Indice de Instalación de la XXVI legislatura Recopilación y notas de Diego Arenas GuzmánCAPÍTULO OCTAVO - La Revolución clama en el desierto CAPÍTULO DÉCIMO - El canto del cisne hecho hermoso discurso en boca de José María LozanoBiblioteca Virtual Antorcha

INSTALACIÓN
DE LA
XXVI LEGISLATURA

Recopilación, selección y notas de Diego Arenas Guzmán


CAPÍTULO NOVENO

TRES CURULES PARA UN SOLO DIPUTADO ¡NO!

En la jornada vespertina del 13 de septiembre son aprobadas sin discusión las credenciales de los señores Tirso Insurreta y Pedro P. Romero, propietario y suplente, por el tercer distrito del Estado de Tabasco; doctor José Mayoral y Alfonso Suárez, propietario y suplente, por el primer distrito de Oaxaca; Francisco Murguía y Nicolás Varela, propietario y suplente, por el tercer distrito de Oaxaca; José M. García Ramos y Moisés Ramírez, propietario y suplente, por el 4° de Oaxaca; y por los distritos 5°, 6°, 7°, Y 9°. del mismo Estado de Oaxaca, para propietarios, respectivamente, los señores Eleazar del Valle, licenciado Francisco M. Ramírez, Eusebio P. León y licenciado Prisciliano Maldonado, quienes tendrán como suplentes a los señores Demetrio Calvo, que figuró tanto en la planilla del señor del Valle como en la del licenciado Ramírez; Lorenzo Mayoral y Victoriano González.

La Comisión estima que deben ser declaradas nulas las elecciones de diputado propietario y suplente en el 13° distrito de Oaxaca; pero el diputado Francisco M. Ramírez habla en favor de la candidatura del licenciado Guillermo Meixueiro que luchó en aquel distrito; la mayoría de representantes queda convencida por los razonamientos del señor Ramírez, y el dictamen vuelve a la Comisión, para que ésta lo reforme en sentido favorable al señor Meixueiro.

Otras credenciales por distritos de Oaxaca son aprobadas sin discusión, dan investidura de representantes populares a los señores Miguel de la Llave, Crisóforo Rivera Cabrera y Adolfo C. Gurrión, como propietarios, y como suplentes a los señores Luis Meixueiro, Porfirio Pereira y licenciado Severo Castillejos.

Pasan igualmente sin discusión las diputaciones por los distritos 5°, 9°, 12°, y 19° del Estado de Jalisco, que dan derecho a curul en la XXVI Legislatura a los señores Jacobo Romo, Victoriano Aceves, Enrique Alvarez del Castillo y licenciado José González Rubio, quienes completaron, repectivamente sus planillas electorales con los señores Antonio Rivera de la Torre, licenciado Miguel Palomar y Vizcarra, Carlos G. Villaseñor y Eustaquio Mendoza, como suplentes.

El dictamen relativo al 13° distrito de Jalisco, que declara legalmente electos a los señores Gabriel Vargas y licenciado Jacinto Robles Martínez, da lugar a debate animado en el que alternan el candidato oponente al señor Vargas, que fue el ingeniero Félix Araiza; el licenciado Francisco Escudero, don Francisco Pascual García, el licenciado Rendón y el licenciado Luis Manuel Rojas.

Es el señor Araiza quien primero va a la tribuna y expone:

Se trata del asunto de las elecciones en el 13. distrito electoral del Estado de Jalisco. Y he traído a este Colegio Electoral una credencial emanada de la Junta Computadora de la cabecera del distrito, y con sorpresa veo que, a pesar de haber sido yo el que presenté la credencial emanada de la cabecera del distrito, se declara en el dictamen que es diputado por ese mismo distrito otra persona que no ha traído credencial. Por consiguiente, me ampara el derecho para pedir que la respetable Cámara repruebe ese dictamen.

Haré sobre el particular algunos considerandos, apoyado en las disposiciones relativas a la elección de diputados. Podremos ver los siguientes hechos esenciales: limitando aquellas tres disposiciones, que no son más que derivadas del último precepto de la ley, se tiene, en primer lugar, la cuestión del voto, que es derecho exclusivo del ciudadano. Viene después la computación de votos, que es derecho exclusivo de las casillas electorales, en primer lugar, y, en seguida, de las juntas computadoras de la cabecera del Distrito. A la Cámara absolutamente no le corresponde hacer la computación de votos, según loS principios legales que me voy a permitir leer en seguida. Como la credencial que yo he traído ha sido hecha en la cabecera del distrito electoral, y allí ha sido declarada la elección en mi favor y la Cámara, más bien que la Cámara, la Junta Computadora, se ha permitido computar votos, yo voy a manifestar con principios legales que voy a citar, que la Cámara de Diputados no tiene derecho a hacer computaciones de votos y mucho menos lo tiene la Junta Computadora que no es más que un elemento de la Cámara.

Por otra parte, las protestas relativas a la elección tienen que llenar este requisito esencial, consignado en el artículo 111, al cual voy a dar lectura. El artículo 111 dice así:

Artículo 111. Todo ciudadano mexicano tiene derecho a reclamar la nulidad de una elección secundaria, efectuada en el distrito electoral en que aquél esté empadronado, con sujeción a los artículos siguientes:

De manera que el que protestó mi elección es un ciudadano mexicano; pero no es un individuo empadronado en el distrito electoral donde se verificó la elección, porque este indíviduo ha tenido su residencia en Guadalajara; por consiguiente, no tiene derecho de protestar ante esta Cámara, según el texto del artículo 111.

En segundo lugar, voy a citar el artículo 115, que también está enlazado con esta cuestión. El artículo 115 de la Ley Electoral, dice así:

Artículo 115. La Cámara de Diputados al hacer el cómputo de los votos emitidos en favor de los senadores por el Distrito Federal, de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, y del presidente y vicepresidente de la República, y al discutir las credenciales de los diputados al Congreso de la Unión, resolverá las reclamaciones de nulidad que conforme a este capítulo se le hayan presentado. Son condiciones para que pueda tomarse en consideración una reclamación, las siguientes:

I. Que se haya protestado por escrito y en el acto mismo de la elección contra la infracción correspondiente ante el Colegio Municipal; y si no se hubiere querido admitir la protesta, que ella conste en acta notarial levantada el mismo día en el protocolo del notario;
II. Que la reclamación se presente ante la Cámara de Diputados o ante la Comisión Permanente antes del día en que haya de votarse sobre la credencial respectiva.

Aquí se ve que la Ley Electoral faculta a la Cámara para computar los votos de cierta clase de funcionarios, y en esta clase de funcionarios, cuyo derecho tiene la Cámara de computar los votos, no le da derecho de computar los votos para la elección de diputados; así lo dice claramente el texto del artículo 115.

Me voy a permitir citar una parte del artículo 5°, también de la Ley Electoral, enlazado con este mismo asunto. El artículo 5° dice así:

Artículo 5° La computación de los votos emitidos en cada distrito electoral, será hecha por una Junta formada por las tres personas que hubieren compuesto la Junta que, conforme al artículo 12 de la Ley Electoral, haya funcionado en el lugar designado como cabecera de distrito en la correspondiente división electoral, y de otros cuatro individuos que serán sorteados de entre los diez ciudadanos mexicanos en ejercicio de sus derechos políticos, residentes en el mismo lugar, y que paguen mayor cantidad por contribuciones directas sobre inmuebles. Dicha junta no podrá funcionar sino con la mayoría de sus miembros, y las faltas por ausencia, enfermedad u otro motivo, serán cubiertas por los regidores del Ayuntamiento, según el orden de su numeración, si se tratare del presidente municipal, y por nuevo sorteo entre los otros contribuyentes principales, si se tratare de substituir a los cuatro primeramente designados.

El sorteo de los contribuyentes que hayan de integrar la Junta, será hecho por el respectivo Ayuntamiento en sesión pública, que se celebrará el jueves anterior al día de la elección. A ese efecto, el jefe o encargado de la oficina recaudadora de contribuciones directas, en que se paguen las causadas por los inmuebles situados en el municipio a que corresponda la cabecera del distrito electoral, remitirá al Ayuntamiento la lista de los diez contribuyentes principales que reúnan los requisitos expresados en el párrafo primero de este artículo.

Los ciudadanos a quienes corresponda integrar la Junta y que dejaren de hacerlo sin impedimento legítimo, serán castigados con multa de veinte a doscientos pesos, que les impondrá el respectivo Ayuntamiento. Igual pena se impondrá al recaudador que haga figurar o suprima indebidamente de la lista a un contribuyente. Si la alteración se hiciera dolosamente, se . destituirá al recaudador del cargo, quedando inhabilitado por diez años para cualquier otro empleo o función pública.

Y este artículo se refiere a la Junta Computadora, porque dice que dicha Junta estará formada de tres personas que hubieren compuesto la Junta, conforme al artículo 112 de la Ley Electoral, que haya funcionado, etcétera. Se ve aquí con claridad que, según la Ley Electoral, según el artículo 5°, se le concede derecho de computación de votos a la Junta que menciona en la cabecera del distrito.

Hay, además, otra parte de la ley enlazada con este mismo asunto; es el artículo 8°, y dice así:

Cuando se tratare de hacer el cómputo de votos emitidos en varios distritos electorales, la Junta podrá designar hasta seis miembros de su seno, para que entre ellos se dividan las actas y expedientes para hacer su revisión. En el mismo caso, la Junta podrá celebrar el número de sesiones que fueren necesarias; pero precisamente terminará sus labores a más tardar el viernes 5 de julio.

De manera que en este artículo se manifiesta claramente que las computaciones de votos, por mandato expreso y terminante de la ley, no se pueden hacer después del 5 de julio.

Hay otra misma sección de este artículo enlazada con este asunto, y que dice así:

Respecto a los vicios que la Junta encuentre en los votos emitidos, lo mismo que en cuanto a los que se aleguen por los representantes de los partidos y candidatos registrados, la Junta se abstendrá de hacer calificación alguna, limitándose a hacerlos constar en el acta, a fin de que sean calificados en definitiva por la Cámara de Diputados o por la correspondiente Legislatura, según se trate de votos para la elección de diputados o para la de senadores.

De manera que solamente tiene derecho la Cámara de Diputados de calificar los votos que están consignados en el acta levantada por la Junta Computadora de votos de la cabecera del distrito electoral.

Por todas estas razones que acabo de alegar, que, en mi concepto son indiscutibles, pido que la Cámara, al votar este dictamen, no consienta que una elección que ha sido decretada a mi favor, llenando todos los requisitos enteramente legales, pase a manos de otra persona que no ha traído a esta Cámara ninguna credencial.

El señor Escudero refuta al ingeniero Araiza en estos términos:

En dos casos que se han presentado, relativos a candidatos del Partido Católico, pertenecientes a distritos de Jalisco, he votado favorablemente al dictamen, no obstante que yo, en principio, creo que a todos los individuos del Partido Católico deberíamos, para ser consecuentes con el espíritu de las Leyes de Reforma, no aceptarlos como diputados en esta Cámara (siseos). Esto lo digo precisamente para prevenir el ánimo de las personas que me escuchan, en favor de la tesis que voy a asentar y para disipar cualquiera sospecha de que hubiera, respecto de mi parte, algún fanatismo, algún prejuicio en contra de esos candidatos.

He dicho, señores, que tengo la opinión particular de que ninguno de los candidatos por el Partido Católico debe ser admitido en esta Cámara: he aquí mis razones (siseos).

Notaréis vosotros, señores, los simpatizadores de los católicos, que mi tono es sereno, es mesurado, que quiero contender con tranquilidad, y espero que me daréis todas las oportunidades y, al mismo tiempo, que me dispensaréis vuestra benevolencia para dejarme desarrollar mi tesis, advirtiendo que las personas con quienes voy a contender, son peritas en el asunto y tienen a su disposición todas las facilidades para defenderse; de consiguiente, creo que la ayuda de las galerías no sólo no les es necesaria, sino que puede serles inoportuna. Ahora bien; si vosotros no admitís este tono mesurado, podria deciros como el romano Aquí tenéis la guerra y aquí tenéis la paz: escoged. Creo poder poner mi tono en consonancia con la manera con que se me reciba (aplausos).

Las leyes de Reforma, señores, admiten, como uno de sus principios esenciales, la separación de la Iglesia y del Estado. Precisamente en este volumen que tenéis aquí a la vista y que no es otro que el Código de la Reforma, comentado por el dialéctico católico señor licenciado Pascual García, al tratar sobre el particular, se dice: Que la independencia entre el Estado y la Iglesia, no solamente no es una proposición herética, sino que está dentro de los cánones de la Iglesia; pero agrega que las leyes de Reforma no se mantuvieron dentro de esta tesis, no sólo estatuyen la independencia entre los dos poderes, prescriben la separación de uno y de otro. Se termina diciendo que la separación de la Iglesia y el Estado, sí es una proposición herética y condenada por el Sylabus. Cítanse en apoyo de lo que se dice algunas autoridades eclesiásticas, que son las que sirven de fundamento para asentar esa proposición. Así tenemos, pues, que es un principio ortodoxo, teológico -dice el señor García-, la independencia, y una herejía la separación de la Iglesia y del Estado.

En el mismo volumen se inserta parte de la encíclica de León XIII Inmortal Dei; si me permitís vosotros que lea algunos párrafos, ello servirá mucho para ilustrar el debate. Dice así -habla el Papa-: ... .se ve cómo Dios ha hecho copartícipe ... (leyó, siseos).

Entiendo que me dirijo aquí a persuadir, y no podréis formaros un juicio justo, si no oís todas las bases de ese juicio; pero, en fin, si la lectura de esta encíclica os fatiga, os lo diré en breves palabras.

Como lo habéis visto, el Papa León XIII, afirma la teoría de que la Iglesia y el Estado no deben ser separados sino que, teniendo sus jurisdicciones sobre el mismo sujeto, es natural que una y otro estén unidos.

No es mi ánimo, por ahora, entrar a discutir si esa doctrina del Papa es o no admisible ante la razón humana; por ahora me basta con lo siguiente: la doctrina católica es que la Iglesia y el Estado deben estar unidos. La doctrina reformista es que la Iglesia y el Estado deben estar separados. De consiguiente, todo partido politico, o sea la reunión de hombres libres que trabajan por la realización de un ideal politico, tiende a la realización de su ideal. De manera que el Partido Católico que se ha formado con el objeto de alcanzar sus fines, tiende a apoderarse del Gobierno, como todo partido político, para realizar sus ideales (aplausos y voces: ¡No! ¡No!), radicados en volver a unir el Estado y la Iglesia (voces: ¡No! ¡No!). Esta es una teoría antirreformista, y como las leyes de Reforma son parte integrante de la Constitución, de aquí que el Partido Católico no pueda ser partido constitucional o institucional (aplausos, protestas y voces: ¡No! ¡No!).

Por consiguiente, a mí me parece que estamos cometiendo un verdadero delito contra la ley al discutir candidatos que se presentan amparados por el Partido Católico, que no debe existir como partido (aplausos y gritos de desaprobación).

Esa es la razón por la cual he dicho antes que, en mi concepto, no debíamos admitir ningún individuo que viniera amparado por un partido anticonstitucional (aplausos y gritos).

En el caso presente, he dicho con toda honradez y lealtad ayer, que la elección del señor ingeniero De la Mora, aun cuando descansaba sobre un fraude escandaloso, sin embargo, se apegaba a las formas de la ley, y por eso a mi pesar, di un voto a su favor.

Se acaba de poner a discusión la credencial del señor Aceves, y como me consta que la elección fue en favor de él, salvé mi voto, o mejor dicho me excusé de votar; pero ahora se trata de un hecho que radicalmente constituyó un escándalo en Jalisco. Todos mis vecinos que están a mi lado, pueden atestiguar que en Guadalajara supimos perfectamente cuáles fueron las peripecias de la campaña política del señor ingeniero Araiza, advirtiéndoles a ustedes que el señor Araiza es personalmente muy apreciable; pero que, sin embargo, en esta vez confirma la dualidad contra la cual formuló una protesta el señor Elguero, de que si los católicos individualmente son honrados, políticamente no lo son (aplausos y protestas).

Señores, el caso es muy sencillo: contendían en Jalisco -como ha sucedido con todos nosotros-, dos partidos, dos candidatos, uno por cada partido: el católico y el liberal. Se presentaron el señor ingeniero Araiza por el Partido Católico, y el señor Gabriel Vargas como candidato por el Partido Liberal, en Autlán. Por aquellos días, como sabéis porque es del dominio público, en los Estados del Centro, Sur y Poniente de la República, se desataron lluvias torrenciales, de tal manera, que los ríos se desbordaron e hicieron impracticables los caminos. Cuando se realizó la elección, esta elección coincidió precisamente con el mayor rigor del temporal, y entonces los del Partido Católico, que estaban perfectamente informados por el telégrafo de la campaña y del resultado de las elecciones, se apresuraron, no obstante las advertencias que se les hicieron en contra, en Autlán, cabecera del distrito, por el gobernador de Jalisco y otras personas, se apresuraron, digo, a reunir la Junta Electoral en la cabecera del distrito con el objeto de -aparentemente cumpliendo con la ley- poder hacer una computación que le fuera favorable al candidato católico, advirtiendo que todas las personas que integraron la Junta en Autlán, son pertenecientes al Partido Católico, y que precisamente el suplente de esta candidatura que impugno, es el presidente o vicepresidente del Partido Católico, en Autlán.

Todos nosotros sabíamos perfectamente que nuestro candidato tenía la mayoría de votos, porque había triunfado en todo el distrito; pero resultó que dos de las municipalidades sufragáneas de ese distrito no mandaron a tiempo sus votos, y esa fue la razón porque se extendió por el Partido Católico, pérfidamente, la credencial al señor Araiza y no al señor Vargas.

Ha sido criterio constante de la Comisión Revisora el de tratar estos casos con benevolencia, como es natural y sobre todo, evitar por medio de una violación aparente de las formalidades de ley, otra violación fundamental de la misma ley; pero si debía violarse en tesis general, preferible era hacerlo en cuestión de forma, y no de fondo; los perjuicios serían menos graves, y el orden público no se vería verdaderamente herido.

El ingeniero, señor Araiza, dice al aplicar uno de los artículos de la Ley Electoral, que solamente podrán protestar contra una computación hecha por un Colegio Electoral, o un ciudadano empadronado, o el representante de algún partido, y le niega este derecho precisamente al candidato.

Es cierto que el artículo relativo no habla del candidato; pero sí hablan de éste algunos artículos de la misma ley y de las anteriores; ésta es una simple omisión en los términos de la ley, porque es natural que, si al representante de un partido se le da derecho para protestar contra las infracciones de la ley, es natural, digo, y lógico, que se le dé este mismo derecho al candidato. ¿Cómo es posible que tuvíera el representante más derechos que el candidato?

Así, pues, cae por tierra la objeción fundamental que hizo el señor Araiza.

Para terminar, señores, y en este caso hablo especialmente con los señores liberales, repito, que, en conciencia, lo que ha hecho la Junta Computadora de Autlán, en Jalisco, ha sido un fraude escandaloso, y que es necesario, ya que hemos sido tan leales, tan generosos, que hemos aprobado credenciales católicas que no están perfectamente limpias, que votemos en pro del dictamen (aplausos).

Como acontece cada vez que el licenciado Francisco Pascual García solicita hacer uso de la palabra, hay expectación en las partes baja y alta de la sala de debates, en tanto que el polemista católico precisado llega a la tribuna y contrarreplica así al señor Escudero:

Me complace la mesura de que ha hecho uso el señor Escudero; pero ha hecho una alusión personal, me ha atribuido una doctrina que es verdadera y que yo profeso; pero su señoría, por una distracción sin duda, porque no quiero echar nada a mala parte, omitió el motivo con que fue escrito el libro que ha citado y algunas palabras que vienen después de la cita que leyó. Voy a permitirme dar lectura a estas palabras. Después de exponer la doctrina católica de la independencia de la Iglesia y el Estado y hacer notar que entre nosotros no hay esa independencia, que es en lo que consiste la reforma, siendo éste uno de los puntos que nos separan en el terreno doctrinal, no en el terreno práctico, porque los católicos mexicanos no pretenden en los momentos actuales, no pretendemos, que vuelva a unirse la Iglesia con el Estado; después de exponer esto, voy a explicarlo. Os suplico que guardéis el mismo silencio que tributásteis al señor Escudero, porque aquí todos somos iguales (aplausos).

Es necesario, en el orden teológico y dogmático, como en el orden científico, distinguir entre la teoría y la práctica. ¿Qué ideal más hermoso que la democracia pura? Y, sin embargo, en el terreno práctico no podemos llegar a la democracia medio pura (siseos). Pues algo análogo pasa respecto a la unión de la Iglesia y el Estado. Es un ideal hermosísimo (voces: ¡No! ¡No!). Oídme bien; yo no digo que lo sea para vosotros; digo que lo es para mí (risas y siseos). Pero no porque se profese un ideal se va a caer en el absurdo de pretender que ese ideal pase a la realidad en la vida práctica. Oídlo; nosotros no queremos ni remotamente hacer una política de lo imposible; la unión de la Iglesia y del Estado en México, sería una política imposible, y no sólo, insensata; y nosotros somos cuerdos.

Pues bien; si para que exista la unión de la Iglesia y del Estado en la realidad, se necesita la unidad religiosa; otro bello, hermosísimo ideal (protestas, aplausos), porque la unidad en todo es el tipo de la hermosura; la unidad es la belleza, es la suprema ley. Pues bien; sea de ello lo que fuere, decía: ¿la unidad religiosa existe acaso entre nosotros? Calificad el hecho como queráis, lo cierto es que no hay unidad religiosa, y si no hay unidad, es imposible la unión de la Iglesia y del Estado. No venimos nosotros a proponer un decreto de que el Estado y la Iglesia se unan; no somos insensatos; nosotros, a lo que venimos, es a exigir de los liberales, a exigir del liberalismo que sean lógicos, que den libertades para todos, que no tengan dos pesas y dos medidas, que no se trate ahora a los científicos como se trató a los anticientíficos; eso venimos a pedir: la igualdad para todos, el respeto para todos, la justicia para todos (bravos y aplausos).

Esto que digo en estos momentos, en que tengo muy vivo interés de que se apruebe mi credencial, lo exponía cuando estaba muy lejos de la política, cuando yo era anticientífico, porque yo era antiporfirista, y porque en aquellos tiempos, hasta las galerías estaban cerradas para los que no comulgaban con aquella situación (aplausos). Entonces, señores, como yo amo a mi país, como yo amo a la nación, como yo amo la unión de los mexicanos, ya que no en una misma fe, sí en un mismo amor a la patria, vivía yo consagrado a estudiar, no pude consagrarme a mi bufete, porque me faltaba, porque yo no tenía amigos ministros, porque yo no podía ejercer ninguna profesión en los tribunales, ni ejercer ninguna presión sobre los diputados, porque el señor Muñoz no me ayudaba, no me podía ayudar en ese entonces, porque entonces me consagraba al estudio, y quise hacer un estudio práctico y útil para vosotros los liberales, ¡para vosotros los católicos; y oíd: entonces profesaba los mismos sentimientos de conciliación y de paz que tengo ahora; entonces, como hoy, reconocía el hecho de que la reforma está consumada entre nosotros: ¡oídlo!

Decía yo en el prólogo de mi discurso las palabras de don Juan Mateos: No voy a amenazaros con la lectura de una biblioteca (aplausos). Dije: Siendo la Reforma un hecho legal en la historia de nuestra legislación ... (leyó) y nosotros no somos insensatos para venir a querer destruir un edificio, respecto del cual hemos reconocido que no tiene cimientos profundos; no queremos eso (siseos). Pues bien; yo declaro que el Partido Católico reconoce el hecho de la Reforma. Pero yo pregunto, señores reformistas. Yo pregunto al liberal más exaltado entre nosotros: ¿ Creéis que el conjunto de la legislación reformista es lo más perfecto y último de todas las legislaciones? Afirmarlo sería una insensatez, porque no hay perfecta reforma; aun dentro del criterio reformista, tiene defectos y defectos gravísimos. Todos los jurisconsultos liberales han reconocido que mucho de las Leyes de Reforma, son leyes importantes. No tengo aquí una Biblia; por eso no ... (aplausos).

Lo único que todos queremos, es que dentro de la libertad y de la ley, todos luchemos; yo no quiero que se arroje de las puertas de esta Cámara, ni a los científicos ni a los herejes, ni a los protestantes, ni a los ateos (aplausos). Y no crean que quiero la unión de la Iglesia y del Estado, porque no sabemos si este torrente anárquico que nos está matando llegue alguna vez a imponer un nuevo tirano; si la Iglesia estuviera unida al Estado, nos traería obispos, algunos que se parecieran a aquellos gobernadores que no quiero mencionar, pero que vosotros sabéis bien quiénes son. La Iglesia, señores, para cumplir su misión, que no es misión política, que no es misión de aquí abajo, sino que es la de llevar las almas al cielo; no es otra la misión de la Iglesia (risas) -si sóis liberales, señores, oídme, oídme hasta lo último-; el fin de la Iglesia sobre la tierra es más alto: es llevar nuestras almas al seno de Dios.

El diputado Samuel M. Santos muestra impaciencia e interrumpe:

El señor pidió la palabra para una alusión personal.

El presidente Sánchez Azcona estima oportuno expresar esta advertencia:

Llamo la atención ácerca del hecho de que el tiempo apremia y de que en las juntas preparatorias no debemos divagar ni apartarnos de los asuntos que están a discusión (aplausos).

Si alguno de los diputados liberales cree que la delegación del Partido Católico no debe existir, espere el momento en que la Cámara se abra para presentar un proyecto de ley a este respecto. Si alguno de los señores del pártido Católico cree que se deben derogar las Leyes de Reforma, que espere la apertura de la Cámara, para hacer su petición dentro de la ley. En lo sucesivo, me permitiré llamar la atención de los oradores cuando se aparten estrictamente de los puntos a discusión (aplausos).

El señor Rendón encauza nuevamente el debate hacia el pro y el contra del aspecto legal, diciendo:

Las impugnaciones que hace al dictamen el señor Araiza, en concepto de la Comisión no pueden atenderse, porque se reducen a lo que sigue: parte de que después de instalado el Colegio Electoral y hecha la declaración en su favor, la Comisión de poderes se permite variar la declaración, no teniendo facultad legal para eso.

El señor Araiza no se fija en que muchas de las credenciales que se han presentado aquí, el Colegio Electoral que hizo su declaración se reunió en fecha posterior a la marcada por la ley, debido a que en, la localidad la falta de ferrocarriles no permitió que en su oportunidad llegaran al Colegio Electoral los expedientes de las distintas municipalidades; en otras, porque las lluvias u otras causas retardaron la concentración de esos expedientes electorales. En breve, señores, se considerará aquí el dictamen de la Comisión que resuelve una controversia entre un candidato liberal y uno católico en las mismas condiciones del que hoy se trata y la Comisión allí se inclina porque la legalidad está en favor del candidato católico. Esto demostrará que es constante el criterio de la Comisión, y el criterio de la Comisión está de acuerdo con el criterio de la Secretaría de Gobernación, que telegrafió a los distintos colegios electorales de los Estados, respondiendo a consultas relativas, que cuando por imposibilidad material no se hiciera la concentración de las municipalidades antes de la fecha que marca la ley, perfectamente podría el Colegio Electoral estimar esos votos llegados con posterioridad.

Esto en cuanto al hecho, que en cuanto al punto de derecho que invoca el señor Araiza para decir que esta Comisión, y por consiguiente la Cámara, carece de facultad para hacer esa declaración, brevemente le demostraré a su señoría que no se ha puesto en lo justo. En primer lugar, el artículo 60 de la Constitución somete esas facultades a la Cámara, porque dice así:

Artículo 60. Cada Cámara califica las elecciones de sus miembros y resuelve las dudas que hubiere sobre ellas.

La Ley Electoral, de acuerdo con la Constitución, establece en su artículo 8° lo que otras veces he leído, y si molesto hoy a la Asamblea es para que se convenza el señor Araiza de que la Comisión ha estado en lo justo.

Artículo 8°. El miércoles 3 de julio se reunirá la Junta para hacer el cómputo, previo el dictamen o informe que sobre los expedientes o actas que les hayan correspondido, presenten los respectivos comisionados.

Respecto de los vicios que la Junta encuentre en los votos emitidos, lo mismo que en cuanto a los que se aleguen por los representantes de los partidos y candidatos registrados, la Junta se abstendrá de hacer calificación alguna, limitándose a hacerlos constar en el acta, a fin de que sean calificados en definitiva por la Cámara de Diputados o por la correspondiente Legislatura, según se trate de votos para la elección de diputados o para la de senadores.

Hecho el cómputo de los votos emitidos se harán las declaraciones de diputado propietario y diputado suplente electos, y la del número de votos obtenido por cada uno de los candidatos para senadores propietario y suplente, y se levantará la correspondiente acta por cuadruplicado; de ella se remitirá un ejemplar con todos los expedientes y cédulas a la Cámara de Diputados; otro a la Legislatura del Estado para que haga la declaratoria relativa a senadores, y las otras dos a los ciudadanos electos diputados propietario y suplente, para que les sirvan de credenciales.

Cuando se tratare de hacer el cómputo de votos emitidos en varios distritos electorales, la Junta podrá designar hasta seis miembros de su seno para que entre ellos se dividan las actas y expedientes para hacer su revisión. En el mismo caso, la Junta podrá celebrar el número de sesiones que fueren necesarias; pero precisamente terminará sus labores a más tardar el viernes 5 de julio.

Por consiguiente, la Cámara está autorizada para hacer esa calüicación.

El señor Araiza se apega al texto del artículo 115 de la Ley Electoral; pero olvidó su señoría que ese artículo es anterior a esa reforma que se publicó el 22 de mayo del año en curso, y, por tanto, como la ley posterior es la que priva, y no la ley anterior.

Hecha esta aclaración, sin dificultad se ve que la Comisión ha estado en lo justo y en lo legal al proponer la aprobación de la credencial de que se trata, porque obtuvo mayor número de votos, a pesar de que el Colegio Electoral desestimó cierto número de votos.

Esto es tan claro y tan evidente, que ya la Cámara ha dado su aprobación a credenciales de idéntica clase.

El señor Araiza insiste:

El señor Escudero ha afirmado que la credencial que yo traje, fue producto de una intriga. Protesto de esta aseveración, que es enteramente gratuita y de la cual no ha aducido absolutamente pruebas. De manera que conste mi protesta sobre esta aseveración gratuita.

Repecto de lo que acaba de decir el señor presidente de la Comisión Computadora, en lo relativo a la disposición de la Secretaría de Gobernación para computar los votos en tal o cual fecha, le desconozco al secretario de Gobernación el derecho de pasar sobre los preceptos de la Ley Electoral.

Respecto de la nulidad del artículo 115, por el 8° que es de fecha posterior, digo que no es exacto, porque el decreto de 22 de mayo anula las partes relativas de la ley que estén en contraposición con las disposiciones de este último decreto; pero como el artículo citado no está en contraposición, queda vigente.

Respecto al derecho de la Cámara, para computar los votos, he demostrado evidentemente con los preceptos legales que he citado y los volveré a repetir ... (voces: ¡No! ¡No!) Pues en ese caso, puesto que no se me han contradicho, subsisten, quedan en pie; la Cámara no tiene derecho absolutamente para computar.

Respecto de la fecha para computar, es terminante, como lo he hecho notar por el artículo relativo que he leído; es derecho exclusivo de la Junta computar votos. De manera que la Cámara solamente tiene derecho de juzgar los trabajos relativos a elecciones; de manera que el derecho de la Cámara se concreta a declarar si son buenas o nulas; pero no a pasar votos de un candidato a otro.

El diputado Luis Manuel Rojas opina:

Para que esta honorable Asamblea se forme juicio exacto del caso del señor Araiza en esta elección, diré que la mayoría de los votos en el distrito fue para el señor Vargas. El señor Araiza es un hombre honrado, incapaz de mentir, y cuando le consta una cosa no la puede negar.

La mayoría fue para el señor Vargas; pero sucedió el hecho de que, por las tormentas de aquellos días no pudieron llegar los expedientes de tres municipalidades, y no se computaron. Sin computar esos votos de los municipios referidos obtuvo su credencial, y si se computan los otros votos, el señor Vargas, que es el verdadero candidato del distrito, porque las elecciones son para todo el distrito. resulta que gana el candidato liberal, o sea el señor Vargas.

Las únicas razones que tiene el señor Araiza para refutar el dictamen de la Comisión, son éstas: que la Cámara de diputados no tiene derecho para escrutar n1 calificar en definitiva, como dice el artículo S°, las credenciales que mandan las Juntas Electorales; y que tampoco los candidatos tienen derecho de hacer reclamación, con fundamento del artículo 111; son sencillamente dos absurdos que ningún hombre sereno puede aceptar. Pienso que la pasión extravía al señor Araiza para llevarlo a esos extremos.

El mismo artículo 8° resuelve terminantemente las dos dificultades que presenta el señor Araiza, respecto de los vicios que la Junta encuentra en los votos emitidos; lo mismo que los que se refieren a los representantes de los partidos y candidatos registrados. Seria absurdo que el candidato no pudiera hacer su defensa.

La Junta se abstendrá de hacer calificación alguna ... (leyó).

Pido a esta Asamblea que en justicia dé un voto a favor del señor Vargas, y no hagamos saber al Estado de Jalisco que el candidato elegido libremente, el señor Vargas, por Jalisco, ha sido echado abajo porque el señor Araiza viene a alegar dos absurdos a la Cámara de Diputados.

Viene de nuevo a la tribuna el señor Araiza:

Mi preopinante -observa- probablemente no se ha fijado en lo que yo he dicho, y la prueba es que me cita allí un artículo de la ley en que dice que los candidatos derrotados tienen derecho de protesta. Hay que fijarse en que este derecho de protesta es ante la Junta Computadora, y no ante la Cámara. Ante la Cámara es terminante el texto que yo cité. Yo he hecho referencia que es ante la Cámara y no ante la Junta Computadora: ante la Junta Computadora no ha existido esa protesta; si hubiera existido con todo derecho la hubiera podido hacer el candidato o cualquier individuo de los empadronados en la sección. Yo he hecho referencia a la protesta presentada ante la Cámara, que es ilegal, porque no llena los requisitos de ley.

El señor De la Mora da forma a esta pregunta:

Deseo preguntar a la respetabilísima Junta Revisora de Credenciales, si consta que el expediente relativo al señor Félix Araiza y los expedientes electorales de las otras municipalidades que no llegaron a la cabecera de los distritos, no llegaron por los motivos aludidos de las fuertes lluvias torrenciales, porque si no, dejamos abierto un grande paréntesis para que en lo futuro pueda valer tal o cual razón, justa o injusta, para no mandar los expedientes como marca la ley, al presidente municipal (voces, protestas y aplausos).

El señor Rendón contesta:

La Comisión, por conducto de su presidente, tiene el honor de informar que, según antecedentes que constan y que son oficiales, el Colegio Electoral que calificó, no quiso tomar en cuenta esos votos que llegaron con posterioridad al día en que se reunió el Colegio; éste se reunió el día 5 y, conforme a la ley, pudo reunirse hasta el día posterior, el 6; y el gobernador del Estado se dirigió oficialmente al Colegio, diciéndole que ya habían llegado tales expedientes, que le suplicaba que reconsiderara su declaración; y la Junta contestó que, habiendo hecho ya la declaración, no podía volver a reunirse. Estos son los datos oficiales.

Ahora, lo que pregunta el señor ingeniero de que si exclusivamente por las lluvias o por otra causa no llegaron los expedientes, la Comisión solamente puede decir lo que ha dicho: tiene que creer en los informes oficiales que tiene a su disposición; desconoce completamente la localidad, y no está en condiciones de averiguar detalles y pormenores secundarios.

Al cabo de breve controversia por cuestión de trámite, la Cámara aprueba por mayoria de 116 votos, contra 47 de la negativa, el dictamen que declara diputados propietario y suplente por el 13avo. distrito del Estado de Jalisco a los señores Gabriel Vargas y licenciado Jacinto Robles Martínez.

En seguida se abre el debate sobre otra credencial que promueve animadas discusiones. Es la del licenciado Eduardo J. Correa por el 6° distrito de Jalisco. Inicia la discusión el señor Escudero con estas palabras:

Muy a mi pesar, voy a tomar la palabra para rebatir el dictamen que habéis escuchado, y digo que muy a pesar mío, porque se trata aquí del señor Correa, que es un enemigo personal mío.

El señor Correa ha salido ya electo por el primer distrito electoral de Aguascalientes, el Partido Católico tuvo buen cuidado de hacerlo figurar en varias campañas electorales en distintos distritos, con el objeto de que de todas maneras viniera a la Cámara. En el distrito por el que salió electo el señor Correa, es perfectamente desconocido; no se paró jamás en él para hacer su campaña, y existen los hechos que voy a denunciar.

Debo decir con toda justicia que no son imputables al señor Correa, que en este caso no tiene más delito que haber prestado su persona para encubrir hechos escandalosos.

La elección de que se trata es nula, sencillamente porque el Partido Católico, o al menos, los individuos del Partido Católico que viven en el 6° distrito del Estado de Jalisco, ejercieron violencia sobre el candidato del Partido Liberal. El candidato de este partido, señor Gonzalo Castillo Negrete, no pudo hacer su campaña en aquel distrito; fueron tales y tan graves los atentados de que fue víctima, que en un momento estuvo en peligro su vida.

Esto le probará al muy respetable señor García que el Partido Católico, no solamente ejerce presión moral sobre la conciencia de los votantes, sino que, cuando puede también ejerce presión material (aplausos y siseos). La presión ejercida sobre nuestro candidato es patente y consta en el expediente, porque hubo quejas ante notario público, porque no se quiso recibir ninguna protesta de dichos atentados. El señor Castillo Negrete ha acompañado certificado notarial de las distintas municipalidades sufragáneas de aquel distrito.

Por consiguiente, creo que, en justicia, debe declararse nula esa elección por haber ejercido presión el Partido Católico, en contra del candidato liberal.

El señor Lozano aporta sus puntos de vista de este modo:

Puedo informar personalmente sobre los hechos que ha denunciado el señor licenciado Escudero. El distrito por el cual fueron electos el señor licenciado Correa como propietario y el señor don Zenón de la Torre como suplente, es verdad que no conoció materialmente a don Eduardo Correa, a pesar de que es notario hace tiempo en el Estado de Jalisco; en cambio, don Gonzalo del Castillo Negrete es ignorado completamente en aquel distrito. Junto con esta circunstancia, que sería como factor personal poderosísimo, hay que argüir otra, que ha admitido y callado -no creo que por dolo, sino por ignorancia- el señor Escudero, y es la de que don Zenón de la Torre es una de las personalidades más salientes y respetables de San Juan de los Lagos, que tiene la población electoral mayor de ese distrito. Por último, señores, yo estuve en ese escenario, porque es contiguo a aquel en que yo combatí.

En verdad que don Gonzalo del Castillo Negrete sufrió cierta presión moral; pero fue porque él la provocó. El señor Castillo Negrete llegó con insolencias de prócer, diciéndose apoyado y autorizado por el Gobierno, a la villa de Encarnación, y entonces aquellos hombres, no por reacción católica, sino por orgullo político, por la altiva individualidad de Jalisco, que no soporta imposiciones, ante los amagos del señor Castillo Negrete, fue como el pueblo de la Encarnación lo obligó a que callara. Esa fue la violencia que se cometió; esa y únicamente esa.

Señores diputados; creo que después de esto, quedarán los hechos perfectameñte esclarecidos y no negaréis un voto aprobatorio para esa curul, no para el señor Correa, sino que ocupará un honorabilísimo sujeto que se llama Zenón de la Torre (aplausos).

Retorna el señor Escudero a la tribuna y contrarreplica:

Respecto de la afirmación que mi honorable paisano el señor licenciado Lozano ha hecho de nuestro candidato el señor Castillo Negrete, referente a esa su supuesta insolencia cuando se presentó en su distrito, yo puedo decir a priori que no creo que sea justa, aun cuando a mí no me constan los hechos, porque mi campaña política se efectuó en otro punto distante; pero para juzgar de las acciones que se imputan a los hombres, no es necesario precisamente percibirlas por los sentidos; para eso es bueno tener conocimiento de la familia y de la manera de ser de determinado sujeto, y yo conozco, al igual que todos los presentes, qué clase de persona es el señor Castillo Negrete: es un hombre educado y serio, y lo creo incapaz de haber ido a cometer esa falta de política y de tacto, porque es muy cierto lo que dice el señor Lozano: la peor táctica que se podría seguir en Jalisco para poder hacer triunfar una candidatura, sería hacerla aparecer como candidatura de imposición. Todos los candidatos que aquí hemos triunfado, nos hemos presentado como candidatos independientes, de otra manera el pueblo de nuestro Estado nos habría arrojado de él.

Ahora quiero decir únicamente, como prueba de lo que he asentado, que la Comisión Revisora, se sirva mandar dar lectura a los certificados de que he hablado (voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡No! ¡No! campanilla).

El señor Lozano refuerza sus aseveraciones anteriores:

Para un solo hecho, aunque para éste tengo el derecho de pronunciar otro discurso.

El señor Escudero ha venido -y por ello lo aplaudo- a hacer la defensa del señor Castillo Negrete. Yo no lo conozco, no tengo ese orgullo, y presumo que sea honorable sujeto; pero respondo también de que mis afirmaciones son veraces, y agregaré este detalle que me dio la opinión pública de la villa de Encarnación. El señor Castillo Negrete, ante la actitud del pueblo de la Encarnación, que le negó sus votos, soltó la balandronada de que, a pesar del plebiscito, él sería diputado por ese distrito, y fue a consultar por telégrafo, a no sé qué prócer, que qué hacía para nulificar más tarde la elección, y se le contestó que protestara ante notario. Esos son los hechos, y juro, señores diputados, que no digo sino la verdad de ellos, transmitida por la voz popular del pueblo de la Encarnación y de San Juan de los Lagos (aplausos).

Otra breve intervención del señor Escudero es ésta:

Unicamente para un hecho. Acuérdole a mi paisano el señor Lozano este hecho: el candidato liberal, señor Gonzalo del Castillo Negrete, fue víctima de una violencia material de parte del Partido Católico.

Como las manifestaciones hostiles a los oradores del contra, en este caso de la mayoría revolucionaria, van tomando caracteres turbulentos, el señor Díaz Mirón obtiene la venia de la presidencia para esta moción de orden:

Al señor presidente ruego que a las galerías dirija discreta amonestación, a fin de que las mismas no opinen, no avasallen a los diputados con ruidosos signos de aprobación o de censura, ya que ellos resultan para los ánimos de poca fuerza presiones subyugadoras. Digo esto en nombre de la ley, y a favor de la razón, y por honra de la libertad.

Anuncia el presidente haber concedido la palabra en contra del dictamen al licenciado Luis Cabrera, y la presencia de éste en la tribuna es recibida con demostraciones de desagrado por la mayor parte de los concurrentes a galerías.

He pedido la palabra -declara el licenciado Cabrera- para impugnar la credencial de uno de los pontífices del Partido Católico (aplausos y siseos), y por consiguiente ... (siseos) suplico al señor Pascual García suplique a su claque me deje hablar.

El presidente advierte a las galerías que la continuación de sus manifestaciones, en violación al Reglamento de la Cámara, lo obligará a ordenar el desalojamiento de ellas, y en un ambiente menos hostil, Cabrera puede continuar:

El señor Eduardo J. Correa quiere tener tres curules: una por Aguascalientes, otra por Jalisco y otra por la redacción de La Nación (risas).

¿Por qué ese miedo para que se lean las actas de las protestas notariales levantadas por el señor Bravo y el señor Castillo Negrete? ¿Por qué esos noes cuando pidió el señor Escudero diera lectura a todos esos documentos? ¿Por qué esa obstinación si la ley, el Reglamento manda que se lean? Pido a la Secretaría que se sirva dar lectura, a uno, a cualquiera, al primero que tenga a la mano, de los documentos de protesta levantados ante notario.

Después de que se haya dado lectura a esos documentos, podréis votar por la tercera curul del señor Correa, puesto que ya tiene adquiridas las otras dos. Pero no hay que perder de vista que, tanto los señores católicos como nosotros mismos los liberales, estamos equivocando el camino y prejuzgando desde ahora que, en caso de obtener un diputado dos curules, entrará el suplente en vez de convocarse a nuevas elecciones (toses).

Los señores católicos lucharán, según su dicho, no más que por la estricta aplicación de la ley; pero cuando se trató de la votación para la elección de la Mesa, querían tener dos votos, y el señor Correa votó dos veces, y cuando se trata ahora de las curules, no se conforman con una sino que quieren dos (aplausos).

Mi criterio constittrcional, y en eso cada uno es libre de tener el suyo, aunque cada quien debiera sujetarlo a la ley, es que, habiendo optado por una curul, queda libre el campo para la convocatoria a nuevas elecciones en el distrito abandonado. Por consiguiente, la aprobación que diéramos a la credencial del señor Correa pOdría traernos el caso falso de votar una credencial, sabiendo de hecho que inmediatamente vamos a tener necesidad de convocar a nuevas elecciones en alguno de los distritos. Y conste que no puedo ser más franco con el Partido Católico, al declarar lo siguiente: que yo he llamado la atención de algunos de mis copartidarios respecto de que el señor Correa en Aguascalientes es peligroso, porque formaría diputación sólo con otra persona, el señor Morales, mientras que en Jalisco quedaría perdido entre la fuerte y compacta mayoría de los liberales que afortunadamente vienen por ese Estado. Por consiguiente, si el señor Correa optara por la credencial de Jalisco, haría un disparate político; en consecuencia, es perfectamente probable que optara por la curul de Aguascalientes. Ahora bien, sabiendo, como ya lo sabemos de hecho, que el señor Correa optará por la curul de Aguascalientes, vamos a darle el gusto al Partido Católico, de votar una curul para la cual tendremos inmediatamente, o el problema de nuevas elecciones, o un nuevo alcalde de Lagos con tres credenciales (risas y siseos).

Continúo. Cuando la presunción legal y política es la de que el distrito electoral de que se trata no ha debido quedarse sin representantes, en vez de convocar a nuevas elecciones, es no sólo lógico, sino político, rechazar la credencial del señor Correa y dar entrada al señor Castillo Negrete, con el fin de no conmover a este distrito electoral del Estado de Jalisco, donde, como pasó en los Estados de Michoacán y Puebla, cualquiera nueva elección sería motivo de un nuevo sacudimiento político. En consecuencia, la razón constitucional y la razón de conveniencia política están por la nulificación de la credencial del señor Correa y la aprobación de la del señor Castillo Negrete.

Vuelvo, pues, a invocar también la razón política de partido para llamar la atención sobre la conducta del Partido Católico, al cual veremos defender con el mismo tesón de siempre, y ayudado por los liberales Mascareñas, Hernández Jáuregui, etcétera, no solamente una curul, sino dos curules, para un mismo candidato. Y éste es el caso también de interpelar a esos liberales: ¿Vais igualmente a ayudar al Partido Católico a obtener dos curules para ese mismo hombre? (bravos y siseos).

Dejo la palabra al señor secretario para que nos informe sobre qué versa la nulidad, aun cuando la relación no sea tan vívida como lo sería la lectura del documento.

Recoge la alusión el presidente de la Comisión Escrutadora y la contesta así:

Pido permiso al señor licenciado Cabrera para que pueda yo informar, porque ha sido interpelada la Comisión y ésta está obligada a dar todos los informes que se le pidan, pues ha procurado esta Comisión ser absolutamente amplia en su criterio. El informe que pide el señor licenciado Cabrera se refiere a certificación notarial presentada por el señor Castillo Negrete relativa a las violencias de que fue víctima cuando hacía su propaganda electoral; está levantada ante un notario, y si quiere el señor Cabrera, la leeré, pero es larga, y en conjunto dice:

Con los testigos presentes, prestó su declaración sobre todas las violencias de que fue víctima, al grado de haber sufrido en su persona una lesión.

Esto es lo que en conjunto dice todo este certificado notarial.

¿Por qué el señor licenciado Cabrera ha mencionado mi nombre -pregunta el diputado Mascareñas-, al lado del de mi distinguido colega y amigo el señor licenciádo Hernández Jáuregui, para preguntar que qué haremos nosotros los liberales independientes en el presente caso? Contesto simple y sencillamente al señor licenciado Cabrera: Cumplir con nuestro deber y con la ley (aplausos).

Somos liberales de abolengo, y por roja que sea la divisa del señor licenciado Cabrera, no es más roja que la nuestra; lo aseguro; pero precisamente porque soy liberal, y porque conozco la ley y porque conozco la Constitución, sé que en la República Mexicana tenemos libertad de cultos y que en la Constitución de la República no están excluidos los católicos ni los pertenecientes a ningún dogma, para poder ocupar un lugar en esta Cámara (aplausos).

Este es el verdadero liberalismo; así es como yo sé ser liberal (aplausos).

Dividirnos, quitarnos ... (voces en las galerías) ahondar abismos, dividirnos, quitarnos a nosotros esa fuerza que nos ha dado el triunfo contra el despojo ... (gritos en las galerías).

El presidente de la Junta interrumpe:

Suplico al señor Mascareñas que se sirva ...

Pero el señor Mascareñas salta sobre la súplica del señor Sánchez Azcona y continúa:

Estoy contestando una alusión personal; si su señoría me manda callar, me callo (aplausos).

El presidente rectifica:

Yo no lo voy a callar; al contrario, voy a procurar que haya silencio para que se pueda escucharle. Prevengo a las galerías que no hagan desórdenes porque si no, me veré precisado a aplicar el Reglamento.

Decía que ahondar abismos -prosigue el señor Mascareñas-, dividirnos, quitarnos esa fuerza que nos ha dado el triunfo contra el despojo de que se pretendía hacerme víctima dando 700,000 votos a Rodrigo Loyo contra todo lo que yo tenía, esa es la tendencia del señor licenciado Cabrera; y para afirmar las palabras que dijo el señor licenciado Lozano, refiriéndose a la cuestión del señor Castillo Negrete, que aseguraba que de todas maneras sería diputado, yo también digo, y puedo comprobarlo con testigos honorables del puerto de Tampico, que Rodrigo Loyo se jactaba enfáticamente, en un salón de billar de Tampico, que con sólo treinta votos que obtuviera, tendría esta curul, porque así se lo había ofrecido algún magnate (aplausos).

El señor Cabrera pide contestar una alusión del señor Mascareñas; pero es el diputado Díaz Mirón quien obtiene la palabra y formula esta moción de orden:

El señor Mascareñas dijo que debe su curul al voto del Partido Católico (voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡No! ¡No!). Los liberales sufragamos también en pro del título del representante al que aludo.

Pienso que todas las creencias caben en la justicia, como todos los astros en el infinito; y así lo manifesté en otra ocasión. Pero, como reverencio la dignidad del hombre y respeto el decoro de la Asamblea, me permito suplicar a las galerías que no tiranicen a los que aquí hablan. Ellas mismas nos despreciarían, si resultáramos sus esclavos.

Aplaudo la asistencia del público a las deliberaciones. Y conseguí, no ha mucho, la entrada de no pocos de los que se sientan allá arriba y perturban el orden. Así corresponden a mi empeño.

Un aliento de nobleza y de verdad me hincha y levanta el corazón y me lo pone sobre ciertas miserias y traigo en esta alma mía, tan calumniada, un esplendor de equidad como el del sol. Nadie puede con razón dudar de que soy un hombre honrado, ni de que, por una diferencia de dictamen o de fe, haya faltado en mi conducta parlamentaria a la rectitud. Y voy a probarlo, citando un caso reciente. Estuve en favor de la credencial del señor De la Mora a pesar de ser yo liberal, y no obstante de haber aquí una coalición liberal contra el católico a que me refiero. Apelo a su testimonio.

El señor De la Mora confirma lo dicho por Díaz Mirón y el señor Mascareñas intenta en vano volver a hablar: el licenciado Francisco Pascual García dice estas cuantas palabras:

Como es bien sabido, ya que el señor Escudero es buen profesor de historia, y como esta respetable Junta está ya demasiado cansada con los maquiavélicos discursos del señor Cabrera, me proponía yo contestar, y creo que no es necesario contestarlos, porque ellos mismos se han hundido ya. Renuncio a la palabra (aplausos).

El señor Cabrera renuncia también a volver a la tribuna y promueve votación nominal; tras algunas intrascendentes peripecias, la credencial del señor Correa es rechazada por 97 votos, habiendo sido favorecida por 45 de la coalición católico-contrarrevolucionaria, en la que inexplicablemente figura el señor Galicia ROdríguez.

Indice de Instalación de la XXVI legislatura Recopilación y notas de Diego Arenas GuzmánCAPÍTULO OCTAVO - La Revolución clama en el desierto CAPÍTULO DÉCIMO - El canto del cisne hecho hermoso discurso en boca de José María LozanoBiblioteca Virtual Antorcha