imperial, exigiendo recibo del comisionado, los que presentará cada mes al gobierno.

Tercera.- Los puntos pagarán en la puerta al portero que tendrá el gobierno cuatro reales, y el gobierno se obligará a poner en cada casa una guardia de cuatro hombres y un cabo, así para evitar las rapiñas que se ven, como para auxiliar al amo de ella en la conservación del orden.

Cuarta.- En ninguna casa de juego se permitirá jugar a hijos de familia, a dependientes que manejen intereses ajenos, ni a mujeres casadas sin licencia de sus maridos, siendo de la responsabilidad de los dueños de casas el reintegro de las cantidades que perdieron estos individuos en caso de reclamo.

Quinta.- Toda casa de juego tendrá abiertas de par en par las puertas de los zaguanes, patios y escaleras para que los celadores del gobierno entren cuando quieran a observar si se guarda el orden.

Sexta.- El banquero que defraudare al gobierno poniendo oro entre la plata, o de otro modo, pagará por la primera vez cincuenta pesos, y ciento por cada una de las que siga haciéndolo, sin cerrarle la casa, ni privarlo de su honesto giro.

Séptima.- Del fondo que resulte de estas contribuciones y multas se gratificará a las guardias con precio doble, y el resto se destinará a sostener veinte escuelas gratuitas para pobres, repartidas en los barrios de la ciudad, con maestros hábiles, cuyo honorario no bajará de sesenta pesos mensuales, a cada uno.

Octava.- Ninguna casa de juego podrá estar abierta ni seguirse jugando en ellas dadas las diez de la noche, a cuya hora avisará el cabo para que se retiren a sus casas.

Art. 44.- Ningún andrajoso, sucio, ni descalzo podrá entrar en los teatros, paseos públicos ni en los templos en día de función.

Art. 45.- El que se presente a más de andrajoso, deshonesto, especialmente las mujeres, de modo que su vista ofenda al pudor inocente, será conducido a la cárcel, de donde no saldrá hasta no haberse vestido con la mitad de lo que gane con su trabajo, pues la otra mitad se debe destinar al fondo de cárcel, como se ha dicho. Si reincidiere, volverá a vestirse con el mismo arbitrio, sufriendo además cuatro meses de trabajo, aplicándose todo su producto al fondo de cárcel, y si con todo esto no se enmendare, se estará en la cárcel toda la vida, pues sólo de este modo estará cubierto.

Art. 46.- En cada cuatro cuadras en contorno tendrá el gobierno un sujeto de su confianza, suficientemente autorizado, que se denominará celador del orden. La obligación de este individuo será indagar el ejercicio o modo de vivir de todos los vecinos de su jurisdicción, presentando mensualmente al gobierno un estado de los que son y en qué se ocupan.

Art. 47.- Luego que averigüen que hay algún vago, lo aprehenderán y darán cuenta al gobierno, quien se informará si no trabaja porque no tiene dónde, o porque no tiene oficio. Si por lo primero, el gobierno lo hará examinar, y hallándolo apto, mandará se le dé qué hacer, en los talleres nacionales, de que adelante se hablará. Si por lo segundo, esto es, si no tiene qué hacer por no saber oficio, se le permitirá elegir el que quiera y se pondrá en el taller correspondiente para que lo aprenda. Si fuere soltero, no saldrá del taller sino el día de fiesta, bajo la responsabilidad del maestro, y si fuere casado, bajo de fianza se le permitirá retirarse de noche a su casa.

Art. 48.- A todo aprendiz se le tomará su filiación y fianza de seguridad, y los que se fuguen serán solicitados con tanta eficacia como los desertores, y ningún Estado podrá tolerar a los vagos de otro, sino que las entregará al Estado que los reclame.

Art. 49.- Por la primera deserción del oficio sufrirá el vago la pena de continuar aprendiéndolo con cadena y maza; y si se burlare de esta prisión y fuere cogido, se enviará a que lo acabe de aprender a la cárcel.

Payo.- Esta materia es muy larga, aunque interesante; yo ya me canso de escribir. Suspenderemos la sesión hasta el miércoles.

Sacristán.- Sea en hora buena.

Índice del libro Constitución política de una República imaginaria de José Joaquín Fernández de LizardiApartado anteriorApartado siguienteBiblioteca Virtual Antorcha