Índice de Crónicas y debates de la Soberana Convención Revolucionaria Recopilación de Florencio Barrera FuentesSesión del 11 de mayo de 1915 Sesión del 13 de mayo de 1915Biblioteca Virtual Antorcha

CRÓNICAS Y DEBATES
DE LAS SESIONES DE LA
SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUCIONARIA

Compilador: Florencio Barrera Fuentes

SESIÓN DEL 12 DE MAYO DE 1915

Presidencia del ciudadano José Quevedo

(Crónica publicada por el periódico La Convención, en su edición del 13 de mayo de 1915)


Los artículos relativos a la legislación minera y a la organización del nuevo Ejército de la República, continuaron a debate en la sesión que ayer tarde celebró la Soberana Asamblea Revolucionaria. Ambos artículos, de singular trascendencia, dieron margen a interesantes discusiones, especialmente el segundo, que importa definir de tal manera, que no constituya en lo futuro una amenaza para las libertades del pueblo.

El artículo sobre legislación minera volvió a la Comisión, para presentarlo modificado, de acuerdo con la discusión, y el segundo quedó sin resolver, para continuar el debate en la sesión de esta tarde.

SE ABRE LA SESION

Después de las cuatro de la tarde comienza la sesión. Preside el delegado Quevedo. La Secretaría informa que está a debate el artículo VI, reformado, del Programa de Reformas de la Revolución. (El mismo que dimos a conocer en nuestra edición de ayer)

El delegado González Cordero insiste en sus razonamientos de la sesión anterior, a fin de que el artículo a discusión sea reformado en el sentido que él propone (también la proposición del ciudadano González Cordero está publicada en nuestro número anterior)

Agrega el que habla que no ve inconveniente en la reforma, puesto que la mayoría de los miembros de la Comisión de Programa, está de acuerdo con las reformas.

El delegado Zubiría y Campa, miembro de la Comisión, manifiesta que, por su parte, no hay inconveniente en aceptar la mayor parte de las modificaciones propuestas por González Cordero, no todas, y está de acuerdo en que se pida permiso para retirar el artículo.

El representante del gobernador Maytorena, ciudadano Piña, pide que, para tomar en consideración, no solamente las modificaciones del delegado González Cordero, sino también otras que se han propuesto para otros artículos pendientes de resolución, se conceda a la Comisión de Programa un receso de dos días. De esta manera se harán todas las modificaciones pedidas, y se ahorrará tiempo.

El delegado Díaz Soto y Gama no está conforme con la petición de Piña, porque considera que de concederse el receso, se truncaría la discusión de los asuntos del Programa que faltan aún. Si ese receso es necesario, se pedirá cuando todo el Programa esté discutido.

González Cordero apoya la petición de Piña.

El general Pasuengo Matías, hace notar que, aun teniendo razón el señor Piña, olvida que la Comisión de Programa tiene disponibles todas las mañanas para dictaminar acerca de los asuntos que deben tratar en las sesiones.

Díaz Soto y Gama insiste en sus argumentos expuestos anteriormente.

Consultada la Asamblea si permite retirar el artículo VI, para que se presente modificado, da su voto en sentido afirmativo.

Se retira el artículo y vuelve a la Comisión.

El delegado Velázquez advierte la necesidad de que en el artículo que se va a reformar, se tenga en cuenta una adición que tienda a prevenir los desastres mineros, para garantizar la vida de los trabajadores.

González Cordero dice que en su modificación ya está previsto el caso.

LA ORGANIZACION DEL EJERCITO

Se pone en seguida a discusión el artículo XXIV, reformado.

La Comisión estimó prudente dividirlo en 4 artículos: XXIV, XXV, XXVI y XXVII, y que tratan, respectivamente, de la reducción gradual del efectivo del Ejército, a partir del instante en que se logre la pacificación del país, y reducirlo hasta el mínimum necesario para la defensa de puertos y fronteras; de la abolición del sistema de leva, como medio de reclutamiento; de la creación de colonias agrícolas militares en las cuales tengan ocupación los miembros del Ejército, que sean licenciados; y, finalmente, la creación de la Guardia Nacional en toda la República, para que ésta, paulatinamente, vaya reemplazando al Ejército permanente.

Hay un voto particular de los miembros de la Comisión, Cervantes y Zepeda. Esto es en el sentido de modificar el artículo XXIV, que ya hemos dado a conocer, agregando los conceptos de que se crearán colonias agrícolas militares, pensiones para los familiares de los revolucionarios que han muerto, se prohibirá el sistema de leva como medio de reclutamiÉmto, y se establecerá el servicio militar obligatorio.

Entre Díaz Soto y Gama y Cervantes se entabla una ligera discusión acerca de que si las reformas se discuten primero en lo general, o desde luego pasan al debate en lo particular. Cervantes opina que hay ideas nuevas que necesitan la discusión en lo general; Díaz Soto y Gama sostiene que los artículos en que se dividió el artículo XXIV contienen las mismas ideas que formaban aquél, modificadas en el sentido de la discusión, y,por tanto, se debe discutir cada artículo en lo particular. Cervantes advierte que en la discusión no se habló de estatuir las guardias nacionales. González Cordero le recuerda que sí. Finalmente, la Asamblea resuelve que las modificaciones presentadas se discutan en lo particular.

El delegado Méndez pasa a la tribuna para hablar en pro del articulo XXIV, modificado. Expone las razones que se han tenido en cuenta para tal reforma, y se basa en la larga historia de atropellos cometidos ,por el Ejército ex federal, y lo peligroso e inconveniente que resulta mantener un numeroso grupo de hombres sujetos por medio de la disciplina a obedecer ciegamente, privados de todo derecho a raciocinar si lo que hacen es bueno o malo. El orador, que profesa ideas ácratas, abogaria por la supresión del Ejército; pero ya que esto no es posible, en nuestras actuales condiciones, pide que el efectivo de las masas armadas, sea lo menos numeroso posible. Sobre este particular, encuentra inconsecuentes las ideas socialistas del delegado Pérez Taylor, con su petición hecha en sesión anterior, de que se aumente el efectivo del Ejército.

Para demostrar que no ha sido el Ejército el sostenedor de la integridad nacional, cita el caso de la guerra entre Francia y Alemania, en que el Ejército de línea fue rechazado, y la reserva, formada por el pueblo, se encargó de rechazar al enemigo.

Se ocupa del concepto patriotismo y expone que hablará sin circunloquios, porque estamos en una época de análisis en que todo debe discutirse. Se refiere a la invasión de Veracruz por los americanos, y agrega que el pueblo de México entendió bien el concepto patriótico, porque no se dejó engañar por los manejos criminales del usurpador.

Nos es difícil expresar cuáles fueron los conceptos del orador, cuando se refirió a la invasión de Veracruz, porque su voz no era bastante fuerte, y, además, las galerías interrumpieron con siseos.

Méndez habló en seguida de la idiosincrasia del militar, haciendo la salvedad de los individuos honrados, y para apoyar sus argumentaciones, leyó varios conceptos de un autor francés. Las galerías continúan siseando, y la Presidencia las llama al orden, advirtiéndoles que mandará desalojarlas, en caso de que continúen escandalizando.

El tipo militar que examina Méndez, resulta un individuo que ingresa al Ejército guiado por intereses personales, sin amor a la Patria ni a la colectividad. Termina exponiendo sus deseos de que los ciudadanos que ahora son soldados, vuelvan a sus antiguas ocupaciones. (Aplausos en las curules y en las galerías)

El delegado Pérez Taylor aclara que él no pidió el aumento indefinido del Ejército. Expresó que cuando se efectúe la unificación revolucionaria, tan anhelada, de los trescientos mil hombres, aproximadamente, que tiene la Revolución en todas sus facciones, resultarán cuando más quince mil soldados, seleccionados en el crisol de la honradez. (Aplausos)

EN DEFENSA DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Pasa a la tribuna el delegado Cervantes, para rectificar los conceptos vertidos por el delegado Méndez, y para pedir que se rechace el artículo a discusión. Elogia la actitud y mesura del delegado socialista, y lo felicita porque, en esta ocasión, procuró documentarse. Pasa en seguida a rebatir los conceptos expresados, y en cada una de sus argumentaciones, va señalando la conveniencia de implantar el servicio militar en nuestro país, como medio de remediar las corruptelas a que está expuesto el Ejército permanente, y también desde el punto de vista de la educación del pueblo, que pasa a servir en las filas.

Está conforme en que la acción del Ejército ex federal ha sido nefasta, desde Iturbide, que fue infidente, hasta la época del cuartelazo de febrero, cuando el Ejército federal traicionó al presidente Madero. Por esa razón se opone a que subsista el Ejército profesional. Explica después que Huerta se fue debido a los triunfos de la Revolución, y porque no pudo engañar al pueblo con sus maquinaciones ignominiosas, cuyo resultado fue la invasión de Veracruz. Luego se refiere al Ejército en Francia, explica por qué el Ejército de línea fue rechazado por los alemanes y por qué las reservas contuvieron el empuje. Y advierte que en aquel país no cabe la distinción de Ejército de línea y Ejército del pueblo, porque todos constituyen el Ejército de la República, establecido por medio del servicio obligatorio.

En lo que respecta a la obediencia ciega de que Méndez habló, dice que esa obediencia se concreta a los asuntos del servicio, y que los casos como el de Río Blanco, en nuestro país, se producen cuando los individuos que forman el Ejército, no comprenden sus obligaciones ni sus derechos. Los casos citados por Méndez respecto de los abusos y atropellos cometidos por los militares, están justificados en las guerras extranjeras, y se emplean como una medida táctica contra el enemigo, al que hay que privar de todos sus elementos, para vencerlo cuanto antes. El militar honrado, por el hecho de ingresar al Ejército, hace renunciamiento a la riqueza; su aspiración consiste en los honores legítimamente ganados.

A continuación señala la conveniencia del servicio militar obligatorio como escuela para el pueblo; habla también de la necesidad de que el Ejército exista, pues tiene que desempeñar importantes funciones en la vida de los pueblos, como en la vida de los individuos las desempeñan los fagocitos.

Luego rebate los conceptos del artículo a discusión, advirtiendo que si se practicase, ateniéndose a la letra del mismo, pasaría mucho tiempo para comenzar la reducción del Ejército, puesto que el artículo previene que esa reducción partiría del momento en que el país estuviese pacificado y se entendería que aunque quedara un grupo de muy pocos hombres en desacuerdo, subsistiría el ejército actual, que aproximadamente está formado por trescientos mil hombres.

Con respecto a la reducción hasta el mínimum requerido para la defensa de puertos y fronteras, estima que es un absurdo, porque teniendo México cinco mil kilómetros de frontera, se necesitarían diez millones de hombres, militarmente hablando, para guardarlas.

Cuando termina el orador, se escuchan aplausos.

Habiendo transcurrido el tiempo reglamentario para la discusión del Programa se pasa a otros asuntos.

Credencial expedida por el general Anzar, a favor del ciudadano González Romero. A la Comisión de Poderes. (Voces: es extranjero)

Oficio del Encargado del Ministerio de Justicia, pidiendo que se acate el acuerdo tomado en Cuernavaca, en lo que respecta a las leyes expedidas por ese Ministerio sobre nulidad de contratos de venta.

Quejas y peticiones acerca de la situación económica de la metrópoli, de que damos cuenta en otro lugar.

Petición de los obreros forjadores ferrocarrileros, para que se les faciliten medios de vida, mientras se reanuda la comunicación para Aguascalientes, y puedan marchar a su trabajo.

El delegado Pérez Taylor propone que los delegados cedan un día de dietas a los peticionarios, que el Encargado del Ejecutivo ceda otra suma con igual fin, y algo más la Convención, para dar pan a los que tienen hambre. La petición pasa a Comisión.

Lectura del proyecto de ley sobre confiscaciones, que reproducimos en otro lugar.

UNA PETICION DEL DELEGADO CERVANTES

La Secretaria da cuenta con una proposición del delegado Cervantes, que pide se soliciten informes al Cuartel General del Sur acerca de las medidas dictadas para castigar al general Barona, así como que se suspenda en sus funciones de delegado el representante del mismo jefe suriano.

El proponente funda su moción y aclara que en ningún modo significa ataque a la personalidad del general Orozco, representante de Barona, quien posee méritos que lo hacen muy estimable y elemento de valer en la Asamblea; pero estima que el mismo ciudadano Orozco puede continuar representándose en la Asamblea, puesto que es general.

Cervantes pide que su proposición se considere de pronta resolución.

Orozco habla en contra. Explica su situación como representante de Barona y como encargado del Cuartel del Sur, circunstancia la primera, que lo imposibilita para ordenar la aprehensión de Barona; que lo que ha hecho en este asunto, es consignar el caso al jefe supremo del Ejército Libertador, para que él resuelva lo conveniente.

Advierte también que no ha consignado el asunto, por correo, como lo hizo por telégrafo, porque no ha recibido los documentos correspondientes, y añade que el general Zapata ya ha llamado a Barona seguramente para que responda de su conducta.

No cree justo que se le retire de la Asamblea, hasta que se dicte un fallo sobre el particular; pero añade que si su separación es pedida a consecuencia de incapacidad personal (voces: no, no, de ninguna manera) ... está dispuesto a retirarse. (Voces: ¡no, no!)

Orozco aclara nuevamente que no es general.

Luego la Secretaría da lectura a los documentos de que ha hablado Orozco, y que son: un informe del Cuartel de! Sur, disponiendo lo que antes dijo Orozco, y un telegrama de Zapata a Barona, llamándolo a Tlaltizapán.

La Asamblea no considera de pronta resolución el asunto, y pasa a la Comisión Dictaminadora.

La Secretaría recuerda que la Delegación suriana invita a los delegados del Norte a una junta privada, para hoy a las diez de la mañana, a fin de tratar asuntos políticos de actualidad.

Se levanta la sesión a las ocho de la noche.

En vista de que la situación económica de la metrópoli, adquiere cada día caracteres graves, varios ciudadanos se han dirigido a la Soberana Convención Revolucionaria, exponiendo la necesidad de que este Cuerpo intervenga en el asunto, a fin de lograr que los acaparadores, los explotadores y autoridades poco escrupulosas, renuncien, los primeros, a sus ambiciones de enriquecimiento, y las segundas proporcionen facilidades para la transportación de artículos de primera necesidad, en beneficio del pueblo que tiene hambre.

Todas las peticiones recibidas en la Convención, las hicieron suyas varios delegados, para que sean discutidas y resueltas del mejor modo posible.

Entre los documentos enviados a la Soberana Asamblea, se cuentan algunas denuncias de acaparamientos, de abusos cometidos por individuos que no saben cumplir con sus deberes, y de autoridades que coartan la libertad a los pequeños comerciantes, dando en cambio facilidades a otros que explotan las necesidades del pueblo.

Algunos de los quejosos manifiestan que el gobernador del Estado de México ha impedido que de aquel Estado salgan mercancías para esta ciudad, y que en las vías ferroviarias, hay empleados que arbitrariamente cobran cantidades fabulosas para permitir la conducción de víveres.

A todas estas quejas se les dio entrada, y en lo que se refiere al caso del gobernador del Estado de Méxíco, la Convención acordó que se pidan informes sobre el particular. A este respecto, el ciudadano Díaz Soto y Gama, replicando a una insinuación del delegado Castellanos sobre que, los que se oponían a que el asunto fuera resuelto como de pronta y obvia resolución, trataban de ocultar ciertos hechos, manifestó que el preopinante hacía mal en prejuzgar y agregó que la Delegación del Sur no procuraría encubrir a los que obran mál. En el presente caso, declaró que los surianos no están conformes con los manejos del gobernador Baz, porque parece que está de acuerdo con los reaccionarios. Pero antes de tomar cualquiera providencia, importa conocer datos bastantes para dictar resolución, y cuando esos detalles se conozcan que la Convención haga justicia.

El sentir de la Asamblea se inclina por que cuanto antes se dicten medidas encaminadas a remediar la situación económica de la metrópoli, y aceptó con toda buena voluntad una iniciativa de ley que transcribimos a continuación, y en la cual se propone la manera de corregir las irregularidades que contribuyen a encarecer los artículos de diario consumo.

Las galerías aplaudieron la actitud de la Asamblea.

El proyecto de ley a que nos referimos, está concebido en los siguientes términos:

Artículo 1° Se declara por ahora, no comerciales los efectos de primera necesidad tales como maíz, frijol, arroz, haba, garbanzo, azúcar, piloncillo, panela, papa, manteca, café y sal.

Artículo 2° El gobierno será el único autorizado para que practique las operaciones de compra y venta de los artículos mencionados, valiéndose para ello de empleados especiales.

Artículo 3° La venta de estos efectos se hará únicamente al por menor en expendios que para el efecto se establezcan, debiendo existir cuando menos uno en cada calle. de esta ciudad, y atendido por un comisionado o empleado de nacionalidad mexicana.

Artículo 4° No siendo ya comerciales los efectos citados en el articulo 1°, se señala el improrrogable plazo de 24 horas para que dentro de él, los tenedores de los precitados artículos, hagan entrega de ellos al Gobierno del Distrito, donde les serán pagados al mismo precio que el propio Gobierno fije para la venta.

Artículo 5° Fenecido el término que señala el artículo anterior, el Gobierno procederá a recoger de las bodegas, almacenes y tiendas de abarrotes, las existencias de los efectos que menciona el artículo 1°.

Artículo 6° La violación de esta ley será castigada con la decomización de los efectos que menciona el referido artículo 1°, clausura de las bodegas, almacenes o establecimientos, multa consistente en igual cantidad, o arresto de unos a tres meses, si el delincuente es mexicano.

Artículo 7° Las mismas penas que señala el artículo anterior, excepto la de arresto, se aplicarán también, si el delincuente es extranjero; y, además, en este caso, la expulsión del país.

Artículo 8° Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad correspondiente a cualquiera persona que efectúe compra o venta de los efectos citados en el artículo 1°, bajo el concepto de que el denunciante obtendrá la cuarta parte de lo que con motivo de su denuncia se decomise.

Pasó, para su dictamen, a la Comisión respectiva.

En la sesión que ayer celebró la Convención Revolucionaria, a petición del delegado Alejandro Aceves, se dio lectura al proyecto de ley que insertamos en seguida, y el cual se propone para que rija la Oficina de Confiscaciones. Pasó para su estudio a las Comisiones respectivas.

Exposición y proyecto, están concebidos en los siguientes términos:

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.
México.
Oficialía Mayor.

Siendo una necesidad urgente señalar desde luego los procedimientos que han de seguirse por el Gobierno al llevar a la práctica el principio sentado ya por esa H. Convención Revolucionaria, de que son de confiscarse los bienes pertenecientes a los enemigos de la Revolución, el Presidente de la Soberana Convención Revolucionaria, Encargado actualmente del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, que es hoy a mi cargo, tiene la honra de someter a la aprobación de ese alto Cuerpo el adjunto proyecto de Ley, que condensa hasta donde es posible los procedimientos que son tan necesarios al descender a terreno real, o sea al llevar a la realidad los principios reconocidos ya como una verdad incuestionable.

Ese procedimiento se hace tanto más necesario, cuanto que desde que se estableció el Gobierno emanado de la Soberana Convención en el país, y principalmente en esta capital ha estado funcionando una oficina con el nombre de Departamento de Confiscaciones, oficina que en la actualidad, por disposición del mencionado señor Presidente, es una dependencia del Departamento de Estado que representa, y no habiendo todavía ley a que sujetarse en el procedimiento, la propia Oficina de Confiscaciones se encuentra diariamente con un cúmulo de dificultades y trabas que es imposible salvar mientras que no haya ley que regularice los procedimientos que allí se siguen y los gastos que este Departamento origina.

En el proyecto que por separado acompaño, ha tratado la Secretaría de mi cargo de condensar los puntos principales y los más necesarios, para evitar todo género de dificultades y uniformar en todo caso el trabajo de la referida Oficina; mas como no creo haber comprendido debidamente todos los casos que pueden presentarse, ya por mi conocida insuficiencia, cuanto por la premura de tiempo de que se ha podido disponer para formular el citado proyecto, confío en que esa H. Convención, con el estudio y meditación que siempre concede a sus resoluciones ampliará, modificará o condensará más el tantas veces repetido proyecto de ley.

El ciudadano Presidente Encargado del Poder Ejecutivo, os pide por mi conducto que os sirváis darle preferencia al proyecto a que me he referido, por la necesidad que hay de que cuanto antes se tramiten la multitud de casos que diariamente se presentan, para evitar el sinnúmero de abusos que cometen los jefes del Ejército, a ciencia y paciencia del Encargado del Poder Ejecutivo, que no tiene ley en que fundar sus actos, ni corregir los abusos.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
México, 23 de abril de 1915.
El Oficial Mayor en funciones de Subsecretario Encargado del Despacho, A. J. Guichenne.

A los ciudadanos secretarios de la H. Convención Revolucionaria.
Presentes.

SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GOBERNACION
OFICIALIA MAYOR

PROYECTO DE LEY DE CONFISCACIONES

Artículo 1° Los bienes de los enemigos de la Revolución, pertenecen al Erario Federal.

Artículo 2° También son objeto de confiscaciones los bienes que hayan sido adquiridos por sus propietarios por medio de procedimientos delictuosos o al amparo de concesiones notoriamente gravosas al país.

Artículo 3° Son enemigos de la Revolución:

I. Los que formaron el grupo comúnmente conocido con el nombre de científico.
II. Los que al amparo de dicho grupo obtuvieron concesiones con perjuicio del Erario Nacional.
III. Los que combatieron a la Revolución publicando, colaborando o sosteniendo periódicos, o hayan ejecutado cualquier otro acto positivo contra la causa revolucionaria, como valerse de la tribuna o de conferencias, con el objeto indicado.
IV. Los autores, por resolución o ejecución de los cuartelazos de Veracruz y el conocido comúnmente de la Ciudadela.
V. Los que ayudaron indirectamente a ese hecho proporcionando armas, dinero o víveres.
VI. Los que coadyuvaron al sostenimiento del Gobierno usurpador, desempeñando puestos de carácter político.
VII. Los que tomando como legales las convocatorias a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República y Diputados y Senadores al Congreso de la Unión lanzadas por el Gobierno usurpador, formaron grupos políticos con objeto de sostener determinadas candidaturas.

Artículo 4° De los bienes confiscados, unos se destinarán al servicio público, para el que estén más adecuados; otros, los rústicos en general, para el destino que les dé la Ley Agraria, y los restantes se rematarán, ingresando su producto neto, por mitad, al Erario Federal, y por mitad a la Instrucción Pública.

Articulo 5° Las denuncias por los hechos anteriores, no llevarán el timbre de ley, y pueden ser de palabra o por escrito, quedando prohibidas las anónimas y siendo la acción pública; en el concepto de que de cualquier modo que se haga la denuncia, deberá siempre ratificarse por su autor.

Artículo 6° Para la ejecución de las prevenciones anteriores, se establece un Departamento de Confiscaciones, que dependerá de la Secretaría de Gobernación, la que atenderá a su organización y sostenimiento.

Artículo 7° Recibida una denuncia, o teniendo noticia el Departamento de que se trata, por cualquier modo, de la existencia de bienes que estén fuera del dominio de la Nación y que pertenezcan a los enemigos de la causa revolucionaria, procederá desde luego a instruir el expediente respectivo, poniéndolo a la mayor brevedad posible, en estado de resolución.

Artículo 8° En la instrucción del citado expediente, se admitirán todas las pruebas prescritas por las leyes de procedimientos.

Artículo 9° El mismo expediente concluirá con un proyecto de resolución que contenga los siguientes capítulos:

I. Si la persona de cuyos bienes se trate es o no enemigo de la Revolución.
II. Determinar, en consecuencia, si los mismos bienes, son, o no, de confiscarse.

Artículo 10° En estado el expediente, se elevará a la Secretaría de Gobernación, para que dicte la resolución definitiva, confirmando, modificando o nulificando la resolución dictada por el Departamento de Confiscaciones.

Artículo 11° El interesado podrá ocurrir en queja a la Presidencia de la República, quien en Consejo de Ministros dictará la última resolución.

Artículo 12° En todo caso el procedimiento para la confiscación siempre será administrativo.

Artículo 13° La facultad de instruir expedientes de confiscaciones y de llevar a cabo esas confiscaciones, es exclusiva del Departamento que se ha llamado Confiscaciones o Nacionalización.

Artículo 14° Mientras se resuelve por la autoridad que corresponde el destino definitivo de los bienes de que se haya incautado el Departamento de Confiscaciones, podrá propalar contratos de arrendamientos de los inmuebles urbanos y aun de los rústicos, remitiendo las minutas respectivas a la Secretaría de Gobernación, para que ésta lo haga a la de Hacienda, a fin de que esta última Secretaría de Estado celebre el contrato y determine la oficina de la Tesorería que debe percibir los productos de dichos arrendamientos.

Artículo l5° El Departamento de Confiscaciones, como diligencia previa, practicará un inventario y se incautará desde luego de todos los bienes que de un modo presunto pertenezcan a los enemigos de la Revolución, hasta que de un modo definitivo se resuelva si son, o no, de nacionalizarse los bienes de que se haya incautado.

Artículo 16° Los bienes que hayan sido declarados nacionalizados y que no sean susceptibles de adaptarse a ningún servicio público, ni de aprovecharse por la Ley Agraria, se rematarán como lo previene el artículo 4°. Dichos remates se verificarán en la oficina que previamente determine la Secretaría de Hacienda, teniendo como precio para los bienes raíces el que aparezca denunciado en las oficinas de contribuciones; los remates de los bienes muebles se verificarán previo avalúo en el Nacional Monte de Piedad, conforme a su Reglamento, remitiéndosele con ese objeto en su oportunidad, por el Departamento de Confiscaciones, los muebles de que se trate.

Artículo 17° Los expresados remates de bienes inmuebles se verificarán en los mismos términos que prescriben las leyes de Hacienda.

Artículo 18° Para los efectos de esta ley, se entiende por el adjetivo científico, el hecho de haberse valido de algún puesto público o de los personajes que los desempeñaron, para obtener alguna concesión del Gobierno Federal, gravosa para el Erario.

Artículo 19° Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para hacer los gastos necesarios que demanda la instalación de la oficina de que se trata.

Índice de Crónicas y debates de la Soberana Convención Revolucionaria Recopilación de Florencio Barrera FuentesSesión del 11 de mayo de 1915 Sesión del 13 de mayo de 1915Biblioteca Virtual Antorcha