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CRÓNICAS Y DEBATES
DE LAS SESIONES DE LA
SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUCIONARIA

Compilador: Florencio Barrera Fuentes

SESIÓN DEL 28 DE JUNIO DE 1915

Presidencia del Coronel Alfonso Salinas

(Crónica publicada por el periódico La Convención, en su edición del 29 de junio de 1915)


La Asamblea Revolucionaria reanudó su estudio sobre las medidas que demanda la Revolución para castigo de los que de manera directa contribuyeron al sostenimiento de los explotadores del pueblo, de los que burlando las leyes del honor cimentaron un régimen de ignominia.

El Comité de Salud Pública volvió al tapete de la discusión. Y los que estimaban que tal medida no tendría realización y llegaron a propalar que existía tibieza entre los miembros de la Soberana Convención y por ello algunos no se atreverían a enfrentarse con medidas radicales, pudieron quedar convencidos del espíritu revolucionario que flota en la Asamblea, ya que, llegado el momento, todos los convencionistas respondieron a su fe de hombres libres, corroborando con su voto lo que con las armas supieron hacer triunfar.

Y fue tal el espíritu revolucionario, que las discusiones giraron sobre pequeños detalles de forma, por que, en esencia, todos estaban conformes en la urgente necesidad de la creación de ese Comité de Salud Pública llamado a prestar eminentes servicios para el castigo de los enemigos de la Revolución.

FACULTADES DE LA MESA DIRECTIVA

Abierta la sesión a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde, bajo la presidencia del coronel Salinas, el secretario Pérez Taylor dio lectura al acta correspondiente a la sesión del viernes último, que puesta al debate, sin él fue aprobada por unanimidad de votos.

En seguida el ciudadano Samper pidió la palabra, para hacer una interpelación a la Mesa. La Secretaría dio cuenta con un oficio enviado por el Ministro de Fomento y que es una muestra de cortesía por parte del Gobierno revolucionario. En dicho oficio, el ciudadano Ministro Alberto B. Piña participa que habiendo visto en La Semana Ilustrada un grabado en que aparecen los miembros del personal directivo del Club felixista Veracruz y Ciudadela, y entre los cuales se contaron varias personas que prestaban sus servicios en la expresada Secretaría, llamó a su presencia dichos empleados, y después de haber escuchado que ratificaban haber pertenecido a aquella corporación, acordó que inmediatamente fueran destituidos. Un aplauso general comentó la medida revolucionaria del Ministro de Fomento.

A continuación la Secretaría manifestó estar a discusión el problema relativo al Comité de Salud Pública, y antes de que se diera lectura al artículo correspondiente, el ciudadano Samper pidió la palabra para una moción de orden.

No hay desorden -observaron varias voces.

Para una interpelación -insistió el ciudadano Samper-.

Y la Secretaria le respondió que no podía alterarse la orden del día. Dio lectura, el ciudadano secretario, al inciso segundo del artículo sexto, que había sido retirado, como observó el ciudadano Díaz Soto y Gama, y al fin pudo hacer su interpelación el ciudadano Samper.

¿Por qué se me niega la palabra? -interrogó.

Porque nada hay a discusión -le contestó la Presidencia.

Continuó el ciudadano Samper:

Entiendo que las funciones de la Mesa Directiva se contraen únicamente a cuestiones de orden económico. Para invadir otras, se necesita acuerdo expreso de la Asamblea.

En la prensa -continuó- he visto una manifestación impolítica y escrita en forma violenta contra los miembros de esta Asamblea. Pido se me diga en virtud de qué autorización o facultad se permitió la Mesa Directiva penar a los delegados. No entro en comentarios; sólo deseo conocer los fundamentos que se tuvieron en cuenta.

Respondió el presidente:

Me he visto precisado a obrar en esa forma, porque era verdaderamente imposible reunir quórum para que la Asamblea pudiese continuar conociendo de asuntos de alto interés revolucionario. La Mesa, para obrar como lo hizo, tuvo en cuenta expresos acuerdos anteriores.

Y el doctor Cuarón, ex vicepresidente de la Asamblea, amplió la explicación anterior. Recordó que en Cuernavaca fue aprobado un acuerdo por el cual los delegados que no asistieran a las sesiones serían multados y la prensa publicaría los nombres de los faltistas.

Samper no quedó satisfecho con tales explicaciones.

Caso de que existieran esos acuerdos -dijo- necesariamente deberían ser sancionados por la Asamblea. Y, sobre todo, la gravedad estriba en la parte expositiva del acuerdo de la Mesa -dijo- donde se alce que la falta de asistencia obedece a consignas de los enemigos de la Revolución. Tal afirmación la creo proveniente de la ignorancia, y hiere la delicadeza de cada uno de los delegados que se ausentaron de esta capital en fecha reciente.

Nuevas explicaciones de los ciudadanos Salinas y Cuarón.

Gaona Salazar agrega:

La Mesa se vio obligada a proceder así, ante la actitud de los delegados que no querían asistir a las sesiones ... pero no tenía ninguna facultad para decir que nos habíamos vendido... --comentó el ciudadano González Cordero.

Y el incidente quedó terminado, por declaración expresa del presidente Salinas.

EL COMITE DE SALUD PUBLICA

La Secretaría dio lectura al artículo séptimo:

La consignación que el Comité de Salud Pública haga ante el juez militar o ante la oficina de policía respectiva, bastará para que uno u otra procedan a la inmediata aprehensión del acusado o acusados de que se trate, sin que sea preciso que el juez dicte auto de formal prisión dentro de las 72 horas, pues dicha consignación suplirá legalmente dicho auto.

Se inscribieron los oradores del pro y del contra. Y se concedió la palabra en este último sentido, al Lic. Francisco Encinas. Comenzó por hacer una explicación:

Para quitarme un poco los dicterios de reaccionario con que algún compañero me obsequiará sin duda, debo recordar que he sido uno de los que más tenazmente ha defendido la creación del Comité de Salud Pública, y para ello he tenido presente siempre la necesidad de evitar que en el seno del Gobierno que estamos formando, se mezclen elementos disímbolos y se dé cabida a los enemigos de la Revolución.

Estoy conforme, en su esencia, con el artículo a debate -agregó-; mi inconformidad estriba en algunos detalles.

Y pasó a señalarlos: que no se exige a los jueces la comprobación de los delitos; que no se señala plazo alguno para que el funcionario judicial dicte auto de formal prisión.

Si se deja en esa forma este artículo, se cometerán muchos abusos; más de los que hoy se cometen; tanto en esta ciudad, como en el Norte, se mete a la cárcel a muchos individuos sin saber por qué ni por quién. Propuso el licenciado Encinas, que la Comisión de Peticiones, en vista de las razones expuestas, modifique el artículo y obligue a los jueces a que comprueben los delitos y tengan un plazo para dictar el auto de formal prisión. El plazo de setenta y dos horas que señalan nuestras leyes, es muy reducido, lo comprendo; pero es de urgente necesidad señalar algún otro, sea el que fuere.

El ciudadano Ledesma habló en pro. Cuando el Comité de Salud Pública haga una consignación -dijo-, será porque antes ya habrá recogido toda, clase de pruebas y el delito sea indudable. Por lo tanto, no es necesario que el juez dicte auto de formal prisión y que él, personalmente, haya comprobado el delito; en muchos casos esa comprobación será imposible, ya que buen cuidado tendrán los acusados de hacer desaparecer las pruebas de sus delitos.

Casta
Lamento tener que hablar, porque, todos los que pedimos la implantación del orden, somos tachados de reaccionarios por esos revolucionarios de hueso colorado que hoy piden horca y cuchillo para todos.

Entrando en materia, el ciudadano Casta consideró que el artículo a discusión era inquisitorial, y lo calificó como una verdadera barbaridad. Señaló un peligro: que los miembros del Comité pudieran obrar por pasión o por enemistad. Puede darse el caso -terminó- de que el Comité, tal vez sin obrar de mala fe, consigne a un acusado y éste se vea incomunicado y transcurran los días sin que llegue aquél en que el juez tenga forzosamente que dictar auto de formal prisión ...

HEMOS COMETIDO MUCHAS INFAMIAS ...

Siguió en el uso de la palabra el delegado Marlnes Valero.

Fui Director de la Penitenciaría -dijo-, y allí pude ver que nosotros, los que somos revolucionarios y alardeamos de haber luchado por dar libertades al pueblo, hemos cometido muchas infamias. Allí tuve las pruebas ...

Visité las celdas de los detenidos, y supe entonces que había quien estuviera confinado cuarenta y ocho días, al cabo de los cuales se le echó a la calle, sin que alguien le dijera: ¡Dispense usted! Y muchos otros casos por el estilo. Y aquel recuerdo me demuestra que si bien el plazo de setenta y dos horas es angustioso para la comprobación de los delitos, sí debe existir alguno, sea el que sea, ocho días, por ejemplo.

Díaz Soto y Gama
Voy a explicar cómo entiendo yo el Comité de Salud Pública: estará dividido en varias secciones, cada una de las cuales tendrá que aportar el fruto de sus averiguaciones en cada caso. Es decir, que en cada uno se formará un pequeño proceso antes de hacer la consignación. En ese proceso se acumularán las pruebas que recabe la sección de policía. Y como se necesitará el criterio de la totalidad de los miembros del Comité, no habrá lugar a dar cabida a las malas pasiones de alguno de sus miembros.

El artículo es incompleto, es verdad: le falta, por ejemplo, que el Comité tenga facultad para recoger pruebas y hacer investigaciones. Pero, si se quiere dar garantías a los enemigos de la Revolución, que saben repartir el dinero abundantemente, está bien que se conceda un plazo innecesario, pero no de ocho días, como algunos piensan, sino de veinte o treinta, tiempo que en muchos casos no bastará para la comprobación del delito.

Y citó un caso concreto: Don Ignacio de la Torre, diputado que fue al Congreso huertista, uno de los que aprobaron el grado de General de Cuerpo de Ejército -que se dio al usurpador, que organizó cuerpos de voluntarios para combatir la Revolución suriana, y que a últimas fechas quiso hacerse aparecer como simpatizador de ella y aun se daba pomposamente el título de general.

Esto lo sabemos todos, y sin embargo, no ha sido posible aún recabar las pruebas materiales de tales delitos. Y tan es esto cierto -concluyó-, que muchos jueces me han dicho, que si se les impone el plazo de setenta y dos horas, ¡tendrán que poner en la calle a todos los acusados que se les consignen! ...

El licenciado Encinas aceptó que el Comité se considere como parte coadyuvante del Ministerio Público. Pidió que en el sentido de la discusión fuera modificado el artículo séptimo, agregando que los jueces podrán conceder libertad caucional, con aprobación del Comité.

El general Sergio Pasuengo, miembro de la Comisión de Peticiones, manifestó estar dispuesto a hacer las reformas indicadas, y el general Federico Cervantes tomó la palabra:

Observo -dijo-, algo así como una especie de hidrofobia contra los infelices sobre cuyas cabezas tenga que caer el peso de la justicia. El artículo séptimo, tal y como estaba, era perfectamente bárbaro.

El ordenamiento 19 de la Constitución de la República, dice: Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto motivado de prisión y los demás requisitos que establezca la ley. El sólo lapso de este término constituye responsabilidades a la autoridad que lo ordena o consiente y a los agentes, ministros, alcaldes o carceleros que la ejecuten.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución en las cárceles, es un abuso que deben corregir las leyes y castigar severamente las autoridades.

Está bien -continuó-, que el plazo de setenta y dos horas no sea suficiente; demos otro, pero no tan amplio, sino razonable. Y afirmó que el artículo 19 constitucional es violado frecuentemente y a diario se ve que el individuo que es acusado de cualquier delito, inmediatamente es despojado de su ropa y de los objetos que lleva consigo; se le interna en la prisión, y al cabo de mucho tiempo se ve que ese hombre es inocente ...

VALE MAS PERDONAR A UN CULPABLE ...

Terminó:

El plazo de ocho días que se propuso, ya será demasiado; y esa oficina del Comité de Salud Pública no funcionará tan divinamente como sueña el licenciado Soto y Gama; allí se cometerán los abusos que se cometen en todas partes.

Nosotros no debemos olvidar aquella sentencia: Más vale perdonar a un culpable, que castigar a un inocente.

Y concluyó el general Cervantes manifestando no poder aceptar, en manera alguna, que a un presunto culpable, es decir, a un posible inocente, se le tenga largo tiempo en la cárcel, sin que su juez haga caer sobre él un auto de formal prisión.

El delegado Luis Méndez observó que aun cuando se fije a los jueces un plazo largo para que puedan dictar auto de formal prisión, no por ello es indispensable que transcurra íntegro. Si al día siguiente de la consignación recaba las pruebas de culpabilidad, puede hacerlo.

La Asamblea permitió que el artículo séptimo fuera retirado para su modificación, y mientras tanto, la Secretaría dio cuenta con un escrito del Ministro de Gobernación, quien manifiesta estar esperando la ayuda del Comité de Salud Pública para la designación del personal del Ministerio de su cargo.

También se dio cuenta con un escrito de los vecinos de Ixtacalco, que denuncian saber que quiere cegarse el Canal Nacional, con grave detrimento de sus intereses, y sólo para favorecer a una empresa industrial. Como tal escrito lo hiciera suyo el delegado Pérez Taylor, se acordó darle cabida y fue transcrito al Ministro de Agricultura.

Se declara en receso, por cinco minutos, la Asamblea, mientras la Comisión de Peticiones formula nuevo dictamen.

En breve este documento es puesto en manos de la Secretaría, y se le da lectura:

Artículo séptimo: La consignación que el Comité de Salud Pública haga ante el juez militar o ante la oficina de policía respectiva, bastará para que uno u otra procedan a la inmediata aprehensión del acusado o acusados de que se trate, sin que sea preciso que el juez dicte auto de formal prisión dentro de las setenta y dos horas constitucionales, pues se le faculta para dictarlo dentro del plazo de quince días contados desde que el reo esté a su disposición.

En los demás puntos del procedimiento los jueces se sujetarán al Código de Procedimientos Penales vigente en el fuero de guerra; en el concepto de que sólo con autorización del Comité de Salud Pública podrán poner en libertad bajo caución a los reos que se les consignen.

MALA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Puesto a discusión el artículo reformado, pidió la palabra en contra el doctor Menchaca. Mostró extrañeza de que la Asamblea revolucionaria sabiendo que fue una de las causas de la Revolución la mala administración de justicia, ahora quiera empeorarla.

Antes -continuó-, se decía que el plazo con que contaban los jueces para dictar auto de formal prisión era demasiado largo, y ¡ahora se pretende que ese plazo de setenta y dos horas se amplíe a quince días! ... y si se nos dice que en cada caso, el Comité de Salud Pública habrá formado un pequeño proceso y acumulado las pruebas o presunciones de culpabilidad, y que siempre, antes de hacer las consignaciones, meditará su obra detenidamente, ¿por qué, entonces, no dictar desde luego el auto de formal prisión?

Por otra parte: ¿por qué hacer estas consignaciones a las autoridades militares? ¿Porque son más rigurosas? Eso no sería justo: la ley debe ser una para todos ...

El general Cervantes recogió esa misma observación, e interpeló a la Comisión de Peticiones para que dijera por qué se harían las consignaciones a las autoridades militares.

Y el general Sergio Pasuengo respondió:

Como se va a juzgar de delitos políticos, los jueces deben ser militares ...

Con cuya explicación no quedó satisfecho el general Cervantes, porque -dijo- los jueces militares se han hecho para que juzguen de los delitos del orden militar, únicamente.

Habló en contra el licenciado Francisco Encinas:

Estoy conforme con el artículo a debate, excepto en ciertos detalles -dijo-.

Y pasó a explicar que en el fuero de guerra había dos clases de libertad, mediante las cuales puede excarcelarse a los acusados: libertad protestatoria y libertad bajo caución. No estuvo conforme con que los jueces consultaran al Comité solamente en la segunda, sino en ambas; y en seguida pasó a explicar por qué las consignaciones de delitos políticos deberán hacerse a los jueces militares.

El delegado Cervantes -terminó- tiene razón al observar la jurisdicción de los jueces militares; pero, no debe olvidarse que ahora esos funcionarios tienen doble carácter: que, además de jueces militares son jueces de Distrito, y como tales deben conocer de los delitos políticos.

JUECES O TRIBUNAL ESPECIALES

El delegado Rodríguez disertó acerca de la órbita de acción de los jueces civiles y militares. No estuvo conforme con que estos últimos conocieran de los delitos politicos, y propuso que se nombraran jueces o un tribunal especial para conocer de ellos. Tampoco estuvo conforme con que el Comité de Salud Pública coadyuvara con el Ministerio Público, porque, si como tal se le considera, en ese caso quedará subordinado.

Quedó agotado el debate. Suficientemente discutido el artículo séptimo, la Asamblea le dio, por mayoría, su voto aprobatorio.

Y se pasó al artículo octavo:

El Comité de Salud Pública será considerado como parte coadyuvante del Ministerio Público en los procesos a que se refiere esta ley.

Sin discusión fue aprobado, y la Mesa anuncia que va a elegirse el personal del Comité de Salud Pública.

Varios delegados proponen diferentes modos de elección: unos, que sea en escrutinio secreto; otros, que públicamente sea discutido cada uno de los candidatos. La Asamblea, interrogada sobre el particular, acepta esta última forma, y es invitada la Comisión de Peticiones para que presente candidatos.

Transcurren algunos minutos mientras se forma la lista correspondiente, al tenor que sigue:

Antonio Díaz Soto y Gama.
Juan Ledesma.
Mauricio Contreras.
Francisco Encinas.
Agustín Preciado.
Reynaldo Lecona.
Matías Pasuengo.
José H. Castro.
Elfego Chargoy.

Puestos a discusión cada uno de los nueve candidatos, la Asamblea aceptó a siete de ellos, y desechó a los señores Ledesma y Chargoy; este último, porque pidió se le excluyera de pertenecer al Comité de Salud Pública, puesto para el cual consideraba ser necesarias ciertas dotes de que él carecía. En vez de los ciudadanos antes citados, fueron aceptados los delegados Héctor Fierro y Manuel Méndez.

CANDIDATOS DISCUTIDOS

Los dos candidatos que provocaron discusión, fueron los ciudadanos licenciado Díaz Soto y Gama y coronel Castro.

El general Cervantes habló en contra del primero. Y se opuso, según dijo, porque el licenciado Soto y Gama siempre anda pidiendo para los conservadores y para los infelices burgueses, las guillotinas y el asesinato; y, francamente -dijo-, con esa manera de pensar, le tengo un miedo terrible. Preferiría que en vez de él figurase una persona que reuniera las condiciones requeridas, para poder estar al frente del Comité de Salud Pública, por ejemplo: los señores Marines Valero o Fierro, que han dado pruebas de perfecta ecuanimidad y honradez.

El delegado Samper dijo no espantarse del radicalismo del licenciado Díaz Soto y Gama; pero, estimando que para el puesto que se le brinda deben reunirse las mayores energías de la Asamblea y un recto espíritu de justicia, yo aseguro -terminó- que si Soto y Gama es presidente del Comité de Salud Pública, hará de los demás miembros, sus manequíes ...

Para un hecho, pidió la palabra el licenciado Díaz Soto y Gama. Dijo:

Como el señor Cervantes es militar, y el señor Samper sociólogo, creen que aquí va a haber jerarquías; no, aquí no habrá presidentes; aquí todos seremos iguales. Yo quiero ser uno de tantos miembros y considero que ni el señor Marines ni el señor Nieto, etc., deben pertenecer a ese Comité, porque así lo han dicho varias veces.

Sí aseguro -continuó- que yo, el radical, yo, el intransigente, seré quien se oponga, en muchos casos, a las exageraciones de mis compañeros. Sí propondré que se castigue a las cabezas: a los pequeños ... recuérdese que yo he defendido aquí a muchos generales, jefes y oficiales en forma que no la ha hecho el señor Cervantes.

Yo propondré que se extradite al arzobispo Mora y del Río y que se le cuelgue de un mecate que penda de una a otra de las torres de Catedral. Yo defenderé a los pequeños, a los humildes que fueron máquinas, instrumentos inconscientes. Pediré el castigo de los Huerta, de los Blanquet, de los grandes culpables, no de los infelices que escasa culpa tuvieron en tanto crimen que se cometió en esta ciudad.

Yo quiero estar allí -terminó-, porque tengo la confianza de que alguna vez la justicia divina resplandezca sobre la Tierra, y para que se vea que los anarquistas somos justicieros y sabemos castigar a los verdaderamente culpables ...

SI EN TODOS LOS CASOS SE HICIERA JUSTICIA ...

A continuación habló el ciudadano Marines Valero:

Ya he dicho -manifestó- que mi resolución irrevocable es la de no pertenecer al Comité de Salud Pública.

Considero que se cometerán muchas injusticias y no quiero poner mi firma en sentencias de muerte que no estén perfectamente justificadas. Si en todos los casos se hiciera justicia, yo aceptaría gustoso contribuir a tan magna obra; pero, querer, como quiere el licenciado Soto y Gama, que se cuelgue de las torres de Catedral al arzobispo Mora y del Río, con lujo de crueldad, por el sólo hecho de ser arzobispo ...

No; porque dio dinero a Huerta ... -interrumpió el licenciado Díaz Soto y Gama.

Y terminó Marines:

Para esa obra yo no me prestaré; por el contrario, ¡alzaré mi protesta en cada una de las injusticias que cometa ese Comité! ...

Yo me opongo a que el licenciado Soto y Gama forme parte del Comité de Salud Pública -dijo el doctor Menchaca-, por el pasionalismo de que siempre ha dado muestras. Y si tanto quiere contribuir a que se haga plena justicia, ¿por qué mejor no aceptó la cartera de Justicia que le fue brindada?

En pro hablaron los ciudadanos Alvaro Torre y Ortiz. El primero hizo ver que el radicalismo del licenciado Soto y Gama era una completa garantía de que serán castigados todos los enemigos del pueblo, que hoy se pasean tranquilos por las calles. El segundo dijo que si el Comité no iba a estar integrado por hombres radicales, entonces, salía sobrando.

Al ciudadano José H. Castro se le quiso excluir por su poca edad; por cierto pasionalismo que ha demostrado y que es impropio de quien quiera pertenecer al Comité de Salud Pública, donde se necesitan hombres serenos y de absoluta calma.

Tales fueron los razonamientos que en contra expuso el ciudadano Casta.

Méndez sostuvo que Castro era verdaderamente revolucionario y muy a propósito para puesto semejante, donde no se necesitan de medias tintas.

LOS VERDADEROS REVOLUCIONARIOS

Filiberto Sánchez observó que en verdad, al ciudadano Castro no debería considerársele como un verdadero revolucionario. Aseguró constarle que hace muy poco tiempo que se incorporó a la Revolución ...

Ortiz
Es verdad que Castro no ha prestado grandes servicios con las armas en la mano; pero desde hace mucho tiempo los ha prestado en la prensa ...

¡Pues mándenlo al Renovador -comentó González Cordero.

Díaz Soto y Gama
Hay que definir las dos clases de revolucionarios: Tanto los que tomaron las armas, como los que lucharon en el campo de la idea, son tan revolucionarios los unos como los otros ...

Interrumpe Velázquez
¡Lo niego! ...

Sigue Díaz Soto y Gama
Hay muchos que aun cuando hayan empuñado las armas, no pueden considerarse como revolucionarios. Algunos, al asesinato del señor Madero, se sublevaron, no por ideales revolucionarios, sino por venganza personalista. Los verdaderos revolucionarios son otros: los de la idea, los de principios, los que buscan reformas, los que quieren el mejoramiento social ...

No todos los que se alzaron en armas supieron lo que hacían, y muchos no deben considerarse como revolucionarios. Ejemplos: Eulalio Gutiérrez no es revolucionario, ni Aguirre Benavides, ni Emilio Madero, causa directa de que Argumedo se hubiera sublevado; ni como revolucionario, en la verdadera acepción de la palabra, debe considerarse a Higinio Aguilar.

Los verdaderos revolucionarios somos los que deseamos el cambio del actual orden de cosas; los que buscamos la elevación social del indio; los que queremos destruir la oligarquía. Los militares no saben, generalmente, por qué pelean. Y pasó a hablar extensamente sobre el Ejército ex federal, que siempre, desde Iturbide, ha traicionado.

Y dijo que los ex federales, tanto los que acompañan a la División del Norte como los que están en el Sur, sólo pelean por la buena paga.

CUAL ES MAS REVOLUCIONARIO

El coronel Velázquez respondió a las aseveraciones del licenciado Díaz Soto y Gama. No pudo aceptar que tan revolucionarios fueran los que se lanzaron al campo del combate, los que ni por un momento aceptaron al usurpador, como los que se quedaron ocultos, escondidos por miedo y, que si acaso escribieron en los periódicos, fue valiéndose del anónimo.

Esto me recuerda -dijo- a un espía que tuvimos en mi tierra: nos denunciaba, daba cuenta de todos nuestros actos, y luego ... ¡resultó que era revolucionario de corazón! ...

Pasó a reprochar al licenciado Díaz Soto y Gama que a cada paso diga que los carrancistas son más revolucionarios, que en sus filas no admiten a los ex federales ...

Cerca de don Venustiano hay ex federales y están hombres que fueron instrumento del cientificismo. Voy a citar nombres: el ingeniero Bonillas, que es ciudadano americano, casado con una americana, y que en Sonora fue agente de los científicos. En casa del ingeniero Bonillas se habla inglés, se come y se duerme en inglés ... ¿y Alvaro Obregón? Fue durante doce años cacique de Huatabampo, y allí, a costa de aquel pueblo, formó su capital, y siempre se mostró un servil de la dictadura porfiriana. Por eso se le mantuvo en aquel puesto.

Terminó negando que los revolucionarios de Sonora hubieran sido maderistas, y por la poca edad del ciudadano Castro, pidió se le excluyera de formar parte del Comité de Salud Pública.

El general Cervantes también respondió a las palabras del licenciado Diaz Soto y Gama. Sostuvo que los revolucionarios de acción son los que acumulan los mayores méritos, porque ellos no son matones de oficio; tales serán los anarquistas, que sólo piensan en matar burgueses. Los revolucionarios de acción, son los que además de tener el corazón bien puesto, poseen firmeza de ideas para ir al campo de batalla, y alli demostrar que son verdaderamente revolucionarios. Los que sólo tienen lengua ... francamente ... ¡mucho puede dudarse de ellos!

Pasó a comentar un editorial El hambre dinámica, publicado en El Renovador.

Hasta ahora no había conocido barbaridad tan grande -dice, refiriéndose a ese editorial-.

Señaló el peligro que encierran prédicas criminales y anarquistas como las contenidas en la crónica referente al mitin del domingo último, que publicó el periódico que substituyera a la cristalina fontana; y luego áfirmó que si el Ejército ex-federal había traicionado, no fue por el sólo hecho de ser federal, sino por ser de oficio pretoriano; por eso se sublevó, no ahora, desde la Independencia ...

LA MEJOR GARANTIA DE LAS INSTITUCIONES

Pero -terminó- el día que el licenciado Soto y Gama conozca lo que debe ser el Ejército Federal, entonces, ese Ejército será el mejor sostén, el defensor de nuestra Patria y el celoso guardián de sus instituciones.

Replicó el licenciado Díaz Soto y Gama. Dijo:

Ya que se trata de cuestiones de importancia, vamos allá: Vamos a definir quién es el mejor revolucionario, si el que empuña las armas o el que combate con la idea; si el epiléptico, que inconscientemente tomó las armas, entonces habría que decir que Pascual Orozco es revolucionario, y no lo es, como tampoco el señor Cervantes, a quien en París recogió el general Angeles, para llevarlo al campo de la Révolución.

Yo distingo en esta Revolución dos clases de revoluciones: la del campo y la de la ciudad. La del campo va llegando a su etapa de triunfo. La revolución campesina ha triunfado por la fuerza de las armas, y pronto hará tangibles sus ideales. El campo está preparado para que lo coseche y lo reciba el hombre. La revolución del campo triunfó en Francia, y triunfará en México también.

Vamos a ver la revolución de la ciudad.

Estamos en una de sus etapas, en aquella que hará que las máquinas sean del obrero, y las riquezas de los que ayuden a formarlas. Esta será la verdadera revolución social.

Pasó a estudiar la situación reinante, apoyada por el clero, por el Ejército, que siempre ha defendido a las dictaduras. Y afirmo que la Revolución, lo que quiere es dar facilidades de lucha a las clases trabajadoras: es decir, libertad absoluta de huelga; libertad completa para luchar contra el eterno explotador. Pero no libertad como la que concede la Constitución: libertad para reunirse, para que luego, ¡un Porfirio Díaz disuelva esas reuniones por la fuerza de sus bayonetas!

La Revolución actual -continuó- ha concedido la huelga y el boicotaje al obrero: le ha dado armas para que pueda combatir.

Señaló las injusticias del medio social en que viven los ricos y los pobres, los holgazanes y los trabajadores. Elogió las armas del obrero: la huelga y el boicotaje con que hoy cuenta, y que son el principio de las victorias de la revolución social y que serán la defensa del explotado, del robado eternamente ...

Y terminó considerando que la prensa, el ejército, la iglesia, etc., siempre han defendido al capital, y por eso hoy se extraña que exista un periódico que se ponga de parte del obrero, al que defenderá hasta que lo impidan los reaccionarios.

Recordó las palabras del hombre de Galilea: "No debe haber ricos ni pobres: ¡todos somos hermanos!

Y anunció la llegada del único dios, que debe ser el de todos: ¡el trabajo! ...

El discurso del licenciado Soto y Gama terminó entre calurosos aplausos.

A las ocho de la noche se hizo conocer la orden del día para esta tarde y dióse por terminada la sesión.

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