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CRÓNICAS Y DEBATES
DE LAS SESIONES DE LA
SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUCIONARIA

Compilador: Florencio Barrera Fuentes

SESIÓN DEL 22 DE ENERO DE 1915 CELEBRADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Crónica del periódico La Convención, publicada en su edición del día 23 de enero de 1915


Ayer, a las cinco de la tarde, la Soberana Convención, constituida en Junta Previa, y después de la lectura y aprobación del acta correspondiente, aceptó las siguientes credenciales:

La expedida por el general Martínez y Martínez en favor del C. Plinio López.

La extendida por el general Roque González Garza, como apoderado del señor general Máximo García, en favor del C. J. G. Nieto.

La que el general Jesús Capistrán dio en favor del teniente coronel Donaciano Barra.

La otorgada por el general José Trinidad Ruiz, en favor del C. Guillermo de la Torre.

La que el general Otilio Montaño, en representación del general Jesús Navarro, expidió en favor del C. Luis Méndez.

La expedida por el general Alfredo Serratos, en favor del licenciado Julio Ramírez Vieya.

La expedida por el general Doctor Antonio E. Zevada, en favor del C. Zenón Cordero.

Debido a la ausencia de los C.C. Luis Castel Blanche, Francisco Laglera, Angel F. de Córdova, Alfonso M. Jaimes y Pedro Galicia Rodríguez, que vienen respectivamente con la representación de los generales Saavedra, Vega, Morales, González y Díaz, se resolvió aplazar la discusión de las credenciales correspondientes.

Se aprobó un dictamen de la Comisión de Poderes, que consulta no es de aceptarse la substitución de poder propuesta por el delegado Abraham Martínez. Y se levantó la sesión de la Junta Previa, para entrar a sesión ordinaria de la Convención.

Sin suscitarse debate, se aprobó el acta de la sesión efectuada antier.

Los delegados aceptados otorgaron la protesta de honor, y después la Secretaría anunció que continuaba la discusión pendiente del Proyecto sobre organización del Poder Ejecutivo.

Piden los signatarios del Proyecto retirar el artículo octavo para presentarlo modificado. Con la venia de la Asamblea, lo hacen en los términos siguientes:

Artículo octavo.- El Presidente de la República deberá nombrar dentro de los ocho días siguientes a aquél en que de hecho o de derecho, cese un Ministro, en el ejercicio de su encargo, al Ministro sucesor.

El C. Soto y Gama pide la palabra para hacer solamente notar que el fundamento que se tuvo para redactar el artículo a debate, no fue otro sino el de evitar que haya el peligro de que el Presidente dejara sin integrar su Ministerio.

Sin más discusión, por mayoría, se aprobó el artículo en la forma que dejamos apuntada.

Como en sesión anterior los delegados Teviño y Pérez Taylor propusieron un precepto adicional al Proyecto, el segundo de dichos ciudadanos pidió que se diera lectura a su proposición concebida así:

Artículo 9° Ninguno de los acuerdos del Presidente serán válidos, si no llevan la firma del Ministro del ramo o viceversa.

Los presentes resolvieron que era de tomarse en consideración el artículo adicional propuesto, y su autor, C. Pérez Taylor, dijo para fundarlo:

Esta adición tiene por objeto hacer efectiva y práctica la responsabilidad de los Ministros, y servirá para evitar dificultades dentro del régimen parlamentario; pues el día que el Presidente quiera desconocer algún acuerdo de sus Ministros, tendrá en su poder el documento respectivo y el Ministro no podrá rechazar cargo alguno que esté amparado por su firma.

El delegado Encinas recomendó la aprobación del artículo adicional, agregando que la firma del Ministro en un asunto que resuelva el Ejecutivo, no viene a ser otra cosa sino la promulgación de los acuerdos del Presidente.

En seguida manifestó el C. Soto y Gama que, aun cuando en el proyecto primitivo del licenciado Palacios Moreno, estaba comprendida la adición propuesta, ellos, comprendiendo que dentro del Parlamentarismo, el Presidente queda relegado a ser meramente una figura decorativa, cometieron el error de suprimir en el Proyecto definitivo esa prevención, movidos únicamente por el deseo de no herir las susceptibilidades del general Gutiérrez; pero que habiendo cesado la causa que los movió a cometer ese error de lógica, dejando cojo el proyecto, no tenían inconveniente alguno en aceptar la adición.

La Asamblea consideró suficientemente discutido el punto y en votación económica, por unanimidad aprobó el repetido artículo adicional.

Se puso al debate el artículo transitorio que dice:

Esta ley surtirá sus efectos desde luego, y obligará al actual Encargado del Poder Ejecutivo y a cualquier otro funcionario que lo substituya durante el período preconstitucional.

Aprobado sin discusión, la Secretaría advirtió que existía otro, igualmente transitorio, concebido en la siguiente forma:

El Ejecutivo propondrá a la Convención la ratificación del nombramiento de los actuales Ministros, y, en caso de que ninguno de ellos sea aceptado, se procederá como lo dispone el artículo sexto.

Los autores de la Ley pidieron rétirar el artículo, pero el C. Lecona se opuso; diciendo que debe aprobarse, porque es oportuno y necesario llevar al ánimo de la Asamblea, el convencimiento de que en la actualidad no hay imposición alguna y debía ser discutida la personalidad de esos funcionarios.

También el delegado Piña se opuso a que se retirara el artículo. con el cual manifestó estar conforme en el fondo, aunque no en su forma, la que debía variarse diciendo: Secretarios de Estado, hasta que recibieran la confirmación de la Asamblea como Ministros, y fijando también un plazo perentorio para que el Ejecutivo someta a la aprobación de la Asamblea el nombramiento de esos Secretarios de Estado.

En virtud de las indicaciones anteriores, los signatarios del Proyecto presentaron el artículo, reformado en los siguientes términos:

El Ejecutivo someterá desde luego a la ratificación de la Soberana Convención, el nombramiento de los actuales Secretarios de Estado, que, desde la fecha de la promulgación de esta ley, se denominarán Ministros, y dentro de ocho días, la ratificación de los Ministros que falten para reintegrar el Gabinete.

Así se aprobó, acordándose fundir estos dos artículos transitorios, en uno solo, sin desvirtuar su espíritu.

La Secretaría anunció que, terminada la discusión del Proyecto, la Mesa había dictado el siguiente trámite:

Pasa al Ejecutivo para los efectos consiguientes.

Esta disposición fue motivo de nutridos aplausos y el Proyecto quedó sancionado en la forma que publicamos en otro lugar.

Acto continuo se preguntó si era de tomarse en consideración el Proyecto subscripto por los C.C. Pérez Taylor, Castellanos, Casta, Piña, López y Salinas, que dice así:

En vista de que el pueblo comienza a sentir las formidables convulsiones del hambre, proponemos:

I.- Excítese al Ayuntamiento de esta capital, por los conductos debidos, para que desde luego proceda a hacer las gestiones conducentes a conseguir el abaratamiento de los artículos de primera necesidad.

II.- Facúltese al mismo Ayuntamiento para que imponga multas hasta de quinientos pesos a los que violen las disposiciones o tarifas que al efecto sean aprobadas. En caso de reincidencia podrá el Honorable Ayuntamiento decomisar las mercancías y venderlas al pueblo a precios de tarifa, en la inteligencia de que su importe será entregado al comerciante delincuente, deduciéndole los gastos administrativos que tal incautamiento origine.

Para fundar la anterior proposición habló el C. Pérez Taylor, haciendo resaltar la necesidad que existe para que la Convención resuelva el gran problema económico de actualidad.

El proyecto fue aceptado en lo general y su discusión al cabo de algún tiempo, se suspendió para continuarla hoy, por falta de quórum en el salón.

Se levantó la sesión.

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