Índice de Las grandes mentiras de nuestra historia de Francisco BulnesSegunda parte - Capítulo XXTercera parte - Capítulo IIBiblioteca Virtual Antorcha

LAS GRANDES MENTIRAS DE NUESTRA HISTORIA

Francisco Bulnes

TERCERA PARTE

Capítulo primero

LOS SESENTA MIL PESOS DE PASTELES


Siguiendo la regla irreprochable de buscar la última palabra de la historia de una nación en sus libros populares educativos, me he fijado en el libro del Señor Pérez Verdía, Compendio de la Historia de México el mejor aceptado y el que contiene menos errores y manifestaciones de un espíritu perturbado por el patriotismo vulgar.

El Señor Pérez Verdía ha concretado la guerra entre Francia y México, el año de 1838, a las siguientes tristes conclusiones:

Así concluyó esta guerra injusta, por las exorbitantes reclamaciones de unos cuantos súbditos franceses que ansiosos de enriquecerse a costa del país, pedían por indemnización lo que apenas habrían logrado tener, al grado de que un pastelero reclamaba más de sesenta mil pesos que decía le habían robado de pasteles en un pronunciamiento. Y eran tan exageradas las pretensiones de Francia, que todavía pagados los créditos fabulosos del pastelero y otros; conservó varios años cerca de doscientos mil pesos sin entregarlos porque no había quien los reclamara.

La historia se encargó de vengar a México llamando a esta agresión guerra de los pasteles.

No conozco la historia que haya vengado a México, porque en todos los textos de Historia Universal en diversas lenguas, que he leído o consultado, no he encontrado ni un solo autor que a nuestra guerra con Francia la llame guerra de los pasteles. ¿La venganza emana entonces de la historia patria? Niego que tengamos verdadera historia patria, tan necesaria obra está aún por formar; sobre todo la parte relativa a nuestras guerras exranjeras. Pero aun aceptando la existencia de una historia patria, los historiadores serios como Lerdo de Tejada, Rivera y otros, no hacen mención del pastelero ni de sus pasteles al exponer las causas que en 1838 determinaron nuestra guerra con Francia.

El Señor Pérez Verdía, fija en el espíritu de la niñez a donde alcanza su libro, la creencia de que nuestra guerra con Francia, fue el atentado de la fraudulenta codicia de unan cuantos franceses sostenida por la inmoralidad y violencia del Gobierno de Francia con la aprobación de un pueblo que pretendía marchar a la cabeza desgreñada de la civilización. El veredicto del Señor Pérez Verdía, que es el de la opinión nacional, me parece simplemente inicuo y corruptor de conciencias infantiles, por contrario a las constancias procesales.

Las causas de la guerra entre Francia y México en 1838, se encuentran en el ultimátum, fecha 21 de Marzo de 1838, presentado a nombre del gobierno francés por su representante el Barón Deffaudis.

Un ultimátum tiene por objeto declarar por última vez y de una manera irrevocable que se abandona una controversia sea para darla por terminada o para resolverla en el terreno de las armas. El ultimátum del gobierno francés a que me refiero, es cortés porque explica con claridad y corrección los motivos que lo obligaron a dar por terminada una larga, fatigosa y depresiva controversia. El representante de Francia no amenazó al gobierno mexicano con apelar a la guerra para hacer valer reclamaciones que habían sido categóricamente desechadas, sino porque el gobierno mexicano había probado durante trece años que solamente trataba de evadirse o de aplazar indefinidamente la resolución a las reclamaciones que se le habían hecho, esperando de su honorabilidad atención y justicia.

Basta ver el ultimátum una vez, para convencerse que se amenaza con la guerra al gobierno si no satisface inmediatamente reclamaciones que ha tomado empeño en discutir a perpetuidad con el objeto de nunca llegar a un resultado franco, digno y propio de un gobierno honorable. Yo no cultivo la diplomacia sino la crítica y en el lenguaje correcto, fino, elegante y a la vez dirigido por la arrogancia característica de la diplomacia francesa, traducido al lenguaje vulgar y gráfico, el ultimátum dice en puro grano:

Estando convencido de que el gobierno mexicano es un deudor chicanero, que no busca más que dejarme burlado con expedientes inmorales de tinterillo, he resuelto ya que no me es posible hacer valer mis reclamaciones en forma jurídica internacional estando dispuesto a aceptar los fallos de un tribunal mixto; apelar a la fuerza para pagarme como sucede siempre que el acreedor fija por sentencia de la victoria lo que le conviene cobrar, puesto que la guerra es origen de un nuevo derecho; cobrar al vencido hasta aniquilarlo.

El deudor hábil y moral debe evitar siempre que su acreedor se transforme en su vencedor, y hay que decir en honra del gobierno francés que si bien cobró seiscientos mil pesos y de éstos sobraron por falta de reclamantes doscientos mil, no cobró lo que tenía derecho a cobrar y que valía más que los doscientos mil pesos; los gastos de la guerra en que resultó vencedor.

Estoy muy lejos de creer que todas las reclamaciones que nos hizo Francia de 1826 á 1838, eran justas, pero niego y lo probaré que todas fuesen injustas. Mas antes de establecer cuáles fueron las reclamaciones justas, hay que convenir en que la conducta del gobierno mexicano fue altamente censurable: si las reclamaciones eran injustas debió haberlo así declarado con firmeza, con rectitud, con oportunidad y en último caso pagar protestando que lo hacía compelido por la fuerza si no le convenía ir á la guerra y en caso de optar por la lucha, vencer, o resistir hasta el último extremo sin que éste fuera nunca el pagar.

¿Eran justas las reclamaciones? Entonces no quedaba más recurso que reconocerlas y proponer leal y honradamente los medios de pago compatibles con la miseria pública. ¿Las reclamaciones eran unas justas y otras injustas? La respuesta era consentir en el pago de las primeras y desechar la responsabilidad de las segundas directamente o mejor por la solemne intervención de una comisión mixta de arbitraje como lo proponía Francia. Pero tomar el camino de la chicana para alargar la controversia indefinidamente, era decidirse a irritar al acreedor, a exasperarlo y a obligarlo a que, contra la burla, el desprecio y el chicaneo, apelara a la reconvención, al lenguaje duro y correcto pero punzante; a la ofensa necesaria arrojando verdades amargas y por último a la violencia cuyo resultado fatal debía ser la humillación de nuestra diplomacia, de nuestra historia, de nuestra patria, y de nuestras armas.

Es cierto, como lo dice nuestra historia patria educativa que Francia reclamaba al gobierno mexicano la suma de seiscientos mil pesos, pero no dice que esta reclamación tuviese el carácter de una sentencia que ha causado ejecutoria, si no de una demanda imperfecta en materia de pruebas, que podía sustanciarse ante un tribunal mixto si así lo hubiera querido el gobierno mexicano cuando en tiempo oportuno Francia se lo propuso (1).

La historia de los tribunales mixtos, prueba una regla sin excepción cuando se sujeta a sus fallos un conjunto de reclamaciones. Jamás el importe total que debe pagar la parte sentenciada ha ascendido siquiera a la mitad de las sumas reclamadas y para México los tribunales mixtos de arbitraje que han fallado reclamaciones presentadas contra nuestro gobierno, nunca nos han condenado a pagar más de la tercera parte de la suma total reclamada por el conjunto de los interesados. Tenemos tres pruebas; reclamaciones hechas por los Estados Unidos y falladas en 1842, en 1876 y en 1902. Las reclamaciones falladas en 1842, ascendieron en totalidad a poco más de dos millones de pesos, llegando a once millones las sumas reclamadas. Conforme al convenio de 1876, México fue sentenciado a pagar cuatro millones elevándose a diez y seis las pretensiones de los reclamantes. El tribunal más duro contra México por no decir injusto, el de la Haya, nos sentenció a pagar menos de la tercera parte de la suma reclamada.

He dicho que esta regla no tiene excepción; por lo mismo que la codicia se inflama y crece como nube de tempestad cuando una potencia militar invita a sus súbditos a que presenten sus créditos contra un gobierno débil; se necesita muy poco esfuerzo intelectual y moral de un tribunal probo para reducir pretensiones exorbitantes no sólo a lo justo, sino hasta lo generoso. Por lo mismo que el gobierno francés reclamaba $ 600,000 y propuso sujetar sus injustas reclamaciones a un Tribunal mixto, éstas infaliblemente se hubieran reducido a doscientos mil pesos con gran satisfacción para el gobierno francés acosado por las interpelaciones populacheras y belicosas propias de un gobierno parlamentario de nación latina pretendiente a la jefatura militar del mundo.

En el terreno histórico no hay que triturar con sarcasmos la reclamación de los sesenta mil pesos de pasteles; porque un pastelero puede bien reclamar sesenta mil pesos sin que esto signifique indemnización por igual suma de pasteles destruidos o comidos por el populacho insurrecto. Un pastelero puede ser dueño de la casa en que fabrica sus pasteles y reclamar el incendio de ésta; puede después de trabajar diez, veinte o más años, acumular un capital de sesenta mil pesos en efectivo y perderlos en un saqueo; puede tener una familia y perecer ésta en una hecatombe militar y pedir sesenta mil pesos de indemnización. En fin, el oficio de pastelero no constituye prueba plena judicial de que no se pueden poseer y perder sesenta mil pesos. En nuestros días tenemos pasteleros que poseen medio millón de capital.

En un libro publicado por el gobierno mexicano en 1838, intitulado El ultimátum, compuesto de más de trescientas páginas y en el que el Ministro de Relaciones Exteriores expone al pueblo mexicano la causa de la cuestión con Francia, poniendo en evidencia todos sus detalles; no figura esa famosa reclamación de los sesenta mil pesos de pasteles, no obstante que figuran reclamaciones por mucha mayor cantidad de la reclamada por el gobierno francés.

Con el empeño que tengo en dilucidar cuestiones históricas, he buscado con esmero, el documento o documentos que prueben la existencia de esa célebre reclamación, y no he encontrado más que un compendio de historia escrito por Don Manuel Payno en que se asegura que la tal reclamación fue satisfecha por el gobierno francés con nuestros seiscientos mil pesos de indemnización. Todo historiador cuando da cuenta de un hecho que puede ser puesto en duda por un grupo o clase de personas respetables, está obligado a probarlo, lo que no hizo el Señor Payno.

Es verdaderamente extraordinario que Don Carlos María Bustamante, apasionado contra Francia en 1838, escritor popular, vehemente, precoz, frecuentemente libelista y frenético por servir al público manjares afrodisiacos de sensación. no le haya hablado de las reclamaciones del pastelero por los sesenta mil pesos de pasteles.

En su libro Los Gobiernos de Bustamante y de Santa Anna, Don Carlos María Bustamante escribiendo a la vista de los acontecimientos y con su pasión habitual de herir al enemigo a todo trance, de frente o por la espalda, informa a su nervioso auditorio de todas las pretensiones del gobierno francés, calificándolas de absurdas, malvadas, inauditas y vergonzosas. Y sin embargo de que especifica las más notables de las reclamaciones no menciona para nada la de los pasteles que le hubiera valido atronadores aplausos y el aumento de su inmoral prestigio. No es posible admitir que un escritor populachero y muy hábil para explotar las pasiones públicas, hubiese callado un hecho culminante por lo ridículo e inmoral en una cuestión generadora de una guerra extranjera.

Pero aun suponiendo que realmente hubiese existido esa bufa y fantástica reclamación por sesenta mil pesos de pasteles nada podría probar en contra de la honorabilidad del gobierno francés. En los países parlamentarios como Francia; los Ministros son en realidad los esclavos de los leaders del populacho dentro y fuera del recinto del Parlamento. Un Ministro sería acusado como enemigo de los derechos del hombre y especialmente de las impertinencias de sus conciudadanos; si no diera curso a los centenares de reclamaciones necias, exageradas por la ambición fraudulenta de ciudadanos codiciosos a los cuales todo Ministro parlamentario esta obligado a escuchar con real o fingida benevolencia.

Por dar curso se entiende que el Ministro muy confidencialmente diga al representante de Francia en el país que qUiere explotar un falso agraviado: Dé Ud. curso a su vez al tas de bétises a que nos obliga a prestar atención nuestro papel de Ministros incondicionales del pueblo. El gobierno reclamado tendrá buen cuidado de desecharlas. Un ministro cuya posición depende en gran parte de las pasiones, errores o maldades de las masas, está obligado no a procurar la guerra por el pago de sesenta mil pesos de pasteles, sino a dar curso a une pareille betise, con lo cual México tampoco nada perdía dándole el golpe mortal de una rotunda negativa.

Las reclamaciones que Monseur Deffaudis, representante del gobierno francés en México, hizo al nuestro fueron:

Primero. Por pillaje y destrucción de las propiedades de los súbditos franceses por autoridades o agentes y empleados de ellas.

Segundo. Por pillaje y destrucción de las propiedades de los súbditos franceses, por particulares o fuerzas militares rebeldes.

Tercero. Por préstamos forzosos cobrados a súbditos franceses por medios ilegales y violentos.

Cuarto. Por confiscación de bienes a los súbditos franceses no autorizada por las leyes de la República.

Quinto. Por denegación de justicia.

La primera clase de reclamaciones es incuestionablemente justa ante el derecho internacional y sin vacilar debió el gobierno reconocerlas en principio.

La segunda es completamente inaceptable, excepto cuando se prueba que la autoridad pudiendo proteger al extranjero no lo hizo o cuando el gobierno declara solemne y expresamente hacer suyos todos los actos de los revolucionarios, como sucedió con el saqueo del Parián de la Ciudad de México.

La tercera clase de reclamaciones por los célebres préstamos forzosos, contiene cuestiones de gran importancia: ¿Qué es un préstamo forzoso? Lógicamente es un desatino puesto que el acto de prestar debe ser necesariamente voluntario, nuestros financieros terroríferos les han llamado préstamos porque son sumas que el gobierno ofrece devolver. Es indudable que si un ratero detiene a una dama alhajada en la calle y amenazándola con agudo puñal le arranca sus anillos, poniéndole en la mano un pagaré a plazo indeterminado, por el que el asaltante se compromete a devolver el valor de lo que ha arrancado, este asaltante será siempre tenido como ladrón por todos los pueblos y tribunales del mundo.

Pero se puede objetar, ningún particular tiene derecho a tomar por la fuerza dinero u objetos a otro particular, pero el gobierno teniendo el derecho de decretar contribuciones y de emplear la fuerza en último caso para cobrarlas, no esta en el caso de un particular.

¿Cuál es el límite legal de la fácultad de un gobierno para cobrar contribuciones? Ninguno. Nuestra Constitución de 1857 ha preceptuado un desatino cuando prescribe que los impuestos sean proporcionales y equitativos. Jamás hay equidad en los impuestos indirectos hasta hoy conocidos, pues la misma suma paga por ejemplo sobre la sal, el archimillonario que el archipordiosero. Y no hay proporcionalidad efectiva en ningún impuesto directo. Si nuestra Suprema Corte de Justicia quisiera ejecutar algunas maniobras políticas, podía acabar con el gobierno y lanzar la sociedad al caos, con sólo dar cumplimiento al disparatado artículo constitucional relativo a impuestos.

El impuesto puede ser tan elevado, que equivalga a la confiscación, pero es la facultad fundamental, sustancial, decisiva de las asambleas legislativas populares. Se entiende que nunca el pueblo imponiéndose a sí mismo las contribuciones que debe pagar, por medio de sus representantes, ha de decretar su propia ruina y la confiscación de sus bienes a favor del erario gubernamental. Y cuando una asamblea legislativa decreta la ruina del pueblo en nombre del pueblo, a éste no le queda más recurso que apelar a su legítimo derecho de insurrección contra el usurpador de su soberanía.

En ninguna nación se acepta que los extranjeros tengan derecho de insurrección, pero en todas las Naciones civilizadas, la dificultad se salva porque el capital de los extranjeros representa una pequeña fracción del capital nacional; y si el impuesto se vuelve confiscador e intenta herir de muerte al capital, éste apela a la insurrección con el apoyo de las clases que de él viven y sin que la rebelión pierda su carácter íntimo nacional. Pero cuando como en México, los ricos son casi exclusivamente extranjeros, cuando el impuesto los hiere de muerte, no hay intereses nacionales que por defender la riqueza de los extranjeros se lance a la rebelión, tanto, más cuanto que las clases pobres por barbarie consideran la riqueza del extranjero como un despojo hecho a los nacionales, por medio del privilegio, del fraude o por la suerte. La falta de cultura hace que el vulgo nunca crea que el extranjero ha trabajado meritoriamente y que es digno de su fortuna. El trabajo no se toma en cuenta y es demasiado popular la afirmación: Los extranjeros sólo vienen a enriquecerse a nuestras costillas. Para nada se aprecia el trabajo, como si el extranjero no tuviese más que inclinarse para recoger pepitas de oro de a un kilo, profusamente regadas en los doscientos millones de hectáreas de nuestro territorio.

Es cierto que no hay leyes, ni nunca las ha habido que autOricen los terribles préstamos forzosos, pero en nuestra legislación existen las facultades extraordinarias omnímodas, fenómeno que no ocurre en los países civilizados. Si á esto se agrega que cuando el país se hallaba bajo el siniestro régimen de los cuartelazos; siempre la constitución por excelente que fuera estaba suspendida y en vigor las facultades extraordinarias, resultaba que el país carecía de leyes de un modo permanente y un país sin leyes y que pretende ser civilizado, no ha encontrado consideración, ni siquiera su hipótesis en el Derecho Internacional.

Conforme al Derecho Internacional, todos los gobiernos tienen el derecho de reclamar a favor de sus nacionales la aplicación de las leyes extranjeras que los protegen en país extranjero. ¿Pero qué se hace cuando un gobierno evade su responsabilidad alegando que ha obrado en virtud de facultades omnímodas que tiene y que ha tenido durante todo su período de gobierno? Esto equivale a decir; no hay leyes en el país para nadie, y tanto nacionales como extranjeros tienen que soportar mi tiranía aun cuando ésta sea la de una serpiente de cascabel.

En los países civilizados, nunca hay facultades extraordinarias omnímodas y las que rara vez suelen otorgarse a un gObierno son muy limitadas y en ningún caso alcanzan a la suspensión del derecho de propiedad y de la garantía de juicio público y con defensa a favor de la vida y de la libertad personal.

Debido a las facultades omnímodas y permanentes, no es posible aceptar en la práctica el axioma, que los extranjeros rn ningún caso y por ningún motivo puedan tener más derechos que los nacionales. Las naciones fuertes jamás se sujetarán y harán bien, a que una nación débil aplique a sus súbditos facultades extraordinarias omnímodas, sólo consintiendo en tal aplicación, las naciones civilizadas, pudieran admitir la plaga para süs súbditos en país extranjero, de los préstamos forzosos. Sostener tal pretensión hubiera costado a México una guerra con cada una de las grandes potencias como le costó con Francia en 1838; guerras cuyo resultado hubiera sido el que se tuvo con la de Francia; ceder bajo el peso de la humillación y la derrota, por no ceder bajo el peso siempre honroso de la razón. Lástima es, que historiadores ocupados en nutrir la conciencia de la niñez, como el Señor Pérez Verdía, no digan nada de lo que acabo de exponer a su interesante y noble auditorio.

Es simplemente un bello principio del derecho internacional, que los extranjeros no puedan estar en mejores condiciones que los nacionales del país en que residen. Sólo entre naciones de igual civilización puede tener satisfacción tan lógico principio; pero en las naciones bárbaras o poco civilizadas, el extranjero se halla en peores condiciones que los nacionales, o en mejores si es protegido por su gobierno. El sistema infalible de los bárbaros o de los poco civilizados, es el odio exaltado a los extranjeros y si este odio no está refrenado por los preceptos del Derecho Internacional sostenido con las armas por los gobiernos extranjeros en relación con sus respectivos súbditos, éstos llegarían a la degradación de parias en los países de poca civilización.

Las que tienen leyes excelentes efectivas.

Las que tienen leyes excelentes decorativas.

Las que no tienen leyes o las tienen opresoras.

En las naciones de la primera clase de leyes, el extranjero se encuentra igual o mejor que en su país. Un venezolano en Nueva York tiene que sentirse feliz, respirando una atmósfera de orden, progreso y libertad.

En la segunda clase de naciones, los extranjeros se encuentran en tan plausibles condiciones como en las de la clase anterior, porque para ellos las leyes decorativas para los nacionales, se vuelven efectivas por la acción de sus respectivos gobiernos que obrando legítimamente exigen que las leyes sean efectivas para sus súbditos residentes en el país decorativo en legislación.

En las naciones que no tienen leyes o que las tienen malas, los extranjeros se escapan de sufrirlas pidiendo a sus gobiernos ser aliviados del peso de la tiranía local, por los principios humanitarios del Derecho Internacional. De modo que siempre consiguen ser tratados humanitariamente comprendiendo en este tratamiento el respeto a su vida, propiedades y libertad personal.

De esto se deduce que un país poco civilizado tiene que sostener guerras con todas las naciones y perder su territorio a pedazos o de un solo golpe y al final su nacionalidad o conformarse con que los extranjeros tengan en su territorio más derechos efectivos que sus nacionales.

Por estas últimas razones era preciso también acordar a Francia, lo que ya nuestro gobierno había admitido conceder a Inglaterra desde 1826. Dos cosas son imposibles para una nación cuando pueda darse la vuelta al mundo en ochenta o más días: aislarse, y declarar su territorio patíbulo de extranjeros. Contra lo imposible sólo luchan los locos o los idiotas.

La pretensión de obtener indemnización por confiscación de bienes a súbditos franceses, no autorizada por leyes de la República mexicana, era correcta de parte del gobierno francés, lo mismo que las reparaciones por denegación de justicia.

Resuelto el gobierno mexicano a no dar resolución sobre las reclamaciones que se le hacían, que pudieron comprometerlo a soltar un peso, o a dar satisfacciones perjudiciales a su popularidad, y en 1838 era popular ante todo no pagar (2), como lo fue hasta 1886. Por otra parte, era contrario al honor nacional dar reparaciones de cualquiera clase a una nación aun cuando injustamente la hubiéramos ofendido. El honor mexicano, era enteramente el honor castellano; sostener la ofensa vertida aun cuando hubiera sido involuntaria o injusta; con toda la sangre del pueblo, con todos sus bieneo y con toda la arrogancia de la romántica valentía de capa y espada. Las cuestiones diplomáticas debían ser resueltas con el criterio del drama El Trovador. Una nación debía ser Un héroe de noche de luna con residencia en torres feudal y propiedades fúnebres en Palestina. Para el criterio del populacho, dar una explicación a un gobierno extranjero, no era ser hombre y los mexicanos eran los más hombres de la tierra.

El gobierno mexicano para evadirse de una solución que le imponía el verdadero honor, recorrió una vasta región escabrosa de expedientes, indicados en el Ultimátum. Su primer sistema de evasión, fue mostrarse más indignado que Francia por los ultrajes cometidos contra los súbditos de S.M., y disculpar esos errores por el estado poco avanzado de la civilización del país, por las guerras civiles, por los errores legislativos, por la organización imperfecta del ejército, de los tribunales y sobre todo por la juventud demasiado tierna de la nación.

Cuando este sistema produjo todos sus efectos, nuestros ministros de relaciones entablaron con la legación francesa una discusión sobre todos los preceptos y casos del Derecho Internacional, impugnándolos, aclarándolos, obscureciéndolos, negándolos o adicionándolos. Este curso indigesto de internacionalismo duró seis años completos y la Legación de Francia ya no quiso al fin continuar dando vueltas en un laberinto doctrinario sin salida. Entonces apareció un tercer sistema de combate y fue negar la responsabilidad del gobierno no porque siendo los Tribunales independientes del Ejecutivo, no podía exigirles que hicieran justicia, ni responsabilidad cuando hacían iniquidades; y que respecto a indemnizaciones, nada se podía dar porque era necesaria la autürización del Congreso y negándola éste o no resolviendo el asunto, quedaba el Ejecutivo en la imposibilidad de satisfacer como deseaba, las justas reclamaciones de Francia. Parece imposible que abogados notables como los que se ocuparon de estas reclamaciones, en calidad de ministros de negocios extranjeros, ignorasen que en Derecho Internacional público, la única persona que existe es el Estado, con una sola conciencia, una sola inteligencia, una sola responsabilidad y una sola voluntad y que en consecuencia no pudiendo existir la división del Estado, tampoco puede alegarse la división e independencia de poderes. Es evidente que nuestros ministros que no se sonrojaron para firmar semejantes desatinos, no ignoraban el Derecho Internacional sino los funestos resultados que al país ocasionaría esa táctica de aventureros intelectuales.

Cuando ya no fue posible sostener que las naciones donde existe la división de poderes, son irresponsables ante el Derecho Internacional, apareció otro sistema, el cuarto, que causó sensación en todas las cancillerías europeas; conforme al cual el gobierno no era responsable por la conducta atentatoria de sus autoridades o agentes contra los extranjeros. Conforme a esta doctrina que Atila no hubiera rechazado suscribir si hubiera sabido firmar, el gobierno mexicano podía mandar a sus soldados a saquear las cajas de los comerciantes extranjeros y ahorcarles sin juicio y sin motivo pudiendo si quería arrojar a las fieras a sus familias para gustar de los placeres neronianos. Tan atroz doctrina anarquista en un gobierno se encuentra en la nota de 27 de Junio de 1837, dirigida por el gobierno mexicano al ministro francés y en la que figuran las siguientes palabras:

Somos una nación en revolución; sufrimos todas las consecuencias del estado revolucionario; los motines, las exacciones, las sentencias inicuas, el pillaje, los asesinatos, y puesto que sufrimos todos estos males, entendemos que los extranjeros que se encuentran sobre nuestro suelo, deben sufrir como nosotros, sin esperanza de reparación, sin compensación posible.

Todo gobierno que se precia de civilizado, tiene la obligación de responder por las exacciones, sentencias inicuas, pillaje, asesinatos y toda clase de atentados que cometan sus autoridades o agentes contra los extranjeros. Y respecto a los atentados cometidos por particulares; el gobierno está obligado a buscar, perseguir, juzgar y castigar a esos particulares nacionales. Un gobierno agonizante, o corrompido puede dejar sin castigo al asesino de un nacional, pero está obligado por el Derecho Internacional, a castigar al asesino de Un extranjero o a recibir justa intimación para que se efectue tal castigo, de parte del gobierno de la nación a que pertenecía la víctima. La nota del 27 de Junio de 1837, es salvaje porque incluye en la irresponsabilidad al mismo gobierno, a sus autoridades y agentes aun cuando cometan contra los extranjeros, los mayores crímenes.

He dicho que ni en el Memorándum ni el Ultimátum, donde se citan las principales reclamaciones aparece la de los sesenta mil pesos de pasteles que según el Señor Pérez Verdía, ha comido la historia para vengarnos.

Son más graves que una cuestión de pasteles, las reclamaciones que hacía Francia a nuestro gobierno.

En 1833, cinco vecinos franceses pacíficos y honorables, de la hacienda de Atencingo que ejercían industrias útiles al país. fueron degollados, amarrados a la cola de caballos, para ser arrastrados y cortados en pedazos (entre las víctimas había una mujer) por mexicanos conocidos y obrando en plena luz al grito salvaje de: ¡Mueran los extranjeros! (3).

Esos asesinatos habían quedado impunes mereciendo la indiferencia o aprobación de las autoridades locales; pues habiendo acaecido en 1833, a instancias de la legación francesa, el gobierno general ordenó se hiciesen las primeras averiguaciones hasta 1835, y tres años después nada se había adelantado en el asunto. El Señor Cuevas en su contestación al Memorándum explica la inercia judicial por lo lento de los procedimientos en México. M. Deffaudis hace notar que esos procedimientos son lentos cuando se trata de castigar mexicanos y esencialmente violentos cuando se trata de acusados extranjeros y presenta como ejemplo, que en 21 de Octubre de 1837, dos franceses cometieron en San Luis Potosí un asesinato hábilmente envuelto en el más profundo misterio y que diez días después, el 31 de Octubre habían sido ajusticiados previo juicio contra el cual no había objeción.

Cuando desembarcó la expedición de voluntarios filibusteros en Tampico, en 1835, veinte y ocho extranjeros fueron pasados por las armas entre ellos dos franceses. El Señor Cuevas ministro de Relaciones contestó a la reclamación de la legación francesa, que la nación era soberana y tenía derecho indiscutible de aplicar la pena de muerte a los filibusteros o piratas que inVadieran su territorio. El ministro frances replicó que reconocía este derecho, pero que una nación civilizada no puede usar de él para los extranjeros, mientras no expida la ley penal relativa. En el caso de los franceses a que me refiero, no se aplicó la ley, porque quedó perfectamente comprobado que a los prisioneros franceses los interrogó el fiscal militar y que poco tiempo después de concluído el interrogatorio a solas con dicho fiscal y de haberse retirado éste, entró un individuo al calabozo de los interrogados y les ordenó que se preparasen para morir porque debían ser inmediatamente fusilados.

El coronel Gregorio Gómez manifestó públicamente que había recibido no una sino tres órdenes terminantes para pasar por las armas a los prisioneros extranjeros y en la última se le prevenía por la Superioridad, que sin excusa ni pretexto contestase a vuelta de correo haber cumplido la sanguinaria orden. El ministro francés estaba de acuerdo en que la nación mexicana tenía pleno derecho para ordenar la muerte de cualquier extranjero siempre que fuese culpable y que conforme a ley mereciese tan terrible pena. Agregaba que un interrogatorio no es un juicio y que los franceses habían sido pasados por las armas sin que se llenasen los requisitos que para el caso prescribía la Ordenanza del Ejército.

Era tanto más inconveniente esta conducta de nuestro gobierno cuanto que como lo hacía notar el barón Deffaudis, los oficiales mexicanos aprehendidos con los filibusteros, no fue ninguno de ellos fusilado y se les guardaron grandes consideraciones hasta ponerlos poco tiempo después de su crimen en libertad, no obstante que eran más culpables que los extranjeros, pues al delito militar de defección, se agregaba el crímen militar y civil de traición a la Patria.

Un Juez de la Capital el Señor Tamayo el año último (1837) condenó a diez años de presidio en San Juan de Ulúa, es decir a una muerte espantosa después de sufrimientos más o menos prolongados, a un francés que pretendía hacer pasar como culpable de homicidio, sin apoyar su sentencia en prueba alguna y resistiendo al contrario a la presentación de pruebas del acusado (4).

El señor Cuevas contestó que la Supremas Corte de Justicia había ya reducido la pena a dos años de prisión. El ministro francés replicó que él no había pedido ni podía pedir reducción de pena, sino la casación de la sentencia por falta de juicio y que tuviese lugar éste conforme a las leyes del país.

El coronel Francisco Pardo, Comandante militar de la ciudad de Colima, atacó en la calle en pleno día a un acreditado médico francés que le había rehusado prestarle determinada cantidad de dinero. La intención de Pardo fue matar el médico, pero sólo lo hirió gravemente infiriéndole varias lesiones y no consumando el asesinato, por creerlo muerto cuando quedó tendido en el piso. El coronel Pardo no fue siquiera reconvenido y una impunidad escandalosa cubrió al culpable de tan atroz atentado y siguió disfrutando de las consideraciones del Gobierno.

Las demás reclamaciones son por atentados contra las propiedades de súbditos franceses por autoridades políticas, judiciales, militares, por tumultos de la plebe y por fuerzas revolucionarias. El Señor Lic. Luis G. Cuevas firmó la escandalosa nota de 27 de Junio de 1837 que pretendía eximir de toda responsabilidad al gobierno y a los particulares cualesquiera que fuesen los crímenes cometidos contra los extranjeros. Semejante nota colocó a la nación mexicana en Europa, en el subsuelo de la civilización donde se agitan casi sin ruido las tribus salvajes y misteriosas de África y Oceanía.

Pero al examinar la controversia entre el ministro de Francia y nuestro ministro de Relaciones Exteriores, no se ve que éste haya intentando sostener que el país no debía pagar indemnizaciones por atentados cometidos contra extranjeros particUlares, individualmente, en masa, o como revolucionarios en lucha contra el gobierno. Para el Señor Cuevas, la cuestión sólo tenía tres soluciones: aceptar todo, desechar todo o nada resolver; habiendo llegado a contestar con un silencio absoluto las notas que recibía de la legación francesa sobre asuntos nuevos ó viejos. Esta conducta era ciertamente ofensiva contra la nación francesa.

Antes de apelar el Señor Cuevas al silencio como única resuesta a la legación de Francia, recorrió otra región escabrosa y ofensiva para evadirse.

Trataba de falsas y calumniosas las reclamaciones que hacía Francia contra las diversas autoridades de la República, sin discutir los hechos, ni los documentos comprobantes y contentándose con presentar la simple negativa de las autoridades inculpadas (5).

El Ultimátum, cita como ejemplo los casos Duranton, Peyret y otros.

El ministro francés acusó también a nuestro gobierno de haber tenido varias veces la intención de suscitar contra los franceses reclamantes persecuciones destinadas a intimidarlos y hacerles guardar silencio (negocio Peyret) o bien de abandonar a los reclamantes a la venganza de las autoridades contra las que habían presentado queja.

Nuestro gobierno apeló también al sistema, de calificar sin discutir los hechos, ni los documentos de prueba de ofensas al pueblo y al gobierno mexicano, las quejas de la legación de Francia en interés de sus nacionales, y de emplear frases verdaderamente insultantes para la legación y a veces contra su gobierno (6).

Una vez expuestos los agravios con claridad y dureza, sin faltar a la correción diplomática, el barón Deffaudis, presentó las reparaciones indispensables para que continuasen las buenas relaciones de amistad y comercio entre ambos países, y fueron:

Primera. El gobierno mexicano debería entregar seiscientos mil pesos en la ciudad de Veracruz destinados a indemnizar a las diversas categorías de reclamantes de que se ocupaba el ultimátum, y entregando dicha cantidad quedaría libre de toda reclamación de origen anterior al 1° de Marzo de 1838. No estaban comprendidos en esta absolución los créditos de súbditos franceses reconocidos por el gobierno, en vía de pago y que emanaban de contratos de servicios y mercancías, celebrados entre dichos súbditos y el gobierno. Respecto de estos créditos el gobierno mexicano debía comprometerse a no suscitar, ni permitir que se suscitasen dificultades que impidiesen la marcha regular de los referidos pagos.

Segundo. El general Gregorio Gómez, autor de los asesinatos de los franceses Saussier y Demoussaut en Tampico, debía ser destituído, debiendo el gobierno pagar además indemnización a las familias de las víctimas. El coronel Pardo, comandante militar de Colima, culpable de haber inferido lesiones graves al tratar de asesinar al médico francés Mr. Geraud Dulong debía ser destituído y pagada por el gobierno una indemnización de nueve mil seiscientos sesenta pesos.

El Juez Tamayo debía ser destituído y el francés Lemoine injustamente sentenciado, puesto inmediatamente en libertad, debiendo recibir como indemnización por el largo tiempo que estuvo preso, dos mil pesos. Por último, a las familias de los cinco franceses degollados y cortados en pedazos por una turba feroz en la hacienda de Atencingo, el ministro Deffaudis pedía quince mil pesos para indemnizar a las cinco familias.

Debemos confesar que aun cuando el gobierno mexicano no estaba obligado a pagar indemnizaciones a las familias de las víctimas de la hacienda de Atencingo, sino un buen patíbulo a los principales culpables; las pretensiones de Francia eran moderadas. La cantidad de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta pesos por siete asesinatos, un medio matado y un inocente preso tres años; prueban que no era posible que el mismo gobierno que cobraba dicha cantidad por nueve víctimas verdaderas, nos hubiera cobrado sesenta mil pesos por seis millones de pasteles imaginarios. Jamás los Estados Unidos, nos han pasado entre sus numerosas facturas diplomáticas una cuenta tan moderada. Su tarifa nunca ha bajado de cincuenta mil pesos por norteamericano maltratado o injustamente encarcelado. Un norteamericano asesinado nos ha costado siempre más de cien mil pesos si no era prominente (7). Un Doctor americano como el gravemente herido por el coronel Pardo, nos hubiera costado doscientos mil pesos. No se puede inculpar a Francia en sus reclamaciones de 1838, sin tomar en cuenta la tarifa expiatoria que nos han impuesto otras naciones.

Una vez acordadas las indemnizaciones y reparaciones que acabo de exponer, el gobierno mexicano debía según el ultimátum, comprometerse:

Primero. A conservar constantemente en el territorio de la República, a los agentes diplomáticos y consulares, al comercio y la navegación de Francia, el goce del tratamiento concedido a la nación más favorecida.

Segundo. A no exigir de los súbditos franceses en lo futuro contribuciones de guerra de ninguna clase, ni impuestos semejantes o análogos a los conocidos bajo la denominación de préstamos forzosos.

Tercero. A no tocar nunca la facultad legal que hasta la fecha habían tenido los franceses, de hacer el comercio al menudeo como los nacionales, sin acordar previa indemnización a los interesados, caso de retirárseles dicha facultad.

Á la luz de la verdad fría y correcta el ultimátum contiene:

Primero. Cargos injustamente ofensivos para el gobierno si hubieran sido falsos, debidamente ofensivos siendo verdaderos. En las controversias diplomáticas no encuentran acogida las palabras groseras e injuriosas, pero sí, la imputación de hechos verdaderos, de exposición necesaria para colocar la cuestión en sus indeclinables términos y completa en sus datos, con el objeto de hacer posible la solución evidente y acertada. Si un gobierno se dedica a falsificar o consiente en que se fabrique moneda extranjera falsa en su territorio; la nación agraviada tiene el derecho de exponer el hecho aun cuando resulte ofensivo para el gobierno falsificador. La humillación no consiste en ser calumniado, sino precisamente en no serlo, cuando la parte agraviada prueba cómo es aceptado en la más extricta moral, y correcta diplomacia el agravio y para mostrarlo es indispensable enunciarlo.

Segundo. Pretensiones justas de indemnizaciones y reparaciones.

Tercero. Pretensiones injustas de indemnizaciones y reparaciones.

Cuarto. Pretensiones justas de obtener concesiones favorables a Francia y a México y que en nada dañan el decoro nacional y en cambio son útiles a la moralización y progreso del país.

Si el Señor Cuevas creyó que la nota de Mr. Deffaudis era ofensiva por los duros cargos que en ella se le hacen al gobierno, debió esmerarse en demostrar que tales cargos eran falsos, con lo cual la ofensa hubiera recaído sobre el ministro francés, y ante el mundo civilizado hubiera aparecido la cancillería mexicana humillando a la diplomacia francesa; ligera, calumniadora, inexperta y nociva a la buena reputación de Francia. Pero si los hechos que fundaban los cargos duros eran verdaderos, entonces no había más que dos caminos que seguir: reparar los errores a fuerza de lealtad, actividad, decencia y amplitud en las concesiones siempre dentro de los límites de dignidad y conveniencia nacionales o tomar el triste papel de valentón que no sufre ofensas después de haber demostrado que con profusión las merece. La segunda solución caracteriza la cólera inmoral de los caballeros de industria; convencidos de que la fanfarronada y la valentía lavan todas las manchas; conducta horrible y desastrosa en un hombre de Estado que se dedica a limpiar con la sangre del pueblo, los cienos de su política torpe y criminal.

El que apela a las armas en vez de apelar a la razón, cuando le hacen cargos ofensivos; partiendo la ofensa de los hechos, no de la intención del que los expone conforme a su derecho; prueba que merece la ofensa y la ofensa merecida ante la moral, es correcta en diplomacia decente.

El primer impugnador del Señor Pérez Verdía quien, como se ha visto, presenta en su libro educativo de la niñez, la guerra franco mexicana de 1838, causada por la codicia fraudulenta de unos cuantos franceses, sostenida por la corrupción insolente de su gobierno; es el mismo Presidente de la República mexicana que promovió la desastrosa guerra. El general Don Anastasio Bustamante, dirigiéndose oficial y publicamente a los Gobernadores de los Departamentos (8), les comunicaba una memoria del ministro del exterior, en que estaban señalados los motivos de la guerra, asegurando que la cuestión ya no era de dinero sino de amor propio por parte de los dos gobiernos.

Luego si la cuestión no era ya de dinero según lo aseguraba el mismo gobierno, no era de codicia, ni de pasteles. Desgraciadamente no existía una prensa inteligente y verdaderamente patriota que hubiera interpelado al Presidente Bustamante, sobre lo indigno del amor propio del gobierno, que hacía cuestión de guerra, sostener asesinos, cubrir con el manto del honor nacional a autoridades violentas y depravadas, y negar toda justicia a los colocados bajo la protección de un gobierno que se preciaba de civilizado y civilizador. Francia había colocado su amor propio en sostener principios humanitarios del Derecho Internacional y respecto de sus pretensiones exageradas o injustas, eran como si no existiesen desde el momento en que por dos veces había propuesto someterlas al arbitraje de una comisión mixta.

Aun después del ultimátum dice el historiador Rivera (9), pudo el gabinete haber reparado los errores de su conducta anterior, aunque pasando por el sonrojo de tratar a la vista de una escuadra, para evitar mayores perjuicios y mayor deshonra para México, pero le faltó la cordura al gabinete como había sucedido al principio de la cuestión y confundió el orgullo con el honor olvidándose que los hombres que se encuentran al frente de los destinos de una nación, nunca deben guiarse por los sentimientos de su corazón, sino por los consejos de la razón y que el honor del pueblo no consiste en comprometerse en una lucha en la que no tiene esperanzas de salir airoso ... llegándose a tal punto (a la guerra) más bien por la torpeza, imprevisión y mezquinas ideas de los hombres que estaban al frente de los destinos de México, que por la cavilosidad y arrogancia del embajador francés en México.

El gabinete de acuerdo con el Señor Cuevas, declaró el ultimátum altamente ofensivo para la nación; es decir, Don Quijote pidió sus armas y el bálsamo de Fierabrás para la paliza de reglamento. El ultimátum según Rivera tiene un lenguaje altivo y duro, así es el lenguaje de todos los ultimátums que no puede ser el de una felicitación por el nacimiento de un delfín abrumado por graciosos horóscopos de cortesanos astrólogos. Pero aun suponiendo que el lenguaje del ultimátum fuera ofensivo, por sus palabras, pues tenía que serlo inevitablemente por los justos cargos que al gobierno se le hacían.

El ministro de relaciones había seguido en este asunto el sistema de evasivas y dilatorias que tantos males y tantas pérdidas ha ocasionado a la nación (10).

Pues bien, aun en ese caso, la dignidad del gobierno no era más que una infeliz y deplorable comedia.

Después de la batalla de San Jacinto y cuando el Presidente de los Estados Unidos se convenció que México estaba resuelto a emprender una nueva campaña en Texas y que jamás de buen grado reconocería la independencia, creyó llegado el momento de arrancar Texas a México con las armas de los Estados Unidos y para lograrlo fijó su política en ultrajar a México hasta conseguir que a fuerza de tremendas humillaciones, nuestro gobierno declarara la guerra, pues le era casi imposible obtener que el partido antisudista admitiera una guerra de conquista contra México a favor de la esclavitud. Esta política de pisoteo sobre la dignidad de la nación mexicana comenzó desde que el General Gaines invadió al frente de un cuerpo de ejército en 1836 el territorio de Texas, hasta ocupar Nacogdoches. Nuestro ministro en Wáshington reclamó, y sólo obtuvo frases frías impregnadas de desprecio que lo obligaron a retirarse.

Pero el Presidente Jackson no quería manifestaciones tan inofensivas de parte de México como la retirada de un ministro; la bofetada había sonado en plena mejilla, no había ardido bastante en concepto de Mr. Jackson y era preciso continuar la agresión por medio de mejores ultrajes y encontró entonces como precioso pretexto, presentar reclamaciones por gravisimas ofensas a los ciudadanos norteamericanos.

The administration thought it expedient to raise a note of wailing for the injuries comitted by Mexico upon American citizens, acompanied with the most obstreperous clamors for compensation (11).

El gobierno de los Estados Unidos sabía perfectamente que un gobierno no tiene derecho a reclamar por la falta de cumplinúento de contratos celebrados por sus súbditos con gobiernos extranjeros, pues ni por un momento toleró el Presidente de los Estados Unidos que el gobierno de la Gran Bretaña le hiciese manifestación o reproche alguno con motivo de la queja presentada por un inglés que trabajaba en los arsenales y que decía no haberle sido pagados sus salarios.

Our government would not tolerate for a moment, a remonstrance from the British Cabinet in behalf of an Englishman employed in our arsenals or ships-yards who complained that he had not been paid his stipulated wages (12).

El objeto de estas reclamaciones era tan importante en sí mismo, como por indicar la determinación del gabinete de Wáshington de provocar una guerra con México:

But the subject of these claims is so important in itself and so indicative of the determination of the cabinet at Washington to provoke a war with Mexico (13).

El 20 de Julio de 1836, en los momentos en que la cancillería mexicana había establecido su censurable sistema de evasivas y moratorias para hacer eterna la controversia con el gobierno francés; el Secretario de Estado de los Estados Unidos envió a Mr. Ellis, ministro de esa nación en México, la lista de quince reclamaciones contra nuestro país, acompañada de una extraña advertencia:

El Departamento no está en posesión de las pruebas de todas las circunstancias de los agravios hechos en los casos expresados, como los presentan los interesados (14).

Esto quiere decir que tales reclamaciones no ofrecían carácter evidente de justicia y tal vez ni probabilidades de ser dignas de consideración. Como era de uso en aquella época, casi todas las reclamaciones tenían por origen violencias y arbitrariedades militares. Es uno de los detestables defectos del régimen de los cuartelazos, pues en lo que se llama ejército no hay disciplina y como la impunidad es una forma de la gratitud y miedo del caudillo rematador de la silla presidencial, cada jefe se dedica a cultivar tiranías orientales, contra nacionales y extranjeros, y la nación paga después con millones de pesos, humillaciones profundas, derrotas vengonzosas desmoralización sin límites y con un agotamiento bestial de patriotismo los rasgos de mal humor de su turba belicosa. Puede decirse que el 90% de las numerosas reclamaciones que las grandes y medianas potencias han hecho a México, no son más que manifestaciones fóbicas de la neurastenia militar.

El 26 de Septiembre de 1836, Mr. Ellis presentó trece reclamaciones o más bien dicho trece cartuchos de guerra contra el gobierno mexicano. Dos reclamaciones habían sido ya resueltas por nuestro gobierno con una eficacia de dinamita para remover obstáculos con prontitud. La nota relativa de Mr. Ellis es de un énfasis musulmán, pues da al gobierno mexicano solamente dos semanas de plazo para que se informe, estudie y resuelva a satisfacción de los Estados Unidos, las trece dichas reclamaciones o pediría el ministro sus pasaportes siguiendo lo que en el caso correspondiera. Francia nos había dado trece años para resolver sobre sus diversas reclamaciones, Mr. Ellis sólo acordaba quince días; hay pues sensible diferencia en la conducta, respecto de México, del Presidente Jackson y del Rey Luis Felipe, a quien la prensa del día comparaba con Diocleciano por su odio a los católicos y a Don Félix Calleja por su desprecio a los mexicanos (15).

Á ninguna nación se le ha hecho la ofensa que el Presidente Jackson a México, al darle con arrogancia de implacable vencedor, dos semanas para conocer, tomar informes, pedir pruebas, apreciarlas , estudiar y resolver sobre trece reclamaciones relativas a hechos que habían tenido lugar en diversas épocas y lugares de un territorio inmenso que carecía de fáciles vías de comunicación. ¿Qué hizo entonces nuestro ministro entre nota tan insolente calificada así con justicia por los escritores norteamericanos:

It was only to a feeble nation and one whose hostility was courted for ulterior designs, that the administration would have hazarded such insolence (16).

Nuestro gobierno no limpió entonces para tan expresivo caso el yelmo de Mambrino, ni recalentó el bálsamo maravilloso, ni afiló las recias armas colgadas a la cabecera de su fiera dignidad, como lo hizo al recibir el ultimátum justificado, decente y duro dentro de la diplomacia usual que le remitió el barón Deffaudis en representación del Rey Luis Felipe. Todo lo contrario:

México apreciando su debilidad no tomó en cuenta el insulto. (México sensible of her feebleness, did not resent the insult). Y Mr. Ellis recibió una respuesta dentro del número de días que había asignado (and Mr. Ellis received an answer, within the number of days he had assigned) (17).

El 20 de Octubre de 1836, es decir veinte y cuatro días después de haber presentado Mr. Ellis sus reclamaciones, expuso al gobierno mexicano, que si no le satisfacía plena e inmediatamente, solicitaría sus pasaportes. Al día siguiente contestó el gobierno a esa nota verdaderamente insultante, to this insulting missive (18).

No obstante haber contestado el gobierno mexicano en el perentorio y ridículo plazo que con tanta impertinencia se le había fijado para obligarlo a un rompimiento; Mr. Ellis el 7 de Diciembre de 1836 pidió soberbio e indignado sus pasaportes. Con lo cual demostraba que más que diplomático jugaba el triste papel de espadachín de taberna pagado para buscar a todo trance camorra a la nación escogida como víctima. Con suma moderación el gobierno mexicano preguntó al terrible diplomático la causa de su inexplicable furor. Mr. Ellis que no tenía más causa para indignarse que el que no se hubieran indignado contra él por sus ofensas, no pudo contestar a la moderada interpelación mexicana y guardó siencio. Pocos días después Mr. Ellis conforme a las instrucciones que había recibido de jugarles a los norteamericanos una comedia de ofensas mexicanas, regresó a los Estados Unidos declarando que su misión pacífica había fracasado, no obstante sus valiosos esfuerzos para mantener sólida y cordial amistad entre los dos países.

El 6 de Febrero de 1837 el Presidente Jackson habiendo recibido el volcánico informe del conciliador Mr. Ellis, relativo a su fracasada misión pacífica y humanitaria en México, en el que se afirma que sólo por la fuerza sería posible Obtener las indemnizaciones y reparaciones que tanto necesitaba el honor y los intereses del buen pueblo americano; dirigió al Congreso el correspondiente mensaje bélico y patético llamando la atención sobre las condiciones verdaderamente lastimosas de los ciudadanos de los Estados Unidos en México y sobre los graves insultos que había recibido el decoro nacional. Terminaba esta malévola pieza de complot esclavista, con las siguientes palabras:

I recommended that an act be passed authorizing reprisals and the use of the naval force of the United States, by the Executive against Mexico, to enforce them, in the event of a refusal by the Mexican government to come to an amicable adjustment of the matters in controversy between us, upon another demand there of made on board one of our ressels of war on the coast of Mexico.

Este mensaje ridículo a fuerza de exceso de maldad, significaba en concepto de Mr. Jackson un estupendo rasgo de generosidad porque las ofensas que habían recibido de México los Estados Unidos eran de tal modo graves que exigían a los ojos de todas las naciones la guerra inmediata:

would justify in the eyes of all nations inmediate war (19).

Afortunadamente la mayoría del pueblo norteamericano no era esclavista ni lucía la inmoralidad de su Presidente, y ambas Cámaras escucharon con frialdad el desahogo pasional de Mr, Jackson, sin concederle la importancia que el PresIdente recomendaba.

En los mismos días había pues en México dos políticas opuestas en un mismo gobierno y sobre la misma clase de asuntos. Una, sensata, moderada, serena, fina por su tacto, digna por su resolución de no tomar en cuenta las indignidades del adversario, fría como el desdén y altiva como la justicia ante la grosería del fanfarrón brutal y púnico. La otra política era quijotesca, trovadoresca, camorrista, quisquillosa como de caballero andante, tonta, rociada de malos procedimientos de caballero de industria que cuenta con su espada y los correspondientes padrinos para saldar cuestiones de dinero con lances tabernarios de honor.

La primera clase de política la había adoptado nuestro gobierno con los Estados Unidos y la seguía silenciosamente bajo riguroso secreto. La segunda política era pública, teatral, patriotera y la seguía nuestro gobierno contra Francia. Hay que tomar en cuenta que las reclamaciones de los Estados Unidos que llegaron a subir a más de once millones de pesos, tenían por objeto llevarnos forzosamente a una guerra en la que seguramente y sin dificultad debíamos ser vencidos y pagar nuestra humillación y derrotas con nuestros territorios de Texas, Nuevo México, las Californias y parte de los Estados de Coahuila, Chihuahua y Tamaulipas; en suma con más de la mitad del territorio nacional. En cambio Francia nos pedía solamente 600,000 que se habrían reducido a 200,000 Y tres concesiones favorables al buen nombre del país, a sus intereses comerciales y en general a nuestra civilización.

¿Cuál de las dos políticas era la verdaderamente patriótica y levantada? Conclin nos dice:

Con tanta firmeza como habilidad y manteniéndose serena y digna la diplomacia mexicana, resistió y deshizo los proyectos del general Jackson que había ofrecido a su partido entregarle Texas antes de dejar la presidencia (20).

Mr. Jay juzga como actitud digna y razonada la que usó el gobierno mexicano contra la desusada y censurable política del presidente de los Estados Unidos:

Con razones tomadas a la historia y a la práctica de las naciones cIvilizadas, México contuvo con serena prudencia los tumultuosos impulsos de la ambición esclavista (21).

En Francia la Revue des Deux Mondes dice, hablando del gobierno de Mr. Jackson en la cuestión mexicana:

Le gouvernement américain ne rougit pas de descendre aux chicanes diplomatiques les plus mesquines (22).

Pero la opinión más autorizada en la materia, es sin duda la emitida por el expresidente de los Estados Unidos Mr. John Quincy Adams en su aclaración a su notable discurso de 1838 pronunciado en el Congreso sobre la cuestión de Texas:

From the day of the battle of San Jacinto, eVery movement of the administration of the Union appears to have been made for the express purpose of breaking off negotiations and precipitating a war, or of frightening Mexico into the cession of not only Texas, but the whole course of the Rio del Norte ... The instructions of the 20th July, 1836 from the Secretary of State to Mr. Ellis almost immediotely after the battle were evidently premeditated to produce rupture and were but too faithful carried into execution. His (Ellis's) letter of the 20th October 1836 to Mr. Monasterio was the premonitory symptom, and no true hearted citizen of this Union can read it and the answer to it one the next day by Mr. Monasterio, without blussing for his country (23).

La política que sin excepción ha merecido la honrosa e irrevocable sanción histórica, fue la seguida por nuestro gobierno de 1836 a 1839, con motivo de las reclamaciones que nos hacía el gobierno de los Estados Unidos, empeñados en llevarnos a la guerra. ¿Por qué los mismos hombres se separaron de la misma conducta en la controversia con Francia? El Señor Cuevas era una persona circunspecta, muy moderada, serena, honrada, muy ilustrada en su profesión, en la historia de su país y en la universal, y su patriotismo siempre fue intachable. ¿Es exacto el juicio del historiador Rivera sobre los funcionarios que provocaron y decidieron nuestra guerra con Francia en 1838?

En materia de guerras extranjeras, un hombre público director de escena política, no puede someter a sus decisiones personales a una nación que si no es democrática es apasionadamente revolucionaria. Los pueblos poco civilizados sólo salen de su indiferencia o abyección política, cuando se trata de una guerra extranjera o simplemente de una amenaza o grave peraro exterior. En estos casos aparece repentinamente una voluntad nacional o por lo menos voluntad de la clase que se considera la nación. Toda tiranía viable debe ejercerse sobre una minoría con el apoyo activo o pasivo de la mayoría; pero cuando la mayoría toma actitud resuelta como sucede en materia de guerras extranjeras, cesa toda clase de dictaduras y el gobierno se deja dominar, por un impulso público, que sabe que es imposible resistir o atenuar.

Un gobierno hábil debe, para evitar que la voluntad pública exaltada le imponga una guerra extranjera, no presentar al pueblo ni siquiera su remota probabilidad, lo que le es fácil mientras las negociaciones diplomáticas pueden seguirse con riguroso secreto. Corresponde a las cualidades eminentes de los hombres de Estado, no dejar traslucir a un pueblo violento, mal educado, sin ilustración, inmensamente vanidoso y peligrosamente impulsivo, nada que pueda determinar un acceso terrible de histerismo patriótico; mientras dicho gobierno tenga la seguridad o la esperanza de llegar a un resultado pacífico, honorable, conveniente y equitativo para su país.

En la controversia con Francia semejante conducta sensata y hábil era imposible, porque precisamente nuestros hombres de gobierno no sólo comprendían sino que bajo su firma y oficialmente lo declaraban, que Francia tenía razón en parte, de sus reclamaciones y en su ambición de concesiones. Llegar a una solución pacífica y honrosa, era imposible porque el gabinete más ilustrado que el Congreso, sabía por experiencia que este cuerpo por su ignorancia desastrosa, le había de negar su aprobación a las ilustradas iniciativas del Ejecutivo en materia de tratados de comercio y protección amplia a los extranjeros residentes en la República.

En 1827 el Ejecutivo Federal había celebrado con el gobierno francés un convenio que se denominó Declaraciones provisionales de 1827, que en sustancia era una copia del tratado que México celebró con la Gran Bretaña en 1826 y en el qUe nUestro gobierno se comprometía a no imponer préstamo forzosos a los franceses y a no retirarles la facultad legal de hacer comercio al menudeo. Á causa de estas dos estipulaciones rehusó el Congreso mexicano dar al convenio con Francia su aprobación.

En 1830 nuevo acuerdo con Francia para un nuevo tratado, estipulando México exceptuar a los franceses de los terribles préstamos forzosos y a nunca retirarles la facultad legal para hacer el comercio al menudeo. Nueva reprobación del Congreso. En 1832 nueva tentativa de tratado con Francia y tercer fracaso en el Congreso. Por ultimo, en 1834, el Ejecutivo presentó otra vez su proyecto de tratado con Francia obteniendo igual resultado que en los anteriores, pues el Congreso era inquebrantable para sostener el derecho del Ejecutivo dotado de facultades extraordinarias para imponer a los franceses préstamos forzosos, fundándose en que era indigno que los extranjeros gozasen de franquicias y garantías negadas a los mexicanos. Este razonamiento es el que usaría un príncipe del Congo, para asesinar sin responsabilidad a los extranjeros, apoyándose en que no gozando sus súbditos de las garantías que hacen inviolable la vida, sería vergonzoso que un extranjero disfrutase de mejor situación que un congolés bajo el paternal gobierno de una fiera.

Con igual horror veía el Congreso la estipulación de que jamás se retirase a los franceses la facultad legal de hacer el comercio al menudeo. Esta concesión parecía excesiva y daba lugar a quejas constantes de los mexicanos. Los cuatro fracasos en el Congreso del tratado entre México y Francia, prueban dos clases de criterio: el de los hombres de gobierno más ilustrados y apreciando en consecuencia desde un punto de vista más alto y razonable, los deberes de México ante el Derecho Internacional y la civilización. El Congreso no podía alegar que lo que Francia pedía era indigno para los mexIcanos concederlo, porque ofrecía en el tratado reciprocidad de franquicias y concesiones.

El criterio del Congreso era chaparro, deforme, aplastante como el de toda colectividad poco civilizada. El progreso humano tiene siempre lugar por la acción individual y se manifiesta por una lucha entre el individuo y la colectividad, tanto más necia y desconfiada cuanto más grande es la diferecia de ilustración entre uno y otra. Ningún congreso popular es ni ha sido órgano de progreso, por la sencilla razón que toda colectividad es esencialmente conservadora, menos los Congresos demagógicos quienes en su marcha violenta y demente avanzan a veces con perjudicial rapidez. Pero los Congresos que habían rechazado cuatro veces el tratado con Francia, eran ultraconservadores sobre todo en materia de desatinos económicos. Sin las preocupaciones acerbamente españolas del Congreso en relación con los extranjeros, nunca hubiera habido guerra con Francia que consideraba secundaria la cuestión de reparaciones e indemnizaciones. Habiendo obtenido Francia de México lo mismo que la Gran Bretafia, hubiera sido más que generosa respecto de los demás puntos en cuestión.

El Congreso de 1838, no era hostil al Presidente Bustamante, pero aun en los Congresos más sumisos a la política ejecutiva, se produce una fuerte resistencia cuando creen comprometida la dignidad o cualesquiera de las imaginarias prerrogativas de la nación. En 1880 el Congreso mexicano continuó presentando la resistencia invencible al empleo del capital norteamericano en México, con igual energía a la manifestada por Congresos anteriores sobre el mismo punto. Grande y perpetua tiene que ser la gloria del general Díaz, por haber salvado a su país de la protección insensata que querían darle sus legisladores contra los únicos medios de civilización como lo han sido y continúan siéndolo la construcción de ferrocarriles. En 1885 fue preciso reconocer las deudas públicas extranjeras apoyándose en una ley de 1883, votada bajo una gran presión ejecutiva, y no se hubiera obtenido nada del Congreso sin grave y peligroso escándalo nacional. La opinión pública, se opuso no a determinados artículos de los contratos de reconocimiento, sino a que se reconocieran en principio las deudas extranjeras. Más tarde hemos visto al Senado, conmoverse, resistir y votar con suma dificultad el convenio de límites con que terminaba patriótica y útilmente el Señor Mariscal la cuestión de Belice. Una República de tipo parlamentario que ya de por sí es abominable por lo que respeta al parlamentarismo, tiene que ser en un pueblo no bien civilizado, el arma lógica de su suicidio.

En la cuestión con Francia los diversos estadistas mexicanos que habían firmado con esa nación los cuatro tratados presentaban la razón y el progreso; el Congreso representaba tradición bárbara, caudalosa en preocupaciones, en qUe estaba naufragando el pensamiento nacional. Pero si detrás de los hombres ilustrados estaba la historia, detrás del Congreso estaba toda la sociedad y especialmente el ejército ofreciendo anticipar el inevitable cuartelazo o todos los que fueran necesarios para honrar tan magnífico motivo de anarquía.

He dicho que lo que pedía Francia en materia de franquicias y garantías para sus nacionales era lo concedido desde 1826 a Inglaterra. Para el Rey Luis Felipe la negativa de tratar a Francia como a la nación más favorecida, era un acto de poca amistad y de poco juicio, pues en suma quería decir gue México concediendo a Inglaterra únicamente, la exención de los préstamos forzosos, sólo el capital inglés podía tener seguridad de no ser repentinamente confiscado por las sombrías y perennes facultades extraordinarias del gobierno mexicano.

El gobierno sabía que en el texto español del tratado con Inglaterra de 1826 no existía la exención de los préstamos forzosos para los ingleses, pero sabía que en el texto inglés sí existía semejante estipulación y que el fraude podía descubrirse como sucedió y que los ingleses, no habían de permitir ser burlados. He aquí, la esperanza lisonjera de una cuarta guerra extranjera: Teníamos ajustada una guerra con Texas convertida en República independiente, teníamos en perspectiva una segunda guerra con los Estados Unidos por la que tomaba decidido empeño el General Jackson. Habíamos resuelto tenerla con Francia e indudablemente nada de más bello que asegurarla con Inglaterra.

La situación de nuestro gobierno en 1838 era bien comprometida si se atiende al hecho curioso que denuncia el libro sobre la expedición francesa en 1838 en México, mandado publicar de orden del Rey Luis Felipe.

El tratado celebrado entre México e Inglaterra en 1826, decía:

El gobierno mexicano no impondrá préstamos forzosos a los súbditos de S.M., etc. (24)

Pero temiendo el Ejecutivo el furor público y la desaprobación del Congreso, introdujo de un modo fraudulento en el texto español, la palabra especialmente, con lo cual nulificaba la exención otorgada a los ingleses, quedando así el texto español:

El gobierno mexicano no impondrá préstamos forzosos especialmente a los súbditos de S.M.

Este fraude fue descubierto por los ingleses, reclamado y el gobierno tuvo que dar satisfacción, corrigiendo el texto español sin inconveniente por estar ya aprobado por el Congreso. Como era natural se le echó la culpa al impresor.



NOTAS

(1) Véase el ultimátum de 21 de Marzo de 1838.

(2) Frase del Señor Cosmes. en la discusión sobre reconocimiento de la deuda exterior en la Cámara de Diputados, Diciembre de 1884.

(3) Ultimátum de 21 de Marzo de 1838.

(4) Ultimatum de 21 de Marzo de 1838.

(5) Ultimátum de 21 de Marzo de 1838.

(6) Ultimátum de 21 de Marzo de 1838.

(7) Véase informe sobre reclamaciones norteamericanas. 1842.

(8) Rivera, Historia de Jalapa, tomo III, pág. 345.

(9) RIvera, obra citada, tomo III, pág. 353.

(10) Rivera, Historia de Jalapa, tomo III, pág. 350.

(11) Jay William A review of the causes, pág. 34.

(12) Obra citada, pág 34.

(13) Obra citada, pág. 35.

(14) Jay William, A review of the causes, pág. 36.

(15) ¡A la guerra mexicanos! Opúsculo de Don Pedro Zaldívar. Biblioteca Nacional. Dirección. tomo IV, II Sección. Documentos para la historia de MéxIco.

(16) Jay William, A review of the causes, pág. 42.

(17) Obra citada, pág. 42.

(18) Jay Williham, A review of the causes, pág. 41.

(19) Mensaje del 6 de Febrero de 1837.

(20) Conclin, A new history of Texas, pág. 102.

(21) Jay William, A review of the causes, pág. 42.

(22) Revue des Deux Mondes, 15 de Julio de 1844, pág. 239. Biblioteca Nacional.

(23) New York Review, Julio 20 de 1838. Biblioteca Nacional.

(24) Blanchard et Dauzart, Expédition francaise au Mexique, pág. 512, publicada por orden del rey.

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