Índice del Proceso de Fernando Maximiliano de Habsburgo, Miguel Miramón y Tomás MejíaPresentación de Chantal López y Omar CortésSiguiente capítuloBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO PRIMERO

Preliminares del proceso


I N D I C E


Documento N° 1
Nombramiento del fiscal por el General Escobedo de acuerdo a la ley del 25 de enero de1862.

Documento N° 2
Comunicación del Ministro de Guerra.

Documento N° 3
Se nombra escribano.

Documento N° 4
Habilitación del papel común.

Documento N° 5
Declaración de Maximiliano de Habsburgo.

Documento N° 6
Incomunicación de Maximiliano y declaración de Tomás Mejía.

Documento N° 7
Declaración del General Miramón.

Documento N° 8
Maximiliano solicita la presencia del Ministro prusiano, nombrando dos abogados.

Documento N° 9
Negativa de Maximiliano a responder sobre asuntos políticos.

Documento N° 10
Cargos formulados contra Maximiliano.

Documento N° 11
Carta de Maximiliano a Juárez.

Documento N° 12
Suspensión momentánea de los interrogatorios.




Documento N°1

Nombramiento del fiscal por el General Escobedo de acuerdo a la ley del 25 de enero de 1862.

República mexicana.- Ejército de operaciones.-General en jefe.- Estando dispuesto por el Ministerio de Guerra con fecha 21 del presente, sean juzgados con arreglo a la ley de 25 de enero de 1862, Fernando Maximiliano de Hapsburgo y sus llamados generales don Miguel Miramón y don Tomás Mejía, y teniendo presente este cuartel general la aptitud y honrosos antecedentes de usted, ha tenido a bien nombrarlo fiscal, para que desde luego proceda a instruir la averiguación correspondiente con arreglo a la Ordenanza general del ejército y a la ley de 15 de septiembre de 1857, conforme a lo prevenido en la citada ley de 1862.

Independencia y libertad.
Cuartel general en Querétaro, mayo 24 de 1867.
Escobedo.- Una rúbrica.
C. teniente coronel de infantería Manuel Azpíroz.-Presente.


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Documento N° 2

Comunicación del Ministerio de Guerra.

República mexicana.-Ejército de operaciones.-General en jefe.- Como documento instructivo y que figurará en el proceso que se ha mandado formar a Fernando Maximiliano de Hapsburgo y sus llamados generales don Miguel Miramón y don Tomás Mejía, transcribo a usted la siguiente comunicación, que con fecha 21 del presente se dirige a este cuartel general por el Ministerio de Guerra.

Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.-Sección 1a.- Ocupada por un hecho de armas la ciudad de Querétaro, ha comunicado usted que han sido allí aprehendidos ocho mil soldados y más de cuatrocientos jefes y oficiales del enemigo, entre ellos Fernando Maximiliano de Habsburgo, que se ha titulado emperador de México. Antes de dictar ninguna resolución acerca de los presos, el gobierno ha querido deliberar con la calma y detenimiento que corresponden a la gravedad de las circunstancias. Ha puesto a un lado los sentimientos que pudiera inspirar una guerra prolongada, deseando sólo escuchar la voz de sus altos deberes para con el pueblo mexicano. Ha pensado, no sólo en la justicia con que se pudieran aplicar las leyes, sino en la necesidad que haya de aplicarlas. Ha meditado hasta qué grado pueden llegar la clemencia y la magnanimidad, y qué límite no permitan traspasar la justicia y la estrecha necesidad de asegurar la paz, resguardar los intereses legítimos y afianzar los derechos y todo el porvenir de la República.

Después que México había sufrido todas las desgracias de una guerra civil de cincuenta años; cuando el pueblo había conseguido al fin hacer respetar las leyes y la Constitución del país; cuando había reprimido y vencido a unas clases corrompidas, que por satisfacer sus intereses particulares sacrificaban todos los intereses y todos los derechos nacionales; cuando ya renacían la paz y la tranquilidad ante la voluntad general del pueblo y la impotencia de los que habían querido sojuzgarlo; entonces los restos más espurios de las clases vencidas apelaron al extranjero, esperando con su ayuda saciar su codicia y su venganza. Fueron a explotar la ambición y la torpeza de un monarca extranjero, y se presentaron en la República inicuamente asociados la intervención extranjera y la traición.

El archiduque Fernando Maximiliano de Habsburgo se prestó a ser el principal instrumento de esa obra de iniquidad que ha afligido a la República por cinco años, con toda clase de crímenes y con todo género de calamidades.

Vino para oprimir a un pueblo, pretendiendo destruir su Constitución y sus leyes, sin más títulos que algunos votos destituidos de todo valor, como arrancados por la presencia y la fuerza de las bayonetas extranjeras.

Vino a contraer voluntariamente gravísimas responsabilidades, que son condenadas por las leyes de todas las naciones y que estaban previstas en varias leyes preexistentes de la República, siendo la última la de 25 de enero de 1862, sancionada para definir los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación, contra el derecho de gentes, contra las garantías individuales y contra él orden y la paz pública.

Los hechos notorios de la conducta de Maximiliano comprenden el mayor número de las responsabilidades especificadas en esa ley.

No sólo se prestó a servir como instrumento de una intervención extranjera, sino que para hacer también por sí una guerra de filibusteros, trajo otros extranjeros austríacos y belgas, súbditos de naciones que no estaban en guerra con la República.

Trató de subvertir para siempre las instituciones políticas y el gobierno que libremente se había dado la nación, pretendiendo abrogarse el poder supremo, sin más título que los votos de algunas personas nombradas y delegadas por el invasor extranjero, o apremiadas por la presencia y las amenazas de la fuerza extranjera.

Dispuso por sólo la violencia de la fuerza, sin ningún título legítimo, de las vidas, los derechos y los intereses de los mexicanos.

Promulgó un decreto con prescripciones de barbarie para asesinar a los mexicanos que defendían, o que siquiera no denunciaban a los que defendían la independencia y las instituciones de su patria.

Hizo que se perpetrasen numerosísimas ejecuciones sangrientas, conforme a ese bárbaro decreto, y que comenzara su aplicación en distinguidos patriotas mexicanos, aun antes de poderse presumir que supieran que se había promulgado.

Ordenó que sus propios soldados, o consintió con el falso título de jefe de la nación, que los soldados del invasor extranjero incendiasen o destruyesen muchas poblaciones enteras en todo el territorio mexicano, especialmente en los Estados de Michoacán, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila y de Nuevo León.

Ordenó que sus propios agentes, o consintió que los agentes del extranjero asesinasen muchos millares de mexicanos, a quienes se imputaba como crimen la defensa de su patria.

Y cuando se retiraron los ejércitos de la potencia extranjera y vio levantada en su contra toda la República, quiso todavía rodearse de algunos de los hombres más culpables en la guerra civil, empleando todos los medios de violencias y depredaciones, de muerte y desolación, para sostener hasta el último momento su falso título, de que no ha pretendido despojarse sino cuando ya no por la voluntad sino por la fuerza se ha visto obligado a dejarlo.

Entre esos hombres que han querido sostenerlo hasta el último instante, pretendiendo consumar todas las consecuencias de la traición a la patria, figuran como uno de los principales cabecillas, los llamados generales don Miguel Miramón y don Tomás Mejía, que han estado con carácter prominente en Querétaro, como generales en jefe de cuerpos de ejército de Maximiliano.

Los dos tenían desde antes una grave responsabilidad por haber sostenido durante muchos años la guerra civil, sin detenerse ante los actos más culpables, y siendo siempre un obstáculo y una constante amenaza contra la paz y la consolidación de la República.

Previene el art. 28 de la ley citada, que las penas impuestas en ella se apliquen a los reos cogidos infraganti delito o en cualquiera acción de guerra, con sólo la identificación de las personas.

Concurriendo en el presente caso ambas circunstancias, bastaría la notoriedad de los hechos para que se debiera proceder con arreglo a ese artículo de la ley.

Sin embargo, queriendo el gobierno usar de sus amplias facultades, con objeto de que haya la más plena justificación del procedimiento en este caso, ha resuelto que en él se proceaa al juicio que dispone la misma ley en otros casos, para que de ese modo se oigan en éste las defensas que quieran hacer los acusados, y se pronuncie la sentencia que corresponda en justicia.

En tal virtud ha determinado el C. Presidente de la República, que disponga usted se proceda a juzgar a Fernando Maximiliano de Habsburgo y a sus llamados generales don Miguel Miramón y don Tomás Mejía, procediéndose en el juicio con entero arreglo a los artículos del sexto al undécimo inclusive, de la ley de 25 de enero de 1862, que son los relativos a la forma de procedimiento judicial.

Respecto de los demás jefes, oficiales y funcionarios aprehendidos en Querétaro, se servirá usted enviar al gobierno lista de ellos, con especificación de las clases o cargos que tenían entre el enemigo, para que se pueda resolver lo que corresponda, según las circunstancias de los casos.

Independencia y libertad.
San Luis Potosí, mayo 21 de 1867
Mejía
C. General de División Mariano Escobedo, en jefe del cuerpo de ejército del norte.
Querétaro
M. Escobedo.- Una rúbrica.


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Documento N° 3

Se nombra escribano

Manuel Azpíroz, Teniente coronel de infantería, ayudante de campo del ciudadano General en jefe del ejército de operaciones.

Para dar cumplimiento a la orden del ciudadano General en jefe que me manda instruir la presente causa contra Fernando Maximiliano de Habsburgo, que se ha titulado Emperador de México, y los llamados Generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, sus cómplices, por delitos contra la independencia y seguridad de la nación, conforme a la suprema disposición del Ministerio de la Guerra que, con esta fecha, me transcribe el ciudadano General en jefe, y se agrega a esta causa con la precitada orden de mi nombramiento de fiscal, para que sirvan de cabeza de proceso, he tenido a bien elegir, para que actúe como escribano, al C. Jacinto Meléndez, soldado de la tercera compañía del batallón Guardia de los Supremos Poderes, quien estando presente, enterado de su nombramiento y de las obligaciones que por él contrae, protestó cumplir con ellas, guardando sigilo y fidelidad en cuanto actúe. Y para que conste, lo firmó conmigo en la ciudad de Querétaro, a las tres y media de la tarde del veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y siete.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 4

Habilitación de papel común

Por falta absoluta de papel sellado para causas críminales, se habilita el presente, común, a reserva de agregarse e! que corresponde luego que lo haya: y para que conste lo firmó conmigo,

El ciudadano fiscal.- Azpíroz. Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N°5

Declaración de Maximiliano de Habsburgo

En seguida trasladado el ciudadano fiscal conmigo el escribano a la prisión militar, establecida en el ex convento de Capuchinas, hizo comparecer ante sí y al escribano que suscribe, a uno de los presos, quien -preguntado por su nombre, origen, edad y demás generales de la ley- respondió: que está pronto a contestar a todo con franqueza y lealtad; pero que le parece de su deber observar que en el caso de su proceso, cree deber tener conforme a la ley, el derecho de pedir que se le presente la acusación formulada por escrito que se haya hecho de él, y el término de tres días para estudiarla y elegir abogado que le defendiese, y en segundo lugar, que no cree competente al consejo de guerra para juzgarle, porque los cargos que podrían hacérsele, son del orden político, y porque la posición que ha tenido en el país, desde hace tres años, le pone según cree fuera de la competencia de un tribunal militar. Añadió y pidió: que no se tomen sus palabras, ni el no haber contestado categóricamente a la pregunta que acaba de hacérsele, como efectos de falta de calma, o de ideas pequeñas, sino de derechos que juzga tener y usa en su defensa legal.

El ciudadano fiscal dijo entonces al preso que tiene delante: que acepta el ofrecimiento que acaba de hacérsele de responder a todo con franqueza y lealtad, y en tal virtud, por segunda vez le pregunta por su nombre, origen, edad y demás circunstancias de ley, a lo que respondió el preso: que se llama Fernando Maximiliano José, nacido en el palacio de Schonbrum cerca de Viena el seis de julio de mil ochocientos treinta y dos, como Archiduque de Austria, Príncipe de Hungría y Bohemia, Conde de Habsburgo y Príncipe de Lorena, y que llevó desde tres años ha, hasta la publicación de su abdicación, el título de Emperador de México con el nombre de Maximiliano.

Preguntado por el motivo y circunstancias de su prisión.-Respondió: que cree está preso por haber sido emperador de México, y que las circunstancias del acto de su prisión fueron las siguientes: que en el Cerro de la Campana, considerando que la prolongación del combate habría sido causa de que se derramase más sangre inútilmente, hizo enarbolar bandera blanca y tocar parlamento, en cuya consecuencia vino un General, cuyo nombre no recuerda, a quien se entregó para que le condujese a la presencia del General en jefe de los sitiadores, el cual lo excitó a que rindiera la espada, como lo hizo en sus manos el declarante.

Preguntado por qué motivos vino al país.

Respondió: que siendo esta ya una cuestión política, cree no poder contestar sin consultar previamente documentos relativos que tiene en su poder.

Interpelado para que diga lo que recuerde con exactitud, respecto de los motivos de su venida a México.

Respondió reproduciendo el dicho anterior.Vuelto a interpelar para que responda categóricamente sobre los motivos de su venida al país, hasta donde se lo permita la memoria.

Respondió: que siendo esta una cuestión política, cree que su conciencia no le permite responder a ella ante un juez militar ni antes de consultar los papeles que ha dicho.

Preguntado dónde existen los documentos o papeles a que se refiere. Respondió: que según las órdenes que dio, deben estar hoy en las manos del ministro de Prusia, acreditado cerca de él y residente en México.

Preguntado por qué título se ha llamado Emperador de México.

Respondió en los mismos términos que antes, por ser esta también una cuestión política.

El C. fiscal, en vista de su negativa, le formuló por otras dos veces la pregunta anterior, y en ambas Maximiliano dio una respuesta idéntica a la que precede. Entonces pasó el fiscal a preguntarle por qué motivo había hecho la guerra a la República Mexicana. A lo que respondió: que siendo esta pregunta también política, no podía contestar a ella por las mismas razones antes expuestas.

El fiscal repitió otras dos veces la misma pregunta, y las dos Maximiliano reprodujo su respuesta.

En seguida el fiscal lo excitó de nuevo a que contestara a las preguntas hechas y a otras del mismo carácter que debe hacerle, advirtiéndole que su contumacia no le daría más resultado que renunciar él mismo a su defensa, y poner al juez en el caso duro, pero inevitable, de juzgarle en rebeldía conforme a las leyes generales de México y a las particulares que deben gobernar la formación de este proceso. Esto es, tanto las del fuero común como las militares; a lo que Maximiliano respondió repitiendo: que la conciencia y la falta completa de documentos no le permiten contestar a preguntas meramente políticas, por ahora; tanto menos, cuanto que no cree poder atribuir competencia para juzgado a un tribunal militar.

Y no pudiendo adelantar más el fiscal en la averiguación presente, la dio en este punto por suspensa, y concedió a Maximiliano un término que se vencerá mañana a las diez del día para volverle a interrogar, después del tiempo necesario para la meditación. Y para que conste, lo firmó con Maximiliano y el escribano que suscribe.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Maximiliano.-Una rúbrica.
Ante mí. Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 6

Incomunicación de Maximiliano y declaración de Tomás Mejía

En seguida el C. fiscal puso incomunicado y separó a Maximiliano, y pasó al aposento de otro de los presos, acompañado de mí el escribano: teniéndole presente, le preguntó si ofrece decir verdad en lo que supiere y fuere interrogado, y el preso respondió: que sí le ofrece.

Preguntado por sus generales.

Respondió: llamarse Tomás Mejía, ser natural del Pinal de Amoles, de cuarenta y siete años de edad, viudo, General de División en el ejército que estuvo sitiado en esta plaza.

Preguntado por el motivo y circunstancias de su prisión.

Respondió: que el motivo es el haber sido vencido dicho ejército, y en consecuencia hecho prisionero el declarante en el cerro de las Campanas.

Preguntado si sabe por qué causa se le va a poner en consejo de guerra, a cuyo efecto se le instruye el presente proceso.

Respondió: que cree que por haber defendido al gobierno imperial.

Preguntado por qué llama gobierno imperial a la causa que dice haber defendido, qué razones ha tenido para tomar las armas en su defensa, y hacer la guerra al Gobierno Republicano establecido desde antes que se inaugurase lo que él llama gobierno imperial.

Respondió: que llama gobierno imperial a la causa que defendió, por haber sido llamado por varios mexicanos el Archiduque Maximiliano para gobernar el país con el título de Emperador; que tomó las armas en favor del imperio, porque le parecía que éste había de salvar al país de la anarquía en que se encontraba, y por lo mismo hacía la guerra al Gobierno Republicano, como desde antes del imperio ya se la había hecho, por la persecución que dicho gobierno le había declarado.

Preguntado si sabe por qué aun antes de la venida de Maximiliano y de los franceses, el Gobierno Republicano le había declarado la persecución que dice.

Respondió: que por haber defendido siempre al Gobierno que en el país se ha llamado conservador.

Preguntado si cree que ha existido en el país constantemente el gobierno que se ha llamado conservador, de modo que no hubiese dejado de existir ni un solo momento desde que él tomó las armas para hacerle la guerra al que después le ha perseguido.

Respondió: que no cree que haya permanecido constantemente en el país el gobierno conservador; que cuando ha regido al país, el declarante lo ha servido con lealtad; que cuando aquel Gobierno ha caído, el mismo declarante ha depuesto las armas, que no ha vuelto a empuñar contra el Gobierno que ha sucedido, sino estrechado por la persecución que éste le ha declarado a causa de su conducta anterior.

Preguntado si nunca ha tenido otro medio que el de tomar las armas para librarse de la persecución del Gobierno a quien ha hecho la guerra. Respondió: que no ha tenido otro medio, y que a este respecto refiere lo siguiente: que la última vez que cayó el gobierno conservador y el declarante se hallaba en paz en la sierra, entregadas las armas de que él había dispuesto a los particulares cuyas eran, fue sin embargo en su persecución el General Rosas Landa, enviado por el Presidente Comonfort o Juárez, pues no recuerda quién a punto fijo; que el declarante entró en capitulaciones con dicho general, comprometiéndose a recoger de nuevo y entregar al Gobierno las armas de la sierra, como lo verificó, sin exigir él más que la libertad de permanecer en su casa y en paz; pero que el Gobierno negó su aprobación a la capitulación referida, envió de nuevo fuerzas en persecución del declarante, y de esta manera lo puso en la necesidad de andar prófugo por algún tiempo, y al fin, de volver a tomar las armas, en cuya actitud se ha conservado hasta estos últimos días.

Preguntado si se acogió a la amnistía que en diferentes ocasiones el Gobierno liberal ha concedido al partido que le ha hecho la guerra, y principalmente a la amnistía que el mismo Gobierno otorgó a sus enemigos al principio de la guerra que los franceses trajeron a la República con el nombre de intervención.

Respondió: que nunca se ha acogido oficialmente a la amnistía del Gobierno; pero que en lo privado, y a excitativa del señor Doblado, al principio de la guerra con los franceses, ofreció no tomar las armas en favor de éstos, si la guerra era nacional y peligraba la independencia de México; ofrecimiento que cumplió religiosamente, permaneciendo en la sierra, aunque con las armas en la mano, neutral entre el gobierno y los franceses, por todo el tiempo que el Gobierno constitucional ha permanecido en la capital de México, y que sólo después que el Gobierno ha salido de la capital, ha empleado las armas en favor de la intervención francesa, asegurado de que ésta no tenía por objeto destruir la independencia de México, sino sólo de favorecer al partido o al Gobierno que proclamase la nación: que después, juzgando que Maximiliano había sido llamado por la nación, no tuvo inconveniente en defender al imperio, como lo ha hecho hasta aquí.

Preguntado si juzgó al Gobierno constitucional legítimo mientras permanecía en la capital de México, y si juzgó después que e! mismo Gobierno había perdido sus títulos a la legitimidad por su sola separación de! lugar de su ordinaria residencia.

Respondió: que nunca consideró legítimo al Gobierno constitucional, pues aun antes de la salida de éste de la ciudad de México, reconocía como legítimo al que representaba don Félix Zuloaga.

Preguntado si dejó de reconocer como legítimo al llamado gobierno de Zuloaga cuando vinieron los franceses, o sólo desde que se trató de establecer e! imperio en México.

Respondió: que sólo dejó de reconocer a Zuloaga como presidente legítimo, desde que fue nombrado Emperador Maximiliano.

Preguntado si creyó que la nación tenía libertad para proclamar el imperio en presencia de las armas francesas.

Respondió: que sí.

Preguntado si cree de buena fe que la mayoría de la nación proclamó e! imperio y llamó a Maximiliano.

Respondió: que cree que los representantes de una gran mayoría de los habitantes de! país se decidieron por e! imperio y por Maximiliano, aunque ignoraba si estos representantes estaban competentemente autorizados por los departamentos respectivos.

Preguntado si después de haberse retirado de México el ejército francés el llamado imperio era a su juicio el Gobierno nacional, y si en esta creencia permaneció hasta e! fin del sitio de esta plaza, no obstante que Maximiliano y su ejército no han podido sostenerse en ninguna parte desde que perdieron el apoyo de las armas de Francia.

Respondió: que reconoció hasta el último momento al imperio como Gobierno nacional, y que aunque últimamente preveía ya su caída, él, como hombre de honor, se resolvió a sacrificarse y caer con él.

Preguntado qué mando de armas y qué comisiones públicas ha tenido desde el principio de la guerra de intervención hasta el sitio de esta ciudad.

Respondió: que al principio de la guerra de intervención, como ya ha dicho, sin mezclarse en ella, tenía el mando de las fuerzas de Sierra Gorda; que proclamado e! imperio tomó e! mando de la división de su nombre, con la cual permaneció hasta su salida de Matamoros, a consecuencia de la derrota que sufrió e! general Olvera en las lomas de Santa Gertrudis; que de dicho puerto se retiró con los restos de su división, que puso a disposición del Gobierno imperial, quedando en receso durante tres meses; que después fue nombrado comandante militar de San Luis Potosí, en cuya comisión sirvió dos meses y se retiró hasta esta plaza, donde entregó e! mando que ya tenía del tercer cuerpo de ejército, al general Miramón, y que, finalmente, cuando vino el Emperador a esta ciudad, recibió el mando de la división de caballería del ejército sitiado.

Preguntado qué acciones de guerra ha tenido desde que se puso al servicio del llamado imperio.

Respondió: que la defensa de San Luis en veintisiete de diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, la batalla de Matehuala contra el señor Doblado, y el sitio de Querétaro.

Preguntado si tiene que añadir algo a esta declaración.

Respondió: que no, y que en ella se ratifica, y firmó con el fiscal y presente escribano.

M. Azpíroz.-Una rúbrica.
Tomás Mejía.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 7

Declaración del General Miramón

Separado y puesto en incomunicación igualmente don Tomás Mejía, el fiscal, acompañado de mí el escribano, pasó al aposento de otro de los presos, y teniéndole presente, le preguntó si ofrece decir verdad en lo que supiere y fuere interrogado, y el preso respondió que sí ofrece.

Preguntado por su nombre, edad y demás generales.

Respondió: que se llama Miguel Miramón, es natural de México, de treinta y cinco años de edad; casado, General de División.

Preguntado por el motivo y circunstancias de su prisión.

Respondió: que fue hecho prisionero en la plaza de Querétaro estando en lá casa de un médico a quien ocurrió para que le sacase una bala de la cara, donde fue herido levemente.

Preguntado por el motivo de su concurrencia a la defensa de Querétaro.

Respondió: que mandando las fuerzas del interior, tuvo que retirarse después de la derrota de San Jacinto a Querétaro.

Preguntado cuál es la causa que ha sostenido con las armas en esta ciudad.

Respondió: que la del imperio.

Preguntado si ha tenido como legítimo al llamado imperio de México, y diga las razones que para ello ha tenido.

Respondió: que habiendo salido del país para el extranjero el año de sesenta y uno, cuando volvió a México en sesenta y tres halló establecido en la capital, y reconocido por la mayoría del país, el imperio; cuyas circunstancias le hicieron formar el concepto de que éste era el Gobierno legítimo de México.

Preguntado si sabía que existía dentro del territorio mexicano en la época a que se refiere, el Gobierno constitucional de la República.

Respondió: que sí lo sabía.

Preguntado si sabía en la misma época, que el Gobierno constitucional de la República sostenía la guerra contra el llamado imperio y contra el ejército francés que vino a tratar de establecerlo y que fue su principal apoyo.

Respondió: que el Gobierno constitucional quería mantener la guerra, pero no sus Generales, pues vio documentos de Draga, Vidaurri, Comonfort y Doblado, que probaban la resolución de éstos de tratar con Bazaine.

Preguntado si creía que la nación había proclamado el imperio, y si lo creía, diga qué razones pudo tener para juzgarlo así.

Respondió: que creyó que la nación había proclamado el imperio a causa de las actas de los pueblos y de la Junta de Notables que a efecto de establecerlo tuvieron lugar en México.

Preguntado si cree de buena fe que la Junta de Notables representaba legítimamente la nación, y que las actas a que se refiere eran la expresión verdadera y libre de la mayoría de los mexicanos, estando como estaban bajo la opresión de las armas francesas.

Respondió: que sí.

Preguntado si tuvo este mismo concepto de la legitimidad del imperio después de haberse retirado el ejército francés, no obstante que desde entonces el llamado imperio no ha podido sostenerse sin el apoyo de los extranjeros hasta su desaparición, como causa política, consumada con la ocupación de Querétaro por el ejército republicano.

Respondió: que cuando se marcharon del país los franceses, juzgó que el imperio podía sostenerse mejor que con ellos.

Preguntado por qué juzgaba que sin los franceses podía sostenerse mejor el imperio.

Respondió: que lo creía así, porque los excesos que cometieron en el país los franceses habían enajenado al imperio las simpatías, mientras que sostenido por un ejército mexicano el imperio debía ser un Gobierno nacional.

Preguntado si sabe que el Gobierno constitucional republicano ni un momento ha dejado de existir en México, y que la guerra que con su autorización se ha hecho contra los franceses y contra el imperio, tampoco ha cesado un solo instante.

Respondió: que durante el imperio, el declarante permaneció en Europa hasta hace cosa de seis meses, y allí recibió noticias diversas sobre la ocupación entera del país por el ejército imperial, y sobre la desaparición del Gobierno republicano.

Preguntado si cuando volvió a México supo la realidad de los hechos a que se refiere la pregunta anterior.

Respondió: que sí la supo, y era la de que se había mantenido la guerra constantemente, y el Gobierno republicano ni un momento había abandonado el territorio nacional.

Preguntado qué juzga del fin que se propusieron y medios de que se valieron los franceses que trajeron la guerra al país.

Respondió: que en su concepto el fin que se propuso Napoleón III fue la adquisición de parte del territorio mexicano, y los medios de que se valió para ello, malísimos; por lo que el declarante estuvo siempre en contra de ellos.

Preguntado por qué en tal concepto no tomó las armas para defender a su patria contra los franceses, y sí se adhirió al imperio que fue hechura de la política de Napoleón III.

Respondió: que no tomó las armas contra los franceses porque le pareció que contra ellos no podía hacerse la guerra con buen éxito, cuando los generales del ejército republicano querían tratar con ellos como ha dicho antes; y que comenzó a servir al imperio cuando se retiraba el ejército francés, y no lo consideraba por lo mismo, como obra de la intervención francesa.

Preguntado si ofreció alguna vez sus servicios al ejército francés que vino a hacer la guerra en México.

Respondió: que no.

Preguntado si reconoció al llamado imperio antes de anunciarse la salida de los franceses, y si tuvo alguna comisión o nombramiento de él.

Respondió: que sí reconocía al imperio desde entonces, y que a causa de la mala voluntad que el declarante manifestaba contra los franceses, se le impuso un destierro honroso paliado con una comisión militar a Prusia.

Preguntádo por su conducta política anterior a la venida de los franceses, y por la que ha observado desde que se puso al servicio del llamado imperio.

Respondió: que su conducta política anterior a la venida de los franceses ha sido uniforme y pública, y que durante los seis meses que ha servido al imperio, ha tenido el mando de las fuerzas del interior hasta su regreso de San Jacinto y la Quemada, y aquí en Querétaro últimamente el del cuerpo de ejército de infanteria.

Preguntado qué acciones de armas ha tenido en defensa del llamado imperio.

Respondió: que el ataque y toma de Zacatecas en enero de este año como general en jefe de las fuerzas del interior; la derrota de San Jacinto; la acción de la Quemada y el sitio de Querétaro.

Preguntado si tenía algo que añadir a su declaración.

Respondió que no; que lo dicho es la verdad, en que se ratifica y firmó con el fiscal y presente secretario.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Miguel Miramón.-Una rúbrica.
Ante mí. Jacinto Meléndez. Una rúbrica.

En seguida el fiscal puso incomunicado y en separo a don Miguel Miramón firmando para constancia con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.

Y siendo ya una hora muy avanzada de la noche, el C. fiscal suspendió la práctica de estas diligencias para continuar en la mañana. Y para que conste lo firmó con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento 8

Maximiliano solicita la presencia del ministro prusiano, nombrando dos abogados

En veinticinco de mayo el C. juez fiscal dispuso que se hiciese constar que anoche, como a las ocho, le pidió permiso Maximiliano para llamar por el telégrafo al señor Magnus, que en el llamado imperio estaba reconocido como ministro de Prusia, y otorgado el permiso, el solicitante escribió llamando al expresado señor, y pidiéndole que viniese pronto y acompañado de dos abogados que nombró y de los papeles necesarios para su defensa, cuyo despacho fue mandado comunicar por el C. General en jefe de este ejército al del cuerpo de ejército de Oriente que opera sobre México, recomendándole que si le era posible se sirviese hacerlo entrar a México para que surta sus efectos. Y para que conste, se sienta esta diligencia, que no se sentó anoche a la hora indicada, por no suspender una de las declaraciones que preceden; y firmó el C. fiscal con el preyente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 9

Negativa de Maximiliano a responder sobre asuntos políticos.

En la misma fecha volvió el fiscal acompañado de mí el escribano al separo de Fernando Maximiliano, a fin de evacuar la declaración que ayer quedó suspensa y teniéndole presente, le preguntó si ofrece decir verdad en lo que supiere y fuere interrogado, a lo que respondió que sí lo ofrece en todas las preguntas que no sean políticas, pero que en las que tienen este carácter no puede por ahora contestar por las mismas razones emitidas ayer. Añadiendo que, por ignorar la legislación por que se le juzga necesita tener a la vista las leyes que sobre el particular haya dictado el señor Presidente Juárez, y sobre todo, necesita de persona o personas inteligentes que lo dirijan en este asunto de tan grave importancia, por lo que desea que se le proporcionen estas leyes y se le permita nombrar defensor o defensores; que entre tanto no deben pararle en perjuicio estas actuaciones; que no renuncia ninguna excepción o privilegios, y antes bien expresamente deja a salvo todos los recursos que el derecho le conceda, incluso el de incompetencia.

El C. fiscal, antes de encargarse de los puntos que contiene la petición y protesta que preceden del interrogado, le amonestó por dos veces para que declarase a las preguntas que tiene que hacerle sobre asuntos de política, apercibiéndole de los efectos de su contumacia en los propios términos que le apercibió y amonestó ayer, y no logrando que Fernando Maximiliano se dispusiera a responder, excusándose en los mismos términos que repetidas veces se ha excusado, el fiscal dio por concluída la práctica de esta diligencia preparatoria, y pasando a encargarse de la solicitud y protesta que quedan sentadas, el fiscal puso en las manos de Maximiliano el tomo tercero de la Ordenanza general del ejército, la ley de quince de septiembre de mil ochocientos cincuenta y siete y la de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos, y le ofreció buscar y facilitarle las demás leyes que juzgue necesarias. En cuanto al permiso que pide Maximiliano para nombrar defensor o defensores, el fiscal hizo notar que ya había sido otorgado, y que en consecuencia se había dadp curso al telegrama dirigido anoche al barón de Magnus, y que conservaba Maximiliano la facultad de hacer nuevo nombramiento de defensores, sin perjuicio de correr para la práctica de estas actuaciones el término fijado por la ley de veinticinco de enero de sesenta y dos, que da al fiscal sesenta horas para la instrucción del proceso y veinticuatro en seguida para la evacuación de la defensa. En cuanto a la excepción de incompetencia y protesta de emplear otras excepciones y usar de los derechos y privilegios que puedan favorecer al procesado, el fiscal manifestó: que no puede hacer otra cosa que consignarlas, como ya las ha consignado, para que surtan los efectos legales, sin perjuicio de continuar este proceso como está obligado a verificarlo, en cuya virtud procede ahora a tomar a Fernando Maximiliano la confesión con cargos que según derecho corresponde. Y para que conste firmaron esta acta, Maximiliano, después de haberse ratificado en cuanto consta en ella haber dicho, con el fiscal y presente escribano.

M. Azpíroz.-Una rúbrica.
Maximiliano.-Una rúbrica.
Ante mí.Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 10

Cargos formulados contra Maximiliano

Acto continuo, el C. fiscal preguntó a Maximiliano si quería hacer nuevo nombramiento de defensor o defensores; a lo que el interrogado 'respondió, que por ahora se atenía al nombramiento que hizo anoche, y recayó en los Licenciados Mariano Riva Palacio y Rafael Martínez de la Torre, residentes en México. El fiscal le advirtió, que, si pasado el término legal para dejar el proceso en estado de defensa no se hallaban presentes en esta ciudad los abogados elegidos y manifestado la aceptación de su nombramiento, el procesado podría nombrar defensor o defensores de entre las personas residentes en esta ciudad, o dejar al fiscal que se los nombre de oficio.

Preguntado en seguida Maximiliano si promete decir verdad en lo que supiere y fuese interrogado.

Respondió repitiendo que sí, en todas las cuestiones que no sean de política.

Preguntado sobre el cargo que le resulta de haberse prestado a ser el principal instrumento de la intervención francesa para llevar a cabo los planes de ella, que fueron los de alterar la paz de México por medio de una guerra injusta en su origen, ilegal en su forma, desleal y bárbara en su ejecución, para levantar en México al partido que siempre ha sacrificado los intereses y derechos nacionales para satisfacer los suyos particulares, y que ya estaba vencido e impotente para levantarse de nuevo sin el auxilio de armas extranjeras; para destruir el Gobierno constitucional republicano elegido por la nación, establecido y expedito en el ejercicio de todas sus funciones, reconocido por las potencias extranjeras, y hasta por los mismos invasores franceses; para sustituir a la República una monarquía que secundase la política de Napoleón III, dirigida a contrariar la democracia americana y a favorecer bastardos intereses del Gobierno francés y de hombres que, como Jecker, no han tenido otro propósito que el de obtener tan torpe como inicuamente ventajas de la guerra que se ha llamado de intervención; cuyos hechos que constituyen este primer cargo, así como los demás que forman los cargos siguientes, son de pública universal notoriedad. A lo que Maximiliano respondió: que por ser ésta una cuestión meramente política, se refiere a las contestaciones que ha dado. El fiscal, previas las amonestaciones ya empleadas, formuló el cargo que acaba de hacer a Maximiliano otras dos veces, sin obtener otra contestación que la ya expuesta.

Preguntado Maximiliano y excitado a que conteste el cargo que le resulta de haber venido a secundar y poner en práctica, en la parte que le correspondía, las miras ya indicadas del Gobierno francés, sin más títulos que la fuerza armada del mismo Gobierno y algunos votos que pretendió llamar expresión de la voluntad nacional, a pesar de que en la forma y en la sustancia, adolecen de vicios que a nadie pueden ocultarse; pues que constituido como lo estaba y está aún el pueblo mexicano por su Carta fundamental de mil ochocientos cincuenta y siete, la única expresión legítima de su voluntad soberana es la que está definida en la misma Carta y arreglada por las leyes electorales de conformidad con ella, siendo la forma establecida por dicha suprema ley y los reglamentos respectivos la única legítima para conocer la soberana voluntad del pueblo mexicano, y no los votos de algunas personas constantes en las actas levantadas en algunos pueblos y en la de la extraña, diminuta e incompetente Junta de Notables, que se han tenido maliciosamente como la genuina manifestación de la voluntad del país, y se ha pretendido que sirvan de título legítimo al llamado imperio mexicano; y porque cualquiera que fuese la forma adoptada para la proclamación de la monarquía y de Maximiliano, los votos recogidos en presencia y bajo la presión de las armas francesas, no pueden ser considerados como la emanación deliberada y espontánea de la voluntad del pueblo. La falsificación de esta voluntad para el establecimiento del imperio estaba ya prevista por nacionales y extranjeros desde el principio de la guerra de intervención, pues son del mundo conocidas y fueron desde entonces denunciadas por la prensa de Europa y América las gestiones de algunos malos mexicanos, como Almonte y Gutiérrez Estrada, y los trabajos diplomáticos del gabinete de las Tullerías para derrocar a toda costa al Gobierno republicano de México, y fundar por medio de la fuerza una monarquía mexicana, a cuya cabeza había resuelto poner el Gobierno francés a un príncipe que aceptase la Corona, y puso en efecto al príncipe que está presente.

Respondió lo mismo que con ocasión del cargo anterior; manifestando que no sería otra su respuesta a los demás cargos que se le hicieran, si tenían el carácter de cuestiones políticas. El fiscal repitió otras dos veces el último cargo hecho y pasó a formular al procesado el tercer cargo: de haber aceptado voluntariamente el Archiduque Maximiliano la responsabilidad de un usurpador de la soberanía de un pueblo, independiente y libremente constituido; responsabilidad severamente condenada por la legislación de todas las naciones y prefinida en varias leyes de la República mexicana, de las cuales, la última es la de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos, vigente hasta ahora. El fiscal repitió otras dos veces este cargo, y pasó a hacer al procesado el cuarto cargo: de haber dispuesto con la violencia de la fuerza armada, de las vidas, los derechos y los intereses de los mexicanos. El fiscal repitió el cargo otras dos veces, y pasó a hacer el quinto cargo: de haber hecho Maximiliano la guerra a la República mexicana al lado y aun bajo la dirección en muchos casos del general en jefe del ejército francés, ejecutando, autorizando o consintiendo las vejaciones y los horrores de todo género que se pusieron en práctica para oprimir al pueblo mexicano, e imponerle la voluntad del príncipe elegido en los consejos del soberano francés para dominar a México. El fiscal hizo aquí notar el espantoso número de ejecuciones de muerte a que fueron condenados en nombre de Maximiliano por las Cortes marciales los mexicanos que defendían la causa de la República y los saqueos e incendios de pueblos enteros en todo el territorio mexicano, especialmente en los Estados de Michoacán, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Lo repitió el fiscal otras dos veces, y pasó a hacer al procesado el sexto cargo: de haber hecho también por sí una guerra de filibusteros, invitando y trayendo a extranjeros de muchas naciones, principalmente austríacos y belgas, súbditos de potencias que no estaban en guerra con la República mexicana. Repetido este cargo otras dos veces, el fiscal hizo al procesado el séptimo cargo: de haber fulminado y ejecutado sobre los mexicanos que no se sujetasen a su poder, el decreto de 3 de octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, en el cual se hallan las bárbaras prescripciones de que cualquiera jefe de armas del llamado imperio diese muerte irremisiblemente a los prisioneros, cualesquiera que fuesen el número y la categoría de ellos, la organización y denominación del cuerpo que formasen y la causa que sostuvieran con las armas, sin excluir a los simples acompañantes de la fuerza armada, ni a los ciudadanos que le prestasen auxilio directo o indirecto. Repetido otras dos veces este cargo, hizo el fiscal a Maximiliano el octavo cargo: de haberse atrevido a firmar en su manifiesto de dos de octubre que servía como de preámbulo al bárbaro citado decreto, que el personal del Gobierno constitucional republicano había abandonado el territorio nacional, deduciendo de este hecho enteramente falso extrañas consecuencias en favor de su tiranía, y para la persecución y vilipendio de los patriotas constantes que defendían la bandera de la República. Repetido el cargo otras dos veces, hizo el fiscal a Maximiliano el noveno cargo: de haber querido sostener su falso título de emperador después que se retiró de México el ejército francés, y cuando vio levantarse contra el pretendido imperio a toda la República, para lo cual, se rodeó de algunos de los hombres que se hicieron más famosos por sus crímenes en la guerra civil de México, empleó medios de violencia, de muerte y desolación, se encerró en esta plaza de Querétaro para detener a los republicanos victoriosos desde las fronteras del Norte hasta aquí, y no entregó su espada sino cuando tomada la plaza por los sitiadores con excepción del Cerro de la Campana próximo a ser también asaltado, en cuyo fuerte se refugió acompañado tan sólo de dos de sus Generales y un puñado de otros oficiales, ya no contaba con tropas que en su totalidad estaban prisioneras o dispersas, ni con elemento alguno para prolongar su defensa. Reproducido otras dos veces este cargo, el fiscal hizo a Maximiliano el décimo cargo: de haber abdicado el falso título de emperador, para que esta abdicación tuviese efecto, no desde luego, sino para cuando fuese vencido, esto es, para un tiempo en que ya no por su voluntad sino por la fuerza hábía de quedar despojado con o sin la abdicación del título usurpado de soberano de México. Hecho otras dos veces este cargo, el fiscal pasó a formular al procesado el undécimo cargo: de pretender aún, según da a entender, que se le guarde la consideración debida a un soberano vencido en guerra, cuando para la nación mexicana no lo ha sido ni de derecho por la falsedad de título de emperador que se abrogó ni de hecho por su impotencia absoluta para sostener su título por fuerzas propias. A este respecto el fiscal le hizo notar los hechos siguientes: que Maximiliano no ha podido establecer la paz bajo su dominación, ni con el auxilio del ejército francés; que de la evacuación completa de México por dicho ejército a la caída de Maximiliano no han pasado arriba de tres meses; que el Gobierno republicano se ha mantenido sin interrupción de un solo momento a pesar de los esfuerzos que los franceses y Maximiliano hicieron para destruirlo; y que la guerra de México contra la intervención francesa y contra el llamado imperio su hechura, se ha hecho también sin interrupción de un solo instante, por más de cinco años y siempre en nombre de la República con autorización y bajo la dirección posible del Gobierno republicano. El fiscal repitió otras dos veces este cargo, y pasó a hacer a Maximiliano el duodécimo cargo: de no reconocer la competencia del consejo de guerra que establece la ley de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos, para juzgar a los reos de los delitos en ella expresados; delitos que casi en su totalidad ha cometido Maximiliano, y ley que lo comprende y le es aplicable en todo derecho, porque ya existía cuando él vino a México a cometer los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación, contra el derecho de gentes, contra la paz y el orden público y contra las garantías individuales, está vigente y es la que ha aplicado usando de un derecho incontestable como inherente a la soberanía del país el gobierno de la República, en la guerra que ha sostenido en defensa de la independencia nacional, contra la intervención francesa y de su soberanía interior, contra la usurpación de Maximiliano; sin que haya razón para que la ley deje de cumplirse en este caso. El fiscal, reiterado otras dos veces el presente cargo, hizo al procesado el decimotercer cargo: de su contumacia y rebeldía, a pretexto de la pretendida incompetencia del consejo de guerra y del General en jefe para juzgarlo, cuando la nación por sus leyes antiguas y modernas ha depositado en ellos la administración de justicia en estado de guerra, para juzgar y sentenciar a los que por haber sido en ella vencidos, o por otros motivos expresos quedan sometidos al fuero militar. El fiscal te llamó la atención sobre la inconsecuencia en que incurre negando la jurisdicción sobre él al general en jefe a quien él mismo se rindió a discreción. Hizo las otras dos veces este mismo cargo, lo requirió de nuevo para que lo contestase, así como a los anteriores; apercibiéndole de nuevo de que por su contumacia y rebeldía las leyes del país consideran confeso en lo contenido de los cargos no contestados a los que rehusan defenderse, o respecto de los que guardan un silencio inútil; y no habiendo obtenido de Maximiliano otra respuesta que la ya expresada de que no puede contestar a los cargos que se le han hecho por ser todos del orden político y porque no debe conceder, según cree, competencia a un juez militar para el conocimiento de su causa; se dio por evacuada y terminada la presente confesión con cargos que firmaron el fiscal y Maximiliano con el escribano que suscribe.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Maximiliano. Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 11

Carta de Maximiliano a Juárez

A media noche Fernando Maximiliano pidió que se le permitiese escribir y dirigir al ciudadano Presidente de la República una carta, y obtenido el permiso, escribió y remitió una carta que a la letra dice:

Querétaro, mayo 25 de 1867.

Señor.

No conociendo bastante el idioma español en el sentido legal, deseo que en el caso de que mis defensores lleguen un poco tarde, se me conceda el tiempo necesario para mi defensa y arreglo de mis negocios privados.

Y para que conste se sienta como diligencia que firmó el fiscal con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.
Maximiliano.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 12

Suspención momentánea de los interrogatorios

Después de media noche el fiscal dispuso que se suspendieran estas actuaciones para continuarlas en la mañana. Y para constancia firmó con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.
Ante mí-Jacinto Meléndez. Una rúbrica.


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