Índice del libro Constitución política de una República imaginaria de José Joaquín Fernández de LizardiPresentación de Chantal López y Omar CortésApartado siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

I

Sacristán.- ¿Conque ya se verificó el receso de las Cámaras?

Payo.- ¿Qué cosa es receso, compadre?

Sacristán.- Yo entiendo que es una suspensión de las sesiones.

Payo.- ¿Conque no se vuelven a abrir hasta el próximo enero?

Sacristán.- Así dicen.

Payo.- Caramba, ¡qué vacaciones tan largas!

Sacristán.- Mas son precisas: bastante han trabajado los señores.

Payo.- Quisiera yo saber cuáles son los beneficios públicos y generales que debe percibir la República, de los desvelos y trabajos que han tenido las Cámaras en cinco meses.

Sacristán.- Deben de ser muy grandes; pero como es obra del tiempo, con el tiempo lo sabremos: ello es que se han tratado asuntos de mucha gravedad, sin descuidarse hasta de señalar premios a los intraductores de guanacos, camellos y otras alimañas, lo que debe traer a la República inmensos bienes.

Payo.- Con razón yo he rabiado siempre porque me hicieran diputado, pues es muy grande cosa el poder servir uno a su patria con sus talentos.

Sacristán.- Cabal que sí; yo también me he visto acosado de iguales deseos; pero ahora me ocurre un arbitrio para que entre los dos aliviemos esta furiosa comezón que tenemos de ser legisladores.

Payo.- ¿Y cómo puede ser eso, compadre, siendo como somos unos legos, sacristanes y rancheros?

Sacristán.- Eso no le haga a usted fuerza; la empresa de reformar el mundo es lo más fácil, mucho más si las reformas se hacen sin contrario. Platón hizo su República, Fenelón su Telémaco, Tomás Moro su Utopía, el padre Causinio su Corte Santa, y así otros; ¿qué embarazo, pues, encuentra usted para que entre los dos hagamos nuestra Constitución mexicana, destruyamos abusos y abramos las puertas de la abundancia y felicidad general con nuestras sabias leyes?

Payo.- Compadre, ¿está usted loco? ¿Qué mayor embarazo ha de haber que nuestra conocida ignorancia? ¿Qué entendemos nosotros de derecho público, de política, de economía, ni tantas maritatas que se necesitan saber para llenar el difícil cargo de legislador?

Sacristán.- Cierto que se ahoga usted en poca agua: ¿pues qué usted cree que para ser diputado se necesita saber tanto? no, amigo, en teniendo patriotismo y buena intención, con eso basta; y en sabiendo citar oportunamente a Montesquieu, Filangieri, Benjamín Constant, Payne, Madame Stael, Bentham, y otros autores clásicos ¡Ave María purísimal entonces puede uno pasar por un Séneca; y si el diputado tiene tal cual noticia de la Constitución inglesa y del Código de Napoleón, entonces sí, ya no hay más qué pedir!

Payo.- Pues todo eso no me convence, compadre, porque nosotros ni aun eso sabemos.

Sacristán.- Pero tenemos patriotismo.

Payo.- Esa virtud ayuda, pero no basta para ser legislador, si falta ciencia. Un charlatán en medicina, por mucha caridad que tenga, matará a cuantos enfermos pueda, con buena intención, porque le falta la ciencia médica; así también un charlatán político dictará malas leyes por más patriotismo que rebose.

Sacristán.- Pero a nosotros ¿qué cuidado nos deben dar nuestras erradas? ¿Acaso se han de obedecer, ni poner en práctica nuestras leyes ni nuestros pensamientos? ¿A quién han de perjudicar por ridículas y disparatadas que sean? A ninguno, luego ¿qué mal tenemos que esperar de nuestra nueva legislación?

Payo.- Y si por una casualidad dijéramos alguna cosa buena, ¿acaso se admitirá? No: luego ¿qué bienes nos vendrán por esas gracias? Es gana, compadre; deseche usted ese mal pensamiento; advierta que no somos literatos, que usted no pasa de un sacristán, ni yo de un ranchero.

Sacristán.- Eso no me espanta: rancheros he visto yo, que parecen literatos, y literatos que parecen rancheros; conque zas, manos a la obra, y vamos a organizar la República a nuestro modo. Usted se llama Cámara de Senadores, y yo, Cámara de Diputados: entre los dos discutimos nuestras proposiciones, y luego que estemos acordes, fijamos los artículos respectivos.

Payo.- Vaya con mil diablos, compadre: usted ha dado en que me ha de volver loco; pero nomás una cosa le encargo, y es que no se impriman estas conversaciones.

Sacristán.- Y ¿por qué?

Payo.- Porque ya estoy considerando que vamos a rebuznar, tan altamente que será mano de que nos chiflen y apedreen en la calle.

Sacristán.- No tenga usted miedo; en México son bien prudentes, y no se espantan de rebuznos. Quedáramos bien con que después de trabajar en beneficio público, quedaran sepultadas en el olvido nuestras brillantes producciones.

Payo.- ¿Y si son unos brillantes desatinos?

Sacristán.- Ésos se imprimen con más tacto y se venden con más estimación, como lo acredita la experiencia. Conque, no sea usted cobarde. Comencemos.

Payo.- Pero si no sé por dónde empezar.

Sacristán.- Por donde a usted se le antoje: ¿acaso alguno manda nuestra boca? Comenzaremos dividiendo el territorio, estableceremos la forma de gobierno, dividiremos los poderes, arreglaremos la milicia, dictaremos el código penal; y hablaremos de lo que se nos diere la mucha gana: el caso es que hemos de procurar hablar con algún aire de novedad, pues; que parezcamos inventores, no imitadores, porque para copiar nuestra Constitución, la de Jalisco o de otra parte, cualquiera lo hace; el caso es decir cosas nuevas aunque sean desatinos.

Payo.- Comencemos. ¿Serán ciudadanos todos los nacidos en cualquier Estado o territorio de la Federación mexicana?

Sacristán.- ¿Ve usted? ésas son vejestorias, es un plagio de la Constitución española, de la nuestra y la de Jalisco. ¿Por qué no han de ser ciudadanos todos los extranjeros? ¿no es el hombre ciudadano del mundo? ¿pues para qué son esas distinciones odiosas? después de cuatro días de residencia, ¿no les da el gobierno su carta de ciudadanía? Pues, ¿qué embarazo hay para dárselas de luego a luego? Por tanto, yo hago esta proposición: será ciudadano de la República, todo hombre que de cualquier modo le sea útil.

Payo.- Aprobado; pero ¿qué beneficios, qué distintivo o privilegios han de gozar los ciudadanos para distinguirse de los que no lo sean?

Sacristán.- Aquí es menester tomar un polvo, rascarse la cabeza, y mirar al techo, porque es necesario consultar con el carácter, inclinaciones y costumbres del país a que se da la ley; y antes que todo, conocer al hombre, y pues éste, lleno de amor propio, no deja de hacer el mal sino por miedo de la pena, ni obra el bien sino por interés del premio, bueno será que los que merezcan ser ciudadanos, perciban las ventajas que deben ser anexas a tan honroso título; y los que no, tengan en el público desprecio la pena que merecen sus servicios; pues el nombre de ciudadano sin privilegios públicos y reales, es un título hueco, que importa poco tenerlo o no tenerlo, al fin no se conocen los ciudadanos en la cara, y yo quiero que se conozcan aun por sobre la ropa.

Payo.- Pues ¿qué distinciones y privilegios les concederemos?

Sacristán.- Para no repetir mucho, supuesta la aprobación de usted, se dirán en su lugar. Escriba usted: Constitución Política de una República imaginaria.

Título primero. De los ciudadanos, sus derechos y privilegios.- Capitulo primero. De los ciudadanos:

Art. l.- Son ciudadanos todos los hombres que sean útiles de cualquier modo a la República, sean de la nación que fuesen.

Capitulo segundo. De sus derechos y privilegios.

Art. 2.- Los derechos del ciudadano son los mismos que la naturaleza nos concede de libertad, e igualdad, seguridad, y propiedad. Además, gozarán el del voto activo y pasivo, para elegir y ser electos en los empleos públicos, a proporción de su mérito, capacidad y servicios hechos a la patria.

Capítulo tercero. De los privilegios de los ciudadanos.

Art. 3.- Todo ciudadano que posea las virtudes dichas, será acreedor a obtener los empleos de primer rango, sin exigírseles nunca que tengan rentas ni caudal conocido, por no ser justo que la virtud y el mérito se castiguen como crímenes por la mezquindad de la fortuna, y el no colocar al virtuoso en el empleo que merece, a pretexto de que es pobre, es un verdadero castigo.

Art. 4.- Ningún ciudadano podrá ser puesto en la cárcel pública por delitos que no irroguen infamia, como el robo, asesinato, lenocinio, etcétera; sino que será conducido a otra prisión decente que se denominará: Departamento correccional.

Art. 5.- En todos los templos o concurrencias públicas, los que tengan suspensos o estén privados de los derechos de ciudadanos, cederán el asiento a los que estén en posesión de ellos.

Capítulo cuarto. De los honoríficos distintivos de los ciudadanos.

Art. 6.- Las divisas honoríficas con que se distinguirán los ciudadanos de los que no lo son, serán cintas, bandas y plumas de los colores blanco y azul celeste.

Art. 7.- Todo ciudadano usará en los días comunes un lazo azul y blanco en el brazo izquierdo, y en los de gala, los que tengan proporciones, banda de seda de los mismos colores, sobre el frac o levita.

Art. 8.- Los militares añadirán plumas de los mismos colores.

Art. 9.- Los ciudadanos eclesiásticos, en cuyo número deben entrar los frailes, usarán en traje talar una aguilita de oro, pendiente del cuello, con cinta de los mismos colores, y en traje de corte, cinta o banda.

Art. 10.- Las señoras que también son ciudadanas, usarán los días comunes, cintas en el brazo y en los de gala, banda atravesada y plumajes en el peinado.

Art. 11.- Los pobres que no puedan traer esos adornos, estarán igualmente honrados con su cinta en el brazo, que cuesta poco.

Art. 12.- Nadie podrá usar estos distintivos sin tener consigo un diploma que le darán los gobernadores de los Estados, en el que conste ser cuidadano en el ejercicio de sus derechos.

Art. 13.- La extracción de dichos diplomas se hará por medio de una ligera propina, o sea contribución que se pagará en el gobierno, al tiempo de recibirla.

Art. 14.- La mayor contribución no pasará de dos pesos, ni la menor de dos reales, las que se dedicarán religiosamente al fomento de un hospital general que deberá haber en cada capital del Estado.

Art. 15.- Los derechos de ciudadanía se perderán:

Primero. Por haber sido procesados y convencidos de delitos infamantes.

Segundo. Por no tener oficio ni ejercicio honesto para vivir.

Art. 16.- El ejercicio de esos derechos se suspende:

Primero. Por incapacidad física o moral.

Segundo. Por deudor a los caudales públicos.

Tercero. Por embriaguez consuetudinaria.

Cuarto. Por presentarse andrajosamente vestido.

Quinto. Por no saber leer ni escribir, aunque esta disposición no tendrá efecto hasta el año de 28.

¿Qué le parece a usted, compadre, de nuestra Constitución? ¿Va buena?

Payo.- Yo creo que sí, no hay duda; en una ciudad populosa estarían de lo más vistosos los paseos y concurrencias públicas con tantas bandas y garzotas azules y blancas; y como los hombres son tan vanos y superficiales, sucedería que por no perder el uso de esas bagatelas, se abstendrían de cometer mil crímenes, teniendo, como debían tener, a deshonor, el presentarse en público sin ellas, pues todos los señalarían con el dedo; y he aquí que esta sencilla vanidad y justo temor, producirían saludables efectos a la sociedad. Pero tratemos de la forma de gobierno.

Sacristán.- ¿Le parece a usted bueno el monárquico absoluto?

Payo.- ¿Cómo ha de haber monarca en una República?

Sacristán.- Es verdad: no me acordaba, monarcas no puede haber; pero déspotas sí, y todo sale allá. Lo que se teme en los monarcas no es la ostentación ni el fausto, sino su soberano despotismo; cualquier gobierno que esté plagado de este vicio, es tan temible como el monarca más absoluto de la tierra.

Payo.- Ésa es una verdad incontestable; lo mismo es que me muerda un perro o perra, si al fin salgo mordido; y si he de vivir expuesto a las injusticias de un gobierno despótico, lo mismo me pega que se llame monárquico o republicano.

Sacristán.- Pues por eso hemos de establecer nuestro gobierno de manera que a don Antonio se le cierren las puertas lo más que se pueda, y este asunto queda a la comisión de usted. Yo ya desempeñé los capítulos de ciudadanía.

Payo.- ¡Cómo ha de ser! ¡Qué entiendo yo de gobierno cuando apenas sé gobernar mi casa!

Sacristán.- Pues salte usted por donde quiera y diga cuantos disparates se le antojen; al fin nos estamos divirtiendo; otros estarán a estas horas quitando créditos, sin haber quien les diga nada. Conque, vamos, no se pierda más tiempo.

Payo.- Pues entonces, escriba usted.

Sacristán.- Sí haré: ya puede usted dictar.

Título segundo. Capítulo único. De la forma de gobierno de la Nación.

Art.17.- El gobierno de la República será representativo popular federado.

Art. 15.- Se dividirá en legislativo, ejecutivo y judicial.

Art. 19.- Jamás se reunirán estos poderes en una sola persona o corporación, ni se mezclará un poder en las funciones de otro.

Art. 20.- El poder legislativo residirá en un Congreso perpetuo, compuesto de diputados elegidos popularmente por todos los Estados, cuyos diputados se relevarán de dos en dos años.

Art. 21.- Este Congreso se llamará Asamblea soberana y permanente, protectora de la Federación.

Art. 22.- Ningún eclesiástico podrá ser elegido diputado sin probar sus luces, imparcialidad y patriotismo y aun así cuando se hayan de tocar puntos sobre reformas eclesiásticas, no asistirán a las sesiones para no comprometerse ni con sus superiores, ni con el pueblo.

Art. 23.- Nunca se distraerán los diputados conversando, leyendo impresos, ni durmiéndose mientras se discute algún asunto, pues de esa manera y votando sin conocimiento de causa, no podrán votar con conciencia segura, ni la patria lo estará de sus erradas.

Art. 24.- A la hora de la votación no faltará del salón ningún diputado, pues un voto más o menos puede destruir el mejor proyecto, o sostener una intriga maliciosa.

Art. 25.- Todo congreso durará dos años con unos mismos diputados, los que no podrán reelegirse en el inmediato bienio.

Art. 26.- En el tiempo de la diputación ningún vocal podrá solicitar ni para sí, ni para otro, ningún empleo del gobierno, ni éste darlo al que fue diputado, hasta pasados dos años de no serlo.

Art. 27.- El Poder Ejecutivo residirá en una sola persona elegida popularmente, que se denominará Presidente de la República, y en los Estados, Gobernador en la capital, y Juez territorial en las villas y pueblos cortos.

Art. 28.- Estos ejecutivos tendrán siempre un asesor instruido con quien consultar las dudas que ocurran.

Art. 29.- El Poder Judicial residirá en los tribunales de primera y segunda instancia.

Habrá un tribunal que se llamará Supremo de Justicia, compuesto de cinco individuos de notoria virtud, desinterés y literatura, ante quienes no habrá fuero privilegiado y juzgarán en competencia de jurisdicciones y sobre delitos cometidos por cualesquiera autoridades.

Art 30.- Siempre que se pruebe que algún funcionario público ha infringido la ley, perderá los derechos de ciudadanía, y a consecuencia, el destino, quedando inhábil para obtener ningún otro honorífico; y si de la infracción resultare daño de tercero, se le confiscarán sus bienes hasta satisfacerlo.

Sacristán.- Me parece muy buena esa pena para alejar a don Antonio de los tribunales; pero estoy pensando que vamos con mucho orden, y a ese paso, como que platicamos y escribimos, no acabamos nuestras leyes en un año; mejor será que vayamos haciendo las que más importan a conservar el orden, esto es, a prevenir los delitos y las penas que los aminoran.

Payo.- Eso ya quiere decir un código penal, y toca a la administración de justicia, y aún nos faltan muchas cosas antes; pero, pues usted lo quiere así, dícteme.

Sacristán.- Pues ponga usted.

Título tercero.- De la administración de Justicia en lo criminal.- Capítulo primero. De las cárceles.

Art. 31.- Debiendo ser las cárceles no unos depósitos de perdidos, semilleros de vicios y lugares para atormentar la humanidad, como por desgracia lo son las nuestras, sino unas casas correccionales de donde los hombres salgan menos viciosos que lo que han entrado, se dispondrán en lo de adelante en edificios seguros; pero capaces, sanos y bien ventilados.

Art. 32.- En todas ellas habrá departamentos de oficios y artes mecánicas, dirigidos por profesores hábiles, no delincuentes.

Art. 33.- Si el preso tuviere algún oficio, como sastre, zapatero, etcétera, se pondrá con el respectivo maestro, quien lo hará trabajar diariamente, y de lo que gane el preso se harán dos partes, una para el fondo de la misma cárcel y otra para él, para que pueda socorrer a su familia si la tuviere.

Art. 34.- Si el preso no tuviere ningún oficio, se le dejará a su elección que aprenda el que quisiere; y puesto con el maestro respectivo, no saldrá de la cárcel hasta no estar examinado de oficial; y esto aun cuando haya compurgado el delito porque entró.

Art. 35.- Por ningún motivo se permitirán en las cárceles naipes, dados, licores, ni armas cortas; siendo de la responsabilidad de los directores de oficios el recoger y guardar diariamente todos los instrumentos de éstos.

Art. 36.- Así para que los presos no abusen de los instrumentos, como para que los maestros puedan hacer respetar su autoridad, habrá en los patios de las mismas cárceles una guardia de veinte hombres con oficial para conservar el orden, y el que faltare a él sufrirá las penas que prevengan las leyes.

Payo.- Todo lo que usted dice está muy bueno; pero ya es tarde. ¿Vamos levantando la sesión?

Sacristán.- Sea en hora buena. Adiós.

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