Índice de Principios de política de Benjamín ConstantCapítulo VIICapítulo IXBiblioteca Virtual Antorcha

PRINCIPIOS DE POLÍTICA

CAPÍTULO VIII

DE LA INICIATIVA

Creo que no se ha comprendido bien el sentido del artículo constitucional que se refiere a la inciativa. La Carta Real la negaba casi por completo a las Cámaras que había creado. Sólo por un abuso prácticamente ilegal, los diputados se habían atribuido la facultad de desarrollar en público sus propuestas, y los ministros anunciaban el propósito de disputarles ese privilegio. Cuando se admitía una propuesta, su curso se veía entorpecido por formalidades lentas y tortuosas.

En una palabra, el derecho de iniciativa era, en la Constitución de 1814, un recurso insuficiente, contrario a la intención de la propia Constitución y siempre en peligro de ser suprimido por una interpretación más rigurosa de dicha Constitución.

En nuestra Acta constitucional, por el contrario, una sola diferencia distingue la iniciativa de las Cámaras de la que corresponde al Parlamento de Inglaterra: el jefe del Estado no está obligado a pronunciar su veto; basta el silencio. Mas, cuando la opinión pública pide la adopción de una propuesta popular, ¿puede oponerle el silencio por mucho tiempo un gobierno representativo? ¿No es el carácter de un gobierno representativo estar dirigido por la opinión? Por tanto, los representantes de la nación disponen enteramente del derecho de inciativa y pueden incluso repetir sus propuestas cuando lo juzguen conveniente, derecho que el artículo 21 de la Carta Real no les reconocía.

Mi opinión sobre la inciativa es la misma de siempre: al igual que hace un año, me parece una parte necesaria de las atribuciones de la representación nacional (1). No puedo, por supuesto, negársela a los ministros; a ellos corresponde expresar los deseos del gobierno del mismo modo que los diputados expresan los del pueblo; como resultado de un proceso natural, el gobierno no ejercerá casi nunca su iniciativa. Los ministros, sentados en las cámaras en su calidad de representantes, harán con este carácter las propuestas que exijan las circunstancias o las necesidades del Estado. El gobierno comprenderá que conviene más a su dignidad esperar que anticiparse. Cuando propone proyectos de ley se somete al juicio de las Cámaras, en tanto que cuando se limita a esperar la propuesta de las cámaras se convierte en juez.

Dejemos por ahora a nuestro mecanismo constitucional establecerse y simplificarse por el funcionamiento y el hábito. Se multiplican las dificultades creyendo prevenirlas; se las crea al transformar en agravios. incertidumbres que se deben a la inexperiencia. Pongamos a funcionar de buena fe la Constitución, en vez de debilitarla con cambios prematuros; veamos antes si el buen uso de lo que existe no nos ofrece las mismas ventajas. Mientras una Constitución no ha sido ensayada en la práctica. las fórmulas son letra muerta; sólo mediante la práctica se comprueban sus efectos y se determina su sentido. Con demasiada frecuencia hemos derribado el edificio con el pretexto de reconstruirlo; aprovechamos en adelante la luz que se adquiere por los hechos, a fin de proveer gradualmente a todas las necesidades. con mesura, con prudencia. con calma. con la ayuda del tiempo. el más dulce y poderoso de los auxiliares.


Notas

(1) Refl. sur les constitutions et les garanties, cap. IV, 4.

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