Índice de Crónicas y debates de la Soberana Convención Revolucionaria Recopilación de Florencio Barrera FuentesSesión del 20 de enero de 1915 Sesión del 22 de enero de 1915Biblioteca Virtual Antorcha

CRÓNICAS Y DEBATES
DE LAS SESIONES DE LA
SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUCIONARIA

Compilador: Florencio Barrera Fuentes

SESIÓN DEL 21 DE ENERO DE 1915 CELEBRADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Crónica del periódico La Convención, publicada en su edición del día 22 de enero de 1915


El general Otilio Montaño que ha venido presidiendo las sesiones de la Soberana Convención Revolucionaria, declaró abierta la de ayer, a las cuatro y media de la tarde.

Una vez aprobada el acta de la sesión celebrada antier anunció la Secretaría que continuaba la discusión pendiente sobre el Proyecto de Ley, relativo a la organización del Poder Ejecutivo.

Como recordarán nuestros lectores, los artículos primero, segundo y tercero fueron aprobados en sesiones anteriores y el debate versó sobre el artículo cuarto, que estaba redactado en la forma siguiente:

Los Ministros serán responsables ante la Convención de los acuerdos que aprueben en el ejercicio de sus funciones.

El delegado Castellanos invita a la Asamblea para que dé un voto aprobatorio al artículo, pues no pudiendo el Ejecutivo ejercer presión sobre los Ministros, porque éstos tienen que ser responsables ante la Convención, no podrán unos y otros cometer los abusos y atropellos que tanto distinguieron a los funcionarios de las épocas anteriores.

Tal medida, añadió, será también una garantía para el pueblo que sabe bien que mientras no se exijan responsabilidades a los Ministros, éstos obrarán siempre como mejor convenga a sus personales intereses.

El delegado Cuervo Martínez propuso una modificación, que aceptaron los autores del Proyecto; pero antes de ponerse al debate, nuevas proposiciones de otros Delegados llegaron a la Mesa y la Presidencia se vio obligada a suspender por algunos momentos la discusión, a fin de que los nuevos proponentes y los autores de la ley pudieran ponerse de acuerdo.

Reanudado el debate, los signatarios del Proyecto presentaron el artículo cuarto redactado en los términos siguientes:

Artículo 4° Los Ministros son solidariamente responsables de la política general del Gobierno, e individualmente, de los acuerdos que dicten en sus respectivos ramos.

Para hacer efectiva dicha responsabilidad, se constituirá la Convención en Gran Jurado.

El delegado Castellanos hizo observar que era innecesario añadir en el artículo, que la Convención se erigirá en Gran Jurado.

Los ciudadanos Bermúdez de Castro y Soto y Gama demostraron la conveniencia de que eso se haga constar, tanto para darle mayor claridad a la ley, cuanto porque no estando en vigor la Constitución, la Soberana Convención no está obligada a seguir los procedimientos marcados para la institución del Gran Jurado; y como el caso debe tener lugar durante el período preconstitucional, es indispensable dejar claramente estipulado que la Asamblea se constituirá en Tribunal, a fin de que no vaya a creerse que el asunto se tratará en sesión plena y sin sujeción a las fórmulas requeridas en el Gran Jurado.

Las explicaciones anteriores satisficieron a la Asamblea, y por unanimidad sancionó el artículo con su voto aprobatorio.

El artículo 5° en virtud de la indicación del ciudadano Castellanos para dejar más aclarado el concepto que encierra, cambiando unas palabras, se aprobó en la forma siguiente:

Artículo 5° Cuando alguno de los Ministros niegue su aprobación a un acuerdo presidencial o viceversa, el Presidente de la República someterá el conflicto al Consejo de Ministros y la resolución de éste será definitiva.

En seguida se puso a discusión el artículo sexto que estaba redactado en los términos siguientes:

Los Ministros serán nombrados por la Convención, a propuesta, en terna, del Presidente de la República.

Pasa a hablar sobre este asunto, el Delegado Soto y Gama:

La razón del articulo -dijo- es histórica. En Junta Privada habida en Aguascalientes, el Presidente Gutiérrez llegó a estar de acuerdo en que se propusiera una terna a la Convención, del Gabinete que formase, y nosotros, recordando que había aprobado la proposición, tuvimos que aceptar la idea; pero no estando ya al frente del Gobierno el señor Gutiérrez, creemos que no tiene razón de ser el artículo y pedimos retirarlo, para presentar uno nuevo en estos términos:

El Presidente someterá el nombramiento de sus Ministros a la ratificación de la Asamblea.

Hizo notar el ciudadano Cervantes que el artículo séptimo podría suprimirse y comprenderlo en el que estaba a discusión.

Los autores del proyecto, anuentes con la moción, someten a la Asamblea el artículo sexto (que comprende también el séptimo), en la siguiente forma, que se aprueba por unanimidad:

El Presidente someterá el nombramiento o separación de sus Ministros a la ratificación de la Convención.

El articulo octavo que pasa a ocupar el lugar del séptimo, fue motivo de acalorada discusión.

El referido precepto expresa:

La Convención podrá deponer a cualquiera de los Ministros o a todo el Gabinete, por un simple acuerdo de su mayoría.

Este articulo -dijo el ciudadano Soto y Gama- es el complemento natural del parlamentarismo, que no puede existir si no tuviera la Convención hoy, las Cámaras más tarde, el derecho de relevar a los Ministros.

La responsabilidad que aquí se establece, no es una responsabilidad criminal, sino la que se origine de un acto de cualquier Ministro, que signifique orientación política distinta de la que lleve la Asamblea.

En contra habla el C. Castellanos, haciendo notar que la separación de un Ministro, no debe llevarse a cabo si no es después de una verdadera averiguación, que sirva para depurar la conducta de ese funcionario, a quien de ninguna manera se le puede negar el derecho de defensa.

El delegado Cervantes habla después y anuncia que se opone a la forma del artículo, no a su esencia. Agrega:

Si por un simple acuerdo se separa a un Ministro y a todo un Gabinete, la Asamblea seguiría un camino semejante a los que sirven para un golpe de Estado; pues si un Presidente se ve precisado a separarse de sus colaboradores, lo obligaremos a presentar su renuncia.

Yo propongo la reforma del artículo en estos términos:

La Convención podrá deponer a cualquiera de los Ministros, mediante el voto de las dos terceras partes, y previa la formación del Gran Jurado.

El C. Soto y Gama combate la proposición, cita las formas que el Parlamentarismo reviste en Europa, y agrega que lo que él propone es una cosa muy inferior: que para que caiga el Ministerio, es necesario que la Asamblea diga: tal acuerdo es tan malo, que amerita la destitución de tal o cual Ministro.

Nuevamente hace uso de la palabra el C. Cervantes. Robustece sus argumentos y llama la atención sobre que nuestra manera de ser apasionada, puede dar lugar a que por la elocuencia o por el prestigio de un líder, se pueda obtener el voto de la mayoría injustamente quizá.

Dijo también que entre nosotros hay muy pocos hombres políticos de valía, y nos expondríamos a quitar a un Presidente, Ministros que merezcan el nombre de tales, poniéndolo en grave dificultad para integrar con gente competente su Gabinete.

Insistió el C. Soto y Gama en que la indicación del general Cervantes desvirtuaba por completo el Parlamentarismo que se basa en la necesidad de que los Ministros tengan la confianza de la Cámara, y sólo pueden tenerla cuando cuenten con la mayoría.

Dijo además que la destitución de un Ministro no hacía mella sobre el crédito del país.

El C. Cervantes sostuvo que para la política exterior, traeria mayores seguridades la permanencia de un Ministro, que la de un Presidente: y el coronel Bermúdez de Castro -que lo siguió en el uso de la palabra-, después de manifestar que abundaba en las ideas que sobre el Parlamentarismo había expresado el ciudadano Soto y Gama, preguntó si era conveniente y equitativo que, por una pugna cualquiera, viniera una acusación, y por simple acuerdo, se destituyera a todo un Ministerio.

Yo creo, añadió, que es de estricta justicia y de ley, hacer a un Ministro responsable por los actos que cometa durante el desempeño de sus funciones, y, cuando su política sea contra las tendencias revolucionarias, entonces tengamos el valor civil para deponerlo; pero no exageremos nuestras fuerzas.

El coronel Orozco expuso que disentía de la opinión de los delegados que habían hablado anteriormente y que, en su concepto, era lógico y razonable que el acuerdo se tomara por el voto de la mitad, más uno, de los represntantes.

También hizo uso de la palabra en contra el delegado Piña. Se refirió a la psicología de los mexicanos que, por latinos y meridionales, somos muy dados a variar de opinión tan pronto como alguien de quien hemos sido ardientes partidarios, ocupa un alto puesto público. Para corroborar su aserto citó el caso del presidente Madero que, elevado al Poder por sus más grandes admiradores, tan pronto como desempeñó la más alta magistratura del país, se fueron retirando de aquél y lo juzgaron elemento malo para gobernar. Terminó insistiendo en que para la separación de los Ministros o del Gabinete, era necesario el voto de las dos terceras partes de las Cámaras.

En pro hizo uso de la palabra el general Montaño, quien atacó rudamente el sistema de las dos terceras partes, preconizado por los oradores del contra; añadió que siempre ha sido malo, porque los hombres que estén en el Poder pueden fácilmente corromper y conquistarse a la otra tercera parte.

Yo soy partidario acérrimo de las mayorías y debemos ahora romper con las antiguas prácticas dictatoriales.

Para combatir los argumentos de los C.C. Soto y Gama y Orozco, habló otra vez el delegado Cervantes, recordando al primero la declaración que en otra ocasión hiciera, sobre que en México no se pretendía establecer el parlamentarismo absoluto, sino una sembanza de él. Hizo notar que, de la manera que se presentaba el artículo, cualquier grupo que tuviera mayoría en la Asamblea, podría quitar a cualquier Ministro, quizá sin causa justificada.

Dirigiéndose al C. Orozco le dijo que en Francia el presidente de la República es un emblema, un símbolo, y su nombramiento es motivo de celebración de festejos en toda Francia.

Que en cuanto a los argumentos del general Montaño le hacía ver que había incurrido en una confusión, toda vez que pregonó que era partidario de las mayorías, y no se fija en que las dos terceras partes la constituyen superior a la de la mitad que sostiene el proyecto.

El general Montaño expone que, siendo la Asamblea una Corporación compuesta sólo de revolucionarios, pide que se adopte la mayoría en los términos en que lo proponen los autores del proyecto; y el general Ortiz asegura que los surianos no se proponen sostener a determinado Ministro.

Los surianos -continuó- siempre estarán en contra cuando un Ministro esté en pugna con los principios de la Revolución; nosotros los zapatistas -como nos llama el señor Cervantes- siempre estaremos del lado de la justicia, y por lo mismo, no deben los impugandores tener miedo a la mayoría, en la forma propuesta.

El coronel Bermúdez de Castro se muestra enemigo de las discusiones acaloradas, y no acepta el ligero reproche que se les ha hecho de que tienen miedo, toda vez que vienen a discutir problemas nacionales y desean que con palabras, con argumentos, brille la razón que es la que debe imperar en todo cuerpo deliberante.

Habla sobre lo que se entiende por mayoría y demuestra que la que ellos proponen es muy superior a la que el general Montaño y sus compañeros sostienen.

Nosotros proponemos las dos terceras partes; así es que, si por ejemplo, somos sesenta, el voto en pro o en contra será dado por cuarenta.

Por fin se considera agotada la discusión, y al anunciarse que la votación va a recogerse, el capitán Piña solicita la palabra.

La Presidencia a cargo del ciudadano Soto y Gama se la niega, basándose en que ya por inveterada costumbre el expresado capitán siempre la pide cuando la Asamblea ha declarado suficientemente discutido el asunto que esté al debate.

Para formular una protesta, para hacer constar un hecho, para proponer una moción de orden, pide también tres veces la palabra el delegado Cervantes y la Presidencia advierte que está agotada la discusión.

Se procede a recoger la votación nominal y el artículo es desechado por treinta y seis votos, contra veintiuno que resultaron por la afirmativa.

Se concede entonces la palabra al delegado Cervantes.

La he pedido, dice, para retirar mi proposición: para hacer una protesta cuando empleé el término zapatistas al dirigirme a los delegados del sur. Mi intención fue buena; pero no volveré a emplearla, porque parece haberles desagradado esa expresión. Yo protesto que sólo siento por ellos, no sólo simpatía, sino especial cariño y estoy de acuerdo con sus ideas. También quiero formular una protesta contra la actitud de la Presidencia a cargo del licenciado Soto y Gama, protesta que deseo se haga constar. El Presidente se muestra parcial en los debates, porque se permite hacer declaraciones relativas a la discusión, cuando ocupa la Presidencia, y arbitrario en la forma como encauza la discusión.

El C. Presidente dice que, siguiendo las prácticas parlamentarias, se ha negado y se negará siempre a que un delegado, con cualquier pretexto, viole un acuerdo tomado ya por la Asamblea o que dé lugar a introducir el desorden en la discusión. Que en cuanto a las declaraciones que hizo, lo efectuó en uso del derecho que le asiste como autor del proyecto que estaba a discusión.

Los delegados Bermúdez de Castro y Alberto Piña presentan un nuevo proyecto que funda el primero de ellos y que está concebido en estos términos:

Artículo séptimo.- La Convención podrá separar a cualquiera de los Ministros, mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea.

Nuevamente hace uso de la palabra el delegado Montaño, y hablan también otros delegados hasta que, considerado suficientemente discutido el punto, se recoge la votación, y resulta aprobado el articulo por mayoria de votos, levantándose la sesión para abrirla hoy a las cuatro en punto de la tarde.

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