Índice del Proceso de Fernando Maximiliano de Habsburgo, Miguel Miramón y Tomás MejíaSiguiente capítuloBiblioteca Virtual Antorcha

Presentación

La recopilación de documentos que aquí presentamos fue originalmente publicada en el año de 1868 bajo el título Causa de Fernando Maximiliano de Hapsburgo que se ha titulado Emperador de México y sus llamados Generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, sus cómplices por delitos contra la Independencia y seguridad de la Nación, el orden y la paz pública, el derecho de gentes y las garantías individuales. Fiscal: el C. Manuel Azpiroz, Teniente Coronel de infantería, ayudante de campo de C. General en jefe. Escribano: el C. Jacinto Meléndez, soldado de la Tercera compañía del batallón de la Guardia de los Supremos Poderes. Edición de la Biblioteca universal de M. Villanueva. Noventa y ocho años después, en 1966, Editorial Jus, realizaría una reedición de esa compilación en el N° 57 de su colección México heroico, y ahora, a cuarenta años de esa edición que nos ha servido de base para su digitalización, colocamos en nuestra Biblioteca Virtual Antorcha, estos mismos documentos referentes al proceso judicial en contra de Maximiliano de Habsburgo, Miguel Miramón y Tomás Mejía.

Debemos advertir que para elaborar la edición virtual, hicimos varios cambios en su concepción: añadimos y modificamos lo que consideramos indispensable para que la obra pueda aprovecharse plenamente en la red, pues no es lo mismo una edición en papel que una cibernética. Así, numeramos los documentos, añadiendo en cada uno una brevísima leyenda acerca de su contenido, y elaboramos un capitulado por tema. De estas mejoras o adecuaciones somos enteramente responsables, y consideramos que con ellas, esta recopilación podrá consultarse con mayor agilidad.

De más está el precisar la importancia que esta recopilación guarda para la historia de México, y para la procuración de justicia en un país que trataba de afirmar su independencia.

El fusilamiento de los considerados tres pilares de la aventura imperial, podemos mirarlo como un acto símbólico: demostraba que la nueva Nación estaba adquiriendo su mayoría de edad. Sin embargo, este juicio no tuvo, ni la trascendencia, ni la proyección que ahora, a casi ciento cuarenta años de distancia, podemos nosotros otorgarle. Incluso, a la sazón, no fueron pocos los altos mandos militares de la República que le consideraron una completa ociosidad, puesto que no veían la menor justificación para otorgar a enemigos con mando de tropas, capturados con las armas en la mano, esto es infraganti, el más mínimo derecho a defenderse. En opinión de aquellos altos mandos republicanos, Maximiliano, Miramón y Mejía debieron haber sido pasados por las armas ipso facto después de su captura.

Pero, la cabeza política de la República triunfante, actuó con mucho más tacto e inteligencia, sobre todo estando plenamente consciente de la oportunidad histórica que se le presentaba para, ante el mundo, demostrar la valía, pujanza, decisión y templanza de un país que por ninguna circunstancia, ni bajo presión alguna o chantaje de ninguna especie iba a tolerar que se le intentase imponer gobernantes y formas de gobierno desde el exterior.

Así, afortunadamente, la cabeza de la República logró tranquilizar los ánimos de los altos mandos militares republicanos, dando luz verde al desarrollo de un proceso, con el fin de que quedase claro que la República se encaminaba hacia los senderos de consolidación de un Estado de derecho.

Sobre el desarrollo del proceso, la gran cantidad de documentos (ciento setenta para ser exactos) que conforman la presente recopilación, son más que suficientes para que el lector cuente con sólidas bases de entendimiento y se forme un juicio propio. Pero, no está de más el señalar la enorme tarea que tuvieron frente a sí quienes fueron nombrados defensores por los mismos Maximiliano, Miramón y Mejía. En efecto, la causa, desde el punto de vista estrictamente jurídico era, desde el ángulo que se le vea, totalmente perdida. Sus acciones de impugnación a la ley que serviría de base para sustentar el proceso (Ley del 25 de enero de 1862), como a la incompetencia para conocer del caso por parte del General Mariano Escobedo, tan sólo debemos verlas como acciones desesperadas cuya única finalidad era el lograr el atraso del proceso. La táctica de la defensa no logró el efecto deseado, pues sólo pudo retardar algunas horas el desarrollo del proceso mas no retardarlo por meses, que era lo que se pretendía. Bien sabían los defensores que si lograban hacer pasar el tiempo, de seguro el proceso seguiría caminos muy benéficos para sus clientes, sin embargo la solidez, prestancia y claridad de la fiscalía cortaron de tajo sus pretensiones.

Los últimos intentos realizados por la defensa de Maximiliano de Habsburgo solicitando el perdón constituyeron, sin duda, los momentos cruciales del proceso puesto que, al adentrarse los defensores en el campo de la argumentación política, blandían armas de gran poder. Por ejemplo, su señalamiento de que el fusilamiento de Maximiliano no serviría a la República, ante los ojos del mundo, tanto como el perdón, era, sin duda, un argumento válido que, evidentemente, obligó a que la cabeza de la República meditase y reflexionase muy seriamente al respecto. Rotundamente se equivoca quien piense o suponga que tanto el presidente Benito Juárez como su gabinete no otorgaron la debida atención a ese argumento. Muy por el contrario, el mismo hubo de ser meditado y sesudamente analizada cada una de las consecuencias que, de aceptarlo, devendrían. Así, la final determinación presidencial de negar el perdón, constituyó una decisión producto de profundos análisis.

Chantal López y Omar Cortés


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