Índice de Prolegómenos de la Independencia mexicana de Lucas AlamánCapítulo II - Segunda parteCapítulo III - Segunda parteBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO TRES

Primera parte




Estado de la Nueva España en 1808.- Variaciones en el sistema político y administrativo, a consecuencia del cambio de dinastia a principios del siglo XVIII.- Visita de Galvez en Nueva España.- Cesación de los arendamientos de las rentas, poniéndose estas en administración.- Aumento rápido de los productos de la Nueva España.- Sistema de la Real Hacienda.- Ramos de la masa común.- Inversión de sus productos.- Ramos destinados a España.- Ramos ajenos.- Remesas a España.- Dinero existente en la Tesorería de México en 1808.- Fomento de la minería y aumento de esta.- Cantiades acuñadas en oro y plata en Nueva España, desde el año de 1690 hasta el de 1823.- Prosperidad de las minas.- Familias enriquecidas por ellas.- Efectos del aumento de la minería sobre la agricultura e industria.- Aumento del valor de todas las cosas.- Comercio exterior.- Prohibiciones.- Alzanse todas las que eran perjudiciales.- Compensaciones que había por las que quedaron subsistentes.- Adelanto general del país.- Escuelas.- Jardín botánico.





EL cambio de dinastía en el primer año del siglo XVIII, introdujo en el gobierno de España y de sus posesiones ultramarinas grandes e importantes variaciones, tanto en los principios políticos como en el sistema administrativo. En vez de muchas naciones independientes, cuyas coronas se hallaban unidas en la cabeza de un solo monarca, los reyes de la casa de Borbon, cedidos a la Austria en la distribución que se hizo de los estados de la antigua monarquía española por la paz de Utrecht en 1715 los Paises Bajos, Milan, Nápoles y Cerdeña, y la Sicilia al duque de Saboya; abolidos los fueros y privilegios de Aragón, Valencia y Cataluña, que en la guerra de sucesión siguieron el partido de la casa de Austria, no consideraron a la España mas que como una sola nación, gobernada por la autoridad absoluta del soberano, y a las posesiones ultramarinas como sus colonias. Este nombre que antes de aquella época no se encuentra ni en las leyes ni en las órdenes del gobierno, y ni aun entre los escritores que hablaron de América, vino a ser desde entonces usual, y aunque en los títulos de los monarcas españoles se conservó la larga nomenclatura de los estados independientes que estaban bajo su dominio, muchos de los cuales habian cesado de pertenecerles, y entre aquellos se numeraron las Indias orientales y occidentales, islas y Tierra firme del mar occeano, estas se tuvieron ya como una pertenencia de la nacion española toda entera, y no como unidas solo a la corona de Castilla. Para nada de esto se hicieron declaraciones formales, subsistiendo el mismo tenor de las leyes; pero el transcurso del tiempo fue consolidando este modo de ver las cosas, y no se habló ya en otro sentido que en el de llamar a las posesiones ultramarinas las colonias de España, destinadas a proporcionar fondos y ventajas comerciales a aquella, que es el lenguage común en todos los escritores del siglo XVIII.

Pero si por esta mutación la autoridad absoluta de los reyes ganó mucho estableciéndose como principio, esta autoridad consolidada y respetada, ejercida con inteligencia por ministros hábiles e ilustrados, vino a ser el origen de inmensos beneficios para la nación, y a promover en gran manera el bienestar de los individuos. El despotismo del monarca hizo cesar el de los agentes subalternos, y desde entónces no se ven en estos aquellos actos arbitrarios que se suelen encontrar en la historia de los virreyes de México del siglo XVII, y que aunque a veces ejecutados con buena intención, tienen el aspecto de caprichosos e injustos, y se puede decir que el poder absoluto que ejercia el soberano, ponia a los súbditos a cubierto de la arbitrariedad de los que lo representaban a distancia. En el capitulo anterior hemos visto las principales variaciones que se hicieron en el sistema de gobierno, ya modificando el ejercicio de las autoridades establecidas, ya disminuyendo el poder y privilegios excesivos de algunas, creando otras nuevas y formando un ejército: vamos a examinar ahora los efectos que produjo en todos los ramos de la administración la máquina cuyo mecanismo hemos descrito, y como contribuyeron aquellas reformas a los progresos de la nación y especialmente de la Nueva España. En esta, los adelantos fueron prodigiosos, y habiendo recaido desde el principio del siglo el empleo de virrey, en una serie de hombres de tanta probidad como instrucción y zelo, el aspecto del pais cambió enteramente, lo que fue en gran manera debido a las medidas que se tomaron, a consecuencia de la visita que hizo desde 1765 a 1771, D. José de Galvez, especialmente en el ramo de hacienda, que puede decirse haber sido él el que la creó. Lo hemos visto como ministro universal de Indias, variando enteramente la administración interior de las provincias por medio de la ordenanza de intendentes, y erigiendo el cuerpo de la minería bajo un plan grandioso y bien concebido: como visitador, lo veremos creando nuevas rentas, estableciendo la administración de cada uno de sus ramos y dando reglamentos a todos, de manera que no se sabe que sea mas digno de admiración en este hombre extraordinario, si su actividad incansable o el tino y acierto de sus providencias, de las que él mismo dá una completa idea en la instrucción que sobre todos los ramos de la visita dejó al virrey D. Antonio María Bucareli.

Durante los reinados de los últimos soberanos de la casa de Austria-española, casi todas las rentas habian sido arrendadas, síntoma cierto de la debilidad o incapacidad de un gobierno: pero restablecida la paz despues de la larga y destructora guerra de sucesión, los monarcas de la familia de Borbón, o los ministros encargados por ellos del gobierno, fueron haciendo las reformas más útiles, y todos los ramos que estaban en arrendamiento se pusieron sucesivamente en administración. Echáronse de ver luego los resultados, pues las rentas de la Nueva España que en 1712 al acabar la guerra de sucesión no fueron más que de 5.068.410 ps. en 1765, en cuyo año comenzó la visita de Galvez, ascendieron ya á 6.141.981 ps., y en 1781, cuando todas las medidas tomadas por este, en virtud de las ámplias facultades que se le dieron, habian tenido ya su cumplido efecto, llegaron a 18.091.659 ps., siendo al fin del siglo de 20.000.000, y esto mismo era lo que producian en 1808.

Los ingresos estaban divididos en tres ramos: la masa comun de real hacienda: los ramos destinados a España, y los ramos ajenos, que no perteneciendo al gobierno, eran administrados por este o bajo su inspección (1). Correspondian a la masa comun, los quintos o derechos del oro y plata que se extraia de las minas y producian 5.500.000 ps.; los tributos que pagaban los indios y mulatos, regulados en 1.200.000; el almojarifazgo o derecho de introducción de los efectos venidos por mar, que no producia mas que 500.000 ps., por pagarse en los puertos de España el derecho de introducción en ellos; las alcabalas y derechos sobre pulque y aguardiente de caña, que ascendian a 4.000.000; papel sellado; lotería; los dos novenos que el gobierno tomaba de la mitad que quedaba de los diezmos, separada la cuarta episcopal y otra cuarta para el cabildo eclesiástico, que por un término medio pueden regularse en 184.000 ps.; los productos de la casa de moneda, que ascendian a 1.500.000; los de la venta de la pólvora; las salinas; las medias-anatas, y otra multitud de ramos menores o de artículos estancados en beneficio del erario. De estos ramos, los tres primeros eran los más antiguos: provenian desde el establecimiento del gobierno español en América y no habian sido arrendados: las alcabalas lo estuvieron por mucho tiempo, pero comenzaron a administrarse por la real hacienda desde 1776, y desde entónces fueron en aumento hasta producir cerca de 5.000.000 de pesos libres anuales, habiendo sido el total producto líquido en los años que corrieron desde 1777 hasta 1809, 90.693.654 ps. 4 rs (2). El importe de los ramos de la masa común puede regularse en 12.000.000 de pesos, de que deducidos los gastos de administración y las cargas particulares de algunos, quedaban libres 10.000.000. De estos se pagaban los gastos de gobierno, guerra y administración de justicia, que ascendian a 5.000.000, Y quedaban otros cinco que se invertian en los situados o auxilios que se remitian a la Habana, Puerto Rico, Santo Domingo y otras posesiones de América y Asia, que subian a 4.500.000, resultando un corto sobrante, que variaba según eran mayores o menores los gastos de guerra.

Los ramos destinados a España eran los estancos del tabaco, naipes y azogue; las bulas, vacantes eclesiásticas y otros de menor cuantía, que tenian destinos especiales. De los tres primeros, el estanco del tabaco que era el principal, aunque mandado ya establecer, no habia tenido efecto, hasta que se planteó por Galvez en 1765. En su informe al virrey D. Antonio Bucareli, refiere el mismo Galvez muy menudamente todas las providencias que dictó, y dificultades que tuvo que superar para la organización de este ramo, sin perjudicar a los que antes ejercian libremente esta indnstria, siendo este uno de los puntos más interesantes de aquel importante documento. El tabaco en rama se compraba a los cosecheros de Córdova y Orizaba y de los pueblos inmediatos de Songólica y Huatusco a los que se limitó el cultivo, por precios determinados, en la cantidad que era necesaria para las labores de las fábricas que se establecieron, y se hacia venir de la Habana el que se usaba en polvo. Las utilidades líquidas que este estanco produjo fueron tales, que en los cuarenta y cinco años que duró, desde el de su establecimiento hasta 1809, ascendieron a 123.808.685 ps. 2 rs. 8 gs., y en la época de que se trata producia de 3.500.000 a 4.000.000 de pesos anuales (3). Estas utilidades correspondian a 137 4/6 por 100 del capital empleado, teniendo además existencias muy valiosas en los almacenes, las cuales en fin del año de 1789 importaban 16.518.101 ps. 4 rs. 1 gS. (4) Esta renta podia ser considerada como una gran especulación industrial, que empleaba en su administración en el mismo año de 1789, cinco mil doscientas veintiocho personas, además de doce mil veintiocho que trabajaban en las fábricas establecidas en México, Puebla, Oaxaca, Orizaba, Querétaro y Guadalajara, lo que hace el total de diez y siete mil doscientos cincuenta y seis individuos, que se pueden regular en otras tantas familias que subsistian a expensas de este ramo, sin contar los labradores de los puntos cosecheros, que por este cultivo habian llegado a un alto grado de prosperidad y la muchedumbre de arrieros empleados en conducir papel y tabacos a las fábricas, y de estas los labrados a los lugares de consumo. Los naipes se traian de Macharaviaya, habiendo querido Galvez dar el privilegio de fabricarlos a aquel lugar, inmediato a Málaga, de donde era originario. El azogue no era más que el retorno del precio a que se vendia a los mineros, el que se les repartia de Alemania o de las minas del Almaden. Los demás ramos de productos remisibles a España tenian aplicaciones especiales para objetos piadosos. Aunque el correo pertenecia tambien a las rentas comprendidas en esta división, no se contaba entre las de Nueva España, y las dos administraciones principales en que se hallaba dividido su manejo que eran las de México y Veracruz, dependian directamente de la dirección general que estaba en Madrid a cargo del ministro de Estado, de quien el virrey era subdelegado y por esta razón las cuentas de este ramo, en vez de llevarse en moneda mexicana, se llevaban en reales de vellon.

La tercera clase de ramos, conocidos con el nombre de ajenos, no pertenecian propiamente a la real hacienda, aunque se administraban por el gobierno, y consistian en los montepíos militar, de ministros y de oficinas, formados para el socorro de las viudas y huérfanos de estas clases de empleados, con los descuentos que se hacian en sus sueldos, y algunos auxilios del gobierno: los propios y arbitrios de los ayuntamientos: el fondo piadoso de Californias: los bienes de difuntos: espolios, inválidos, y otros destinados a fines particulares.

Se ve por lo dicho hasta aquí, que la hacienda propiamente tal de la Nueva España, la formaban los ramos comprendidos en la denominación de masa común: de esta salian los gastos de la administración particular, y se sostenian los establecimientos de América y Asia, que tenian señalados situados sobre las cajas de México, con cuyos auxilios se levantaron las magníficas obras de fortificación de la Habana y Puerto Rico, y se mantuvieron sus guarniciones, y las de la Luisiana y la Florida: el remanente se agregaba a lo remisible a España. Los ramos destinados especialmente a este objeto, constituian la utilidad directa que el gobierno español percibia de la Nueva España, y sus productos nunca se distraian del objeto a que estaban consignados. Los de la tercera división o ramos ajenos, se aplicaban exclusivamente a los fines para que habian sido creados. Algunos de los ramos de las tres divisiones tenian direcciones propias, y estos eran las alcabalas, el tabaco y la pólvora: otros estaban encargados a los administradores de algunos de aquellos, tales como el papel sellado y los naipes: muchos como los quintos o derechos de platas, tributos y otros menores, estaban a cargo de los oficiales reales de las cajas de las provincias, bajo la inspección de los intendentes, y todos presentaban sus cuentas al tribunal establecido para examinarlas, glosarlas y aprobarlas, o someter a juicio a los delincuentes.

Todos los ramos que componian la real hacienda en sus diferentes secciones, estaban perfectamente reglamentados, y cada uno tenia sus cargas propias y pagos asignados por diversas pensiones o erogaciones que debia satisfacer el gobierno. Las reformas y mejoras de que eran susceptibles, habian sido propuestas por el mismo Galvez, y posteriormente por el conde de Revilla Gigedo, en la instruccion a su sucesor, en la que examinó cuidadosamente el estado de cada una de estas rentas, y propuso la supresión de todos aquellos ramos menores, cuyos productos eran insignificantes, y no servian mas que de embarazar la libertad del comercio, como los estancos de colores y cordobanes, o gravar a los contribuyentes con poco provecho del erario: de manera que en esta parte importantísima del manejo de la hacienda, no solo se habian llevado todas las cosas a un alto grado de perfeccion, sino que estaba prevenido lo que se debia hacer para llegar al último punto de que eran susceptibles.

El aprovechamiento que España sacaba de sus posesiones ultramarinas, habia sido proporcional a los progresos que las rentas habían tenido en ellas. Durante el gobierno de los príncipes austriacos, los envios de reales de Nueva España por cuenta de la real hacienda, fueron cortos, y hasta mediados del siglo XVIII no excedieron de un millón anual, pues que el arzobispo Bizarrón, en las cartas que dirijió al rey Fernando VI en 8 y 12 de Septiembre de 1740, dándole cuenta de su gobierno durante el tiempo que obtuvo el virreinato de México, asienta, que sus remisiones en los años de su servicio, habian correspondido uno con otro a esta suma, siendo entre todos los pasados virreyes el que habia hecho al rey más cuantiosos y más continuados socorros, al mismo tiempo que habia sido el que más habia gastado en los extraordinarios acaecimientos de su servicio, el que habia dejado mayor existencia de caudal fisico en su entrega, aun respectivamente a todos los virreyes de cien años atras, y singularmente entre todos ellos el único que no habia empeñado sorda o sensiblemente el erario (5). Esto lo dice con motivo de que sus antecesores, sin excepcion de ninguno, para las remesas que habian hecho, habian echado mano de los fondos ajenos, tales como cajas de depósitos, espolios, y otros, destinados a objetos determinados, aunque dando órdenes para su reintegro, que nunca llegaban a tener efecto. En todo este periodo pues, la utilidad que España sacó de México, fue principalmente los derechos que en la peninsula pagaban los efectos extranjeros que se remitian para consumo de este reino, y los situados que de él salian para sostener los diversos puntos de América que necesitaban estos auxilios; pero desde la mitad del siglo XVIII, los envios a España fueron en aumento, y en la época de que hablamos, además de los situados que como hemos dicho importaban 4.000.000 ps. anuales, los ramos cuyos productos estaban destinados a España, dejaban un líquido remisib]e de 6 a 7.000.000 de ps., y siendo lo que el gobierno español recibia de toda la América 8 a 9.000 000 de ps. anuales, las remesas de Nueva España formaban las dos terceras partes de esta suma (6).

Ademas de estas remesas ordinarias, habia las procedentes de causas extraordinarias, tales como los donativos en ocasiones de guerra a otras urgencias de la corona, y entre ellas se comprende la venta de los bienes o temporalidades de los jesuitas, de los que iban remitidos hasta 50 de Junio de 1794, fecha del informe de Revilla Gigedo a su sucesor, 5.572.662 ps. y quedaban por recoger por parte de precio de fincas vendidas o capitales impuestos, 2.421.000 ps., lo que hace un total de cosa de 6.000.000 de pS. (7) En la época a que nos contraemos, no habiendo podido verificarse las remesas anuales por impedirlo la guerra que a la sazon habia con Inglaterra, se hallaban depositados en la tesorería general de México en pesos efectivos, 14.000.000 en espera de ocasión segura de remitirlos.

El aumento de las sumas remisibles a España, era la prueba y la medida del que habia tenido la prosperidad del pais, que procedió principalmente del que tuvieron los productos de las minas. El fomento de este ramo habia sido el objeto principal del gobierno, y para esto se habian empleado con el mayor tino, todos los medios que en época posterior ha consagrado como principios la ciencia de la economía política. Todo vasallo de la corona de cualquiera clase y condición que fuese, era libre para poder adquirir, poseer y disfrutar minas por denuncia, o por algun otro de los modos establecidos por la ley; pero este usufruto se entendia mientras mantenian en activo trabajo la negociación, pues desamparándola o dejándola llenar de agua, cualquiera otro tenia derecho para hacersé dueño de ella: los mineros estaban declarados nobles (8); no podian ser presos por deudas, ni tampoco sus dependientes, guardando carcelería en las mismas minas o haciendas en que servian; gozaban otros muchos privilegios y preferencias, y ellos, y sus hijos y descendientes, debian ser atendidos en la provision de empleos políticos, militares, y eclesiásticos de la América, informando el tribunal por conducto del virrey, de los méritos contraidos por sus padres. Todas las materias primeras e ingredientes necesarios para el laborío de las minas y beneficio de los metales, estaban libres de alcabala: el azogue se repartia a los mineros por el gobierno, en proporción de la plata que cada uno habia sacado, dándoles el de Alemania por sus costos, y el de Almaden por un precio muy moderado, con un año de plazo para pagarlo (9), siendo el alterar este órden de repartimiento, uno de los arbitrios que empleaban los virreyes que abusaban de su puesto para enriquecer, como Branciforte e Iturrigaray; y para que abundase este ingrediente indispensable, no sólo se alzaron todas las antiguas prohibiciones de descubrir y trabajar minas de este metal, declarando por bando del virrey D, Martin de Mayorga, de 18 de Noviembre de 1779, con voto consultivo del real acuerdo, libre para todos este género de laborío, bajo las mismas reglas que las minas de plata y oro, sino que no siendo bastante a impulsar su beneficio esta absoluta libertad, se mandaron por el gobierno peritos alemanes que reconociesen y trabajasen las que presentasen mejores esperanzas de buen éxito, en lo que se gastaron sin fruto por la real hacienda, grandes sumas. El aumento de productos de plata compensaba con exceso todas estas gracias, por el de los derechos que los metales extraidos causaban; pero aun en estos, se concedia baja o dispensa absoluta a aquellas negociaciones que eran gravosas a sus dueños, y que por su importancia convenia fomentar (10). El efecto de todas estas acertadas medidas, fue un aumento de productos de oro y plata tal, que desde cuatro a cinco millones, que se acuñaban a principios del siglo anterior en la casa de moneda de México, única que entonces habia, subieron a 27 en los primeros años del presente, y en los que corrieron desde 1690, desde cuya época hay datos seguros hasta 1822, se acuñaron en México y en las diversas casas que despues se fueron estableciendo, 1.674.029.650 ps. O rs. 7 gS. (11).

Cada real de minas de los principales, era un centro de prosperidad para el pais, y una fuente de crecidos ingresos para el el erario. Guanajuato, en los veintidos años corridos desde 1760 hasta 1781, produjo para la corona, de derechos de platas, tabacos, tributos, pólvora y naipes, la cantidad de 25.145.921 ps., 1 rs. 2fs gs. Estos productos fueron en aumento en los años siguientes, y como los gastos de administración eran muy reducidos, aquella provincia sola, dejaba al erario un sobrante de más de 1.100.000 ps. anuales (12). Esta fue la época de su mayor prosperidad: a las grandes bonanzas de las minas de Cata y de Mellado, pertenecientes al marqués de S. Clemente (13), siguieron las de Santa Anita y Rayas, la última de la familia de Sardaneta, que tomó mas tarde el titulo de marqués con el nombre de esta mina, y a mediados del siglo comenzó a prosperar Valenciana, que duró muchos años en bonanza, y en los diez que corrieron desde 5 de Abril de 1788 hasta 20 de Marzo de 1798, produjo a sus dueños, el conde de aquel título (14) y los dos hermanos Oteros (15), 8.000.000 de utilidad líquida (16). La riqueza de Zacatecas habia sido anterior a la de Guanajuato: comenzó en los tiempos de la conquista, y en los 180 años corridos desde el descubrimiento de sus vetas hasta el de 1752, habia producido 852.252.880 ps., de los cuales percibió la real hacienda 46.525.000 ps. por quintos o derechos de platas, ademas de 24.259.000 ps. que importaron los azogues consumidos (17). De estas minas salieron las opulentas casas de los condes de San Mateo Valparaiso, Santa Rosa, Santiago de la Laguna y otras muchas (18). En el año de 1728, Zacatecas producia 1.800.000 ps. anuales, que era la quinta parte de la cantidad total qUe entonces se acuñaba (19); sus productos aumentaron despues, y en el año de 1808 casi igualaban a los de Guanajuato, por la bonanza de la mina de Quebradilla perteneciente a D. Fermin de Apezechea y sus socios. En otros minerales florecieron otras minas, como las de Bolaños de los marqueses de Vivanco, el Pabellon en Sombrerete de la familia de Fagoaga, y en el Real del Monte las del conde de Regla. Todos estos mineros afortunados, fueron el origen de muchas de las principales familias del pais, algunas de las cuales existen todavía, y vinieron a ser los principales propietarios territoriales, habiendo comprado algunos de ellos las más valiosas haciendas de los jesuitas (20). Las grandes sumas que se derramaban de los reales de minas, se difundian a muchas leguas a la redonda, fomentando la agricultura y la industria con los consumos de los productos de la una y de la otra que se hacian para el laborío, desagües y beneficio de los metales; el espíritu religioso de aquel siglo, y aun la misma prodigalidad de que eran notados los mineros, contribuian a este fomento, invirtiendo los dueños de las minas una parte de sus utilidades en construir a toda costa templos, monasterios y hospitales (21), y los operarios, que en aquel tiempo trabajaban a partido en todas las minas, arrojando a manos llenas el precio de la venta de la parte de frutos o minerales que les tocaba (22). De aquí resultó el rápido aumento de valor de todas las fincas rústicas, en el rádio a que alcanzaba más inmediatamente el influjo de las minas, y así vemos que en el bajío de Guanajuato, el de las haciendas y las rentas que producian se duplicaron y aun más, en el curso de pocos años (23). Todos los comestibles subieron en la misma proporción, y esto hizo que fuese preciso aumentar los sueldos de los empleados (24). No puede calcularse exactamente el valor anual de los productos de la agricultura en Nueva España a fines del siglo XVIII, pues aunque como se ha visto (25), los diezmos de todas las diócesis ascendian a 1.800.000 ps., lo que daria un valor de 18.000.000, es menester advertir que los indios estaban exceptuados del pago de esta contribucion; que muchos artículos no pagaban diezmo entero sino cuatro por ciento las azúcares y casi nada las mieles, y otros como la grana, estaban enteramente libres de él. Por todas estas circunstancias no parece excesivo el suponer, que este valor ascendia a 50.000.000 de ps. Algunos de los artículos producidos eran exportables, lo que aumentaba su valor y producción, y de ellos la grana era un ramo de riqueza peculiar de la intendencia de Oaxaca; su valor anual era en la época de que hablamos, de cosa de 1.200.000 ps., pero habia sido mucho más en los años anteriores, pasando en muchos de 5.000.000; su baja comenzó con el establecimiento de las intendencias, pues habiendo cesado el trabajo a que los alcaldes mayores obligaban por su propio provecho a los indios, estos no se ocuparon ya con la misma eficacia de un cultivo que exije tan prolija dedicación (26).

El interés de la agricultura y comercio de la metrópoli habia hecho que se prohibiesen diversos ramos de cultivo y de industria agrícola. Entre estos el principal era el de los aguardientes: no solamente se prohibió destilarlos de la miel de caña, maguey y demas plantas susceptibles de producirlos, sino que para hacer más efectiva la prohibicion, se estableció un juzgado privativo llamado de bebidas prohibidas, que se encargó al capitan de la Acordada (27), para cuyos gastos se impuso un derecho sobre los aguardientes de España introducidos en Veracruz: los muchos dependientes que la Acordada tenia, distribuidos en todo el reino, no solo perseguian con el mayor empeño las fábricas de este licor, sino que si alguno se hacia, particularmente el mescal o de maguey silvestre, que se destilaba entre los montes con alambiques muy sencillos y portátiles, cuando era cojido se derramaba en las poblaciones y sus conductores eran castigados con graves penas. En las instrucciones dadas a los virreyes, se les habia prevenido que no permitiesen el aumento de los plantíos de viñas, ni la renovación de las que se envejeciesen, y en cuanto a los olivos solo se les dejó subsistir, por estar destinados sus productos a fines piadosos o fundadas obras pías sobre los olivares; pero habiéndose aumentado en el Perú no obstante esto, considerablemente los viñedos, dió motivo esta circunstancia a que se recordase la prohibición en la Recopilacíón de leyes de Indias, permitiendo quedasen en pié las plantaciones ya hechas, pero sujetándolas a una contribución, á manera de censo eufiteútico de dos por ciento anual, y la prohibicion se hizo absoluta para los nuevos plantios de ambos, por real cédula de 17 de Enero de 1774 (28).

En todas estas medidas restrictivas habia habido grandes variaciones. La prohibición de fábricar aguardiente, que era la más gravosa, pues por ella se obligaba a los cultivadores de caña a derramar un fruto ya cosechado, cual era la miel, de la que se sacaba por este motivo muy corto aprovechamiento, se alzó desde el año de 1796, imponiendo un derecho de seis pesos por barril (29). Los viñedos habian progresado mucho en diversos puntos, en especial en Parras, y se aprobó por el rey el permiso dado para plantar otros nuevos en la provincia de Guanajuato (30), cuyo intendente favorecia este género de industria, que se aumentaba tambien en la de S. Luis Potosí (31), y se habian hecho plantíos de olivos a la vista de la capital, en la hacienda de los Morales, no solo con aprobacion del virrey Iturrigaray, sino dispensando este el más señalado favor (32). Estos permisos prueban que la prohibicion existia, aunque habia decaido en desuso, pero ella recaia sobre objetos que la naturaleza favorece poco en el pais, y así es que no han progresado, aun cuando ha habido plena libertad para estos ramos (33). Otros fueron especialmente favorecidos, tales como el del lino y del cáñamo, para los cuales se mandaron labradores prácticos de España que enseñasen el cultivo que establecieron en la hacienda de S. José de Chalco, y se llegaron a hacer algunos tejidos ordinarios de estas materias; pero ni este ramo ni el de la seda fomentado con empéño por el conde de Revilla Gigedo, llegaron a prosperar, aunque de este último se ocupaban en el periodo a que me contraigo, con esperanzas de buen éxito, varios individuos en algunos puntos. Mas adelante, y con oportuna ocasion, volveré a tratar mas extensamente esta materia de prohibiciones y fomento de algunos ramos.

La misma política que influyó para restringir el cultivo de algunos artículos, hizo que se limitase la industria con sujecion a las venlajas de las fábricas y comercio de España. No debe perderse de vista, decia el conde de Revilla Gigedo, que esto es una colonia que debe depender de su matriz la España, y debe corresponder a ella con algunas utilidades, por los beneficios que recibe de su protección, y así se necesita gran tino para combinar esta dependencia y que se haga mútuo y recíproco el interes, lo cual cesaria en el momento que no se necesitase aquí de las manufacturas europeas y sus frutos (34). Según este principio, y para conciliar el interes de las fábricas y comercio de la metrópoli, con el objeto no ménos importante de dar ocupación a multitud de personas de todos sexos y edades, se permitia todo lo que era relativo a la fabricación de géneros ordinarios de lana y algodon, de los que usaba para vestirse la clase común, y aunque por la cédula ya citada de 17 de Enero de 1774, se habia prohibido dar permiso para formar nuevos obrages, estos habian ido en aumento, y los tejidos hechos en ellos habian llegado a un grado considerable de perfección. Muchas poblaciones disfrutaban grande prosperidad y riqueza con las fábricas establecidas en ellas de géneros de la tierra, con cuyo nombre se conocian esta clase de tejidos: Puebla, y sus inmediaciones, Texcuco, y otros muchos lugares tenian en actividad multitud de telares para tejidos de algodón, en que se ocupaba gran número de personas, no conociéndose entonces la maquinaria moderna, que ha sido tan útil para multiplicar y abaratar los productos en beneficio de los consumidores y de algunos pocos empresarios, como perjudicial a la clase productora cuya miseria ha causado. Querétaro, Acámbaro, S. Miguel el Grande, el Saltillo y otros puntos, eran el centro de un gran comercio de efectos de lana, y el consumo que se hacia, especialmente por la gente del campo, de las pieles curtidas que usaban para vestirse en vez de paños, contribuia mucho a la importancia que entonces tenian las hacieñdas de matanza de chivos. Todo lo que era artículos de consumo de otra especie, estaba reservado al comercio e industria de España, y por esto se habian hecho cesar los muchos telares que hubo en algun tiempo en México en que se trabajaban tejidos de seda de todas especies, de que aun quedan muestras (35), y aunque el alto precio que tomaban los efectos europeos en las guerras marítimas que impedian su venida, hacia que se fomentase la fabricación de algunos a su imitación, como los pintados de algodón, al restablecimiento de la paz toda esta industria efímera, desaparecia, no pudiendo sostener la competencia con los productos de la europea. El único medio de destruir las fábricas del reino, decia Revilla Gigedo, hablando del aumento de estas, no obstante las prohibiciones de establecerlas y de fabricar en ellas géneros finos, es el que vengan a precios más cómodos de Europa los mismos efectos u otros equivalentes. Así ha sucedido con la gran fábrica y grémio que habia de todas especies de tejidos de sedas, de que apenas queda memoria, y otro tanto se ha verificado con las fábricas de estampados, que sólo sirven para algunos pintados azules y para dar salida por este medio a algunos lienzos averiados blancos, desfigurándolos con el arbitrio de la pintura (36). Más para no llegar al extremo de hacer uso de este medio de destruir las fábricas nacionales, aquel virrey proponia se fomentasen aquellos ramos que no fuesen perjudiciales, sino ántes bien benéficos, a la industria y comercio de la metrópoli; pero lo que se trataba de evitar con este prudente temperamento, se ha adoptado despues de hecha la independencia, sin mira política alguna y sólo por seguir principios mal aplicados de las teorías económico políticas, y la miseria que con esto se causó ha sido espantosa (37).

El extenso sistema colonial de España, proporcionaba por otra parte grandes y valiosas compensaciones por las prohibiciones que imponia. Si se echa la vista sobre la balanza de comercio de Veracruz, único puerto habilitado en aquella época para el comercio de Europa é islas Antillas, correspondiente al año de 1805, uno de los últimos de paz con Inglaterra (38), se verá que sobre una exportación para España de 12.000.000 de pesos, mas de la tercera parte, esto es 4.000.000 fueron en frutos, contándose entre estos no sólo 27.000 arrobas de grana con valor de 2.200.000 ps., sino también 150.000 libras de añil, que importaron 260.000 ps. y 500.000 arrobas de azúcar por valor de 1.500.000 ps., ademas de 26.600 quintales de palo de tinte y 17.000 de algodón, y en la exportación para varios puntos de América se notan 20.000 tercios de harina, 14.700 varas de jerga, 1.500 de bayeta: 1.760 cajones de jabon y hasta 700 cajas de loza ordinaria de Puebla: todo lo cual con otros artículos menores, da un importe de más de 600.000 ps. anuales, valores todos que han desaparecido hoy de la extracción de efectos del pais, pues careciendo la agricultura mexicana desde la independencia, del mercado privilegiado de España para las azúcares, y del exclusivo de la Habana para las harinas, en la actualidad se tienen que pagar en numerario todas las importaciones de efectos extranjeros, y habiéndose hecho extensiva esta aun a los más ordinarios del consumo del pueblo, que antes estaban reservados a la industria mexicana, se arruinaron así del todo las manufacturas del pais, que ha sido harto difícil restablecer. El efecto de aquellas exportaciones fue dar gran valor a las haciendas productoras del azucar, y haciendo refluir a Veracruz las harinas de Puebla, tanto para el consumo de aquella plaza, como para el de la Habana, de las demas islas y Yucatán, dejar libre el surtimiento de México para los trigos de Querétaro y de Guanajuato, lo que haciéndolos valer, hacia prosperar las fincas que en aquellas provincias se ocupan en este cultivo, proporcionando todo este activo tráfico animación y vida al comercio interior. La agricultura mexicana cambiaria hoy con gusto la estéril libertad de cultivar viñas y olivos, por una exportación de 500.000 arrobas de azucar y 20.000 tercios de harinas.

El comercio con España único que fuese permitido, estuvo limitado hasta el año de 1778 a solo el puerto de Cádiz, en el que se reunian, bajo la inspección de la audiencia y casa de la contratación de Sevilla, todos los efectos destinados a América, a la que se despachaban en las flotas que salian cada año y cuyo derrotero estaba menudamente prefijado pOr las leyes (39), y en el intermedio no habia más comunicación que la de los buques de avisos y las urcas destinadas a conducir azogues. A la llegada de las flotas se hacia una gran feria en Panamá, para toda la América del Sur y otra en Jalapa para la Nueva España, de donde le vino a esta villa el nombre de Jalapa de la feria. Este orden de cosas daba lugar a un doble monopolio; el que ejercian las casas de Cádiz y Sevilla que hacian los cargamentos, y el que después aseguraban en las ferias los comerciantes de América, poniéndose de acuerdo para hacerse dueños de determinados renglones, que no habiendo de volver a venir en largo tiempo, estaba en sus manos hacer subir a su voluntad, de donde procedian los altos precios que algunos llegaban a tener, especialmente cuando las guerras marítimas impedian por algunos años la llegada de las flotas, y esto daba motivo a las providencias arbitrarias que a veces tomaban los virreyes, fijando en favor de los consumidores los precios de venta, como lo hizo en México el segundo duque de Alburquerque en 1705. El comercio del Asia estaba reducido a la nao llamada de China, que se despachaba anualmente de Manila, y pasando a la vista de S. Blas, llegaba á Acapulco a donde concurrian los compradores a la féria que allí se hacia, y volvia a salir con el retorno en dinero de los efectos que habia conducido, el situado con que las cajas de México auxiliaban a las de Manila y los presidarios condenados a servir en aquellas islas y tambien los jóvenes descarriados, a quienes sus familias despachaban a este género de expatriación por vía de corrección doméstica, lo que se llamaba echar a China. El comercio entre Nueva España y el Perú, Guatemala y Nueva Granada por el mar del Sur, estaba prohibido con diversos motivos. Por el reglamento de 12 de Octubre de 1778, todo este sistema de comercio con la Europa se mudó. Las flotas cesaron de venir, habiendo sido la última la que llegó a Veracruz en Enero de aquel año, bajo el mando de D. Antonio de Ulloa, tan célebre por sus viajes en el Perú, e informe secreto hecho al rey sobre el estado de aquel reino: el comercio quedó libre para todos los buques españoles que saliesen de los puertos de la península que se designaron, pero haciéndose solamente en Nueva España por el de Veracruz, y sin que pudiesen conducirse efectos de Europa de la Habana ni otros puntos de América, debiéndose llevar directamente de los puertos de España. Los resultados de esta variación fueron muy importantes, no sólo por la abundancia de efectos y baja de precios que produjo, sino porque haciéndose por ella imposible el monopolio y las cuantiosas utilidades que con poco trabajo daba a los que lo ejercian, los flotistas, nombre con que se designaba a los que se ocupaban de ese giro, se retiraron de él y emplearon sus capitales en la agricultura y la minería, dando con ellos grande impulso especialmente a la última, con lo que destinándose al comercio mayor número de individuos, que para conseguir adelantos en él necesitaban trabajar con actividad, en lugar de pocos y gruesos caudales que antes se formaban, se fueron creando por todas partes muchos capitales menores, que distribuidos en todas las poblaciones, contribuyeron mucho a las mejoras de estas. Por el mismo tiempo se alzaron las odiosas prohibiciones de comerciar entre sí las provincias ó reinos de América, y por real cédula de 17 de Enero de 1774, fecha en el Pardo, se concedió la libertad de hacerlo por la mar del Sur, aunque solo con los efectos, géneros y frutos respectivos, la que por declaraciones posteriores se amplió, derogando las restricciones que por esta cédula se establecieron acerca de los efectos de Europa y Asia (40).

Estaban pues remediados por esta serie de bien ententendidas providencias los pasados errores, y reformados los añejos abusos. Habíanse correjido los que al principio del siglo anterior notaba el duque de Linares en la administración de justicia y en el servicio de las oficinas: los magistrados habian adquirido el decoro necesario para el desempeño de sus funciones: la justicia se administraba con imparcialidad, aunque con la lentitud que exijian las complicadas formas establecidas; pero estas no impedian que sin faltar a ellas, cuando en lo criminal el caso lo pedia por su gravedad o atrocidad, los procesos se abrevlasen y la severidad y prontitud del castigo satisfacíese la vindicta pública, como sucedió en el horroroso asesinato de D. Joaquin Dongo y toda su familia, habiendo comenzado la justa celebridad del segundo conde de Revilla Gigedo, por la vigilancia y actividad con que procedió para el descubrimiento de los criminales, todos europeos, que subieron al patíbulo quince dias despues de perpetrado el crímen (41). Las oficinas estaban servidas con regularidad e inteligencia, y en ellas se atendia no ménos a la comodidad del público, que a los adelantos de las rentas. Todas las clases de que se compone la población de estos reinos, van aspirando por las causas expuestas, decia el conde de Revilla Gigedo, a mejorar su suerte, excepto los indios, que con mucha dificultad y lentitud saldrán de su esfera, costumbres y usos, porque ellas mismas los separan de aspirar a lograr de mejores comodidades (42). Aun entre las castas y la raza española habia cierta propensión de unión, y el tiempo habia hecho desaparecer gradualmente las odiosas privaciones que las leyes imponian a los mulatos. Todo esto, unido a la abundancia y prosperidad que se disfrutaba, constituia un bienestar general que hoy se recuerda en toda la América, como en la antigua Italia el siglo de oro y el reinado de Saturno, y más bien se mira como los tiempos fabulosos de nuestra historia, que como una cosa que en realidad hubo o que es posible que existiese.

Fomentábanse tambien los adelantos de la sociedad por medio de la primera enseñanza, y por las mejoras introducidas en la clase del pueblo. En las gacetas de los primeros años de este siglo se nota el establecimiento de muchas escuelas de primeras letras en todos los barrios de la capital y en diversas poblaciones, y se ven con frecuencia los ejercicios públicos que en ellas se hacian con concurrencia de las autoridades, en los que se encuentra por la primera vez el nombre de D. Juan Lopez Cancelada, que veremos en la série de esta obra hacer tan señalado papel, costeando los premios en unos exámenes en Silao de la provincia de Guanajuato, y excitando con un discurso la aplicación de los niños (43). En las fábricas de tabaco se habian puesto también, para que quedasen en ellas los hijos de los que trabajaban en sus labores durante el tiempo que empleaban en estas, y en la de México se habia formado un banco de ahorros con el nombre de la Concordia. El conde de Revilla Gigedo habia procurado corregir el vicio de la embriaguez, mejorando los reglamentos de las pulquerías; y remediar la desnudez del pueblo, haciendo se vistiesen los que estaban ocupados en la misma fábrica, y prohibiendo la entrada al paseo de la Alameda y otras concurrencias públicas, a los que no se presentasen decentemente vestidos, y Flon en Puebla habia dictado con igual objeto otras medidas semejantes, haciendo todos reiterados esfuerzos para mejorar la condición de esta clase de la sociedad.

En otros conocimientos más elevados, el gobierno no solo costeó las expediciones botánicas para formar la Flora Mexicana y Peruana, sino que dispuso se estableciese un jardin botánico en México, bajo la dirección de un distinguido profesor (44) para reunir en él las plantas peculiares de este pais y hacer experimentos de sus usos en la medicina y en las artes; pero habiéndose vacilado sobre el lugar en que convendria situarlo, si en el potrero de Atlampa en el que se levantó el edificio destinado a fábrica del tabaco, o en Chapultepec, se pasó el momento en que se tenia empeño en ello y quedó reducido al jardin del palacio de los virreyes, en que se ha continuado dando las lecciones.




Notas

(1) Véase para todo lo relativo a rentas de la Nueva España, el Informe de Galvez al virrey Bucareli, que existe en el archivo general y de que tengo uno copia antigua, MS.: el Compendio de la historia de la real hacienda de Nueva España, escrito en 1794 por D. Joaquin Maniau, MS.: Humboldt, Essai politique, tom. 5° lib. 4°, todo el capítulo 13, en el que la mayor parte es tomado del compendio de Maniau y la Instrucción de Revilla Gigedo, especialmente desde el párrafo 928 hasta el fin de la obra.

(2) Véanse en el apéndice documento num. 2, los estados de los productos de las alcabalas, pulque y aguardiente de caña, desde 1777, los dos primeros artículos y el último desde 1796, que se permitió su fabricación.

(3) Véase en el apéndice de esta obra, en el que he creido conveniente presentar en forma de estados, los resultados de estas grandes operaciones de Galvez, el documento núm. 3.

(4) Compendio de la historia de la real hacienda de Nueva España. MS.

(5) Estas cartas se imprimieron en México, aunque no se expresa en ellas el lugar de la impresión, y contienen una relación muy exacta del estado de la hacienda de Nueva España en 1740.

(6) Humboldt, Essai politique, tomo 5°, lib. 6°, cap. XIV, fol. 36.

(7) Revilla Gigedo, párrafo 139.

(8) Véase sobre todo el tit. 19 de la Ordenanza de Monería.

(9) El azogue de Carinthia o Idria, del que por contrata venían 12.000 quintales cada año, se daba a 63 ps., que era su costo; el de Almaden a 41 ps. 2 rs. 11gs, y el de Huancavelica en el Perú, cuando venía, al costo que sacaba. Compendio de Historia de la Real Hacienda. M.S.

(10) La mina del Pabellon en Sombrerete, de la casa de Fagoaga, disfrutó esta gracia.

(11) Veáse en el apéndice el documento núm. 4.

(12) Apéndice, documento núm. 5.

(13) Este título caducó desde mediados del siglo anterior, pero de este origen proceden varias de las principales familias de Guanajuato. La casa del marques de S. Clemente era la que fue después de los condes de Valenciana, posteriormente de la familia de Irizar, y en la actualidad es del gobierno del Estado: la Cuesta del marques en que está situada, a la entrada de la plaza de la ciudad, tomó de aquí su nombre, y la capilla del camarin, ahora bautisterio de la parroquia de Guanajuato, en la que se conserva el retrato del marqués, fue construida por este para sepulcro suyo y de sus descendientes.

(14) Del primer conde de Vaienciana salieron tres casas: la de aquel título, y las de los condes de Perez Galvez y de casa Rul; la primera por D. Antonio Obregon hijo del conde, y las otras por sus dos hijas Doña Gertrudis y Doña Ignacia, casadas con D. Antonio Perez Galvez y D. Diego Rul.

(15) Los Oteros eran dos hermanos: D. Pedro Luciano, cuyos hijos fueron D. Mariano y el general D. Pedro, que murió el año de 1832 en una acción cerca de S. Luis Potosí. D. Manuel murió sin sucesión.

(16) Apéndice. Documento núm. 6., tomado de la preciosa colección de noticias y apuntes sobre minería, que reunió el padre del autor de esta obra, y se hallan en su poder.

(17) Todas estas noticias están tomadaa de la Descripcion de Zacatecas, publicada en 1732 por el conde de Santiago de la Laguna, obra rara y muy curiosa por la multitud de datos que contiene sobre la historia de aquellas minas, sus productos y consumos, y sobre los hombres distinguidos de aquella ciudad, que tuvo principio por el establecimiento que en ella comenzó en 8 de Septiembre de 1546. Joannes de Tolosa, casado con Doña Isabel Cortés Moctezuma. hija natural de D. Fernando Cortés, de quien procedieron las familias de Oñate, Zaldivar y otras muy ilustres de aquel mineral.

(18) La casa de los condes de S. Mateo Valparaiso la fundó D. Fernando de la Campa Cos, dueño que fue de la mina de Veta Grande. Esta casa es hoy la de Moncada, marqueses que fueron del Jaral de Berrio.

(19) En la 1a. Gazeta que se publicó en México con este titulo, en fin de Enero de 1728 se dice, que el 20 de aquel mes llegó la conducta de Zacatecas con 72.265 y medio marcos de plata, que valen 623.289 pa., 7 rs., y como venian tres conductas en el año, suponiendo que cada una trajese igual cantidad do plata, harian entre todas 1.800.000 ps., y siendo lo que en aquel año se acuñó 9.200.000 ps., los productos de Zacatecas corresponden a la quinta parte de la amonedacion total.

(20) Las haciendas de Guanamé y Tetillas pasaron a las casas de Perez Galvez y Rul; Chapingo a los marqueses de Vivanco y Jalpa, S. Javier y otras muchas, a la casa de Regla.

(21) Pueden verse en los Comentarios de Gamboa, los grandes gastos hechos en fundaciones y objetos piadosos por Borda y Terreros, y en la obra citada del conde de Santiago de la Laguna, las de los mineros de Zacatecas. Entre estas hay una singular, que pinta el carácter del siglo: D. Manuel Correa construyó los claustros y escalera del convento de San Agustin de aquella ciudad, invirtiendo en esto 18.000 pesos que ganó en una noche a los albures.

(22) Para formarse alguna idea de esta prodigalidad de la gente operaria de las minas, leáse el Rasgo breve de la grandeza guanajuateña, o descripción de las fiestas que se hicieron para la dedicación de la iglesia de la compañía, el año antes de la expulsión de los jesuitas, impreso en Puebla en la imprenta del real colegio de S. Ignacio en 1767. La fundación de la casa de aquella órden en Guanajuato, la hizo en el año de 1732 la Sra. Doña Josefa Teresa de Bustos y Moya, hermana del marques de S. Clemente, y viuda de D. Gonzalo de Aranda, dando para ello la casa de su habitación que se hizo colegio, y su hacienda de Aguas Buenas; la fundación la aumentó D. Pedro Bautista de Retana, dejando todos sus bienes para catedras y colegiales,llamandose el colegio de la Purísima Concepcion; la magnífica iglesia de que no existe mas que la mitad, habiándose caido la cúpula y cruceros en 1807, se hizo en su mayor parte por los mineros de Rayas, y por la casa de Sardaneta dueña de esta mina.

(23) En las inmediaciones de Celaya la hacienda llamada el Cerrito de los puercos, perteneciente a los Camargos, comprada en el año de 1735 por manos de 500 ps., se avaluó en 1760 en mas de 30.000. Así consta de unas actuaciones jurídicas seguidas por el marques de Bélgida, conde de los Apaseos, contra un propietario de aquel distrito sobre censos; pero este aumento de valor es tan extraordinario, que parece ha debido influir en él alguna circunstancia particular.

(24) Véase el documento núm. 7, en el apéndice.

(25) Arriba, fol. 68.

(26) Véase en el apéndice, documento núm. 8, el estado que manifiesta el número de tércios de grana y sus valores, desde el año de 1758 que se estableció el registro, hasta el de 1813.

(27) Véase antes, fol. 54.

(28) Véase sobre todo esto a Solórzano: Política indiana, en los artículos respectivos y la ley 18 tit. 17 lib. 4° de la Recopilación de Indias.

(29) Bando del virrey marques de Branciforte, de 9 de Diciembre de 1796. Este bando se publicó en este dia por ser cumpleaños de la reina Doña María Luisa de Borbon, y en el mismo se colocó la estátua ecuestre provisional en la plaza de Méxíco, y se comenzó el camino a Veracruz.

(30) En la Gaceta de México del sábado 11 de Mayo de 1803, tomo II núm. 36 fol. 290, se publicó la real cédula de 21 de Julio del año anterior, por la que se aprobaron las licencias dadas por el virrey marques de Branciforte, en 28 de Julio y 4 de Agosto de 1796, a D. José Joaquin Márquez y a D. Fernando Movellan y D. Ignacio de Celis, para los plantíos de viñas que habian hecho, el primero en la hacienda de Plancarte cerca de Celaya, y los segundos en las tierras realengas que compraron en Tetela del Rio; el asesor general del virreinato D. Rafael Bachiller de Mena, en su parecer expuso, que consideraba derogadas las prohibiciones de plantar viñas y hacer vino y aguardiente, por el permiso concedido para destilar aguardiente en el reino, y por los muchos ejemplares que citó para probar que la probibición hacia tiempo que había caido en desuso; sin embargo de lo cual se previno en la real cédula, que no concediesen los virreyes permisos para nuevas plantaciones, sino que instruyesen expedientes sobre las licencias que su pídieren dando cuenta al consejo, e informando sobre la necesidad que de ellas hubiese, sin que esto se entendiese respecto a las plantaciones que se hiciesen para solo comer uvas por no haber razon, dice el rey, para que aquellos mis vasallos se vean privados de un fruto natural, criado como todos los demas, para uso y regalo de los hombres.

(31) En la hacienda de Bledos habia un gran viñedo y se hacia cantidad considerable de vino.

(32) El virrey Iturrigaray permitió a D. José Garay, dueño de esta hacienda, cortar uno de los más hermosos ahuehuetes de Chapultepec para la prensa del aceite.

(33) La circunstancia de coincidir en las provincias centrales el tiempo de la madurez de la uva con las grandes lluvias, hace que aquella no adquiera la cantidad de azucar necesaria para la fermentación vinosa, con lo que nunca puede hacerse buen vino, sino empleando mucho arrope, y en Parras y las provincias del Norte en que las lluvias no son tan abundantes, los vinos que se producen son blancos y por esto de poco uso. Los olivos están muy sujetos a la enfermedad llamada pasmo, que destruye en poco tiempo los árboles, cuyo crecimiento es por otra parte muy rápido y la fructificación muy precoz. He hecho yo mismo la costosa experiencia de lo que aquí asiento.

(34) Revilla Gigedo: lnstrucción a su sucesor, párrafo 364.

(35) En la Biblioteca de la catedral de México, entre los papeles que fueron de D. Silvestre Diaz de la Vega, director de tabacos, se conservan las muestras de todos los tejidos de seda que se hacian en los telares de México, que son notables por su variedad y perfección. La seda mixteca era un articulo común de comercio.

(36) Revilla Gigedo: Instruc. párrafo 375, pero debe verse todo lo relativo a esta materia de fábricas, desde el párrafo 363 hasta el 398.

(37) En las varias memorias que presenté al gobierno, como director que fui de la industria nacional desde 1844 a 46, pueden verse los esfuerzos que fue menester hacer para restablecer este ramo y su estado en aquellos años.

(38) Véase en el apéndice documento núm. 9 este balance copiado del suplemento a la Gaceta de México de 18 de Febrero de 1804,tom. 12, núm. 6, fol. 41 y siguientes. En lo que aquí se dice se han puesto las cantidades por mayor, y podrán verse en dicho documento las que exactamente cOrresponden a cada renglón.

(39) En el libro 9° de la Recopilación de Indias, se percibe todo lo relativo a armadas y flotas, y en el título 36 del mismo está prevenido lo concerniente a la navegación y viaje; en el 45 se trata del comercio de Filipinas, China, Nueva España y perpu.

(40) Por bando de 17 de Diciembre de 1803, inserto en la Gaceta de México de 7 de Enero de 1804, tomo 12 núm. 1 fol. 3, se publicó la real cédula de 13 de Julio de 1803, concediendo permiso para llevar por mar desde Acapulco a los puertos de Guatemala géneros asiáticos. En las gacetas de 6 de Octubre del mismo año y suplemento a esta, pueden verse todas las providencias que sucesivamente se dictaron sobre estos puntos.

(41) El Lic. D. Carlos María de Bustamante, cuyas numerosas obras tendré con frecuencia ocasión de citar, publicó en las Efemérides histórico políticas, 1836, el memorial ajustado de esta célebre causa. Aldama, Blanco y Quintero, tres españoles perdidos, asesinaron en la noche del 23 de Octubre de 1789, en su casa de la calle de Cordobanes núm. 13, a D. Joaquin Dongo, comerciante rico, dando muerte a todos sus dependientes y criados, y en seguida robaron el dinero y alhajas que habia, llevándolo todo a una accesoria de la calle del Aguila. El juez que practicó las primeras diligencias para el descubrimiento de los reos, fue el alcalde de corte D. Agustin de Emparan y Orbe.

(42) Revilla Gigedo: Instrucción, párrafo 150.

(43) Suplemento a la Gaceta de 8 de Enero de 1805, tom. 12, N° 27, f. 232.

(44) D. Vicente Cervantes, que fue el fundador de esta ciencia en México.

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