Índice de Prolegómenos de la Independencia mexicana de Lucas AlamánCapítulo II - Primera parteCapítulo III - Primera parteBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO DOS

Segunda parte




Audiencias. Magistrados influentes en ellas.- Acordada.- Ayuntamiento de México.- Consulados de México y de Veracruz.- Cuerpo de Minería.- Clero secular y regular.- Su influjo.- Sus riquezas.- Individuos distinguidos de él.- Inquisición.- Gobierno político de las provincias.- Riaño.- Flon.- Fuerza militar.- Tropas veteranas.- Milicias.- Fuerza total.- Tropas de provincias internas y de Yucatán.- Observaciones generales.


Las audiencias de América variaban como se ha dicho, en su forma y número de ministros, según la importancia de los paises en que residian. La de México era chancillería; se componia de un regente y de diez oidores que formaban dos salas para los negocios civiles, y otra con cinco alcaldes de corte para los criminales. Sólo los oidores formaban el acuerdo ordinario, al que eran llamados en casos de mucha gravedad los alcaldes de corte, y estos tenian al mismo tiempo a su cargo cinco de los ocho cuarteles mayores en que estaba dividida la ciudad: tenia tres fiscales, de lo civil, de lo criminal y de real hacienda. El distrito de esta audiencia lo formaban las provincias llamadas propiamente Nueva España, con las de Yucatán y Tabasco, Nuevo León y Tamaulipas de las internas de Oriente en el mar del Norte, y en el del Sur desde donde acababan los términos de la audiencia de Guatemala, hasta donde comenzaban los de la Nueva Galicia (1). Esta, que residia en Guadalajara, era de una sala de cuatro oidores y el regente con un fiscal, que despachaban tanto lo civil como lo criminal, y su jurisdicción se extendia a las provincias de Guadalajara o Jalisco, Zacatecas, Durango y todas las internas de Occidente (2), con inclusión de Coahuila y Texas. Su presidente era al mismo tiempo comandante militar e intendente de la provincia de Guadalajara. Era a la sazón regente de la audiencia de México D. Pedro Catani, anciano catalán, lleno de pretensiones y vacilante de carácter; pero los ministros de influjo en ella eran el decano D. Guillermo de Aguirre y Viana y D. Miguel Bataller; este último era gobernador de la sala del crímen y auditor de guerra: ambos eran europeos, sujetos de capacidad, de gran conocimiento de los hombres y de los negocios, aunque en instrucción excedia mucho el segundo al primero; firmes de carácter, adheridos invariablemente a los intereses de España, y capaces de atropellar por cualesquiera trabas cuando se versaban éstos. En la sala del crímen habia un hombre distinguido por su carrera, por el fomento que habia dado a las artes y a la instrucción pública en Guatemala, donde siendo oidor hábia establecido una sociedad patriótica y un periódico semanario que el gobierno español hizo cesar: este era D. Jacobo de Villa-Urrutia, nativo de Santo Domingo, en la isla de este nombre, de donde pasó a México de corta edad, y cuya familia estaba enlazada con la de los Fagoagas, que era la de los marqueses del Apartado. En 1805 estableció el Diario de México, periódico literario, en que se insertaban poesías que hacen honor a sus autores, noticias estadísticas y otras piezas interesantes, aunque sin tocar en materias políticas, no obstante lo cual sufrió grandes contradicciones y se suspendió su publicación por órden del virrey Iturrigaray, que solo permitió continuase, pagando quinientos pesos el autor para la casa de recogidas, y siendo el mismo virrey el revisor de las pruebas (3). El regente de la audiencia de Guadalajara era D. Antonio de Villa-Urrutia, hermano de D. Jacobo, del cual y de otros de los individuos de aquel tribunal, tendré ocasión de hablar en el curso de esta historia.

Siempre estuvieron las provincias de la Nueva España, comprendiendo en esta las dependientes de la audiencia de Guadalajara, sujetas a verse plagadas de bandoleros en los caminos, y continuamente molestadas las poblaciones por ladrones, que atacan las casas y despojan de noche a los transeuntes, aun en las calles más públicas de las ciudades principales. Contribuye mucho a este mal, la corta población diseminada en tan vasta extensión de terreno, lo que hace queden grandes espacios yermos y despoblados, ofreciendo las sierras y asperezas que en varias direcciones cortan el pais, asilo seguro a los malhechores, que abundan también en las poblaciones por la mucha gente ociosa, vagamunda y perdida que en ellas vive. Con el fin de castigar estos crímenes y suplir así la falta de tribunales, pues las dos audiencias de México y Guadalajara no podian bastar para substanciar y sentenciar el gran número de causas que habia que formar, se dispuso que todos los jueces de cualquiera clase que fuesen, pudiesen imponer a los delincuentes todo género de castigos y ejecutar sus sentencias, aunque fuesen de la pena capital, administrando justicia con toda la libertad conveniente; más los abusos que se cometieron, hicieron que por auto acordado de la audiencia de México del año de 1601, se prohibiese la ejecución de las sentencias de mutilación y muerte, sin dar cuenta primero los jueces a las audiencias de sus distritos y con acuerdo de estas. Esto dió lugar a que los robos en poblado y despoblado se multiplicasen tanto, que se creyó indispensable para perseguir y castigar a los ladrones, establecer contra ellos una jurisdicción especial; y por estos motivos se dispuso por cédula de Felipe IV de 27 de Mayo de 1651, que hubiese provinciales y alcaldes de la hermandad, pudiendo estos poner oficiales y cuadrilleros y entender en la ejecución de la justicia, conforme lo practicaba la hermandad de Sevilla, exceptuando a los indios, con respecto a los cuales debian limitarse a hacer la averiguación sumaria, remitiendo los reos a la cárcel pública, para que fuesen juzgados por los jueces ordinarios (4), y no bastando este remedio, por otra cédula del mismo monarca de 25 de Agosto de 1664, se mandó que todos los jueces y justicias quedasen facultados para hacer ejecutar sus sentencias, aunque fuesen de muerte (5), según lo estaban antes del auto acordado de 1601. No obstante estas medidas, el mal fue creciendo, multiplicándose los robos por todas partes, a lo que contribuia no poco el asilo que los ladrones encontraban en todas las iglesias, lo que hizo se ocurriese a los medios mas rigurosos, habiendo propuesto a fines del siglo XVII el alcalde del crimen D. Simón Ibañez, que cualquier hurto leve se castigase con pena de muerte, dispensando de las formalidades de la prueba, y el virrey conde de Moctezuma, a pedimento del fiscal D. Antonio Abarca, con voto de ambas salas de la audiencia, determinó se sellasen los ladrones por primero y segundo robo para ahorcarlos al tercero, todo lo cual fue desaprobado por el rey. El duque de Alburquerque, segundo virrey de este título, hizo salir en comision a principios del siglo siguiente, tres alcaldes de corte a perseguir a los salteadores, y entre otras providencias dictó, la de que no se permitiese por los obispos que ningún reo estuviese en los sagrados más de tres dias, derogó el fuero militar en materia de robos, prohibió la portación de armas cortas y persiguió los juegos y los vagos, considerándolos como semillero de ladrones; pero no surtiendo todo esto más que un efecto poco duradero, el duque de Linares, a solicitud de los vecinos de Querétaro, nombró en 1710 alcalde provincial de la hermandad en aquel distrito, a D.Miguel Velázquez de Lorea, nativo de aquella ciudad (6), y su sucesor el marques de Valero en 1719 amplió sus facultades, eximiéndolo de dar cuenta con sus sentencias a la sala del crimen y declarando estas inapelables: cuya próvidencia dictada con acuerdo de la audiencia, de donde vino el nombre de Acordada, fue aprobada por la córte en 22 de Mayo de 1722, y dió origen al juzgado privativo de este nombre, habiéndose agregado por real cédula de 26 de noviembre de 1747, al empleo de alcalde provincial y juez o capitán de la Acordada de las gobernaciones de Nueva España, Nueva Galicia y Nueva Vizcaya (Durango) el de guarda mayor de caminos, y posteriormente el juzgado de bebidas prohibidas. D. Miguel Velázquez y su hijo D. José que le sucedió en el empleo, lo ejercieron con mucha severidad, logrando exterminar los ladrones de los cuales ahorcaron muchos y a otros asaetearon, que era la pena usada por la hermandad, y restablecer la seguridad en los caminos y poblaciones; pero habiendo suscitado la sala del crimen repetidamente oposición al uso de tan extensas facultades, estas sufrieron diversas alteraciones, sujetando nuevamente a revisión las sentencias del capitán de la Acordada; mas el virrey marques de Casafuerte, autorizado especialmente por el rey para el arreglo de este punto, sostuvo a Velázquez en el uso de la jurisdicción que ejercia, la que se confirmó en 1756 por el virrey marques de las Amarillas, nombrando juez de la Acordada por muerte de los Velázquez, a D. Jacinto Martinez de la Concha, en tiempo que los robos habian vuelto a ser frecuentes, habiendo casi en cada distrito algún facineroso de nombradía, como en el bajío de Guanajuato el llamado Pillo Madera, que con su cuadrilla atacó y robó la conducta o comboy que conducia las barras de plata de aquel mineral a México, a todos los cuales Concha persiguió y castigó, y mereció por sus distinguidos servicios, ser condecorado con los honores de oidor de la audiencia de México. La forma de los juicios se modificó por real cédula de 21 de Diciembre de 1765, quedando establecido que el juez con dos asesores, oyendo al defensor nombrado para los reos, acordasen verbalmente las sentencias, quedando firmadas por todos y procediéndose a ejecutarlas sin otro trámite ni apelación: pero gobernando el conde de Revilla Gigedo, por otra real cédula se dispuso, que estas siendo de pena capital o que irrogasen infamia, no se ejecutasen si no fuesen confirmadas por el virrey con dictámen de una junta compuesta de un alcalde de corte, del asesor del virreinato y de un abogado de la confianza del virrey. El capitán de la Acordada ejercia su autoridad por medio de cerca de dos mil y quinientos dependientes, con el nombre de tenientes o comisarios, distribuidos tanto en las poblaciones como en los campos, los cuales servian gratuitamente por el honor y consideraciones que disfrutaban, y formaban un cuerpo pe policía muy activo y vigilante. Este tribunal podia considerarse como el complemento de la administración de justicia en lo criminal, entendiendo en ella igualmente la sala del crímen, según que esta o aquel aprehendian a los reos y empezaban a conocer del delito; pero el modo expedito de proceder de la Acordada, hizo que fuese grande el número de criminales que juzgó mientras existió, considerándosele como el verdadero apoyo de la seguridad de las propiedades y de los individuos, habiéndose logrado por sus redoblados esfuerzos y saludable rigor, correjir de tal manera el mal de los ladrones, a que por desgracia tanto propende el pais (7), que se transitaba por todos los principales caminos sin recelo, y las conductas de platas venian mensalmente a México desde los reales de minas y regresaban a ellos con dinero, llevando también grandes sumas de este a Veracruz, con muy pequeñas escoltas y casi sin más resguardo que las banderas que se fijaban en las extremidades de las líneas de barras de plata y talegas de pesos, en los campos en que hacian noche los conductores, y con las cuales se designaba que aquellos caudales estaban bajo la proteccion de la autoridad real, o como vulgarmente se decia, eran la plata del rey (8), cuyo nombre era respetado y acatado.

Habia en lo civil otras jurisdicciones privilegiadas en favor del fisco, como la de los intendentes, y la tenian también los jefes o directores de varios ramos de rentas. En cuanto a señoríos no habia otros que el ducado de Atlixco y el marquesado del Valle de Oaxaca: este fue concedido a D. Fernando Cortés, y los alcaldes mayores o subdelegados nombrados por el gobernador de su estado, administraban justicia en primera instancia en los pueblos de la comprension de este, y en segunda conocia el juez privativo, que era siempre un oidor, pero sus sentencias en caso de pena capital u otra de las mayores, necesitaban ser confirmadas por la sala del crímen (9). Habia además los juzgados de los alcaldes ordinarios, y los privativos de las municipalidades y de otros cuerpos que eran al mismo tiempo administrativos, de que paso a tratar.

Entre las diversas corporaciones de esta clase que existian en la época de que hablamos, el ayuntamiento de la capital y el consulado fueron las que mas parte tuvieron en los acontecimientos de que vamos a ocuparnos. Se componia el primero, como todos los ayuntamientos en aquel tiempo, de cierto número de regidores perpetuos y hereditarios, y estos nombraban cada año dos alcaldes, y cada dos, seis regidores incluso el síndico. Los regidores perpetuos en número de quince, eran antiguos mayorazgos, de muy corta ínstrucción en lo general y los más de ellos arruinados en sus fortunas. Los alcaldes y regidores electivos, que se llamaban honorarios, se escojian entre las personas mas notables del comercio o de la clase propietaria, y se tomaban también de entre los abogados más distinguidos a los que siempre pertenecia el síndico, y estos últimos eran los que generalmente, por la superioridad de sus luces, ejercian un grande influjo sobre la corporación; así se verificaba en 1808 con respecto a los licenciados D. Francisco Primo de Verdad y Ramos y D. Juan Francisco Ázcárate, síndico el primero y regidor el segundo, cuyo nombramiento habia obtenido por influjo del virrey. Los regidores perpetuos eran casi todos americanos, habiendo heredado estos empleos de sus padres, quienes los habian comprado para dar lustre a sus familias, y por esto el ayuntamiento de México puede ser considerado como el representante de aquel partido: los alcaldes y los regidores honorarios se solian nombrar por mitad europeos y americanos. La presidencia de la corporación habia sido motivo de muchas disputas y representaciones, resistiendo el ayuntamiento tener a su cabeza a los corregidores o intendentes, y en el periodo de que hablamos, presidia el alcalde más antiguo que lo era D. José Mariano Fagoaga. El ayuntamiento gozaba los honores de grande de España, y la ciudad debia tener el primer lugar en los congresos de la Nueva España, que como hemos visto, cesaron de reunirse mucho tiempo hacia. Los alcaldes y el corregidor cuando lo habia, estaban encargados de tres de los cuarteles mayores de la capital, estándolo de los otros cinco los alcaldes de corte, y administraban justicia en primera instancia; el ayuntamiento tenia a su cuidado todos los ramos municipales y sus rentas eran muy considerables.

Si los ayuntamientos y especialmente el de México, eran los representantes del partido criollo o americano, los consulados lo eran del europeo, porque como hemos visto en su lugar, casi todos los que ejercian el comercio procedian de aquel orígen. Tres eran las corporaciones mercantiles que con este nombre habia en la Nueva España, en México, Veracruz y Guadalajara; pero de ellas las dos primeras eran las más importantes. Establecido el consulado de México cuando no se permitia pasar a Indias más que a los súbditos de la corona de Castilla, se dividió desde muy al principio en dos bandos de Montañeses y Vizcainos, que eran las provincias de aquella corona de que solia venir a México mayor número de iudividuos. Todos los que ejercian el comercio en esta capital, aun los pocos americanos que de él se ocupaban, tenian que afiliarse al uno de estos bandos, los cuales se disputaban entre sí las elecciones anuales de prior y cónsules con tanto calor, que no pocas veces habia sido menester interviniese la fuerza armada para que se hiciesen con tranquilidad; pero nunca estas divisiones de provincialismo eran tan trascendentales, que llegasen a distraer a los españoles de los grandes intereses de su patria, y de ejercer a una su predominio en Nueva España, D. Antonio Bassoco era considerado como el jefe de los vizcainos; los dos hermanos D. Francisco y D. Antonio Teran lo eran de los montañeses. El consulado de México se regia por las ordenanzas del de Burgos en España; por los cuantiosos fondos que habia tenido a su disposición, ya por los de su dotación, ya por las alcabalas de que habia sido arrendatario, y ya por los de otros ramos que se le habian encargado, habia hecho grandes servicios al gobierno, y habia ejecutado magníficas obras, erijiendo en la capital suntuosos y útiles edificios, tales como la aduana y el hospital de Belemitas, abriendo caminos, y excavando el célebre canal del desagüe de Huehuetoca, ohra digna de los romanos. Todas estas circunstancias hacian a este cuerpo uno de los más importantes del reino, de grande poder e influjo, extendiendo este en todas las ciudades que tocaban a su jurisdicción, por medio de los comisionados que en ellas tenia. El de Veracruz era de más reciente creación; dominaban en él los vizcainos, y se regia por las ordenanzas de Bilbao. Unidos con los de México por iguales miras e intereses, se comunicaban entre sí los comerciantes de uno y otro punto, y eran movidos por los mismos resortes. En la época de que tratamos, estos dos cuerpos con noble emulación, estaban haciendo los dos magníficos caminos de México a Veracruz, el uno que estaba concluido por Jalapa a cargo del consulado de Veracruz, y el otro, con que corria el de México por Córdoba y Orizaba, del que habia de desprenderse un ramal a Oaxaca, habia negado hasta Córdoba, y en las cumbres de Aculcingo se habian ejecutado los inmensos cortes de montañas que el viajero admira todavía, y con los cuales se hicieron fáciles y practicables para carruajes, unos senderos que antes apenas lo eran para caballerías, en la parte del más precipitado descenso de la mesa central.

A la manera de los comerciantes, los mineros quisieron también formar un cuerpo, con tribunales que administrasen justicia en los negocios peculiares de su ramo, y con un fondo para fomento de este. Solicitáronlo por medio de una representación, que a su nombre dirijieron al rey en 25 de Febrero de 1774, sus apoderados D. Juan Lúcas de Lassaga y D. Joaquin Velázquez de Leon (10), y el gobierno de Madrid, que ya antes habia mandado por cédula de 20 de Julio de 1775, se formasen nuevas ordenanzas de minería, accedió a lo que se pedia; en cuya consecuencia, los diputados de los principales reales de minas, en junta que celebraron en 4 de Mayo de 1774, procedieron a la erección forma) del cuerpo, con el título del Importante cuerpo de la minería de Nueva España, y nombraron por administrador general a Lassaga, y director a Velázquez, eligiendo al mismo tiempo los demás individuos que debian componer el tribunal general (11). Para dotacion de este, formación del fondo de avío para habilitación de los mineros que tuviesen necesidad de este auxilio para fomento de sus negociaciones, establecimiento y manutención del colegio, se concedió la mitad o las dos terceras partes del real por marco de plata, del derecho de señoreaje que se pagaba doble y que el rey dispensó con este motivo, y habiendo sido las dos terceras partes lo que se fijó, se aumentó después hasta el real completo, con motivo de préstamos hechos al gobierno y otras erogaciones. Las ordenanzas que se formaron y se publicaron en 22 de Mayo de 1785, propuestas por el tribunal, y fundadas en lo que Gamboa habia dicho en sus comentarios sobre las ordenanzas antiguas (12), son un modelo de prudencia e inteligencia, y un monumento glorioso de la sabiduría de Velázquez, y del ministerio de D. José de Galvez, visitador que fue de Nueva España, y despues ministro universal de Indias con el título de marques de la Sonora. Por ellas se estableció con la mayor claridad el modo de adquirir el dominio útil de las minas, pues el soberano se reservaba el directo; se fijaron las reglas para laborearlas sin destruirlas, para habilitarlas y para el rescate o compras de platas; y para decidir las cuestiones que sobre todos estos puntos se suscitasen, se crearon tribunales especiales, formados de mineros que juzgasen los pleitos brevemente y sin costas, y de los cuales se apelaba al tribunal general que residia en la capital, y de este al de alzadas. En el colegio debia haber veinticinco alumnos gratuitos españoles o indios nobles, prefiriendo para ser recibidos a los hijos o descendientes de mineros, y además se admitian pensionistas y todos los que quisiesen concurrir a las lecciones, para que se instruyesen no sólo en las ciencias relativas al laborío de las minas y beneficio de sus metales, sino también en las artes mecánicas necesarias para construir máquinas, formándose con esto y con la práctica en que debian ejercitarse en los reales de minas, bajo la dirección de peritos instruidos, hombres útiles para todas las operaciones del ramo. El plan fue sin duda grandioso, pero por desgracia los efectos no correspondieron a las esperanzas. La profesión de la minería se ennobleció sin duda, y los tribunales o diputaciones de los reales de minas fueron de grande utilidad: pero el tribunal general como administrador de los fondos, causó a la minería grave y duradero perjuicio, porque habiéndolos invertido pródigamente en gastos ajenos del fin a que se consignaron, o dilapiládolos los empleados encargados de su manejo, acabó por una bancarrota de cuatro millones de pesos, dejando a los mineros sujetos al pago de una contribución permanente para pagar los réditos, y que no les produce otra ventaja que la manutención del colegio, en el que si bien se han formado algunos sujetos instruidos en las matemáticas, física y química, los cuales han llevado este género de conocimientos a los reales de minas y a las provincias del interior en que antes eran ignorados; por su ubicación y otros graves defectos, ha estado muy lejos de proveer a las negociaciones de sujetos instruidos en toda la doctrina necesaria para el más acertado laborío de las minas que fue el objeto de su fundación, pues estos escasean tanto al cabo de cincuenta años de establecido el colegio y de haberse erogado en él grandes gastos, como antes de su establecimiento. En la época de que tratamos, el marques de Rayas, natural de Guanajuato, de una familia célebre en la minería, era administrador general: el empleo de director lo tenia D. Fausto de Elhuyar, que habia hecho en Alemania y Francia una carrera distinguida en las ciencias, y entre los catedráticos se señalaba D. Andrés del Rio, que habia adquirido grandes conocimientos en los mismos paises, y que publicó en México el primer tratado de mineralogia, que se ha impreso en lengua castellana.

Si fuese necesario un ejemplo que salga de la esfera de los casos comunes, para comprobar lo que hemos dicho acerca del uso que los americanos solian hacer de sus caudales, comparativamente con el modo económico de formarlos y administrarlos de los europeos, lo hallariamos en el contraste que presentan los fondos del consulado de México manejados por estos, y los de la minería, cuerpo en que predominaban los primeros. El consulado en una larga serie de años, administró los fondos de su dotación y otros que le fueron encargados con economía; construyó grandes y útiles obras, y en el momento de su extinción, no dejó mas deuda que la procedente de los capitales tomados para los caminos que emprendió, asegurados sus réditos con los peages de estos; la minería en pocos años de existencia, levantó para colegio un soberbio edificio con visos de palacio, poco acomodado para su instituto, y dejó una deuda que grava a los mineros con una contribución, que no tiene más objeto que el pago de los réditos de los capitales que el cuerpo quedó reconociendo, y se evaporaron sin dejar casi rastro alguno de su inversión. Pudiera por desgracia llevarse más adelante este contraste, y encontrar en la administración de los fondos de la minería, el presagio de lo que habia de ser la de la hacienda de la nación, cuando esta negase a ser independiente, así como los del consulado presentan el recuerdo de lo que esa misma hacienda fue, en la época precedente.

Grande era el influjo del clero por el triple resorte del respeto a la religión, del acuerdo de grandes beneficios y por sus cuantiosas riquezas. El pueblo, poco instruido en el fondo de la religión, hacia consistir esta en gran parte en la pompa del culto, y careciendo de otras diversiones, se las proporcionaban las funciones religiosas, en las que especialmente en la semana santa, se representaban en multiplicadas procesiones, los misterios más venerables de la redención. Las fiestas de la iglesia que debian ser todas espirituales, estaban pues convertidas todas en vanidad (13), habiendo muchos cohetes, danzas, loas, toros y juegos de gallos, y aun los vedados de naipes y otras diversiones, para celebrar a gran costa las solemnidades de los santos patronos de los pueblos, en cuyos objetos invertian los indios la mayor parte del fruto de su trabajo, y esta pompa profana con poca piedad, es lo que hizo decir al virrey que con frecuencia he citado, que en este reino todo es exterioridad, y viviendo poseidos de los vicios, les parece a los más, que en trayendo el rosario al cuello y besando la mano a un sacerdote son católicos, que los diez mandamientos no sé si los conmutan en ceremonias (14). Los indios conservában al clero regular el respeto que los primeros misioneros habian ganado, con el muy justo título de protejerlos contra la opresión, defendiéndolos de las violencias de los conquistadores, y siendo sus maestros no sólo en la religión, sino también en las artes necesarias para la vida. Este respeto, que llegaba a ser fanática veneración, nada tenia de peligroso mientras se tributaba a hombres venerables por su virtud, y el gobierno, a quienes eran muy adictos y obedientes, encontraba en estos ejemplares eclesiásticos su más firme apoyo; pero podria venir a serlo en alto grado, si corrompidas las costumbres del clero, este por miras particulares, quisiese abusar de este influjo, lo cual preveia el mismo ilustrado virrey, de cuya instrucción a su sucesor he hecho frecuente uso, cuando recomendaba a este, la circunspección con que debia evitar choques con los eclesiásticos, recordando acaso el motín contra el marques de Gelves en 1624, porque son capaces, dice, de atropellar el respeto de la persona, e inquietar los ánimos de los seglares, pues la cantidad de eclesiásticos ignorantes no es poca, y el todo del pueblo de la voz de católicos en apariencia es común (15). Este peligro para el gobierno lo hacia mayor, la precaución misma que el arzobispo Haro hemos dicho aconsejó para evitarlo, pues estando las altas dignidades eclesiásticas en manos de los europeos, los americanos ejercian mayor influjo sobre el pueblo, con el que los ponía en más inmediato contacto, el no conferírseles en lo general sino los beneficios y administraciones menos importantes.

La riqueza del clero no consistia tanto en las fincas que poseia, aunque estas eran muchas, especialmente las urbanas en las ciudades principales, como México, Puebla y otras, sino en los capitales impuestos a censo redimible sobre las de los particulares, y el tráfico de dinero por la imposición y redención de estos caudales, hacia que cada juzgado de capellanías, cada cofradía, fuese una especie de banco. La totalidad de las propiedades del clero tanto secular como regular, así en fincas como en esta clase de créditos, no bajaba ciertamente de la mitad del valor total de los bienes raices del pais. El ayuntamiento de México, viendo la multitud de conventos de uno y otro sexo que se iban levantando, y la muchedumbre de personas que se destinaban al estado eclesiástico, así como las grandes sumas invertidas en fundaciones piadosas, pidió al rey Felipe IV en 1644 (16), que no se fundasen mas conventos de monjas ni de religiosos, siendo demasiado el número de las primeras y mayor el de las criadas que tenian; que se limitasen las haciendas de los conventos de religiosos y se les prohibiese el adquirir de nuevo, lamentándose de que la mayor parte de las propiedades, estaban con dotaciones y compras en poder de religiosos, y que si no se ponia remedio en ello, en breve serian señores de todo; que no se enviasen religiosos de España y se encargase a los obispos que no ordenasen mas clérigos que los que habia, pues dice se contaban mas de seis mil en todos los obispados sin ocupación ninguna, ordenados a título de tenues capellanías, y por último, que se reformase el excesivo número de fiestas, porque con ellas se acrecentaba la ociosidad y daños que esta causaba. Lo mismo pidieron las cortes reunidas en Madrid por aquel tiempo, y antes lo habia propuesto el consejo de Castilla, pero no se tomó providencia y las cosas siguieron lo mismo. Esta riqueza del clero sufrió sin embargo notable rebaja por la expulsión de los jesuitas en 1767, habiendo sido aplicados al fisco sus cuantiosos bienes, aunque respetando las fundaciones piadosas que eran a su cargo, no obstante lo cual al principio del siglo presente, ascendian a lo que arriba se ha dicho (17). Además de las rentas producidas por estas fincas y capitales, tenia el clero secular los diezmos, que en todos los obispados de la Nueva España montaban a cosa de un millón y ochocientos mil pesos anuales, aunque de esta suma percibia el gobierno una parte, como en su lugar se dirá (18). En el obispado de Michoacán, los diezmos se arrendaban en postura pública, lo que hacia más riguroso y opresivo su cobro, inventando el interes particular mil arbitrios, para hacer extensiva esta contribución hasta a los menores productos de la agricultura.

El clero tenia una jurisdicción privilegiada con tribunales especiales, y un fuero personal que en épocas anteriores fue muy extenso, pero que se habia disminuido mucho con la intervención de los jueces reales en los casos criminales, y con la declaración de que se conociese en los juzgados seculares de los principales y réditos de las capellanías y obras pías. Las competencias entre los juzgados eclesiásticos y los civiles, así como entre todos los demás tribunales, las decidia el virrey, y esta prerogativa era una de las que daban mayor realce a su autoridad (19).

Por lo que vemos en la instrucción del duque de Linares, y por el informe secreto hecho ai rey Fernando VI por D. Jorge Juan y D. Antonio Ulloa, las costumbres del clero habian llegado a principios del siglo XVIII, a un grado de corrupción escandaloso, especialmente en los regulares encargados de la administración de los curatos o doctrinas. En la época de que tratamos, esta corrupción se notaba particularmente en las capitales de algunos obispados, y en los lugares cortos; pero en la capital del reino, la presencia de las autoridades superiores hacia que hubiese mayor decoro, habiendo también en todas partes eclesiásticos verdaderamente ejemplares, y en esto se distinguian algunas órdenes religiosas. Entre todas los jesuitas se habian hecho recomendables por la pureza de sus costumbres y por su zelo religioso, siendo notable el contraste que presentan los mismos D. Jorge Juan y Ulloa en su citada obra, en lo que dicen acerca de estos religiosos, con lo que refieren de otros. Su expatriación dejó un gran vacío, no sólo en las misiones entre bárbaros que tenian a su cargo, sino en la instrucción y moral del pueblo, que en alguna parte llenaron los colegios apostólicos de propaganda fide, tanto en la administración de las referidas misiones, como en las que de cuando en cuando hacian en las ciudades y poblaciones, y el fruto que de ellas se sacaba demuestra, que el pueblo dispuesto a recibir las impresiones saludables de la religión, hubiera mejorado mucho si hubiera tenido más instrucción, y si los curas hubiesen cuidado de dársela, más que de atender a sus utilidades personales, fomentando acaso ellos mismos, supersticiones que les eran provechosas. No eran menos recomendables los dieguinos, los felipenses, cuyos oratorios habían reemplazado en muchas partes a los jesuitas, y de las religiones hospitalarias los belemitas, que se ocupaban de la enseñanza de las primeras letras y cuidaban de los hospitales.

En las mismas religiones se habia introducido la rivalidad del nacimiento, exceptuando también en este punto a los jesuitas, que no tenian capítulos ni elecciones estrepitosas, y cuyos prelados eran nombrados en Roma por el general de la órden, sin atender más que al mérito y virtud de los individuos. No sólo habia en algunas de ellas la alternativa entre gachupines y criollos, sino que habia comunidades enteras, casi exclusivamente compuestas de los unos o de los otros: los primeros formaban las del Cármen y los colegios apostólicos de S. Fernando de México, la Cruz de Querétaro y algunos otros, así como los criollos tenian el de Guadalupe de Zacatecas, y de las órdenes hospitalarias las de S. Juan de Dios y S. Hipólito.

Hallábase al frente de la iglesia mexicana en 1808, el arzobispo D. Francisco Javier de Lizana y Beaumont, descendiente de una familia ilustre de Navarra, y cuyo apellido recordaba los antiguos bandos de Beaumonteses y Agramonteses en aquel reino; hombre virtuoso, animado de mucho zelo por el cumplimiento de sus obligaciones, desinteresado y caritativo, pero de corto talento e instrucción; al mismo tiempo débil y tenaz, crédulo y desconfiado; dejándose gobernar enteramente por su primo D. Isidoro Saenz de Alfaro, que era canónigo e inquisidor, altivo de carácter, satisfecho de sí mismo y que gustaba de llevarlo todo a su voluntad. Entre los individuos del cabildo eclesiástico, eran los más distinguidos por sus conocimientos y por la parte que tuvieron en los sucesos políticos, el arcedean D. José Mariano Beristain, natural de Puebla, y el magistral D. José María Alcalá. El primero era hombre de mucha y general instrucción, hablaba bien en público, y se distinguia por la amenidad de su trato: habia estado en España en donde obtuvo su prebenda, y el grado de doctor en las universidades de Valencia y Valladolid; se manifestaba adicto al favorito Godoy y trataba con bastante intimidad al virrey Iturrigaray (20). El segundo hizo su carrera en curatos y cátedras, era muy popular y poco inclinado a los españoles.

El único obispo americano que habia en las ocho diócesis, en que además del arzobispado de México estaba dividido el virreinato, era el de Puebla D. Manuel Gonzalez del Campillo, que siempre se mantuvo fiel a los intereses españoles. En el clero de las provincias habia un hombre de quien tendré frecuente ocasion de hablar. Sus conocimientos en materias políticas y económicas, de que se ocupaban mny poco los individuos de su clase, le hacia sobresalir mucho entre ellos, y aunque nacido en España, su larga residencia y relaciones en América, le habian hecho abrazar con calor los intereses del pais en las varias ocasiones en que se habian hallado comprometidos. Desempeñó por muchos años el juzgado de capellanias de la mitra de Michoacán, y habiendo obtenido una canongía de oposición, le fue disputada por defecto de nacimiento. Pasó a España con este motivo y de alli viajó en Francia, en la época más brillante del reinado de Napoleón, y a su regreso a México se le nombró para la mitra del mismo Michoacán, cuyo gobierno ejerció. Este era D. Manuel Abad y Queipo, que tanto papel hizo más adelante en España.

El tribunal de la inquisicion de México extendia su jurisdicción, no sólo a todo el virreinato de Nueva España, sino tambien a la capitania general de Guatemala, islas de Barlovento y Filipinas. Este tribunal procedia con absoluta independencia, sujeto sólo al consejo de la suprema en Madrid; más desde el gobierno del conde de Revilla Gigedo y por informe de éste se dispuso, que antes de publicar edicto alguno, diese parte al virrey (21), para que de esta manera pudiese haber la necesaria armonía entre las autoridades, la cual se destruye con grave perjuicio de los intereses nacionales, siempre que aquellas proceden sin sujeción alguna al gobierno supremo.

A los repartimientos de indios habian sucedido los gobiernos, correjimientos y alcaldías mayores, cuyos empleos se proveian por tiempo determinado, algunos por el rey y otros por los virreyes en sus respectivos territorios, siendo a cargo de estos empleados el gobierno de las provincias y distritos en que estaba dividido el virreinato. Algunos estaban a sueldo, otros eran pagados con una parte que se les asignaba de los tributos que estaban encargados de cobrar, haciéndose los encabezamientos o matrículas por los jueces comisionados especialmente para esto; pero el aprovechamiento principal de los alcaldes mayores provenia de los comercios y granjerías que hacian, a pretexto de hacer trabajar a los indios como les estaba recomendado por las leyes, distribuyéndoles tareas y recibiendo a bajo precio los frutos de su industria, para darles en pago los artículos necesarios para su vestuario y alimentos a precios excesivos; y como tenian la autoridad en sus manos, los obligaban a cumplir con todo rigor estos contratos usurarios, resultando de aqui grandes utilidades para los que hacian este tráfico, particularmente en aquellos distritos en que se cosechaba algún fruto precioso, como la grana en Oaxaca, que constituia un monopolio para aquellos empleados y para los comerciantes que los proveian de fondos y efectos mercantiles, pero los indios eran cruelmente vejados y oprimidos (22). ¡Funesto sistema de administración, en que las ventajas pecuniarias del que gobernaba, habian de dimanar de la opresión y miseria del gobernado! El duque de Linares, en su estilo fuerte y conciso, lo caracterizó en pocas palabras, diciendo: Siendo la provincia de los alcaldes mayores tan dilatada, tengo de definida muy breve, pues se reduce a que desde el ingreso a su empleo faltan a Dios, en el juramento que quiebran; al rey, en los repartimientos que hacen; y al común de los naturales, en la forma en que los tiranizan (23). Todo este órden de cosas tan injusto y opresivo, cesó con la ordenanza de intendentes, publicada por el ministro Galvez en 4 de Diciembre de 1786, limitada por entonces a sólo la Nueva España, pero que después se generalizó con convenientes modificaciones, a toda la América española. En ella, bajo los títulos de las cuatro causas de justicia, policía, hacienda y guerra, se establecieron las reglas más convenientes para la administración interior en todos estos ramos, y para el fomento de la agricultura, industria y minería. Todo el territorio del virreinato, incluso Yucatán y las provincias internas, quedó dividido en doce intendencias que tomaron el nombre de sus capitales, subsistiendo el corregimiento de Querétaro para todo lo civil y judicial, aunque dependiendo de la intendencia de México para lo de hacienda y para los empleos de intendentes, se nombraron hombres de probidad e inteligencia en el desempeño de sus funciones, entre los que se distinguian por su mérito particular, los de Guanajuato y Puebla. El ministro Galvez en el tiempo de su poder, quiso colocar en puestos distinguidos a todos sus parientes, y estos por su capacidad y servicios, hicieron ver que no eran indignos de esta predileccion. D. Matías, hermano del ministro, y D. Bernardo hijo del primero, fueron sucesivamente virreyes de México: el último casó en Nueva Orleans, cuando fue mandando la expedición que reconquistó las Floridas, con D. Felicitas Saint-Maxent (24), cuyas dos hermanas Dª Victoria y Dª Mariana, casaron la primera con D. Juan Antonio de Riaño, y la segunda con D. Manuel de Flon, conde que despues fue de la Cadena, ambos oficiales en aquel ejército. Cuando se crearon las intendencias, se dió al primero la de Valladolid, en que permaneció poco tiempo, pasando en seguida a la mas importante de Guanajuato, y a Flon la de Puebla. Este, de carácter severo y de una grande integridad, reformó grandes abusos, fomentó todos los ramos de industria en su provincia y hermoseó notablemente la capital (25). Riaño, de no menos probidad, pero de genio ameno y afable, habia servido en la marina, y a los conocimientos de matemáticas y astronomía propios de aquella carrera, unia el cultivo de la literatura y de las bellas artes, con lo que introdujo el gusto de estas en Guanajuato y en especial de la arquitectura; por su influjo, se levantaron no solo en la capital, sino en toda la provincia, magníficos edificios (26), cuya construcción inspeccionaba él mismo, enseñando hasta el corte de las piedras a los canteros: fomentó el estudio de los clásicos latinos y de los buenos escritores españoles, debiéndosele el cultivo de la lengua castellana y la correcta pronunciación que hizo tomar a todos los jóvenes de Guanajuato de aquel tiempo. Como en el interior de su familia se hablaba francés, que era la lengua de su esposa, introdujo entre la juventud de aquella capital la afición a este idioma y el cultivo de su literatura, con una elegancia de trato que no era conocida en otras ciudades de provincia: a él se le debió la afición al dibujo y a la música, el cultivo de las matemáticas, física y química en el colegio que habia sido de los jesuitas, para lo que protegió con empeño a D. José Antonio Rojas, catedrático de matemáticas en aquel colegio y alumno del de minería; estableció un teatro, fomentó el cultivo de olivos y viñas y tuvo el mayor empeño en impulsar el trabajo de las minas, ramo principal de la riqueza de la provincia, haciendo que entre los vecinos acaudalados de Guanajuato, se formasen compañías para el laborío de las minas antiguas abandonadas o de otras nuevas (27).

Mas de dos siglos se pasaron sin que hubiese en Nueva España más tropas permanentes que la escolta de alabarderos del virrey, y algo más adelante las dos compañías de palacio; formáronse luego el cuerpo del comercio de México y los de algunos grémios, y en las provincias milicias con poca disciplina, a las que se agregaban las fuerzas que se solian levantar en determinadas ocasiones; pero en el reinado de los monarcas de la casa de Borbón, además de haber mandado algunos regimientos de España, se fueron formando los cuerpos veteranos y las milicias provinciales, esto último no sin resistencia, que algunas veces terminó en motines, que se sosegaron fácilmente. Al mismo tiempo se dió grande extensión al fuero y a la jurisdicción militar, que ejercia el virrey como capitán general con un auditor de guerra que era un oidor, apelándose de las sentencias dadas con su dictámen al mismo capitán general, quien en la segunda instancia nombraba otro ministro para que acompañase al auditor (28). Hubo después dos auditores, y lo eran en la época de que tratamos, los oidores D. Miguel Bataller y D. Melchor de Foncerrada, este americano y aquel europeo. La comandancia general de Provincias internas tenia su jurisdicción independiente, y para desempeñar las funciones judiciales, el comandante general tenia un asesor letrado. El mando particular de las provincias variaba: en la de México lo tenia inmediatamente el virrey; en Oaxaca, Querétaro y S. Luis Potosí, estaba encargado a los comandantes de brigada y en las demás a los intendentes, siendo además los de Guadalajara, Veracruz y Puebla, comandantes de las brigadas de aquellas demarcaciones.

La fuerza milítar consistia en una compañía de alabarderos de guardia de honor del virrey: cuatro regimientos y un batallón de infantería veterana o permanente que componian el número de cinco mil hombres: dos regimientos de dragones con quinientas plazas cada uno: un cuerpo de artilleria con setecientos veinte hombres, distribuidos en diversos puntos; un corto número de ingenieros y dos compañías de infantería ligera y tres fijas que guarnecian los puertos de la isla del Cármen, S. BIas y Acapulco. De los cuatro regimientos de infanteria, el uno estaba en la Habana, con lo que la fuerza total permanente, dependiente del virreinato, no excedia de seis mil hombres (29).

Por una disposición tan política como económica, la fuerza principal destinada a la defensa del pais consistia en los cuerpos que se llamaban de milicias provinciales, los cuales no se ponian sobre las armas sino cuando el caso lo pedia. Componíanse de gente del campo o artesana, que sin separarse de sus ocupaciones en tiempo de paz, estaba dispuesta a servir en el de guerra, sin otro gasto que el pequeño del pié o cuadro veterano que tenian para su organización y disciplina, reuniéndose en periodos determinados para recibir la instrucción necesaria. Estos cuerpos estaban distribuidos por distritos, y en cada uno de estos las compañías por pueblos, y los caballos de los regimientos de caballería se repartian entre las haciendas de cada distrito, que estaban obligadas a presentarlos en buen estado cuando se les pedian. La oficialidad la formaban los propietarios de las provincias, y era un honor muy pretendido y que se compró a caro precio cuando estos cuerpos se levantaron, el empleo de coronel o teniente coronel de ellos. En las provincias centrales, las más pobladas y de temperamento frio o templado, se formaron siete regimientos de infantería de dos batallones y otros tres batallones sueltos (30), que teniendo cada batallón la fuerza de ochocientas veinticinco plazas, hacian el total de catorce mil hombres, a lo que deben agregarse los dos cuerpos urbanos del comercio de México y Puebla, que entre ambos tenian novecientos treinta hombres. La caballería consistia en ocho regimientos de cuatro escuadrones, con trescientas sesenta y una p1azas en tiempo de paz, que en el de guerra se aumentaban a seiscientas diez y siete, lo que hacia una fuerza de cuatro mil novecientos treinta y seis dragones (31); en las inmediaciones de Veracruz había un cuerpo de mil lanceros: otros tres para el resguardo de las antiguas fronteras de Sierra gorda, Colotlan y Nuevo Santander, con la fuerza de mil trescientas veinte plazas, y un escuadron urbano en México con doscientas.

Las tropas destinadas para el resguardo de las costas, estaban organizadas en compañías sueltas en distintos puntos, que formaban divisiones mixtas de infantería y caballería, con muy poca disciplina y que ni aun usaban uniforme militar; eran útiles en sus respectivas demarcaciones, para excusar emplear en ellas tropas de línea del interior del pais, que hubieran perecido víctimas del mortífero temperamento de las costas. De estas divisiones habia cinco en las del mar del Norte o Seno mexicano, que con las dos compañías de pardos y morenos de Veracruz, componian la fuerza de tres mil cuatrocientos hombres, y en las del Sur siete, con tres mil setecientos cincuenta.

Las Californias estaban guarnecidas con cinco compañías permanentes de caballería volante, y las provincias internas dependientes del virreinato con una en Nuevo Leon y tres en Nuevo Santander, además de las compañías de milicias de los vecinos que habia en cada población, para defenderla de las irrupciones de los bárbaros.

La totalidad de los cuerpos de milicias provinciales de infantería y caballería, con las siete compañías de artillería miliciana de Veracruz y otros puntos de las costas, suponiéndolos completos y en el pié de guerra, lo que casi nunca se verificaba, ascenderia a veintinueve mil cuatrocientos once hombres, pero deduciendo de este número las divisiones de ambas costas que no salian de sus demarcaciones, y que componian siete mil doscientos hombres, quedan de fuerza efectiva y útil veintidos mil doscientos once hombres, que unidos a seis mil de tropa permanente, hacen un total de veintiocho mil hombres, que era la fuerza de que podia disponer el virrey para la campaña.

Los cuerpos de milicias disciplinadas y las divisiones de las costas, estaban distribuidos en diez brigadas, con un comandante cada una, que lo era el comandante militar de la cabecera, excepto las de México, Oaxaca, Querétaro y S. Luis, que tenian un jefe especialmente encargado de ellas. La mayor parte de los jefes y muchos oficiales, tanto de las tropas veteranas como de las milicias, eran europeos; los sargentos, cabos y soldados todos mexicanos, sacados de las castas, pues los indios, como se dijo en su lugar, estaban exentos del servicio militar.

En esta enumeración no he comprendido las tropas de las Provincias internas ni las de Yucatán, porque ni unas ni otras dependian del virreinato: las primeras consistian en las compañías presidiales y volantes, distribuidas en las provincias de Durango o Nueva Vizcaya, de la que entonces dependia Chihuahua, Nuevo México, Sonora y Sinaloa, Coahuila y Texas, las cuales con las compañías de indios opatas y pimas de Sonora, estaban destinadas a proteger aquella dilatada frontera contra las irrupciones de los apaches y demás naciones bárbaras, uniéndose a estas fuerzas los habitantes, que todos dependian de la autoridad militar, mediante un sistema de colonización armada, sabiamente combinado y establecido por el caballero de Croix, primo del virrey marques de Croix. El empleo de comandante general de estas provincias lo obtenia D. Nemesio Salcedo, brigadier y militar de buena reputación. En Yucatán habia un batallon veterano y algunos cuerpos provinciales, con la competente artillería.

Vése por lo que llevo expuesto en este capítulo, acerca del sistema general de gobierno de las Indias y del particular de los grandes distritos en que se hallaban divididas, que cada uno de estos, fuese con el nombre de virreinato o capitanía general, formaba una monarquía enteramente constituida sobre el modelo de la de España, en la que la persona del rey estaba representada por el virrey o capitan general, así como la audiencia ocupaba el lugar del consejo, y entre ambos tenian la facultad de hacer leyes en todo lo que fuese necesario, pues los autos acordados tenian fuerza de tales mientras no eran derogados o modificados por el rey. El ejercicio de la autoridad estaba sujeta a prudentes restricciones; nada se habia dejado al arbitrio de los hombres, y todos sus actos públicos dependian de reglas ciertas, y su manejo se examinaba por otras autoridades superiores, o se sometia a juicios que tenian sus trámites precisos y determinados. Las partes todas de la administración tenian una dependencia necesaria unas con otras, y cuando la inspección era reciproca, el abuso era difícil y pudiera decirse imposible, si algo hubiese imposible a la malicia humana. Las leyes habian provisto los medios de evitar los inconvenientes de la distancia de la metrópoli y de la interrupción de comunicación con ella que causaban las frecuentes guerras marítimas, habiendo prevenido el modo de llenar provisoriamente las vacantes que resultasen en todos los empleos, aun en los coros de las catedrales. Cada una de estas monarquías tenia su jerarquía eclesiástica, sus universidades, consulados y cuerpos administrativos; su sistema de hacienda adecuado a sus circunstancias peculiares; su ejército para su defensa, y en fin, todos los medios de existir de una manera independiente, de tal suerte que para ser naciones, no necesitaban otra cosa que hacer hereditario el poder que los virreyes ejercian por tiempo limitado. Todos los resortes de esta máquina, que parecia complicada por su inmensa mole, pero que era muy sencilla en sus movimientos, dependian de una mano que residia a dos, tres o cuatro mil leguas de distancia, pero que no obstante esta, hacia sentir su impulso en todas partes con imperio, y era en todas obedecida con respeto y sumisión. Si alguna vez estos resortes se relajaban por la distancia del centro del poder, éste se hacia presente en todas partes por medio de los visitadores que de tiempo en tiempo se nombraban, y que con plenitud de facultades privaban del empleo al magistrado culpable, aun a los de las más altas clases; supendian o hacian juzgar al menos criminal; visitaban las oficinas, reformaban los abusos que en su manejo notaban, les daban nueva forma y nuevos reglamentos, y creaban nuevas rentas o hacian más productivas las ya establecidas. Por estos medios, los unos estables y ordinarios, los otros temporales y de las circunstancias, todo el inmenso continente de América, caos hoy de confusión, de desórden y de miseria, se movia entonces con uniformidad, sin violencia, puede decirse sin esfuerzo, y todo él caminaba en un órden progresivo a mejoras continuas y substanciales. En ninguna ocasión se manifestó tan a las claras el gran poder de aquel gobierno, la exactitud con que era obedecido y el respeto con que sus órdenes eran acatadas y cumplidas, como en la expulsión de los jesuitas. Era aquella comunidad religiosa rica, poderosa, sumamente respetada y estimada; el rey Carlos III, siguiendo ajenos influjos, resuelve extinguirla en sus estados, por un acto de autoridad que la posteridad imparcial ha calificado de injusto y arbitrario; faculta para dictar las medidas conducentes para su ejecución al conde de Aranda su ministro: circula este a las más remotas partes de la monarqufa las órdenes para aprehender a los jesuitas, conduclrlos a los depósitos en donde habian de embarcarse para ser conducidos a Italia, y secuestrar sus bienes; los pliegos cerrados que contenian estas órdenes, habian de abrirse en todas partes en dia y hora determinada: muchos de los que habian de ejecutarlas eran amigos, parientes o adictos a los jesuitas. Sin embargo, la hora suena, los pliegos se abren, los jesuitas son presos y aquel instituto prodigioso desaparece como por encanto de la inmensa extensión de todos los estados españoles, prohibiéndose aun hablar de las causas que habian motivado tal disposición. Es menester que un gobierno esté muy seguro de su fuerza para intentar y ejecutar tales medidas.

Este sistema de gobierno no habia sido obra de una sola concepción, ni procedia de teorias de legisladores especulativos, que pretenden sujetar al género humano a los principios imaginarios, que quieren hacer pasar como oráculos de incontrastable verdad; era el resultado del saber y de la experiencia de tres siglos, y antes de llegar a los resultados que se habian obtenido, habia sido menester pasar por largas y reiteradas pruebas. Los reyes de la casa de Austria-española habian levantado en dos siglos el laborioso edificio de las leyes recopiladas en el código de Indias: los soberanos de la familia de Borbón que ocuparon el trono español despues de aquellos, guiados por más ilustrados principios, hicieron en ellas grandes alteraciones y mejoras, que recayeron sobre lo accesorio de la administración política y de hacienda, pero dejando siempre subsistente lo demás. El gobierno de América habia participado del desmayo y desórden de que adoleció toda la monarquía en los reinados de los dos últimos príncipes de la dinastía austriaca; comenzó a mejorar bajo Felipe V, el primero de los monarcas de la casa de Borbón: adelantó mucho en el reinado de Fernando VI, en el memorable ministerio del marques de la Ensenada (32), y llegó al colmo de su perfeccion en tiempo de Carlos III, lo que en gran manera se debió a la visita que hizo en Nueva España D. José de Galvez, que fue después ministro universal de Indias, con el título de marques de la Sonora. Su decadencia y ruina en el de Carlos IV y Fernando VII es el objeto de esta obra, pero antes de tratar de él, véamos el estado en que el pais se hallaba y la prosperidad a que habia llegado en todos los ramos administrativos por efecto del gobierno, cuya organización acabamos de examinar.




Notas

(1) Recopilación de Indias, lib. 2°, tit. 15, ley 3a.

(2) Ley 7a., lib. 2°, tit. 15 de la Recopilación de Indias.

(3) La familia de Villa-Urrutia era antigua en la toga. D. Jacobo nació siendo su padre oidor de Santo Domingo, de donde pasó a México y en esta ciudad casó una hermana del último, con el primer marques del Apartado. D. Jacobo fue a españa en calidad de paje del Arzobispo Lorenzana, cuando éste pasó a la mitra de Toledo; siguió allí la carrera del foro dejando la de la iglesia; se caso y fue durante cinco años corregidor de Alcalá de Henares, de donde fue de oidor a Guatemala. Era hombre sumamente laborioso, de rectas intenciones, pero muy facil de dejarse engañar. Cuando estableció el Diario de México puso por redactor de él al Lic. Don Carlos maría de Bustamante, de quien tendré frecuente ocasión de hablar, e intentó introducir un nuevo sistema de ortografía, que siendo muy diverso del usado y adoptado por la academia española, fue motivo de las primeras contradicciones que sufrió y tuvo que desistir de él. Un manual de ayudar a bien morir que publicó, esta impreso según su sistema de ortografía, y es muy dificil de leer. Imprimió también en España una traducción de la novela francesa titulada Memorias para la historia de la virtud. Bustamante, Suplemento a la historia del P. Cabo, tomo 3°, fol. 215.

(4) Recopilación de Indias. Todo el tit. 4° del libro 5° que trata sólo de los provinciales y alcaldes de la hermandad.

(5) Es la ley 16 del libro 7°, tit. 8° de la Recopilación de Indias.

(6) Glorias de Querétaro, obra escrita por D. Carlos de Sigüenza añadida por el Br. D. José María Zelaa e Hidalgo, México, 1803, fol. 30.

(7) El duque de Linares dice sobre esto en su instrucción a su sucesor: La plebe es pusilánime, pero muy mal inclinada, y por esto y su gran multitud merece alguna reflexión. Esta se mueve con gran facilidad a los concursos con el fin de robar en todas ocasiones, pues sin escrúpulo diré a V.E. creo que el que tiene la felicidad de no ponerlo por obra, siempre está reincidiendo en su pensamiento.

(8) Informe que dió el capitán de la Acordada D. manuel de Santa María y escobedo, en 20 de octubre de 1786, en el expediente instruido por el supremo gobierno para dar cumplimiento a la real orden de 12 de junio de 1785, sobre reformar dicho tribunal. M.S. - Beleña: Recopilación de todos los autos acordados de la real audiencia y sala del crimen de Nueva España.- México 1787, Tom. II.- Revilla Gigedo: Instrucción reservada a su sucesor el marques de Branciforte, párrafos 108 a 110. Véase en el Apéndice documento N° 1 el número de reos juzgados por este tribunal, en qué periodos y con qué penas fueron castigados, siendo de advertir, que en este documento se dice, que la Acordada comenzó en 1703 por alguna comisión que entonces le dió a Velázquez, pero su existencia formal no tuvo principio hasta 1810. Concha que fue el otro capitán de la Acordada de celebridad, era nacido en la provincia de Guanajuato. Todavía conserva en México el nombre de Ejido de Concha el campo junto al paseo nuevo, en que se ejecutaban los criminales condenados por la Acordada, inmediato al edifico de la carcel de ésta.

(9) Revilla Gigedo, párrafos100 a 105.

(10) Se imprimió en México en casa de D. Felipe Zúñiga y Ontiveros, 1774.

(11) Véase el proemio de la Ordenanza de minería y el bando del virrey Bucareli del 11 de agosto de 1777, en el que se hizo saber la erección del cuerpo y el nombramiento de individuos del tribunal. D. Joaquín Velázquez Cárdenas y Leon, del consejo de S.M., alcalde de corte honorario de la real audiencia de México, célebre astrónomo, nació en la hacienda de Santiago Acebodocla, cerca de Tizicapan en 21 de julio de 1732. Véase en Humboldt, Essai politique, tom. 2º, lib. 2º, fols. 20 y 21, París 1811, las noticias sobre su carrera. Lassaga era minero de Mazapil y regidor perpetuo de México, contador de menores y albaceazgos.

(12) Comentarios a las ordenanzas de minas, por D. Francisco Javier de Gamboa. Un tomo en folio, Madrid, imprenta de Ibarra, 1761. Esta obra. llena de noticias curiosísimas sobre la minería, ha sido traducida en inglés por Mr. Richard Heathfield, e impresa en Londres en dos tomos en 4º mayor, en 1830.

(13) Para que estas expresiones no parezcan poco piadosas, las tomo literalmente del V. P. Fr. Luis de Granada, quien lo dice así en su sermón del Santísimo Sacramento, hablando de la fiesta del corpus en España.

(14) Instrucción del duque de Linares.

(15) Instrucción del duque de Linares.

(16) Elo maestro Gil González Dávila, cronista mayor de las Indias: Teatro de las iglesias de América, iglesia de México, tomo 1º, folios 16 y 17.

(17) En la representación de los vecinos de Valladolid al virrey Iturrigaray, de 24 de octubre de 1805, de que habla Humboldt en su tomo 3º, libro 4º, folio 286, se dice con especificación de obispados, que los bienes eclesiásticos ascendían a 44 500 000, pero evidentemente es mucho más, no sólo por lo que resulta de los padrones de contribución directa formados en estos últimos años, sino por el hecho de no haber casi finca ninguna que no reconociese capitales, muchas por la maytor parte de su valor y otras por más que este, lo que obligó a exigir que para nueva imposiciones , hiciesen constar los dueños por certificaciones d elos oficios de hipotecas y avaluos de las fincas, que éstas estaban libres a lo menos en una tercera parte.

(18) Según el estado publicado por Humboldt, tomo 3º, libro 4º, folio 283, la gruesa decimal de todos los obispados de Nueva España en los diez años de 1770 a 1789, importó 18353821 ps., que corresponde a 1835382 anuales por término madio en el decenio, y en los años siguientes hasta 1808 más bien tuvo aumento que disminución. Este estado lo sacó Humboldt de la memoria oficial escrita por D. Joaquín Maniau, titulada: Compendio de la historia de la real hacienda de Nueva España.

(19) Revilla Gigedo, Instrucción a su sucesor, párrafos 92 a 95.

(20) El Dr. Beristain hizo un gran servicio a la literatura mexicana con la publicación de su Biblioteca hipanoamericana, que es la continuación de la Biblioteca mexicana del Dr. Eguiara. Se imprimió en México en tres tomos en folio, el primero de los cuales alió a la luz en 1816, y el último en 1821, después de su fallecimiento.

(21) Revilla Gigedo, Instrucción, párrafos 96 y 97.

(22) Véase en las noticias secretas o informe sobre el estado del Perú, por D. Jorge Juan y D. Antonio Ullóa, publicadas por Barry en Londres en 1826, ya citado, la relación circunstanciada de estos procedimientos opresivos. Part. 2ª, caps. 1º a 5º desde el folio 229.

(23) Instrucción del virrey duque de Linares a su sucesor el marques de Valero.

(24) La hermana mayor Dª Isabel casó con D. Luis de Unzaga, gobernador de la Luisiana, y después capitán general de Caracas y de la isla de Cuba.

(25) Entre los beneficios que la ciudad de Puebla le debió, uno de los mayores fue haber desterrado las guerras que se hacian los de un barrio con otro, y que casi todos los domingos se señalaban con batallas en forma, con no pocoas muertes y desgracias, y no sólo consiguió con prudencia y firmeza extinguirlas, sinoq eu hizo que los de un barrio fuesen a las fiestas y procesiones de los otros con los estandartes de sus cofradías. La policia, limpieza, hermosos embanquetados y alumbrado en que tanto se distinguía Puebla, todo fue obra de Flon.

(26) En su tiempo se construyó en Guanajuato la alhóndiga, la hermosa casa del conde de Rul, ahora de la familia de Otero, y otras, y en Celaya la célebre iglesia del Carmen y el puente sobre el río de la Laja, obras del arquitecto D. Francisco Eduardo Tresguerras, nacido en la misma Celaya, a quien Riaño distinguió y favoreció mucho.

(27) Entre las empresas de minas formadas por el influjo del Sr. Riaño, se cuentan la de Mellado, negociación antigua abandonada y que hizo trabajasen los varios individuos de la casa de Valenciana, y la de Cata que trabajó mi familia; la primera ha tenido el más felíz resultado. En el muy debido elogio que hago del Sr. Riaño, no sólo le pago un tributo de justicia, sino también de gratitud, por la parte que tuvo en mi educación. Es cosa que hace mucho honor a este digno magistrado, que ni aun la calumnia osase acusarlo de ninguna falta grave; en el archivo secreto de los virreyes que hace parte del general, hay una denuncia hecha contra él por un sujeto desconocido de Guanajuato al conde de Revilla Gigedo, y sólo le inculpa que se manejaba con tanta dignidad que parecía ser el virrey, y que no quería oir las demandas que los pobres ponían ante él, mandándolos con los alcaldes ordinarios, a quienes ciertamente tocaba el conocimiento de tales querellas; la correspondencia que sobre esto se siguió, es tan honrosa para el virrey como para Riaño.

(28) Revilla Gigedo, Instrucción a su sucesor, párrafo 98, y en los párrafos 117 a 119 pueden verse sus juiciosas observaciones, sobre los males producidos por esta multiplicidad de fueros, y a lo que debieran reducirse.

(29) Los cuerpos de infanteria de línea eran los regimientos de la Corona; Nueva España, llamado vulgarmente de los verdes sobre casaca blanca; México, los colorados, por el mismo motivo; Puebla, los morados y el batllón fijo de Veracruz. Los regimientos de dragones se llamaban de España y México. El regimiento de Puebla era el que estaba en la Habana y había estado el de México.

(30) Los regimientos de milicias provinciales de infanteria eran los de México, Tlaxcala, Puebla, las tres villas Orizaba, Córdoba y Jalapa; Toluca, Celaya y Valladolid; los tres batallones sueltos eran los de Guanajuato, Oaxaca y Guadalajara.

(31) Los regimientos provinciales de caballería eran los siguientes: Querétaro; Príncipe y Reina en la provincia de Guanajuato; Puebla, S. Luis y S. Carlos, en la provincia de S. Luis, Michoacán y Aguascalientes o Nueva Galicia. El regimiento de Michoacán era más conocido con el nombre de Pátzcuaro.

(32) Por orden del marques de la Ensenada, fueron comisionados a Perú D. Jorge Juan y D. Antonio Ullóa, entonces jefes de escuadra y despuès tenientes generales de la real armada, para informar sobre el estado de aquel reino en todos sus ramos; hiciéronlo de la manera más completa e imparcial, presentando un cuadro fidelísimo del estado de opresión de los indios, de los abusos de los que gobernaban y de la corrupción del clero, especialmente regular, exceptuando los jesuitas, de quienes hicieron el mayor elogio. Este informe, sacado clandestinamente de las secretarias de gobierno de Madrid, se publicó en Londres en 1826, en un tomo en folio por D. David Barry, con el título de Noticias secretas de América; más como el objeto del editor fue fomentar la revolución de América con la relación de los abusos observados por los comisionados y expuestos por ellos con grande fuerza y energía, para que teniéndose por una confesión de parte de los mismos españoles, se considerasen como una prueba de la opresión en que estaban los americanos y demostrase la justicia de sus quejas, nada dijo de las medidas tomadas en aquel mismo reinado y en el siguiente para remediar aquellos males, y este es el modo caprichoso, infiel y parcial con que se ha procedido en los últimos tiempos en todo lo relativo a la América española, engañando cuando parece que se dice más sinceramente la verdad, con el artificio de callar los tiempos y circunstancias, y dando por existentes los mismos abusos que habían sido ya remediados.

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