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IDEARIO DE HIDALGO

Alfonso Garcia Ruíz

IDEALES SOCIALES

Orden público y seguridad


Otros de los fines que la revoluoión dirigida por Hidalgo se habia propuesto alcanzar eran la paz y el orden públicos y la seguridad de las personas, de sus familias y de sus posesiones. Recuérdese que había dicho: Si deseáis la quietud pública, la seguridad de vuestras personas, familias y haciendas ... venid a uniros con nosotros ... etc.. etc.

¿Qué significa ello? A nuestro parecer, en todo esto Hidalgo hace suyos los ideales proclamados en la declaración de derechos. El Estado debe tener como fin la felicidad de los ciudadanos. Esta se consigue garantizándoles su libre desarrollo, en armonía con las similares pretensiones de los demás. De ahí la necesidad de que el Estado mantenga rígidamente el orden y ponga límites respetables a su propia autoridad.

La Colonia había vivido muy distante de esas preocupaciones, primordiales para los ideólogos de extracción liberal. Por sólo manifestar opiniones disidentes, el individuo llegaba a encontrarse a merced de los familiares y jueces pesquisidores. Sumariamente se le juzgaba, presente o ausente, limitándose al máximo su derecho de defensa. Era castigado con penas corporales e infamantes -azotes, tormentos, ahorcamiento, decapitación, destierro- o mediante la confiscación de sus bienes. Los domicilios eran violados, bastando una orden ejecutiva y sin más motivo que la infundada denuncia a que estaban expuestas todas las personas, sea por sus ideas, sus expresiones o su conducta, sea simplemente por efecto de la calumnia y la difamación de sus encmigos, a veces de los más gratuitos. Los propios miembros de la familia quedaban amenazados por la denuncia en contra de alguno de ellos. pues generalmente se pensaba en la contaminación de los espíritus, que era suficiente motivo para investigar la vida privada y descubrir en ella los dspectos censurables.

Con frecuencia, cuando las autoridades lo consideraban del caso, todos los procedimientos se seguían secretamente y de la noche a la mañana las personas amanecían en la cárcel, ignorantes del destino de sus familias y de sus bienes, expuestos a ser muertos por orden de sus jueces o aprehensores o con una orden de destierro que no podían apelar. Así como no existía libertad se carecía de seguridad.

Las leyes coloniales no conocieron los principios elementales del habeas-corpus que en la tradición anglosajona facilitaba la defensa de las personas frente a los actos arbitrarios de las autoridades, y cuyo desarrollo permitió a ilustres mexicanos crear el derecho de amparo, institución admirable que hoy elogian todas las naciones. Esto no hubiese sido posible sin la Independencia que hizo instaurar el nuevo derecho.

La situación se agravó en la Colonia a partir de la época en que las nuevas ideas, algunas veces inficionadas de irreligiosidad y aun, otras, de herejía, se difundieron a tal punto que, conocidas de todos, trastocaron la conciencia política de los ciudadanos. La Inquisición y los demás tribunales se vieron en la necesidad de redoblar su vigilancia y sus investigaciones. Nadie quedó a salvo de poder recibir algún día la visita de los jueces persecutores.

Debido a la agresión constante que cometían las autoridades en contra de la seguridad de las personas y de las familias, el orden de derecho quedó prácticamente roto, sin que el individuo tuviese medios adecuados de defensa.

Ante esta situación se explica que Hidalgo propusiese reafirmar la tranquilidad pública y restablecer la seguridad sobre principios superiores que consagrasen la esencia jurídica de la libertad y del derecho propio y ajeno, fines principales de la revolución que pretendía acabar con los males de la sociedad colonial.

Lo prometió así en sus manifiestos y proclamas. En uno de los primeros aseguró a los europeos que se le entregasen espontáneamente, la integridad de sus vidas y haciendas (1). Más tarde las garantías de la seguridad personal y del domicilio, y otras más, quedaron establecidas en los Elementos Constitucionales circulados por Rayón y aprobados por Morelos y por el Congreso de Chilpancingo, quienes reconocieron haber sido inspirados por el caudillo de Dolores.

El artículo 3í de esos Elementos decía:

Cada uno se respetará en su casa como un asilo sagrado, y se administrará, con las ampliaciones, restricciones que ofrezcan las circunstancia,. la célebre ley Corpus de la Inglaterra.

Y en el 32:

Queda proscrita como bárbara la tortura, sin que pueda lo contrario aun admitirse a discusión.

La ley Corpus a que se refieren es el antecedente de nuestro actual derecho de amparo.

No se hicieron otras declaraciones ni se dispuso en detalle la reforma de los procedimientos legales: no era posible que esto se hiciera cuando la guerra exigía apremiantes atenciones. No obstante, las normas de la seguridad y el orden público, como las de la libertad y la justicia, forman capítulos esenciales del ideario de don Miguel Hidalgo y Costilla.



Notas

(1) Véase la nota relativa al Manifiesto de Hidalgo respondiendo a la Inquisición, en el apartado referente a Libertad y democracia.

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