Índice de La política hacendaria del nuevo régimen de Alberto J. PaniSEGUNDA PARTECUARTA PARTEBiblioteca Virtual Antorcha

LA POLÍTICA HACENDARIA DEL NUEVO RÉGIMEN

Alberto Pani

TERCERA PARTE


Faltaban, en la legislación promulgada, las leyes especiales de las instituciones de acción bancaria social, tales como el Banco Unico de Emisión y los Bancos a los que, por no ejercer todavía suficiente atracción sobre los inversionistas privados, tuviera el Estado que suplir sus capitales para refaccionar pequeños agricultores y ejidatarios, impulsar las obras de urbanización en los poblados pobres -principalmente las de saneamiento y provisión de aguas potables- propagar el crédito popular, etc. Era inútil, por lo demás, expedir estas leyes mientras no existieran las instituciones a las cuales estaban destinadas.

Intercalo aquí una breve noticia sobre la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro. Fué creada por la ley del 12 de agosto de 1925, no considerando ya la pensión como una mera gracia que otorga el Estado, sino como una de las condiciones aceptadas por la Administración y los empleados que la sirven. La característica principal del sistema establecido es que los recursos para el pago de pensiones procedan, en parte, del descuento reducido que se hace a los empleados sobre el importe de sus sueldos en relación con su edad y, en parte, del reconocimiento de la obligación del Estado de contribuir a la seguridad y bienestar de sus servidores cuando éstos pierdan la aptitud para el trabajo, participando en la formación del fondo de pensiones con la cantidad proporcional suplementaria. Una de las consecuencias de la cooperación de los empleados es que las pensiones, como si se tratara de la contratación de un seguro, sean transmisibles por herencia. Pero he mencionado en este lugar la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro porque su Ley Constitutiva la autoriza a facilitar bancariamente a los empleados la adquisición de terrenos o casas y aun el establecimiento de pequeñas empresas agrícolas o industriales y, además, porque una ley posterior -la del 9 de junio siguiente- sustrajo a dichos empleados de las garras de los agiotistas, dedicando una parte del fondo de pensiones a proporcionarles anticipos, por un mes de sueldo, en ventajosas condiciones de plazo e interés y facultó a la Dirección para practicar todas las operaciones que son propias de los bancos de depósito y descuento. La totalidad de las utilidades de la institución se acumulan al fondo de pensiones.

Aumentadas, por fortuna, la eficiencia y la economía de la administración, se infló el superávit presupuestal logrado en 1924 hasta el punto de permitir:

a) Acelerar y obtener, en el curso de 1925, la eliminación del saldo deudor del ejercicio de 1923;
b) Iniciar la construcción, por el Gobierno, de la red de carreteras y de obras de irrigación de magnitud y costo inusitados en México y;
c) Formar, con el excedente, una reserva en oro nacional que, para el 31 de agosto de 1925, se acercaba a cuarenta y cinco millones de pesos.

Con esta suma y la parte sana de la cartera de la Comisión Monetaria fue ya posible cumplir la promesa vanamente reiterada durante los ocho años corridos de la segunda etapa constitucional del Nuevo Régimen: crear el Banco Unico de Emisión.

Promulgada el 31 de agosto de 1925 la Ley Constitutiva del Banco de México, S. A., éste abrió sus puertas al público el siguiente día, 19 de septiembre, con un capital de cien millones de pesos, oro, representado -artículo IV de dicha Ley- por acciones precisamente nominativas de cien pesos cada una y divididas en dos Series: la A, que siempre tendrá, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social, será íntegramente pagada, sólo podrá ser suscrita por el Gobierno de la República y será intransmisible y la B, que podrá ser suscrita por el Gobierno Federal o por el público. Suscrito el capital, fue exhibido hasta el momento de inaugurarse el Banco la suma de $57.399,500.00, de la cual correspondieron $55.734,500.00 a la aportación del Gobierno, como importe de las 510,000 acciones de la Serie A y del diez por ciento del valor de las acciones que también suscribió de la Serie B. Las restantes de esta Serie, con monto de $1.665,000.00 fueron suscritas y totalmente pagadas por particulares.

El Banco fue fundado -artículo VI de su Ley constitutiva- para ocuparse esencialmente en emitir billetes y regular la circulación monetaria de la República, los cambios sobre el exterior y la tasa del interés; redescontar documentos de carácter genuinamente mercantil y efectuar las operaciones bancarias que requiera el servicio de la Tesorería y, subsidiariamente, todas aquellas que en general competen a los Bancos de Depósito y Descuento.

La administración del Banco quedó encomendada a un Consejo integrado por cinco representantes de las acciones de la Serie A y cuatro de las de la Serie B y su vigilancia a dos Comisarios.

Los modos de aportación del capital social y de formación del Consejo Directivo, juntamente con el derecho que la Ley concedió al Secretario de Hacienda de vetar ciertas resoluciones del Consejo, realizaron el control constitucional del Gobierno sobre el Banco. El problema de coordinar este control con la condición ineludible de buen éxito de toda institución bancaria, es decir, la de independencia administrativa de ésta con el fin de libertarla de posibles abusos del Poder Público e intromisiones perjudiciales de la política, fue motivo de muy hondas meditaciones. La Ley resolvió dicho problema, respecto del Consejo Directivo -que es el que nombra al Gerente, los Subgerentes y el Cajero Principal- por los siguientes medios:

Primero, aplicando parcialmente el principio de recusación recíproca de los representantes respectivos de cada Serie de acciones, esto es, dando a los tenedores de cada Serie la facultad de recusar hasta el número total, menos uno, de los Consejeros nombrados por la otra;
Segundo, prescribiendo que en ningún caso podrán ser Consejeros ni Comisarios los funcionarios y empleados públicos y las personas que desempeñen un puesto de elección popular durante todo el tiempo que deba durar su encargo;
Tercero, dejando al Secretario de Hacienda -quien, según la prohibición anterior, no podrá formar parte del Consejo Directivo- la sola facultad de vetar resoluciones de dicho Consejo, siempre que puedan afectar el equilibrio económico de la República, tales como: las que se refieren a la emisión de billetes, a las inversiones en valores extranjeros, a depósitos constituídos en el exterior y a operaciones relacionadas con la regulación de la circulación monetaria y con la Deuda Pública;
Cuarto, concediendo exclusivamente a los tenedores de acciones de la Serie B el derecho de designar a los dos Comisanos, y;
Quinto, ordenando que mientras el público no suscriba acciones de la Serie B, el Gobierno Federal nombrará los Consejeros que a esta Serie correspondan, eligiendo un Consejero de cada una de las ternas que deberán proporcionarle las Instituciones Bancarias y las Confederaciones de Cámaras de Comercio y de Cámaras Industriales y, como las Cámaras Agrícolas no estaban aún confederadas, designando una persona que por sus conocimientos y demás circunstancias que en él concurran esté capacitada para representar los intereses agrícolas de la República.

También fue motivo de serios estudios la investigación de las condiciones más seguras de funcionamiento del Banco. Desde luego, la larga lista de prohibiciones del artículo 22 de la Ley comenzaba con las de hacer préstamos a los Gobiernos de los Estados y a los Ayuntamientos, así como al Gobierno Federal por cantidades mayores del diez por ciento del capital exhibido. Entre las operaciones que el Banco debía efectuar eran esenciales las relacionadas con la emisión de billetes y, entre éstas, las de redescuento con los Bancos y Establecimientos Bancarios privados.

Reciente aún la dura experiencia de las múltiples emisiones fiduciarias de la Revolución y las impuestas por Huerta a los viejos bancos emisores, la Ley tenía que extremar sus precauciones en este punto y, al efecto, limitó al doble de la existencia oro en caja -después de deducir la garantía metálica de los depósitos-la emisión máxima permisible, prescribiendo que los billetes serán emitidos solamente en cambio de monedas de oro nacionales o extranjeras, de lingotes de oro a razón de setenta y cinco centigramos de oro puro por peso, de giros de primer orden, pagaderos a la vista y en oro, sobre el exterior yen las operaciones de redescuento. Siendo voluntaria la circulación de los billetes, obligó al Gobierno Federal, a los Gobiernos de los Estados y a los Ayuntamientos a recibirlos ilimitadamente en pago de impuestos y de todos sus créditos; hizo imprescriptibles los billetes ordenando que se canjearan por oro en la matriz del Banco y en las sucursales; declaró que la falta de pago de un billete producirá acción ejecutiva previo requerimiento ante Notario y salvo el caso de que el pago se niegue por falsedad del billete; declaró también que la falta injustificada de pago de un billete pondrá al Banco en estado de quiebra y que, en caso de liquidación, será excluída de la masa la cantidad necesaria para cubrir el valor de los billetes en circulación y, finalmente -como si todas las seguridades acabadas de enunciar no fueren suficientes- si en la liquidación del Banco no hubiere bienes bastantes para pagar el importe de los billetes en circulación, la Ley estableció esta otra garantía, que no pueden tener los billetes emitidos por bancos privados: la responsabilidad, por la diferencia, del Gobierno Federal.

Se ve, pues, que fuera del cambio por oro amonedado o en barras, los únicos canales abiertos a la emisión de billetes por el Banco de México eran los del redescuento. Las condiciones y los límites impuestos por la Ley para la celebración de esta clase de operaciones con los Bancos y Establecimientos Bancarios privados tendían, principalmente, a satisfacer las necesidades monetarias del mercado sin el menor peligro de inflación. Los billetes así lanzados a la circulación gozaban de la garantía adicional de las referidas instituciones.

Por otra parte, la Ley no permitía redescontar más que los documentos de un Banco o de un Establecimiento Bancario asociado, calidad que sólo se podría obtener mediante la comprobación, por la Comisión Nacional Bancaria, del estado financiero satisfactorio de la institución bancaria que solicitaba la asociación y convirtiéndose en accionista y depositante del Banco de México, S. A.: lo primero, por la adquisición de acciones de la Serie B con importe del seis por ciento del propio capital social y sus reservas; lo segundo, confiándole el diez por ciento de sus propios depósitos. De esta asociación y de las operaciones autorizadas por el artículo 18 de la Ley y que podían rendirles una gran ayuda financiera -descuentos, apertura de créditos en cuenta corriente, anticipos sobre letras de cambio endosadas para su cobro, etc.- se esperaba desenvolver las actividades de las instituciones asociadas y vinculadas solidariamente con el Banco de México, como Instituto Central y órgano único de creación de la moneda y de control de la moneda y del crédito, para constituir el sistema bancario comercial del Nuevo Régimen.

Hecha la cuantiosa aportación del Gobierno para el capital del Banco de México, S. A., la subsistencia del superávit presupuestal permitió, además de saldar totalmente el déficit acumulado que venía arrastrándose desde 1923, iniciar, con un pago de $4.000,000.00 hecho al Banco de Londres y México, el servicio de la deuda bancaria de acuerdo con arreglos especiales celebrados al efecto y reunir la suma necesaria para fundar la segunda de las planeadas instituciones de acción bancaria social: la destinada a refaccionar a los pequeños agricultores.

La Revolución incrustó en nuestra Carta Magna -páginas 84 y siguientes de mi mismo libro de 1926, citado antes- los principios para resolver el intrincado problema agrario nacional. La aplicación de los preceptos constitucionales relativos -hecha con el entusiasmo que inspiran las causas redentoras- quebrantó, al desmembrar los latifundios, las resistencias de los señores feudales y de los caciques de nuestros campos, preparando así la manumisión del peón y el mejoramiento material, intelectual y moral de todos los campesinos; pero -preciso es confesarlo- como consecuencia de ello, se ha desorganizado momentáneamente la agricultura nacional, disminuyendo la producción, perturbando nuestra balanza de cuentas y, quizás, incrementando el éxodo de braceros mexicanos hacia los Estados Unidos.

Hácese, por tanto, necesario crear organismos sociales y económicos que, complementando la obra de la Revolución, permitan alcanzar sus nobles fines, suavizando en lo posible los dolores y las asperezas que toda época de adaptación entraña.

También hácese necesario, por otra parte, reaccionar contra los formidables escollos que significan, para nuestra agricultura, la falta absoluta de cooperación entre los campesinos, la defectuosa titulación de la propiedad, los procedimientos traslativos de dominio complicados y onerosos, la ausencia de obras serias de irrigación y de mejoramiento territorial y, finalmente, la carencia de verdaderas instituciones de crédito refaccionario.

Tales consideraciones originaron la Ley de Crédito Agrícola de 10 de febrero de 1926 y la creación, bajo la forma de sociedad anónima, del Banco Nacional de Crédito Agrícola, cuyo capital social autorizado asciende a la suma de $50.000,000.00, dividido en acciones de las series A, B y C. Las acciones de la serie A, nominativas, sólo pueden ser suscritas por el Gobierno Federal; las de la serie B, también nominativas, por los gobiernos locales y las de la Serie C, por particulares y por las sociedades regionales de crédito.

El sistema de la Ley consiste en agrupar alrededor del Banco Nacional de Crédito Agrícola, a las sociedades regionales de crédito, a las sociedades locales de igual clase, a las uniones de sociedades, a los bancos agrícolas, a los refaccionarios y a los almacenes de depósito, estas tres últimas instituciones con el carácter de asociadas.

Tanto las sociedades regionales como las locales hacen a sus asociados préstamos de avío y refaccionarios; organizan la explotación agrícola en el lugar que operan y adquieren para vender o alquilar a sus asociados, semillas, sementales, abonos, aperos, útiles y maquinaria agrícola; construyen y administran almacenes, graneros, presas, canales y otras obras permanentes de mejoramiento territorial; establecen empresas de industrialización de los frutos agrícolas y la venta en común de tales frutos; pero se diferencian entre sí en que las segundas pueden organizarse como sociedades de responsabilidad ilimitada, con objeto de fomentar la cooperación, base indispensable del progreso humano y en que las regionales pueden hacer a sus asociados préstamos inmobiliarios y emitir bonos de caja, hipotecarios o agrícolas para captar los capitales del público.

Las operaciones del Banco Nacional de Crédito Agrícola con las sociedades locales se limitan a créditos en cuenta corriente, para hacer préstamos de avío a sus asociados y sin que su monto total pase del 80% del valor de las cosechas respectivas, y en créditos a plazo fijo, bastante amplio, para refaccionar y mejorar la producción agrícola y sin que puedan exceder del monto de los préstamos refaccionarios que las sociedades tengan que hacer a sus asociados, ni del 80% del precio de los bienes a cuya adquisición o construcción vayan a destinarse, ni que suba de $50,000.00, por ningún motivo, el concedido a cada sociedad local.

El Banco puede operar con las sociedades regionales mediante préstamos en cuenta corriente, a plazo fijo y refaccionarios, con garantías reales adecuadas y siempre que el producto de los préstamos se aplique a fines reproductivos, agrícolas o ganaderos, y sin que excedan en ningún caso estos créditos de $50,000.00 para cada regional. Además, el Banco podrá garantizar los bonos agrícolas, de caja e hipotecarios que emitan estas sociedades, siempre que, respecto de los dos primeros, las emisiones hayan sido aprobadas, en cada caso, por el Consejo de Administración del Banco de México en ejercicio de su función reguladora de la circulación monetaria.

Por medio de esta Ley se ha pretendido resolver, de manera eficiente, las enormes dificultades de orden jurídico que se relacionan con la defectuosa titulación de la propiedad territorial mexicana, creando al efecto el Registro Público del Crédito Agrícola y un sistema mediante el cual la posesión, durante un número restringido de años, da al poseedor el derecho de propiedad sobre las tierras registradas. También se ha pretendido apartar los formulismos, siempre costosos y molestos, establecidos por la trasmisión de la propiedad inmueble por medio de escrituras notariales, y, a este respecto, mediante un procedimiento sencillísimo, adecuado a la cultura incipiente de la mayor parte de nuestros campesinos, los registradores de Crédito Agrícola, actuando como notarios y percibiendo honorarios de unos cuantos centavos por sus funciones, consolidan los derechos de propiedad y facilitan la trasmisión de estos mismos derechos ...

Muy largo sería pormenorizar las características de esta Ley, de la que muy fundadamente se esperan grandes beneficios para México; por ello me abstengo de hacerlo, no sin recordar que un conjunto de prohibiciones, entre las cuales se cuenta la de hacer préstamos al Gobierno Federal, a los Gobiernos de los Estados y a los Ayuntamientos, resguarda a la Institución en contra de las concupiscencias burocráticas y de los desmanes del poder público.

La administración del Banco está a cargo de un Consejo compuesto de once consejeros propietarios y cinco suplentes, de los cuales, cinco consejeros propietarios y dos suplentes son designados por la serie A; dos consejeros propietarios y un suplente por la serie B y cuatro consejeros propietarios y dos suplentes por la serie C.

Los consejeros propietarios de la serie A son nombrados por el Ejecutivo Federal, como sigue: dos a propuesta de la Secretaría de Hacienda; dos a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Fomento; y uno, a propuesta en terna que hagan las Uniones de sociedades locales de crédito o, en su caso, las sociedades mismas organizadas conforme a la Ley. Los consejeros de las series B y C son designados por los accionistas de estas series; pero el Banco de México deberá designar, en todo caso, a uno de los consejeros de la serie C. No podrán ser Consejeros ni Comisarios del Banco de Crédito Agrícola los funcionarios públicos y las personas que desempeñen un puesto de elección popular durante todo el tiempo que deba durar su encargo.

En la distribución de las utilidades se tuvo especial cuidado de beneficiar al capital privado, asegurando a las acciones de la serie C un dividendo preferente de 6% sobre su valor nominal o sobre el capital exhibido, dándoles prelación en este punto sobre las acciones de las series A y B, que sólo tienen derecho a participar de las utilidades, para destinadas a la suscripción de nuevas acciones, cuando hayan sido pagados los dividendos de los capitales del público. Además, se crea a favor de las acciones de la serie C un dividendo adicional en proporción a los excedentes de las utilidades, después de hechas las aplicaciones ordinarias.

El Banco se inauguró el 10 de marzo de 1926, suscribiendo el Gobierno Federal acciones de la serie A por valor de $18.000,000.00, y los Estados de Tamaulipas, Yucatán, Guanajuato, Hidalgo, Campeche y San Luis Potosí, así como la ciudad de Mérida, un total de $107,500.00 en acciones de la serie B. En cuanto al público, suscribió $2.257,100.00, en acciones de la serie C.

El propósito fundamental del Estado, en suma, ha sido el de favorecer el desarrollo de la pequeña agricultura removiendo, hasta donde es posible, los grandes obstáculos que, entre nosotros, se han opuesto siempre a ello. Los capitales destinados a tal fin, no irán ya a concentrarse en poder de una aristocracia de terratenientes, porque el Banco Nacional de Crédito Agrícola, al propio tiempo que estimula el fraccionamiento de los latifundios, esparce y desmenuza el crédito por conducto de las sociedades regionales y locales y cuida de que éstas no se aparten de su función democrática y social.

Aparte de la legislación promulgada para reorganizar el sistema bancario de la República en consonancia con la Constitución de 1917 y el propósito revolucionario de democratizar el crédito y extender lo más posible su bienhechora influencia en nuestra economía y de haber creado, por una parte, los órganos administrativos y técnicos de la Comisión Nacional Bancaria y promovido las Convenciones Bancarias periódicas, para empujar la evolución del sistema hacia su mejoramiento indefinido y, por otra parte, dos instituciones de acción bancaria social de tanta trascendencia como los Bancos de México y Nacional de Crédito Agrícola; además de todo eso -decía- fueron reanimados financieramente los antiguos bancos de emisión, negociando con ellos el arreglo de sus reclamaciones e incluyendo el pago de éstas en la reanudación del servicio de la Deuda Interior.

Los referidos bancos, en efecto, venían presentando al Gobierno muy voluminosas reclamaciones por las cantidades en metálico extraídas de sus arcas en 1916 y 1917 para atenciones de la Administración Pública, más intereses al 6% anual sobre dichas sumas desde las fechas de sus respectivas extracciones; por el importe de Bonos del Tesoro Federal Mexicano, 10%, diez años, 1913 (empréstito Huerta), más intereses sobre esos mismos bonos, y por daños sufridos como consecuencia de la incautación a que estuvieron sujetos y a virtud de haber perdido, por ministerio de la Ley Constitucional, su facultad de emitir billetes. Dentro de las sumas reclamadas existían, pues, renglones -como los relativos a ministraciones forzadas o voluntarias de dinero- de carácter indiscutible; otros -los de intereses por adeudos legítimos y de indemnizaciones por daños que ocasionó la incautación- en que cabría intentar reservas y castigos a favor del Erario y, finalmente, algunos -los derivados del empréstito Huerta y de la pérdida de la facultad emisora de billetes- que por ningún motivo podían ser tomados en cuenta, porque ello hubiera equivalido a contrariar la política justificadamente sostenida por todos los Gobiernos emanados de la Revolución.

Los arreglos especialmente celebrados para el ajuste de dichas demandas comprendieron los Bancos Nacional de México, de Londres y México, Oriental de México, de Zacatecas, Occidental de México, Peninsular Mexicano, del Estado de México y de Querétaro, que exigían el pago de créditos que, en conjunto, montaban a $149.176,246.62. La depuración de esta suma -en la que quedaron anulados, entre otros muchos créditos, los procedentes de los Bonos Huerta, que fueron entregados a la Tesorería sin compensación alguna para sus tenedores- arrojó un saldo global reducido a $76.446,595.85, para ser cubierto casi totalmente en metálico y en billetes de los emitidos por los mismos bancos y una mínima parte en créditos a favor de instituciones oficiales. Por otro lado, la Tesorería también recibió a título gratuito, como resultado de los convenios con los Bancos Nacional de México, Peninsular Mexicano y del Estado de México, obligaciones contra diversos Estados y Ayuntamientos y bonos de la Deuda Pública de la Federación con valor nominal de $20.179,393.12. Fue cancelada, pues, una porción adicional dei pasivo del Gobierno -extraña a las demandas ajustadas- al definir y documentar los créditos de los bancos reclamantes.

Había sido abonada a estos créditos, hasta el 31 de agosto de 1926, la cantidad de $33.323,965.19 que, como inyección vivificadora, fortaleció y multiplicó las actividades de un importante sector del sistema bancario reorganizado.

Mostrando cómo fueron reanimados financieramente los bancos acreedores del Gobierno para acabarlos de sacar del marasmo en que los sumieron la incautación y el despojo de sus existencias metálicas, llegamos al capítulo del programa hacendario que se refería a la Deuda Pública Federal.

A las cancelaciones de pasivo por $53.503,357.31 que sumaron las derivadas de los arreglos con dichos bancos y los pagos efectuados de acuerdo con tales arreglos, hay que agregar las producidas por otros convenios y ministraciones que afectaron diferentes renglones de la Deuda Interior y por la reanudación, desde el 1° de enero de 1926, del servicio de la Deuda Exterior.

Entre las cancelaciones de pasivo por satisfacción de obligaciones de la Deuda Interior mencionaré, como principales, las realizadas por la amortización de Bonos de Liquidación de los Sueldos de los Empleados Federales -emitidos de conformidad con los Decretos de 18 de febrero de 1922 y 10 de enero de 1923- de Bonos de Liquidación del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, 5%, 1918 y de Bonos oro del 5% amortizables en 10 años de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A. Fueron retirados de la circulación títulos de estas tres denominaciones, durante los primeros ocho meses de 1926, por la cantidad de $13.627,227.86 que, añadida a la consignada anteriormente, hizo un total de $67.130,585.17 a que subió el valor del pasivo cancelado por los referidos conceptos.

En cuanto a la Deuda Exterior, dije antes que, tanto para aligerar la carga que pesaba sobre el Erario -agravado el desequilibrio presupuestal que legó la gestión hacendaria del Secretario De la Huerta por la rebelión armada delabuertista como con el propósito de provocar una modificación ventajosa al Convenio Lamont-De la Huerta, fue suspendido, por el Decreto de 30 de junio de 1924, el pago de las obligaciones que amparaba tal Convenio, hasta poderse reanudar en condiciones de mayor seguridad para los tenedores de bonos, esto es -según el artículo segundo del citado Decreto-- al restablecerse el equilibrio de la Hacienda Pública Federal ...

En las partes relativas de esta exposición he reseñado los esfuerzos constantemente desplegados para obtener las reducciones y los aumentos máximos posibles, respectivamente, en los egresos y los ingresos hasta haber logrado, con la transformación del déficit en superávit, sufragar los crecidos gastos extraordinarios de represión del movimiento rebelde delahuertista, eliminar el enorme saldo deudor heredado de 1923, fundar el Banco de México, S. A., acometer la construcción de carreteras y obras de irrigación e iniciar los pagos de la Deuda Interior. En el curso de 1925, por consiguiente, quedaron cumplidas las condiciones fijadas por el programa hacendario para reanudar el servicio de la Deuda Exterior.

Pero realizar esta parte del programa hacendario por la simple derogación del Decreto que suspendió temporalmente la vigencia del Convenio Lamont-De la Huerta habría significado para el Gobierno la obligación no solamente de pagar, en el momento mismo de derogar tal Decreto, los vencimientos insolutos de 1924 y 1925 -que montaban a $75.000,000.00- sino también la de asumir nuevamente todas las onerosas condiciones impuestas por el Convenio que, como se sabe, incorporó desacertadamente las deudas de una empresa privada -las de la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A.- a la Deuda Pública Federal. De aquí la necesidad cuya satisfacción tenía que ser previa al restablecimiento de la Deuda: enmendar el Convenio Lamont-De la Huerta para reducir las obligaciones del Gobierno a las posibilidades verdaderas del Erario.

Desde enero de 1925 que celebré en Nueva York, durante dos semanas, pláticas informales con la Sección Americana del Comité Internacional de Banqueros con Negocios en México, formulé el Memorándum en que pedí una revisión del Convenio Lamont-De la Huerta para limitar las obligaciones del Gobierno a su capacidad financiera real. Entre las reformas propuestas a ese efecto figuraba, como más importante, la de desvincular las deudas de la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., de la Deuda Pública Mexicana. Este Memorándum, entregado poco tiempo antes de salir de Nueva York para regresar a México, fue el punto de partida de la copiosa correspondencia postal y cablegráfica que sostuve durante ocho meses con el señor Thomas W. Lamont, Presidente del Comité, con el fin de quebrantar la resistencia que el mismo Comité opuso a mi solicitud de revisar el Convenio y enmendarlo (1).

Obtenida su aquiescencia para la revisión, aunque no para las modificaciones sugeridas, volví a Nueva York a fines de septiembre, adonde también habían sido convocados los miembros de las Secciones Europeas del Comité. Las negociaciones duraron casi un mes y, muchas veces, estuvieron a punto de romperse. Se resolvieron, a la postre, en el Convenio que firmamos, el 23 de octubre de 1925, el Presidente del Comité Internacional de Banqueros y yo, enmendando el Convenio Lamont-De la Huerta en el sentido por mí propuesto. La Enmienda Pani-Lamont fue aprobada por el Presidente Calles y elevada a la categoría de Ley por Decreto del H. Congreso de la Unión promulgado el 7 de enero de 1926.

Sabido es que la primera ventaja de esta Enmienda fue la de posibilitar, sin exigir del Gobierno el sacrificio de un fuerte desembolso de dinero, la reanudación inmediata del servicio de la Deuda Exterior, por el hecho de haber quedado diferido el pago de los $75.000,000.00 antes mencionados- correspondientes a los vencimientos insolutos de 1924 y 1925- hasta el período de ocho años de 1928-35, dentro del cual será liquidado según una escala progresiva de amortizaciones y con un interés de 3 % anual sobre las cantidades insolutas, comenzando a causarse este interés desde la misma fecha fijada para la liquidación.

También es 5abido que, por virtud de la misma Enmienda, las deudas de la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México no garantizados originariamente por el Gobierno, fueron desvinculadas de la Deuda Pública Federal. Esta desvinculación tuvo dos consecuencias sumamente ventajosas para México. Fue la primera, que los vencimientos de $45.000,000.00 Y de $50.000,000.00 impuestos, respectivamente, para los años de 1926 y 1927 por el Convenio Lamont-De la Huerta, quedaron reducidos, después de la Enmienda, a menos de la mitad, esto es, a $21.385,690.00 para 1926 y a $22.023,802.00 para 1927. Fue la segunda, haber disminuído considerablemente el monto de la Deuda Pública Federal, ya que la Enmienda relevó al Gobierno de toda responsabilidad sobre las obligaciones ferrocarrileras no garantizadas por él originalmente y estas obligaciones importaban, por capital e intereses atrasados, nada menos que $671.236,456.11. El monto de la parte de la Deuda incluída en el Convenio Lamont-De la Huerta bajó, pues, de la enorme cifra de $1,561.438,000.00 -a que lo había llevado dicho Convenio el 31 de diciembre de 1925- a la de $890.201,891.89, a que se redujo por virtud de la Enmienda. En la cifra anterior no está comprendido el valor de los bonos de 4% de la hipoteca general de los Ferrocarriles Nacionales de México y el de los bonos de 4 1/2 % de la primera hipoteca del Ferrocarril de Veracruz al Pacífico que, desde su origen, tenían la fianza del Gobierno y que para éste, por tal motivo, sólo constituían un adeudo indirecto. El Convenio Lamont-De la Huerta lo había convertido en directo y la Enmienda le restituyó su carácter original.

En suma: la Enmienda disminuyó a menos de la mitad las cantidades mínimas garantizadas para los vencimientos de los dos últimos años del quinquenio que cubre el Convenio Lamont-De la Huerta -los de 1926 y 1927- y a poco más de la mitad todas las obligaciones futuras que, a partir de 1928 y hasta la total extinción de tales obligaciones de acuerdo con los contratos originales respectivos, había reconocido, con Inconcebible torpeza, el Convenio tantas veces mencionado.

Señalaré, por último, las ventajas -también de gran trascendencia- que el Gobierno pudo reportar de la adición que la Enmienda hizo al Convenio Lamont-De la Huerta, respecto de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A. Al revés de lo que se verificó con las obligaciones de la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., las de la Caja de Préstamos sí quedaron definitivamente incorporadas a la Deuda Pública Directa. Los bonos relativos de 4 1/2 % tenían la garantía específica de las propiedades y los créditos de la Caja y la subsidiaria del Gobierno. La Caja, además, había sido convertida en institución de Estado, por Decreto de 2 de junio de 1917. La adición de que se trata prescribió, por una parte, el canje de los bonos de la Caja por obligaciones del Tesoro Federal, sin garantía específica y con estipulaciones semejantes a las de los bonos canjeados para los pagos de intereses y fondos de amortización -obligaciones que han sido creadas por el Decreto de 21 de julio de 1926- y, por otra parte, que el Gobierno destine hasta la suma de diez millones de pesos -pagaderos en mensualidades de cien mil pesos, desde enero de 1926- a comprar, en el mercado libre, los antiguos bonos de la Caja o las nuevas obligaciones del Tesoro, a precios que no excedan del cincuenta y seis por ciento de su valor nominal e interés. Aparte, pues, de la importante economía en la redención de esas obligaciones a tales precios, el Gobierno Federal pudo comenzar a utilizar los cuantiosos bienes de la Caja, liberados de la hipoteca que sobre ellos gravitaba por efecto del contrato de fideicomiso celebrado con The New York Trust Company.

En efecto, las estipulaciones adicionadas por la Enmienda al Convenio Lamont-De la Huerta para liberar el activo de la Caja de Préstamos, capacitó desde luego al Ejecutivo Federal, por un lado, para disponer de $8.000,000.00, como complemento de su aportación al capital del Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A.; de $3.333,822.42, que fueron abonados al viejo crédito, previamente depurado, del Banco Nacional de México contra el Gobierno, y de $8.000,000.00 con que fue redimida igual suma de Bonos Oro del 5 %, amortizables en 10 años de los que la propia Caja emitió para adquirir el latifundio Terrazas y, por otro lado, para traspasar al patrimonio de la Nación varios inmuebles de la Caja, de muy alto valor, con el fin de dedicarlos, bien a Escuelas Centrales de Agricultura, como la Hacienda de San José de la Huerta, en Michoacán, o bien, a criaderos de ganado caballar para uso del Ejército, como la Hacienda de Santa Gertrudis, en Durango; todo lo cual significó una inversión extraordinaria inmediata de más de veinte millones de pesos -sin haber agotado los bienes de la Caja- para acelerar la realización del programa hacendario de reconstrucción nacional.

Resumiendo, pues, lo que he dicho respecto de la Enmienda al Convenio Lamont-De la Huerta, puedo afirmar que sus resultados han respondido satisfactoriamente a los propósitos que movieron al Ejecutivo a negociarla, puesto que, en primer lugar, permitió que se reanudara el servicio de la Deuda Exterior, desde el 1° de enero de 1926 y sin sacrificios inmediatos para el Erario, difiriendo en condiciones excepcionalmente ventajosas de plazo e interés las obligaciones vencidas y no pagadas, y en segundo lugar y sin entorpecer la prosecución del costoso plan reconstructivo del Gobierno, facilitó el mantenimiento posterior de dicho servicio, por un lado, reduciendo a menos de la mitad, tanto las obligaciones de los años de 1926 y 1927 -últimos de vigencia del Convenio enmendado- como el monto total de la Deuda Pública Directa y, por tanto, todas las obligaciones futuras relativas y, por otro lado, aumentando el poder financiero del Gobierno, tanto por la reducción de sus obligaciones, como por haberlo capacitado para disponer libremente de los cuantiosos bienes de la Caja de Préstamos mediante el canje de los bonos de esta institución por bonos de la Deuda Pública sin garantía específica y la consiguiente cancelación de las escrituras de fideicomiso e hipoteca.


NOTAS

(1) Se encuentra íntegramente reproducida esta correspondencia en las páginas 1,070 a 1,119 de la Memoria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondiente a los años fiscales de 1923-1924-1925, presentada por el C. Secretario de Hacienda Ing. Alberto J. Pani al H. Congreso de la Unión.

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