Indice de Memorias de un socialista revolucionario ruso de Boris SavinkovLIBRO PRIMERO - capítulo undécimoLIBRO SEGUNDO - Capítulo primero - Segunda parteBiblioteca Virtual Antorcha

Memorias de un socialista revolucionario ruso

Boris Savinkov

LIBRO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
LA EJECUCIÓN DEL GRAN DUQUE SERGIO
PRIMERA PARTE


El 15 de julio por la noche salí de Petersburgo para Varsovia. En Varsovia estaban Azev e Ivanóvskaya. Al primero, sin embargo, no le encontré: se enteró por los periódicos de la muerte de Plehve y salió para el extranjero sin esperarme. Ivanóvskaya se marchó a Odesa y yo a Kiev, donde tenia señalada una entrevista con Kaliáev. Fue él quien me informó de que circulaban rumores de que Sidorski había sido detenido en Petersburgo.

Decidí partir con Kaliáev hacia Bielostok a fin de convencerme de la veracidad de dichos rumores. En Bielostok no conseguimos enterarnos de nada, y nos fuimos a Suvalki para dirigirnos desde allí, con ayuda de Neji Neyerman, a Alemania.

En casa de Neji me recibieron como un viejo amigo. Aquella misma noche atravesamos la frontera acompañados por un soldado del servicio de vigilancia, y por la mañana nos hallábamos ya en el tren alemán. A un centenar de Verstas de Eidkunen (1), en la estación de Insterburgo, se nos acercó un gendarme alemán.

- ¿Dónde van ustedes?

- A Berlín.

- ¿A Berlín?

- Sí, a Berlín.

- ¿Cuál es su profesión?

- Somos estudiantes.

- ¿Vienen ustedes de Rusia?

- Sí, naturalmente, de Rusia.

- El pasaporte.

No teníamos pasaportes para el extranjero. Yo no disponía más que de un documento de identificación para vivir en el interior del país. Estaba convencido de que seríamos detenidos y, conociendo las costumbres alemanas, no dudaba de que nos entregarían a los gendarmes rusos. A pesar de todo, saqué mi documento.

- ¿El pasaporte? Aquí está.

Al ver la lioreta, el gendarme ni tan siquiera la abrió. En un abrir y cerrar de ojos cambió de actitud y, poniéndose la mano en la visera, dijo:

- Dispense. Me he equivocado. Ustedes mismos saben que viaja toda clase de gente.

Tres días después estábamos en Ginebra, donde llegaron también Schvéizer, Borichanski, Dora Briliant y Dulébov. Matseievski se quedó en Rusia.

Allí traté más de cerca a Gotz, el cual, gravemente enfermo, no se levantaba ya de la cama. Recostado en un montón de almohadas y mirándome con sus ojos negros, juveniles y brillantes, me interrogó con gran ardor sobre todos los detalles relativos al asunto Plehve. Se veía que sólo la enfermedad le impedía actuar en el terror: debía contentarse con el papel de representante en el extranjero de la Organización de Combate.

Fue él quien me informó de que en la primavera se había reunido en Odesa el Comité Central. En dicha reunión se suscitó el tema de la actuación de la Organización de Combate. Muchos expresaron la opinión de que no mataríamos a Plehve. Después de prolongados debates, el Comité Central decidió establecer el control sobre la Organización de Combate, y dicha resolución fue enviada al extranjero, a Gotz. Como supe más tarde, éste se indignó. Sólo gracias a su intervención no se nos propuso informar al Comité Central de los detalles de nuestro trabajo. Una proposición tal hubiera tenido, indudablemente, las más lamentables consecuencias. Es probable que ninguno de los miembros de la Organización se hubiera sometido en ese caso a la disciplina. Seguramente, todos los miembros de ella hubieran entablado un conflicto con la institución superior del partido. Es difícil decir cómo habría terminado dicho conflicto, pero en todo caso hubiera repercutido desfavorablemente en los asuntos del partido. El mérito de Gotz consiste en haber evitado el choque, casi inevitable.

El papel oficial de Gotz en el terror, como he indicado ya más arriba, se reducía a la representación en el extranjero de la Organización de Combate. En realidad, era mucho más importante. Sin hablarr ya de que Guerchlunin y Azev se aconsejaban con él a propÚsito de los actos a realizar, nosotros, en nuestra actuación en Rusia, sentíamos constantemente su influencia. Azev era el director práctico del terror, Gotz el director ideológico. Era precisamente él quien personificaba la unión de la organización de Combate presente con el pasado. Gotz sabía conservar las tradiciones del pasado y transmitírnoslas en toda su integridad. Gracias a él, el nombre de Guerchunin, a quien personalmente no conocíamos, nos era tan querido como lo fueron más tarde los nombres de Kaliáev y Sazónov. Para los miembros de la Organización de Combate que habían conocido a Gotz en el extranjero, éste no era solamente un compañero, sino un amigo y un hermano, que no se negaba nunca a prestar apoyo y sostén. Su importancia para la Organización de Combate era incalculable: no iba a Rusia ni trabajaba en estrecho contacto con nosotros, pero creo no equivocarme si digo que las consecuencias de su muerte representaron para nosotros una pérdida no menos grave que la muerte de Kaliáev.

En Ginebra, con motivo de la ejecución de Plehve, reinaba una gozosa animación. El partido creció de repente a los ojos del gobierno y empezó a tener conciencia de su fuerza. En la Organizacion de Combate se recibían muchos subsidios, se presentaba gente a ofrecer sus servicios. Con este entusiasmo coincidían las noticias de Rusia dando cuenta de la designación del príncipe Sviatopol-Mirski como ministro del Interior y de la era de los banquetes y disoursos liberales. El partido, naturalmente, se mostraba escéptico con respecto a la mencionada designación, y no esperaba grandes resultados de los discursos liberales. Y, sin embargo, era evidente que la muerte de Plehve había desempeñado ya un gran papel: el Gobierno vacilaba y la opinión pública empezaba a hablar con más audacia. Este éxito nos infundía confianza en nuestras propias fuerzas a nosotros, los miembros de la Organización de Combate.

En Ginebra me encontré con Boris Vasilievich Moiseenko, ex estudiante del Instituto Minero, compañero mío en el grupo de La Bandera Obrera y en la deportación de Vologda. En Vologda, en sus conversaciones conmigo y con Kaliáev se había pronunciado ya por la necesidad de matar a Plehve, y estaba en el extranjero con objeto de actuar en el terror. Le puse en contacto con Azev, quien le aceptó en nuestra organización.

En la misma época tuvieron lugar en Ginebra varias conferencias dedicadas a la cuestión de los estatutos de la Organización de Combate, en las cuales participamos Azev, Schvéizer, Kaliáev y yo. Se elaboraron unos nuevos estatutos en sustitución del antiguo proyecto, redactado de la época de Guerchunin, y que nosotros en aquella época no conocimos. En realidad, la Organización no adoptó ni los antiguos ni los nuevos estatutos, y su estructura interior quedaba determinada por el acuerdo tácito entre sus miembros y, sobre todo, por la autoridad de Azev. Pero, sin embargo, nuestras conferencias ofrecen cierto interés. Fueron provocadas por el deseo de señalar una delimitación bien precisa entre nosotros y el Comité Central y prevenir cualquier intervención futura del mismo en nuestros asuntos interiores. Entre los compañeros reinaba la convicción de que para el éxito del terror era necesaria una independencia completa de la Organización de Combate, tanto en las cuestiones técnicas como en las de estructura interior. Esta opinión derivaba, naturalmente, en primer lugar, de la conciencia de la situación anormal del partido, que aceptaba el terror y tenía al frente un Comité Central compuesto en su aplastante mayoría de gente que no conocía la técnica (2) y, en segundo lugar, de la convicción de la necesidad, para el éxito del terror, del carácter estrictamente conspirativo de la organización. Además, entre muchos de nosotros surgió el temor de que el derecho del Comité Central a disolver la Organización de Combate repercutiera desfavorablemente en su actividad, comprometiendo el éxito de los actos terroristas.

Por consiguiente, los estatutos eran más necesarios para regularizar nuestras relaciones con el Comité Central que para nuestra estructura interior. La mayoría de los miembros de la organización sostenía el punto de vista arriba mencionado, y sólo Azev y Schvéizer admitían en principio el derecho de control técnico del Comité Central sobre la Organización de Combate. En las conferencias de Ginebra, Kaliáev y yo tuvimos que discutir mucho sobre este punto con Azev y Schvéizer. Después de prolongadas discusiones fueron adoptados unos estatutos redactados en el espíritu de la mayoría de los miembros de la Organización. que limitaban directa y radicalmente la esfera de influencia del Comité Central. Se decidió que los estatutos aceptados entraran en vigor sin la aprobación del Comité Central.

Los estatutos de la Organización de Combate, redactados en la época de Guerchunin, decían:

El fin de la Organización de Combate consiste en la lucha contra el régimen existente por medio de la supresión de los representantes del mismo que sean considerados como los enemigos más criminales y peligrosos de la libertad. Al suprimirlos la Organización de Combate realiza, no sólo un acto de autodefensa, sino que toma la ofensiva, llevando el miedo y la desorganización a las esferas dirigentes, y aspira a infundir al gobierno la convicción de la imposibilidao de seguir manteniendo el régimen autocrático.

Además de la ejecución oe los enemigos del pueblo y de la libertad. la Organización de Combate tiene el deber de preparar actos de resistencia armada contra el poder, manifestaciones armadas y otros actos de carácter combativo, en los cuales la fuerza oel despotismo gubernamental chocará con la fuerza de resistencia o de ataque bajo la bandera de la libertad, en los cuales las palabras se convierten en hechos y se realiza la idea de la revolución.

I

1. La Organización de Combate se divide en dos secciones: central y local. La primera se compone de una Comisión directora y sus agentes, la segunda de grupos locales diseminados por las distintas regiones.

2. Corresponde a la Comisión directora la superior dirección y el voto decisivo en lo que se refiere a actos terroristas que atañen a personas cuya supresión es considerada como de importancia general. Además, dicha Comisión ejerce el control de la actividad de los grupos locales de combate, obligados a informar a la Comisión directora de todo hecho proyectado, con la particularidad de que la Comisión directora tiene el derecho de oponer el veto a las decisiones de los grupos de combate locales.

3. La Comisión directora obra de un modo completamente independiente, subordinándose al Comité Central del partido de los socialistas revolucionarios únicamente en los límites establecidos por el programa del partido.

4. La Comisión directora tiene a su cargo la Organización de Combate y la Oficina de pasaportes. La caja se forma con los subsidios entregados para la Organización de Combate, y las colectas se pueden efectuar sólo con el consentimiento de dicha Comisión. La Organización de Combate dispone de los recursos monetarios con una independencia completa, y el control de la caja corresponde únicamente a la Comisión directora.

5. El número de miembros de la Comisión directora no debe pasar de diez.

6. Todas las cuestiones, excepto las relativas a modificación de los estatutos y admisión de nuevos miembros, se deciden por mayoría de votos: para la modificación de los estatutos o la admisión de un nuevo miembro es necesaria una decisión unánime.

7. Todos los miembros de la Comisión directora gozan de idénticos derechos, y el control de sus actos corresponde únicamente a la reunión general de los miembros de la Comisión.

8. Las condiciones particulares en que se desarrolla la acción de la Organización de Combate hacen necesarias severas exigencias con respecto a los miembros de la misma:

a) El miembro de la Organización de Combate debe estar dotado de una abnegación ilimitada por lo que se refiere a la causa de la organización, y estar dispuesto a sacrificar su vida en todo momento.

b) Debe ser un hombre firme, disciplinado y conspirativo.

c) Debe comprometerse a someterse, sin reservas, a las resoluciones de las reuniones generales de la Comisión directora, si es miembro o agente de esta última, y a las disposiciones de la Comisión o del representante de esta última en la región si es miembro de la Organización de Combate local.

d) La admisión de nuevos miembros en cualquiera de las secciones sólo es posible con la conformidad de todos los miembros del grupo en cuestión. Además, es precisa la ratificación del agente de la Comisión directora que tenga a su cargo la región, si el nuevo miembro ingresa en uno de los grupos de combate locales.

9. Los agentes de la Comisión directora se ponen sin reservas a disposición de esta última, se someten a todas sus indicaciones y disfrutan sólo de voz consultiva.

10. La actividad de la Organización de Combate puede ser paralizada únicamente por el congreso del partido si éste lo juzga necesario por razones de orden táctico.

II

Los grupos de combate locales se constituyen con la ratificación de la Comisión directora en todas las regiones a los cuales se extiende la actividad del partido. En cada una de dichas regiones, a medida que vayan surgiendo organizaciones locales de combate, la Comisión directora designa un representante -miembro o agente de esta última- al cual están subordinados todos los grupos de combate locales.

1. Los grupos de combate locales son completamente autónomos, pero sólo en los límites de su región. Tienen el deber de responder de su actuación ante la Comisión directora y ponerla al corriente de cada hecho proyectado.

2. Los gastos ocasionados en actos realizados por indicación de la Comisión directora o con su aprobación corren a cargo de la Caja central de la Organización de Combate.

3. Los miembros de las organizaciones locales se comprometen a ponerse enteramente a disposición de la Comisión directora para toda clase de actos combatívos, cuando dicha Comisión lo exija.

4. Todos los grupos de combate locales de cada región se hallan directamente subordinados al representante de la Organización de Combate.

Este proyecto no pasó de ser un proyecto, pues no se aplicó prácticamente La Comisión directora no existió nunca, ni antes ni después de la redacción del proyecto; los grupos locales, en aquel entonces, tampoco existían todavía, y, finalmente, el número de elementos terroristas era tan insignificante, que apenas bastaba para formar dicha Comisión. Pero el proyecto se distinguía por la misma particularidad sustancial que caracterizaba el nuestro: en consonancia con el mismo, la Organización de Combate quedaba al margen del Comité Central y gozaba de una independencia interior completa. El derecho de disolver la Organización se confería, no al Comité Central, sino al congreso, instancia superior del partido.

Nuestros estatutos, adoptados en agosto de 1904, eran los siguientes:

1. La Organización de Combate persigue como fin la lucha contra la autocracia por medio de actos terroristas.

2. La Organización de Combate disfruta de una independencia completa, desoe el punto oe vista técnico y de organización; dispone de caja propia y se halla relacionada con el partido por mediación del Comité Central.

3. La Organización de Combate tiene la obligación de obrar de acuerdo con las indicaciones generales del Comité Central en lo que se refiere:

a) A la categoría de personas, contra la cual debe ir dirigida la acción de la Organización de Combate.

b) Al momento de cesación completa o parcial, por consideraciones de orden político, de la lucha terrorista.

OBSERVACIÓN

En caso de declaración por el Comité Central de cesación completa o parcial, por consideraciones de orden político, de la lucha terrorista, la Organización de Combate se reserva el derecho de llevar hasta el fin sus actos, si éstos estuvieran preparados antes de la declaración del Comité Central. La Organización de Combate únicamente se puede ver privada de este derecho por medio de una decisión especial del congreso del partido.

4. Todas las relaciones entre el Comité Central y la Organización de Combate se efectuan por mediación de un delegado especial, elegido por e] Comité de la Organización de Combate entre sus miembros.

5. El órgano superior de la Organización de Combate es un Comité, que puede ser completado por medio de la incorporación de miembros de aquélla.

6. El Comité concede todas las facultades, con excepción de las indicadas más abajo, a un miembro director, elegido por él y reemplazable por acuerdo unánime de los miembros de dicho Comité.

7. El Comité de la Organización de Combate se reserva:

a) El derecho de admisión de nuevos miembros del Comité y de la Organización y exclusión de los antiguos (siempre con el consentimiento unánime de todos los miembros del Comité).

b) El derecho a participar en la preparación del plan de acción; además, en caso de divergencia entre los miembros del Comité, el voto decisivo pertenece al miembro director.

c) El derecho a participar en la redacción de las publicaciones editadas en nombre de la Organización da Combate.

8. El Comité de la Organización de Combate, al mismo tiempo que elige a un miembro director, procede a la elección de su sustituto, al cual pasan todos los derechos y facultades del primero en caso de detención del mismo.

9. El número de miembros del Comité de la Organización de Combate es ilimitado; en caso de detención de uno de sus miembros todos los derechos del mismo pasan al candidato previamente designado por el Comité.

10. Los miembros de la Organización de Combate están subordinados en todos sus actos al Comité de esta última.

11. En caso de detención simultánea de todos los miembros de la Organización de Combate o de esta última, con excepción de uno (el candidato designado previamente por el Comité), el derecho de cooptación de un Comité permanente de la Organización de Combate pasa al representante en el extranjero, y, en el segundo caso, al candidato a miembro del Comité.

12. Estos estatutos pueden ser modificados únicamente en caso de conformidad unánime de todos los miembros del Comité de la Organización de Combate y de su representante en el extranjero.

Como miembro director del Comité de la Organización de Combate fue elegido Azev, como sustituto fui elegido yo; entró a formar parte del Comité, además, Schvéizer.

Estos estatutos y el acuerdo del partido, publicados en el número 7 de La Rusia Revolucionaria definieron las relaciones entre el Comité Central y la Organización de Combate. En el número 7 de La Rusia Revolucionaria leemos:

De acuerdo con la decisión del partido, se ha formado, separadamente del mismo, una Organización de Combate, que ha tomado sobre si -a base de la conspiración más rigurosa y de la división del trabajo- la actuación terrorista y de desorganización. Esta Organización de Combate recibe del partido, por mediación de su centro, normas, directivas generales respecto a la elección del momento para iniciar o cesar las acciones de combate y al grupo de personas contra las cuales deben ir encaminadas dichas acciones. En todo lo demás goza de las facultades más amplias y de una independencia completa. La Organización de Combate está relacionada con el partido sólo por medio del Comité Central, y se halla completamente separada de los Comités locales. Dispone de una organización independiente, de un personal especial (por las condiciones mismas de su actuación, naturalmente muy poco numeroso) y de una caja y de fuentes de ingreso asimismo completamente separadas.

Esta decisión del partido, en virtud de la cual la Organización de Combate quedaba completamente separada del Comité Central, no fue ulteriormente anulada ni por el primero ni por el segundo congreso del partido.



Notas

(1) Primera estación alemana.

(2) Si no ando equivocado, el Comité Central estaba formado en aquella época por M. R. Gotz, E. F. Azev, V. M. Chernov, A. L. Potapov, S. N. Sletov, N. l. Rakilinov, M. F. Seliuk y E. K. Brechkovskaya.
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