Índice del Proceso de Fernando Maximiliano de Habsburgo, Miguel Miramón y Tomás MejíaCapítulo anteriorSiguiente capítuloBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO SEGUNDO

Ajustes del proceso


I N D I C E


Doumento N° 13
Respuesta de Mejía al Fiscal nombrando su defensor.

Documento N° 14
Aceptación del Lic. Próspero C. vega como defensor de Tomás Mejía.

Documento N° 15
Cargos contra el General Miguel Miramón.

Documento N° 16
Petición de Maximiliano.

Documento N° 17
Carta de Maximiliano a Juárez.

Documento N° 18
Certificación del Escribano.

Documento N° 19
Petición de Maximiliano a Juárez.

Documento N° 20
Permiso del Fiscal.

Documento N° 21
Consideraciones del Fiscal.

Documento N° 22
Certificación del Fiscal.

Documento N° 23
Orden de Escobedo.

Documento N° 24
Opinión del Asesor Militar.

Documento N° 25
Resolución de Escobedo.

Documento N° 26
Agregados del Fiscal.

Documento N° 27
Concesión de prórroga.

Documento N° 28
Orden al General Díaz.

Documento N° 29
Negativa de Juárez.

Documento N° 30
Determinación de Juárez.




Documento N° 13

Respuesta de Mejía al Fiscal nombrando su defensor

En la mañana del veintiséis se trasladó el fiscal acompañado de mí el escribano, al aposento de don Tomás Mejía, a quien teniéndole presente dijo: que podía nombrar defensor. El interpelado nombró para que le defienda al licenciado Próspero Vega, residente en esta ciudad.

En seguida el fiscal manifestó a don Tomás Mejía, que debiendo ser puesto en consejo de guerra, venía a hacerle los cargos que le resultan de los delitos por que está procesado, y antes de verificarlo le puso a la vista las piezas que le conciernen de este proceso. En seguida.

Preguntado: Don Tomás Mejía sobre el cargo que le resulta de haber hecho constantemente la guerra al gobierno constitucional de la República, sin que le sirva de excusa que a ello se vio forzado por la persecución que el mismo gobierno le tenía declarada y él no hallaba otro medio de librarse de ella que el de las armas, porque además de otras consideraciones que ocurren sobre la ilegalidad de este medio, hay la de que el declarante incurre en contradicción cuando confiesa que jamás se ha acogido a la amnistía del gobierno, pues este camino de indulto estaba para él abierto, como lo estuvo para muchos, como lo confiesa. El fiscal añadió: que jamás con mayor obligación y honra pudo el procesado acogerse a la amnistía del gobierno, como se acogieron muchos jefes del bando reaccionario, que al comenzar la guerra de intervención que trajeron al país los franceses, y sin embargo, entonces mismo rehusó deponer las armas y contribuyó con su conducta a la realización de los planes de la intervención francesa.

Respondió: que de la amnistía otorgada por el gobierno a sus contrarios antes de anunciarse la guerra de intervención, fue él expresamente excluido en unión de los señores Miramón y Márquez, y con ellos puesto fuera de la ley, y en consecuencia tenazmente perseguido; y que al principio de la guerra de intervención, si bien no se sometió al gobiérno, tampoco le hizo la guerra ni tomó parte con los franceses, como lleva dicho en su declaración preparatoria.

Reconvenido por qué no responde al cargo que le resulta de no haberse acogido a la amnistía cuando vinieron los franceses y sí prefirió seguir con las armas sin someterse al gobierno, contribuyendo así de algún modo a la realización de los planes de los invasores.

Respondió: repitiendo, que no había hecho entonces la guerra al Gobierno, no obstante que podía hacérsela porque conservaba sus fuerzas, y permaneció neutral, como ya ha dicho.

Preguntado: sobre el cargo que le resulta de lo que él llama neutralidad entre el Gobierno y los franceses cuando temía, según su propia confesión, que pudiera peligrar la independencia de México por la invasión de éstos, pues su deber como mexicano era el de emplear las armas en defensa de esa independencia que en su concepto podía peligrar, y prefirió conservarlas inútiles contra el invasor, mientras que por la actitud que él conservaba distraía la atención del Gobierno y era un embarazo, por lo menos para la defensa de la independencia de México.

Respondió: que esta conducta que se le inculpa, fue tal vez nacida de nuevo de un error de tantos a que están sujetos los hombres, pues creyó que no faltaba a su deber, esperando desengañarse de la existencia de este peligro.

Preguntado sobre el cargo que le resulta de no haber querido reconocer jamás al Gobierno Constitucional de la República y de haber estado defendiendo o dispuesto a defender siempre al partido que en el país se ha llamado conservador aun después de haber sido vencido, como cuando se intitulaba presidente don Félix Zuloaga.

Respondió: que no había reconocido como legítimo al Gobierno liberal, porque no se había establecido bien en el país, y que por lo mismo sólo puede hacérsele este cargo por no haberlo reconocido cuando se estableció últimamente, y sólo quedaban haciéndole la guerra algunas partidas en la época que se ha mencionado de Zuloaga; pero que entonces se vio obligado, como ya ha dicho, a seguir haciendo la guerra por la persecución que se le hacía y por la conducta que observó el Gobierno con él desaprobando los convenios celebrados con Rosas Landa.

Preguntado: sobre el cargo de haber reconocido al llamado imperio de Maximiliano, de haberle servido como instrumento de guerra para la ruina de las instituciones nacionales y para la persecución de los defensores de la República.

Respondió: que reconoció al imperio porque creyó que se lo había dado la nación, y entendía también que se retiraban desde entonces los franceses y que el imperio quedaría constituido por la voluntad de los mexicanos.

Reconvenido: cómo dice que creyó que el imperio había sido proclamado por la nación, cuando ha confesado que no estaba seguro de la legitimidad de la representación que pretendieron tener del pueblo mexicano los que dieron sus votos en favor del imperio, y cómo era posible que creyera de buena fe que el pueblo mexicano proclamaba el imperio por su libre voluntad, cuando los votos que se recogieron en favor del imperio fueron recogidos en presencia y bajo la presión de las bayonetas francesas.

Respondió que el sentido de su declaración es que no estaba seguro de la legitimidad de algunos representantes, y que tampoco creía que los votos dados en favor del imperio eran arrancados por la fuerza de las armas francesas, y que lo que principalmente obró en él, fue la confianza que tenía en la buena fe de Almonte y otros personajes, que aseguraban que la intervención francesa no comprometía la independencia nacional, y que el imperio era conforme a la voluntad del pueblo mexicano.

Preguntado: si con el transcurso del tiempo no llegó a persuadirse de todo lo contrario, esto es, que la invasión de los franceses atacaba la independencia de México, que el imperio fue rechazado por la nación y que no merecían fe los dichos de Almonte y de las otras personas que lo engañaron.

Respondió: que ni con el transcurso del tiempo se persuadió de que los franceses atacaran la independencia de México; pero que sí llegó a conocer que el imperio era rechazado por la nación, a causa de su debilidad para permitir la permanencia de los franceses, y que se equivocó también en dar crédito a las seguridades de las personas que ha dicho.

Reconvenido: cómo si llegó a persuadirse de que el imperio fue rechazado por la nación, sin embargo, constantemente lo defendió con las armas y no se separó de él, como era su deber, para no ser instrumento de la usurpación y seguir derramando la sangre de los que, obsequiando la voluntad nacional, hacían la guerra al imperio.

Respondió: que su propósito fue entonces separarse, y a este efecto hizo varias veces renuncia del mando de armas que tenía; pero que en lugar de que se la admitieran, el Ministro de la Guerra no le daba ni aun respuesta a las comunicaciones que con este fin le dirigía; que en tal caso no le quedaba otro medio que el de la deserción del ejército imperial, y este medio era contrario a las ideas de honor que siempre ha tenido.

Reconvenido: por qué lejos de justificarse del cargo anterior está manifestando que conociendo ya la ilegitimidad del imperio, sin embargo le reconocía de nuevo al dirigirse al Ministerio de la Guerra para que le admitiese su dimisión, y por qué el falso honor que lo comprometió a seguir siendo cómplice de la usurpación antes que desertarse, como dice, no puede ser racional excusa sino antes bien una nueva culpa que tiene.

Respondió: que no puede contestar a ese cargo sino diciendo lo que ha dicho: que su honor, falso o verdadero, pero que siempre ha sido el mismo, no le permitió adoptar el medio de la deserción y siempre creyó que su conducta era arreglada al deber.

Preguntado: sobre el cargo que le resulta de complicidad con los franceses y con el usurpador Maximiliano en los asesinatos, incendios y crímenes de todo género que han cometido o autorizado durante cinco años; por la cooperación constante y eficaz que ha prestado a la intervención francesa y al llamado imperio, y también por el cargo que pesa sobre él directamente por la sangre mexicana que ha derramado en los diversos mandos importantes de armas que ha tenido desde el año de sesenta y dos hasta la toma de esta plaza.

Respondió: que no se juzgaba cómplice en delitos que él personalmente no había cometido, como en efecto no lo ha hecho ni ordenado, y que si bIen ha derramado sangre en las acciones de guerra que ha tenido, su deber así lo exigía, y hace notar que en todo el tiempo que ha estado al servicio del imperio, se ha limitado a defenderse cuando lo han atacado, pero nunca se ha convertido en agresor.

Y habiendo leído esta su confesión y no teniendo nada que agregar, dijo que era la verdad y en ella se ratificó, firmando con el fiscal y presente escribano.

M. Azpíroz.-Una rúbrica.
Tomás Mejía.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 14

Aceptación del Lic. Próspero C. Vega como defensor de Tomás Mejía

Conste por diligencia el haberse comunicado su nombramiento de defensor al licenciado C. Próspero C. Vega, quien quedó citado para la oración de la noche, a fin de que se haga constar su aceptación si no tiene excusa. En este momento, presente dicho licenciado y preguntado por el fiscal si aceptaba el nombramiento de defensor que ha hecho de él don Tomás Mejía, dijo: que sí aceptaba el nombramiento y bajo la protesta legal ofrece desempeñar su encargo con la lealtad y empeño debido.

Y para que conste firmó con el fiscal y presente escribano.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Próspero C. Vega.-Una rúbrica.
Ante mí.-Jacinto Meléndez. Una rúbrica.


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Documento N° 15

Cargos contra el General Miguel Miramón

En la misma fecha (veintiséis de mayo) el fiscal, en unión del suscrito escribano, pasó al aposento de don Miguel Miramón, quien.

Preguntado: a qué personas encarga de su defensa, dijo: que ha llamado por el telégrafo al licenciado Jáuregui, residente en San Luis Potosí, y por extraordinario al licenciado don Joaquín Alcalde, que cree estar en México, para que le sirvan de defensores. El fiscal le manifestó que era ya llegada la ocasión de tomarle su confesión con cargos, pudiendo instruirse antes de las piezas de este proceso que le conciernen. Don Miguel Miramón se impuso de las órdenes que sirven de cabeza al proceso, y en seguida.

Preguntado: para que confiese su constante rebelión contra el Gobierno Constitucional de la República.

Respondió: que no se juzga rebelde al Gobierno Constitucional de la República, porque nunca lo reconoció, sino que después de la administración del general Santa-Anna sirvió al general Zuloaga como presidente legítimo, y después él mismo tuvo el mando supremo de la nación por elección de una Junta de notables, y no conforme con ella, como sustituto del presidente Zuloaga.

Reconvenido: cómo niega el cargo, cuando después de la administración de Santa-Anna se estableció en la República el Gobierno emanado del Plan de Ayutla, que fue reconocido en todo el país y por las potencias extranjeras no menos que un poco de tiempo por el declarante, quien, estando a su servicio en las armas, se rebeló contra él, con la circunstancia agravante de haberse insubordinado violentamente a su jefe inmediato para llevarse al cuerpo que mandaba, y con la más agravante todavía de haberse pasado a los pronunciados de Zacapoaxtla que acababan de desconocer al Gobierno, y a quienes iba a batir por disposición del mismo Gobierno.

Respondió: que el Gobierno establecido entonces no era Constitucional, sino el de don Juan Alvarez.

Vuelto a reconvenir porque no se libra del cargo con decir que no era Gobierno Constitucional el que desconoció, sino de don Juan Alvarez; en primer lugar, porque como él mismo confiesa, este Gobierno se hallaba establecido; en segundo lugar, el declarante lo había reconocido y servido en el ejército; y en tercer lugar, si bien en efecto el Gobierno de don Juan Alvarez no era Constitucional todavía porque no se había expedido la Constitución, era sí emanado del Plan de Ayutla, consentido y legitimado por la nación, origen de la Constitución de cincuenta y siete y de los Gobiernos Constitucionales, de la misma manera que lo había sido del que presidió el general Alvarez.

Respondió: que no juzga ya vivo este cargo, porque derrotado en Puebla el ejército que proclamó el Plan de Zacapoaxtla y celebrada la capitulación en consecuencia con la administración establecida entonces, el declarante perdió su 'empleo y fue sentenciado a servir como soldado por el artículo cuarto de la capitulación, con cuya pena quedó borrada la responsabilidad que pudo haber contraído.

Vuelto a reconvenir, porque el descargo que pretende dar no hace más que reagravar su rebelión y demostrar que fue en ella reincidente, pues la pena referida que tal vez no llegó a cumplir, lejos de servir para su enmienda le dio quizá ocasión para volverse a sublevar de nuevo en Puebla, cuya plaza defendió bajo las órdenes de don Joaquín Orihuela, hasta que volvió a ser vencido por las fuerzas del Gobierno, contra quien ya dos veces se había rebelado.

Respondió: que confiesa, como lo ha hecho, la primera rebelión ya compurgada, pero no la segunda, porque, ya no tenía mando de fuerza ni era militar para el Gobierno a quien seguía desconociendo.

Vuelto a reconvenir por el cargo de rebelión, de que no puede disculparse, ni aun la segunda vez, porque en virtud de la capitulación de Puebla, que ha referido, había quedado sometido al Gobierno, y sólo con esta circunstancia se comprende que haya podido compurgar la primera rebelión; si no, esta es un nuevo cargo todavía contra él: y si quedó sometido al Gobierno, su cqn- / ción [sic], que confiesa en desconocerlo, es realmente el principio de una nueva rebelión, que cometen, no solamente militares que mandan fuerzas, sino también los paisanos que se levantan contra la autoridad reconocida.

Respondió: que vuelve a decir que por la primera rebelión no tiene cargo; y por la segunda, lo tiene solamente como paisano, porque el Gobierno lo había destituido de su empleo militar.

Preguntado: sobre el cargo de haber cooperado eficaz y principalmente con los jefes rebeldes que han mantenido la guerra civil a turbar la paz de la nación y hacerla víctima de todos los horrores de la guerra.

Respondió: que su descargo consiste en que la nación rechazó la Constitución que desconoció el mismo Presidente Comonfort, que debía a ella su existencia política.

Reconvenido: primero: porque dice que la nación rechazó la Constitución, cuando es un hecho que ella continuó rigiendo la República en todos los lugares no ocupados militarmente por los que se levantaron contra ella a consecuencia del Golpe de Estado de Comonfort y del Plan de Tacubaya; porque es también otro hecho que el Ejército Constitucional venció definitivamente a los pronunciados por el Plan de Tacubaya, y finalmente, porque de entonces acá ha continuado también en pie la Constitución dondequiera que no lo ha impedido la violencia de las armas extranjeras y del usurpador Maximiliano: segundo: porque la defección de Comonfort fue un delito que no podía servir de excusa a los que le acompañaron en ella.

Respondió: que tanto el Plan de Tacubaya como la Constitución han regido donde no ha habido enemigos armados, y que el haber sido vencidos los partidarios de este Plan, fue debido al auxilio que prestaron a los Constitucionales los buques americanos en las aguas de Antón Lizardo, que además advierte, que no se adhirió al Golpe de Estado, sino al Plan de Tacubaya.

Preguntado para que conteste el cargo que le resulta de haberse abrogado el mando supremo de la nación sin otro título que el de la fuerza armada, y haber continuado con tal carácter la guerra civil.

Respondió: que ya ha dicho antes que fue Presidente de la República por elección de una Junta de Notables; pero que no siendo de su aprobación este título, entró a presidir a la nación en sustitución del general Zuloaga, cuyo Gobierno fue reconocido por la mayoría del país y por las potencias extranjeras, inclusos entonces los Estados Unidos.

Reconvenido: por el mismo cargo, puesto que la sustitución de Zuloaga, título en que hace consistir la legalidad con que tuvo la investidura de Jefe de la República, no era en realidad sino el de la fuerza armada, a la que debió el mismo Zuloaga su elevación como Presidente de la República, la extensión de su poder era el alcance de la fuerza armada, como lo ha confesado al convenir en que regía el Plan de Tacubaya sólo donde lo sostenían las armas, siendo por lo mismo inadmisible el reconocimiento de la administración de Zuloaga por la mayoría de los mexicanos, y finalmente, porque el reconocimiento de dicha administración por las potencias extranjeras, incluso los Estados Unidos, ni añade ni quita nada a la consideración de la legitimidad de un Gobierno, por ser este un asunto que pertenece a la soberanía interior de todo Estado.

Respondió: que en el mismo caso se hallaba el Gobierno emanado del Plan de Ayutla, y de consiguiente el Constitucional, ambos establecidos por la fuerza de las bayonetas.

Añadió: que si hace mención del reconocimiento que prestaron al gobierno de Zuloaga las potencias extranjeras, es porque esta misma razón se le ha dado al tratarse del Gobierno emanado del Plan de Ayutla.

Preguntado para que conteste el cargo que tiene de haber mandado ejecutar la pena de muerte en los prisioneros de guerra hechos en Tacubaya el once de abril de mil ochocientos cincuenta y nueve, sin exceptuar a médicos que asistían a los heridos, ni aun al ciudadano Jáuregui, que no tenía delito ni el más leve participio con el ejército vencido, cuyos hechos si no fueron todos ordenados sí fueron aprobados después por él.

Respondió: que las ejecuciones a que se refiere el cargo que se le propone, no fueron ordenadas ni autorizadas por él, sino solamente respecto de los oficiales prisioneros pertenecientes al Ejército que se habían pasado al enemigo y a quienes se aplicó una ley: que la muerte de los otros prisioneros le disgustó y la desaprobó, y que si no castigó al responsable, que era el General Márquez, fue porque este General era el vencedor, y se sabe cuán difícil es administrar justicia en México en casos como el de que se trata.

Añadió: que los prisioneros no fusilados el citado día fueron mandados poner en libertad por él, de que son testimonio vivo, entre otros varios, el Coronel Chavarría y el Licénciado Jáuregui.

Preguntado: para que conteste el cargo que le resulta de haber mandado con el carácter de Presidente de la República violar los sellos del Gobierno de Inglaterra para extraer y consumir, como extrajo y consumió, los fondos destinados por el Gobierno Constitucional al pago de la Convención inglesa.

Respondió: que ordenó la ocupación de dichos fondos, porque sabía que con ellos comerciaba el encargado de negocios Mathius, como lo prueba el hecho de haber gastado una cantidad; por la imperiosa urgencia en que estaba el Gobierno de recursos pecuniarios, y por el temor que abrigaba de que esos fondos se perdieran, por ser bien conocida su existencia, en un conflicto de armas que hubiese en la plaza.

Reconvenido porque su contestación no hace desaparecer el cargo, puesto que nada podía justificar la injuria cometida contra el pabellón inglés, y tanto menos cuanto que este hecho ha sido uno de los que principalmente contribuyeron al descrédito de México, y a preparar los pretextos que para más tarde había de alegar la Europa para tratar de intervenir a mano armada en los negocios de la política interior de México.

Respondió: que no hubo violación del pabellón inglés, porque no existía en la Capital representante diplomático del Gobierno de la Gran Bretaña, y porque el dinero estaba depositado en un almacén particular, y que es falso que este hecho haya servido de pretexto a la intervención europea en México.

Vuelto a reconvenir: cómo dice que no hubo violación del pabellón inglés, cuando es público que se rompieron los sellos de la Legación Británica que defendían la puerta del almacén, sin que haga perder a este hecho el carácter de un atentado la circunstancia de que la Legación no se hallara presente en la Capital, ni aun la de que pudiera alegar, de que el Gobierno de Inglaterra no tuviese un agente diplomático acreditado para con la administración que existía en la Ciudad de México; y cómo niega que fuera este uno de los varios pretextos que sirvieran para la intervención europea en México, cuando es también de universal notoriedad que se proponía este ejemplo para acusarnos a los mexicanos de que atropellábamos el derecho internacional y no había seguridad en el país para la propiedad extranjera.

Respondió: que justifican el hecho las circunstancias que deja referidas del comercio que se hacía con los fondos, y la urgente necesidad que tenía de dinero el Gobierno: que en cuanto a que el mismo hecho fuese pretexto para la intervención extranjera, lo ignoraba hasta este momento, pues sólo recuerda que sirvió de fundamento a la Convención de Londres de treinta de octubre de sesenta y uno, la suspensión de pagos de la deuda extranjera, decretada por el Gobierno Constitucional.

Preguntado: para que conteste el cargo que tiene de haber tratado de desembarcar a principios de sesenta y dos en el puerto de Veracruz, cuando lo ocupaban las fuerzas de la triple alianza en virtud de la Convención de Londres, para ofrecer sus servicios a la intervención extranjera, o a lo menos para volver bajo el amparo de ella al país de donde había salido a causa de su responsabilidad política anterior; pues que si bien se vio estrechado a alejarse de nuevo del territorio mexicano, porque el representante del Gobierno de Inglaterra lo reclamaba para que fuese juzgado o pedía su castigo por la violación de los sellos y apoderamiento de los fondos, la misma protección que los agentes franceses le otorgaron, y también tal vez los españoles, para que se salvase del peligro que le amenazaba, es cuando menos un vehemente indicio de su complicidad en los planes del Gobierno francés y tal vez del español, que se venían a desarrollar en México, y cuya iniquidad él mismo ha conocido, según su propia confesión, al mismo tiempo que el referido amparo de los extranjeros que de hecho estaban en guerra con el Gobierno Constitucional, es una prueba completa de que se valía de la intervención extranjera para eludir la responsabilidad en que había incurrido por su conducta política en la guerra civil.

Respondió: que niega el cargo, porque su intento de volver al país a principios de sesenta y dos, sólo tenía por objeto el poder ver de cerca la conducta de los interventores extranjeros, con cuyos proyectos no estaba de acuerdo desde entonces, y los que más bien trataba de contrariar aunque no le era posible, porque el Gobierno de México lo había excluido nominalmente de la amnistía que concedió a todos los demás que le habían hecho la guerra; y que la protección que le concedió el General Prim, y por su influencia el representante de Francia, fue un servicio amistoso al mismo tiempo que el deber que tenía dicho General de oponerse al abuso que pretendían cometer los ingleses.

Preguntado: para que conteste el cargo que le resulta de haber vuelto con posterioridad al referido acontecimiento a México bajo la protección de la intervención francesa y de Maximiliano, de quien recibió además la comisión militar con que fue despachado a Prusia, sin que sea bastante a relevarle de este cargo la circunstancia que indica en su declaración preparatoria, de que la tal comisión fue más bien un destierro debido a su enemistad con los franceses, pues debía de considerar que éstos eran el único apoyo de Maximiliano, y que el mismo Maximiliano nunca fue otra cosa en el país que un usurpador de los títulos de soberano.

Respondió: que ni aun entonces vino bajo la protección de la intervención francesa, puesto que desembarcó en Brownsville, de donde se dirigió a México atravesando de incógnito por los Estados de Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí y Querétaro, ocupados aún por fuerzas constitucionales; y en México reconoció al Gobierno de hecho, que era la Regencia; que en consecuencia admitió después la comisión militar que le dio Maximiliano.

Reconvenido porque dice que la Regencia que precedió al llamado Imperio de Maximiliano era un Gobierno de hecho; puesto que el título de un Gobierno de esta clase no justificaba el reconocimiento que le prestaba un mexicano, cuya obligación era buscar al Gobierno legítimo, tanto más cuanto que ni la consideración de Gobierno de hecho merecía la Regencia ni ha merecido después el pretendido Imperio, porque es bien sabido que no se sostenía ni se ha sostenido después por fuerzas propias sino por la violencia de las armas francesas, y porque en realidad Maximiliano sólo ha sido un usurpador del nombre de soberano de México. El Fiscal le hizo notar que precisamente en la época de la Regencia que él reconoció, era cuando ésta tenía menos visos de Gobierno ni de hecho, porque la mayor parte del territorio mexicano estaba sujeta al Gobierno de la República, el cual existía como ha existido hasta hoy, sin interrupción de un solo instante, dentro del territorio nacional, sostenido por fuerzas propias y dirigiendo la guerra que constantemente ha hecho a la intervención francesa y al llamado Imperio, que fue su resultado.

Respondió: que no podía reconocer al Gobierno Constitucional que lo había exceptuado de la amnistía, y que por la imposibilidad de permanecer viviendo en el extranjero, se vio obligado a volver al país, cuya consecuencia fue el reconocer al poder que halló en la Capital y servirle, porque tampoco le era posible que este poder lo dejase retirado en su casa.

Reconvenido: porque cuanto ha dicho para librarse del cargo anterior no es bastante a salvarle de la responsabilidad en que ha incurrido reconociendo la usurpación de Maximiliano y sirviendo a éste de seis meses acá, según su propia confesión, con mando importante de armas, complicándose con él en los crímenes que durante dicho tiempo ha cometido, derramando por sí sangre de los mexicanos en Zacatecas, la Quemada y Querétaro, y perseverando hasta el fin en defender al pretendido Imperio, cuando a toda luz era éste ya insostenible, ni aun de hecho.

Respondió: que como dijo en su primera declaración, creyó que una vez retirado el Ejército francés, el Imperio se consolidaría, sostenido por mexicanos; y que el servicio que ha prestado en las armas era por lo mismo en su concepto el cumplimiento de su deber.

Y no teniendo que añadir a esta confesión, la leyó y se ratificó en ella; firmando con el fiscal y presente escribano.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Miguel Miramón.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 16

Petición de Maximiliano

En la misma fecha Maximiliano solicitó la presencia del Fiscal, ante quien, así como ante el Escribano que suscribe, dijo: que oídos por él anoche los cargos que se le hicieron y ahora el procedimiento que por ellos se trata de seguir, pide que se declare formalmente si es considerado como Ex-Emperador, título que le fue concedido en lista oficial, de los prisioneros, y por el cual fue reconocido de casi todos los gobiernos del globo, o a lo menos como Jefe de una parte de la nación, a consecuencia de las innumerables actas de adhesión de todos los puntos del país, que se encuentran originales en Londres, y que jurisconsultos declararon que comprendían la mayor parte de la nación: que en el caso de no ser considerado como Ex-Emperador, no puede ser tratado de otra manera, que como corresponde a un Archiduque de Austria, con cuyo título nació y que ningún poder puede quitarle: que por lo mismo apela formalmente a la faz del mundo entero, a la justicia conocida del General en Jefe, y después directamente a la del Presidente, para que en el primer caso mencionado lo juzgue el Congreso, como la sola autoridad competente para fallar sobre puntos de tanta trascendencia y de tan alta política como envuelve la consideración del que ha sido soberano, puntos que no pueden ser discutidos por jueces meramente militares; o para que en el segundo caso, no se olvide el derecho internacional ni las inmunidades consagradas por él de que goza en todas ocasiones un Archiduque de Austria, quien en virtud de tales derechos y privilegios, solamente puede ser entregado prisionero a un buque de guerra Austriaco. Añadió y declaró, que en cualquier caso no conoce bastante el idioma legal ni las leyes de la República, que le falta salud para defenderse sin la ayuda y protección formal de buenos legistas que sean al propio tiempo políticos capaces de juzgar de las situaciones pasadas: que desea y necesita para el bien del país una entrevista personal con el Presidente, para hablarle de puntos de mucha gravedad: que teniendo que arreglar negocios de familia que tienen el carácter de internacionales con Austria y Bélgica y habían debido ser concluidos hace mucho tiempo, necesita conferenciar con el Barón de Magnus y los representantes de Austria y Bélgica, que estuvieron acreditados cerca de su persona: finalmente pidió copia de los cargos que se le hicieron anoche para poder estudiarlos con calma.

El Fiscal dispuso que se consignase en el proceso esta exposición de Maximiliano, para que constando debidamente pueda producir los efectos que de derecho procedan: en seguida pasando a encargarse de los puntos contenidos en la exposición consignada, sobre los cuales se juzga con derecho a dar una resolución, o indicar un medio que llene los deseos de Maximiliano a que ellos se refieren, manifestó: que podía dirigirse al Ciudadano Presidente de la República en solicitud de la entrevista, y llamar a los representantes de Austria y Bélgica que estuvieron acreditados cerca de su persona, así como repetir el llamamiento del Barón de Magnus y de los abogados que ha nombrado para que le defiendan, o de otros nuevos residentes fuera o dentro de esta Ciudad, por el telégrafo o por cualquiera otro medio de comunicación; en la forma epistolar privada, o en la que más le convenga; valiéndose de alguna persona particular que le sirva de conducto, o bien de el del Ciudadano General en Jefe, cuya buena disposición para servirle hasta donde alcanzan sus facultades, conoce, sin más requisito que dar conocimiento de lo que ejecute sobre estos particulares al Fiscal que le dirige la palabra; y que se le dará testimonio de la confesión con cargos que solicita y de cualquiera otra pieza de su proceso que necesite; salva en todo caso la obligación del Fiscal de proseguirlo en la forma y dentro de los términos que las leyes le demarcan. Enterado de todo lo cual Maximiliano firmó con el Fiscal y presente escribano.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.
Maximiliano.-Una rúbrica.

Ante mí-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 17

Carta de Maximiliano a Juárez

A medianoche fue presentada al fiscal la carta siguiente:

Querétaro, 26 de mayo de 1867.

Señor Presidente.

Deseo hablar personalmente con usted de asuntos graves y muy importantes al país: amante decidido usted de él espero que no se niegue usted a una entrevista: estoy listo para ponerme en camino hacia esa Ciudad a pesar de las molestias de mis enfermedades.

Maximiliano

Cuya carta original fue presentada por don Juan H. Bahnsen, y la firma que la cubre es la misma que usa Maximiliano en sus escritos.

El Fiscal concedió el pase, y dispuso que se sentara por diligencia con inserción del contenido de la carta, hecho lo cual, firmó con el presente Escribano.

Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez. Una rúbrica.


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Documento N° 18

Certificación del Escribano

Jacinto Meléndez, soldado de la tercera compañía del Batallón de la Guardia de los Supremos Poderes, y Escribano de esta causa, Certifico: que ahora que es la una y media de la mañana queda este proceso en el estado que guarda, dentro del término de sesenta horas que fija la ley para ponerlo en el de defensa. Y para que conste lo firmo por disposición del Ciudadano Fiscal al comenzar el día veintisiete de mayo de mil ochocientos sesenta y siete.

Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 19

Petición de Maximiliano a Juárez

A las doce del mismo día se presentaron el Licenciado Ciudadano Jesús María Vázquez y don Juan H. Bahnsen solicitando permiso para comunicar por el telégrafo una carta del tenor siguiente:

Querétaro, 27 de mayp de 1867.

Señor Presidente.

He puesto un telegrama hacia México con autorización y permiso del Señor General Escobedo, llamando al Barón de Magnus con dos abogados para que se hagan cargo de mi defensa. El Señor General Díaz ha contestado por telegrama de ayer, que no puede permitir la entrada a México de mi pedido sin orden del Supremo Gobierno.

Deseo Señor Presidente se sirva usted expedir esa orden para que cuanto antes vengan las personas que llamo y que son indispensables para mi defensa, agregando a ellos los representantes de Austria y de Bélgica, o en su defecto a los de Inglaterra y de Italia, por serme indispensable arreglar con ellos asuntos de familia de carácter internacional que debían haber quedado arreglados hace dos meses.

Maximiliano.

Cuya firma certifico que es la misma con que cierra Maximiliano sus escritos.


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Documento N° 20

Permiso del Fiscal

El Fiscal concedió el pérmiso solicitado, y dispuso que se siente por diligencia con inserción certificada del contenido de la carta, y firmó con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez. Una rúbrica.


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Documento N° 21

Consideraciones del Fiscal

Ciudadano General de División en Jefe del Ejército de operaciones Mariano Escobedo: El Teniente Coronel de Infantería Ayudante de Campo de usted Manuel Azpíroz, Fiscal de la causa de Fernando Maximiliano de Habsburgo que se ha titulado Emperador de México, y de sus Generales, Miguel Miramón y Tomás Mejía, reos de delitos contra la Independencia y seguridad de la Nación, el derecho de gentes, el orden y la paz pública y las garantías individuales.

Pongo en manos de usted este proceso a fin de que, se sirva declarar en su vista: Primero: si se halla en el estado de defensa en que debo presentarlo; y segundo: si el término de veinticuatro horas que la ley señala para la evacuación de la defensa ha de correr simultánea o sucesivamente para los tres procesados. No juzgo inútil exponer a usted las consideraciones que tengo acerca de los dos puntos expresados.

El estado actual del proceso es en mi concepto el de defensa, porque están evacuadas las confesiones con cargos de Miramón y Mejía, y el derecho considera como evacuada también la de Maximiliano, en el caso que ha ocurrido de negarse a reconocer la competencia del Consejo de guerra ordinario, y a responder en consecuencia a los cargos que le he formulado. Nuestra legislación da por confeso en rebeldía al contumaz, previas las repeticiones, amonestaciones y demás requisitos de estilo, que no he olvidado en mi conducta de Fiscal con Maximiliano. La excepción de incompetencia está consignada solamente en el proceso con todos los fundamentos con que ha sido alegada; porque las leyes militares que nos gobiernan niegan al Fiscal la facultad de suspenderlo, y muy por el contrario lo estrechan a que lo prosiga, a pesar de la expresada excepción, sobre cuya eficacia solamente puede resolver la autoridad de usted.

Los tres procesados han nombrado ya sus defensores, y aunque sólo consta la aceptación del elegido por Tomás Mejía, aquella circunstancia es en mi concepto suficiente para que el proceso pueda decirse en estado de defensa. No creo que fuese ilegal el nombramiento de oficio de defensores para Maximiliano y Miramón; puesto que los que ellos han llamado no se han presentado a manifestar su aceptación;, y parece que ni se hallan en esta Ciudad; que los mismos reos no han nombrado todavía defensores de entre las personas presentes, y que por lo mismo, conforme a ordenanza, el Fiscal debe suplir esta falta nombrando procuración de oficio.

Pero me ha parecido más conveniente abstenerme de hacer este nombramiento por ahora; porque me he propuesto dejar a los procesados la mayor libertad posible para su defensa; porque es racional esperar que los abogados llamados de México y San Luis Potosí vengan de un momento a otro, y porque si así no fuere, hay tiempo todavía para nombrar procuradores que se hallen en esta plaza, luego que usted se sirva devolverme el proceso.

En ouanto al segundo punto, las veinticuatro horas que la ley concede para la defensa son bastantes en los casos ordinarios y cuando el proceso se sigue contra un solo reo; pero en uno extraordinario y en muchos de aquellos que la causa es de varios acusados, la perentoriedad de un día puede hacer no sólo difícil, sino hasta imposible la evacuación de la defensa, y tal vez aun la sola vista y estudio de un proceso voluminoso, complicado. Además, en la práctica militar, el General en Jefe de las armas, el Gobernador o Comandante de una plaza, a quien corresponde, suele prorrogar los términos de las leyes, si de otra manera no es posible instruir una causa o proporcionar la defensa debida al acusado. Ultimamente, en atención a las razones expuestas, puede presumirse que la ley de veinticinco de enero establece los términos de la duración de las actuaciones para los casos comunes, y también que las veinticuatro horas concedidas para evacuar la defensa debieran concederse a cada uno de los procesados sucesivamente cuando son varios. Esta interpretación de la ley podía fundarse en el principio jurídico de que las dudas deben resolverse en favor del reo.

Usted sin embargo, con mejor acuerdo se servirá determinar lo que fuere de justicia sobre los puntos que contiene este memorial: restándome sólo pedir a usted se sirva excusarme la demora de algunas horas transcurridas desde las tres y media de la mañana de hoy en que se cumplieron las sesenta concedidas para poner el proceso en estado de defensa, hasta la en que pongo en las manos de usted el presente, porque he empleado este tiempo de exceso en el arreglo y revisión de las actuaciones y en la escritura de este memorial.

Querétaro, mayo 27 de 1867.
Manuel Azpíroz.-Una rúbrica.


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Documento N° 22

Certificación del Fiscal

En la misma fecha a las cuatro y media de la tarde, el Ciudadano Fiscal pasó acompañado de mí el Escribano al alojamiento del Ciudadano General en Jefe, en cuyas manos puso este proceso que consta de treinta y siete fajas útiles.

Y para que conste lo firmo.

Azpíroz.-Una rúbrica.
Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 23

Orden de Escobedo

Querétaro, mayo 28 de 1867.

Pase al Asesor Militar C. Lic. Joaquín M. Escoto.

Escobedo.-Una rúbrica.


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Documento N° 24

Opinión del Asesor Militar

Ciudadano General en Jefe del Ejército de operaciones.

La causa que se sigue contra Fernando Maximiliano de Habsburgo, titulado Emperador de México, y sus llamados Generales don Miguel Miramón y don Tomás Mejía, la ha pasado el Fiscal a usted para que en su vista se sirva declarar:

Primero: si el proceso se halla en estado de defensa; y segundo, si el término de veinticuatro horas que la ley señala para la evacuación de la defensa ha de correr simultánea o sucesivamente para los tres reos.

Con este motivo he examinado detenidamente las constancias de este proceso, desde la orden expedida por usted para su formación. En ella consta que a los acusados se les ha tomado su inquisitiva, en seguida su confesión con cargos, y no habiendo cita alguna que evacuar, confrontación de testigos o acusados ni diligencia alguna que practicar, soy de opinión que la presente causa puede elevarse a plenario.

Por lo que hace al segundo punto que el C. Fiscal consulta, me ocuparía de él, si el Supremo Gobierno que fue quien expidió la ley y el único que ahora tiene autoridad para resolver las dudas y fijar el verdadero sentido de las palabras, no hubiera ya resuelto que el término de las veinticuatro horas que la ley de 25 de enero de 1862 fija para la evacuación de la defensa, debe entenderse para cada uno de los encausados.

En tal virtud, soy de parecer que en el sentido indicado deben resolverse los dos puntos que consulta el C. Fiscal.

Independencia y libertad.
Querétaro, mayo 28 de 1867.
Lic. Joaquín M. Escoto.-Una rúbrica.


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Documento N° 25

Resolución de Escobedo

Querétaro, mayo 28 de 1867.

Como parece al C. Asesor en el dictamen que antecede, este Cuartel declara: 1° Que la causa que se instruye contra Fernando Maximiliano de Habsburgo. y sus Generales don Tomás Mejía y don Miguel Miramón, está en estado de defensa sin que adolezca de vicio alguno en su procedimiento; y 2° Que el término de veinte y cuatro horas que la ley de 25 de enero de 1862 fija para la defensa, debe entenderse que corre para cada uno de los procesados, según se ha dispuesto con anterioridad por el Supremo Gobierno.

Resueltas ya las dudas propuestas por el C. Fiscal devuélvasele esta causa para que la continúe.

M. Escobedo. Una rúbrica.


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Documento N° 26

Agregados del Fiscal

Recibido este proceso a las cuatro de la tarde del mismo día veinte y ocho de mayo, el C. Fiscal dispuso que se agregara y se agregó el oficio de esta fecha, en que el C. General en Jefe le transcribe las resoluciones del Supremo Gobierno dadas en vista de la solicitud de Maximiliano para tener una entrevista con el C. Presidente de la República, y para que se libre orden al C. General Díaz de que permita la salida de México del Barón de Magnus y demás personas a quienes ha llamado; y de la consulta que hizo el Fiscal sobre si el término de veinte y cuatro horas que concede la ley para evacuar la defensa corre sucesiva o simultáneamente para los tres reos: y firmó esta diligencia con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.


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Documento N° 27

Concesión de prórroga

República Mexicana.
Ejército de operaciones.
General en jefe.

Con fecha 28 del presente, dice a este Cuartel General el C. Ministro de la Guerra y Marina, lo que sigue:

Ministerio de Guerra y Marina.
Sección 1a.
Telegrama.
San Luis Potosí, mayo 28 de 1867.
C. General Mariano Escobedo.

El C. Presidente de la República ha recibido hoy una carta de Maximiliano fecha 25 de este mes, manifestando que por no conocer bastante el idioma castellano en el sentido legal, pide que en el caso de que no lleguen a tiempo los defensores que ha llamado, se le conceda el tiempo necesario para su defensa y el arreglo de sus negocios privados.

En vista de dicha carta ha acordado el C. Presidente, que si los defensores llamados por Maximiliano no llegan dentro del término que la ley señala para la defensa o llegasen al concluir o cerca de concluir ese término, pueda ud. conceder en cualquiera de los tres casos, que desde entonces comience a contarse de nuevo el término que la ley señala para la defensa, disfrutando también de esta prórroga los otros dos procesados.

Sírvase ud. hacer saber esta resolución a Maximiliano como respuesta de su carta.

Y repito a ud. el inserto mensaje para enviado por el correo.

Lo que transcribo a ud. para su inteligencia y cumplimiento de lo prevenido en la preinserta comunicación.

Independencia y libertad.
Querétaro, mayo 30 de 1867.
M. Escobedo. Una rúbrica.
C. Teniente Coronel Manuel Azpíroz, Fiscal de la causa de Maximiliano y cómplices.
Presente.


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Documento N° 28

Orden al General Díaz

Se sienta igualmente por diligencia que se agrega, otro oficio en que el C. General en jefe participa al Fiscal para su conocimiento y el de Maximiliano, que anoche mismo a la hora que se recibió la resolución del Gobierno general, relativa al permiso que debe conceder el C. General Díaz para que salgan de la Ciudad de México el Barón de Magnus y demás personas que llama el expresado reo, se mandó comunicar a dicho C. General Díaz para su cumplimiento: y a fin de que conste lo firmó el Fiscal con el presente escribano.

Azpíroz.-Una rúbrica.

Ante mí.-Jacinto Meléndez.-Una rúbrica.

En telegrama de ayer recibido a las doce y media de la noche, me dice el C. Ministro de la Guerra lo que copio:

El C. Presidente se ha instruido del pedido que hace Maximiliano para que el General Díaz permita la salida de la ciudad de México, ocupada por los enemigos y en sitio estrecho por el citado General Díaz, al Barón de Magnus con los abogados para que se hagan cargo de su defensa, así como de los que han sido representantes cerca del mismo Maximiliano de Austria y Bélgica, o en su defecto de los de Italia e Inglaterra, para arreglar con ellos asuntos de familia.

Respecto al pedido referido se ha servido acordar el C. Presidente, que si las personas solicitadas por Maximiliano pueden venir a Querétaro en tiempo de llenar su deseo sin interrumpirse los procedimientos del juicio y los términos que la ley prefija para su conclusión, no se le ponga embarazo alguno, y al efecto transmitirá ud. este parte en lo conducente al C. General Porfirio Díaz.

En caso de que las personas llamadas no puedan venir en tiempo oportuno, la causa seguirá sus trámites y el acusado podrá servirse de otras personas que estén en posibilidad de defenderlo.


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Documento N° 29

Negativa de Juárez

En cuanto a la otra petición de Maximiliano relativa a la entrevista que desea tener con el C. Presidente, como no puede realizarse en atención a la distancia que los separa y a lo perentorio de los términos del juicio, se le notificará que en la causa que se le instruye puede hacer constar todo lo que le convenga.


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Documento N° 30

Determinación de Juárez

Por lo que toca a la consulta que hace el Fiscal sobre si el término de veinticuatro horas es para cada uno de los acusados o para todos en común, el C. Presidente se ha servido resolver, que dicho término sea de veinticuatro horas para la defensa de cada uno de los acusados.

Comunícolo a ud. para los fines consiguientes y en contestación a los partes relativos de ud. y de Maximiliano recibidos esta tarde a las cinco, y lo transcribo a ud. para que haga las notificaciones respectivas y surta los efectos conducentes.

Independencia y libertad.
Querétaro, mayo 28 de 1867.
Escobedo.-Una rúbrica.
C. Teniente Coronel Manuel Azpíroz, Fiscal especial-Presente.

República mexicana.
Ejército de operaciones.
General en jefe.

Notifique ud. al procesado Fernando Maximiliano de Habsburgo que el mensaje del C. Presidente de la República recibido anoche a las doce, y del que ya tiene ud. conocimiento por la transcripción que de él se ha hecho, a la misma hora se ha mandado a San Juan del Río para que de ahí se transmita por el telégrafo al C. General Porfirio Díaz.

Independencia y libertad.
Cuartel General en Querétaro, mayo 28 de 1867.
M. Escobedo.-Una rúbrica.
C. Coronel Manuel Azpíroz, Fiscal de la causa de Maximiliano y cómplices.
Presente.


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