Índice de Crónicas y debates de la Soberana Convención Revolucionaria Recopilación de Florencio Barrera FuentesSesión del 6 de julio de 1915 Sesión del 8 de julio de 1915Biblioteca Virtual Antorcha

CRÓNICAS Y DEBATES
DE LAS SESIONES DE LA
SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUCIONARIA

Compilador: Florencio Barrera Fuentes

SESIÓN DEL 7 DE JULIO DE 1915

Presidencia del Lic. Francisco A. Encinas

(Crónica publicada por el periódico La Convención, en su edición del 8 de julio de 1915)


En la sesión de ayer, la Asamblea Revolucionaria resolvió la importante cuestión relativa al aumento de haberes de los soldados convencionistas, aumento que se hacia necesario, dada la carestía alcanzada por los artículos de indispensable consumo.

Teniendo en cuenta la situación económica actual, acordó la Asamblea dar al aumento citado el carácter de gratificación, y estudiando las dificultades que pueden sobrevenir y la imposibilidad de realizarlo en toda la República, resolvió que esa gratificación sólo se hiciera extensiva a las tropas convencionistas que actualmente defienden la capital, sea que se encuentren en sus cercanías, o bien se hallen entre México y Puebla, pero, en todo caso, dependiendo directamente del Ministerio de la Guerra.

La sesión dio comienzo a las cuatro y diez minutos de la tarde, bajo la presidencia del licenciado Francisco A. Encinas.

Se dio cuenta con el acta de la anterior, y así que fue aprobada, la Secretaría dio lectura a un proyecto presentado por el teniente coronel Alejandro Aceves, proponiendo la organización de la Oficina de Confiscaciones que hoy es a su cargo.

Indica la conveniencia de que esa oficina sea una dependencia del Comité de Salud Pública y se le conceda vida y acción propias, para así alcanzar el objeto perseguido en su creación. Dicho proyecto pasó para su estudio a las Comisiones de Gobernación, Hacienda y Agricultura, que tienen antecedentes.

A continuación, la Secretaría dio cuenta con los informes que rinde el jefe de la brigada Bonilla, respecto de las últimas acciones de guerra libradas en San Vicente, lectura que dio margen a una observación del doctor Castellanos, quien manifestó era inconveniente hacer públicos documentos de tal naturaleza.

En seguida se dio a conocer una importante iniciativa enviada por el Oficial Mayor encargado del Despacho del Ministerio de Justicia, proponiendo reformas a la Legislación Civil y Penal, que harán posible en concepto del licenciado Mendoza López, la administración de la verdadera justicia.

Dicha iniciativa, que para su estudio fue turnada a la Comisión de Justicia, contiene los siguientes puntos resolutivos.

REFORMAS A LA LEGISLACION CIVIL Y PENAL

Articulo I. Los Magistrados y Jueces procurarán, en el ejercicio de sus funciones, suprimir las formalidades y requisitos inútiles o que de cualquiera manera, entorpezcan el curso legal de los juicios con detrimento de la recta y pronta administración de la justicia.

Articulo II. Todos los funcionarios de la Administración de Justicia, tienen la obligación ineludible de justificar su conducta oficial, exponiendo las razones de derecho natural en que hayan fundado sus resoluciones por medio de la prensa, para desvirtuar los cargos que las partes litigantes puedan hacerles.

Artículo III. Los mismos Magistrados y Jueces, deben trabajar con empeño por el esclarecimiento de los hechos en que se apoyan las acciones o defensas de las partes, estando facultados al efecto: para hacer uso de todos los medios de investigación que estén a su alcance, tales como interrogar a los litigantes, durante el curso del juicio y siempre bajo protesta de decir verdad; examinar los testigos o peritos que estimen conveniente; exigir la presentación de toda clase de documentos a quien corresponda; hacer los reconocimientos que sean del caso; etc., etc., ajustándose, en cuanto fuere posible, pero siempre sin perjuicio de la eficacia de su acción, a las formalidades prescritas para las pruebas.

Artículo IV. En caso de responsabilidad por parte de los Magistrados y de los Jueces, la falta de cumplimiento a las disposiciones de la ley en que señalan los términos dentro de los cuales deben pronunciarse las resoluciones judiciales; estando obligados los funcionarios morosos a eximirse de recibir la parte de su sueldo que corresponda al tiempo de la demora, bajo la pena de suspensión de empleo de dos meses a un año.

Artículo V. Cuando alguna de las partes, en el acto de ser notificada, o dentro de las veinticuatro horas siguientes, manifestare su inconformidad con las resoluciones que se dicten, se considerarán éstas y se pronunciará una nueva, fundada debidamente, confirmando o revocando los autos y decretos objetados, sin que sea dable admitir ningún otro recurso que entorpezca el curso del juicio, como no sea contra las sentencias definitivas, pudiendo en todo caso, el Tribunal Superior, ordenar en su oportunidad que se complete o enmiende la instrucción que por cualquiera causa apareciere defectuosa u omisa.

Artículo VI. Quedan facultados ampliamente los Magistrados y Jueces para adoptar los procedimientos que estimen oportunos, a fin de que sean perfectamente dilucidados los derechos controvertidos en todo aquello que no estuviere claramente previsto por las disposiciones de la Ley Penal o Civil.

Artículo VII. Las sentencias se fundarán precisamente en la Ley, pero procurando aplicar la verdadera voluntad del legislador y no simplemente su letra; y, cuando aquélla no aparezca con claridad de los términos en que esté concebida la Ley, lo mismo que cuando de su aplicación resulte una injusticia notoria por las circunstancias especiales no previstas, del caso de que se trata, la controversia se decidirá en conciencia, estableciendo el Juzgado o Tribunal en su sentencia lo que estime justo, de acuerdo con las doctrinas de la filosofía del Derecho.

Artículo VIII. El jurado en materia penal será competente, de una manera exclusiva, para conocer de todos los delitos que merezcan una pena de un año de prisión o mayor.

Artículo transitorio. Unico. Esta ley será de observancia general para toda la República, y estará en vigor mientras la Soberana Convención Revolucionaria señale en definitiva los procedimientos a que deberá sujetarse la Administración de Justicia.

EL PROGRAMA DE REFORMAS

A continuación fue leído un oficio del Gobernador del Estado de México, que adjuntó el último decreto que expidió, referente a reformas en la administración de justicia de aquella entidad federativa.

Igual se hizo con varios documentos recibidos de don Joaquín Jurado, Secretario del Gobierno del Distrito, que en defensa de su honor, que juzga atacado en la sesión anterior, pidió se hicieran conocer de la Asamblea.

Los delegados Velázquez, Menchaca, Aceves, González Cordero y otros, presentaron una moción proponiendo se reanude la discusión del Programa de Reformas que serán implantadas por el Gobierno preconstitucional.

González Cordero fundó la moción, indicando que, como se tiene acordado, diariamente la Asamblea conceda dos horas al estudio de ese Programa.

El Presidente respondió que dicha discusión se continuará pasado mañana, por haberse despachado ya gran número de asuntos que obraban en cartera.

En tal virtud, consideró que carecía de oportunidad la moción presentada, y pidió a sus autores se sirvieran retirarla.

Estos, con anuencia de la Asamblea, estuvieron conformes, y la retiraron, en la inteligencia de que a partir de la sesión del viernes próximo, se reanudará aquella discusión.

En seguida la Secretaría leyó un escrito de varios vecinos de la Costa Chica, en el Estado de Guerrero, quienes se quejan de numerosos atentados sufridos de parte de las tropas constitucionalistas que allí operan. Señalan casos verdaderamente re~ pugnantes, y el delegado Mesa Salinas, que hizo suya aquella queja, expuso brevemente todos los sufrimientos que desde hace no poco tiempo vienen soportando los guerrerenses. Se transcribió dicho escrito al Ejecutivo.

Después, se dio lectura a una iniciativa enviada por el señor Alfonso Sanmartín, que propone la participación de los civiles en la obra de reconstrucción nacional.

Dice debe hacerse a un lado la antipatía que a los militares despierta el elemento civil, al que tacha de reaccionario, y pide tomen asiento en las curules de la Asamblea Revolucionaria, libertadores y oprimidos, y juntos todos laboren en la gran obra de reconstrucción nacional.

Dicha iniciativa no se tomó en consideración, a causa de que ninguno de los convencionistas quiso hacerla suya.

GRATIFICACION DE CAMPAÑA

En seguida se presentó el dictamen de las Comisiones unidas dé Hacienda y Guerra, referente al aumento de haberes de las tropas convencionistas. Dicho dictamen, subscripto por los ciudadanos Fierro y Ledesma, concluye en los siguientes puntos resolutivos:

1° Los soldados, cabos, sargentos, subtenientes, tenientes y capitanes de las tropas convencionistas que dependen directamente del Ministerio de la Guerra y que se encuentran combatiendo, percibirán un peso diario como gratificación de campaña, además de los haberes que tienen asignados.

2° Para que las tropas, clases y oficiales tengan derecho a percibir la gratificación de campaña, deberán pasar revista ante los inspectores que nombre la Secretaría de Guerra, y será requisito indispensable que el Ministro del ramo declare que se encuentran en zona amagada por el enemigo.

3° A partir del dia primero de agosto próximo, los jefes de Cuerpos no podrán exigir que se les entregue, bajo ningún concepto, los fondos destinados a haberes y gratificaciones de sus tropas, pues los pagos serán hechos por los pagadores en propia mano, conforme a las listas de revista.

4° Los soldados, clases y oficiales que se retiren de la línea de fuego porque resulten heridos en combate, no dejarán de percibir su gratificación de campaña, mientras estén inutilizados para volver al servicio.

5° Los jefes o pagadores que se apoderen de los fondos destinados al pago de haberes o gratificaciones de las tropas, serán juzgados en Consejo de Guerra, para que se les aplique el castigo que proceda.

Transitorio. Esta disposición empezará a surtir sus efectos el día once del mes en curso.

Abierta la discusión, en lo general, los delegados Contreras, Casta, Menchaca y Velázquez, presentaron varias observaciones referentes a la impracticabilidad de la disposición si se hacía extensiva a todo el Ejército convencionista, ya que era imposible designar pagadores para las tropas que operan en lugares muy apartados.

Al regresar la División del Norte a esta capital, -dijeron- se suscitarán grandes dificultades, porque aquellos soldados exigirán los haberes que no han percibido.

Propusieron que la gratificación sólo se decretara para las tropas que defienden esta capital, ya que en ella es donde la situación económica es más rigurosa.

Los delegados Fierro, Ledesma, Chargoy y Serratos convinieron en tales observaciones y estuvieron conformes en que la gratificación sólo abarcara a las tropas convencionistas que dependen directamente de la Secretaría de Guerra.

En lo general, el dictamen fue aprobado. Y, puesto a discusión en lo particular, cada uno de sus artículos, también lo fue después de haberlos modificado en el sentido de las anteriores observaciones.

Y con ello, siendo las siete y treinta minutos de la noche, se levantó la sesión, por no estar en la sala el suficiente número de delegados para constituir quórum.

La Secretaría anunció que en la sesión de esta tarde terminará la lectura de los documentos que obran en cartera, y que en la siguiente se reanudará la discusión del Programa de Reformas.

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