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LA MUERTE VIOLENTA DE UN SENADOR

Vito Alessio Robles

CAPÍTULO UNDÉCIMO



LA DECLARACIÓN DE JOSÉ PREVE Y LA IMPENETRABILIDAD DEL PROCURADOR DE JUSTICIA.
DECLARAN LOS SENADORES RÓBINSON, NÁJERA, ORANTES, ESPINOSA BÁVARA Y JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ

Como si las miras de la justicia estuviesen enderezadas hacia el licenciado Sotelo Regil, el juez libró citas de comparecencia para los senadores citados antes. Todos declararon que el licenciado Sotelo Regil se encontraba con ellos en el momento en que ocurrió el asesinato, todos abonaron su conducta y nadie lo creía capaz de cometer un crimen. La pista era enteramente falsa y sirvió para dejar completamente vindicado al senador suplente por el Estado de Campeche.

La deposición del coronel y regidor José Preve

En 11 de febrero de 1924 se presentó a declarar el coronel Preve. Sus generales: originario de Campeche, militar, treinta y dos años. Dijo que desde la infancia era muy amigo de Field Jurado, que lo estimaba y que después la diferencia de criterios políticos pudo distanciarlos, mas no enemistarlos. Agregó que tres o cuatro días antes que asesinaran al senador campechano conversó con él y este señor le reiteró su amistad. Manifestó que el día de los acontecimientos le informaron que Field Jurado se dirigía a la casa del deponente para protestar por los términos injuriosos en que estaba redactado un anónimo recibido en la CROM y exhibido en el juzgado por el diputado Morones. Terminó diciendo que estaba de acuerdo en los puntos de doctrina sustentados por Morones y que no creía que los obreros hubieran sido los autores del asesinato, máxime que Field Jurado simpatizaba con las doctrinas sustentadas por los gremios laborantes. Como Morones, expresó que estaba decidido a poner todos sus elementos en juego para tratar de esclarecer los hechos.

La declaración fue muy breve y el juez se dio por satisfecho. No intervino el agente del Ministerio Público.

Unos citatorios para cubrir el expediente

Habían transcurrido más de cuarenta días de la comisión de los delitos a que se contraen estos artículos y los jueces, agentes del Ministerio Público, alguaciles y corchetes no habían encontrado la menor pista de los culpables. Entonces, ignoro por cuáles motivos, se le ocurrió al señor juez -en 7 de marzo de 1924- citarnos al doctor Pedro de Alba y a mí para que declarásemos en la causa. Yo había pedido la consignación de Morones fundado en las amenazas que él había lanzado públicamente y que el mismo juez y el agente del Ministerio Público conocían o debían conocer tan bien como yo. Yo no había sido testigo presencial ni del asesinato ni de los plagios de senadores. Extractos de mi discurso en el Senado habían sido publicados en la prensa capitalina en las ediciones correspondientes al 25 de enero.

El temor a la acción directa hacía enmudecer a todos los que tenían datos sobre los crímenes, pues estaban convencidos de que los delitos habían sido sugeridos o cuando menos tolerados por el Gobierno, de que los responsables gozaban de grandes influencias y en aquellos momentos tenían asegurada la impunidad y de que la causa incoada, por motivos superiores a la voluntad del juez Gómez Jáuregui, tendía a convertirse en una innocua formalidad cuando no en una inmoral farsa. Decidí no prestarme a la comedia. Ya cumpliría con mi deber, como lo cumplí oportunamente, en el Senado, sin importarme las consecuencias.

Un lavado de manos del juez

Repetimos que al juez no correspondía allegar las pruebas contra los responsables sino al Ministerio Público encabezado en aquellos días por el licenciado Angel Alanís Fuentes. Seguramente el licenciado Gómez Jáuregui, desesperado por la falta de cooperación de los alguaciles y corchetes, decidió lavarse las manos y lanzar una admonición que consta en la causa, pero que desgraciadamente no se hizo pública en aquellos días. Dice así:

c. Procurador General de Justicia Federal de la República. (sic)

Durante un mes aproximadamente he procurado trabajar con toda actividad en el proceso por el asesinato del señor senador don Francisco Field Jurado; no escatimé esfuerzo alguno y honradamente puse en el desempeño de mi labor toda mi buena voluntad y mis humildes aptitudes como funcionario judicial. No menos de setenta diligencias ha alcanzado el expediente y tan grande era mi deseo para investigar la verdad que forzando la ley al practicar la pesquisa que me está prohibida por la Constitución, permití que mi valeroso e inteligente secretario licenciado Andrés Ramírez Wiella, día a día se trasladara al lugar de los acontecimientos para oír de quienes aseguraban ser testigos presenciales sus versiones o declaraciones: desposeyéndose del carácter de empleado judicial y convirtiéndose en policía, fue más allá de los ahogantes términos de la ley penal, y con toda acuciosidad, ha frecuentado la mayor parte de los sitios y casas, a donde según la opinión anónima se escondían los autores materiales de este crimen. El C. agente del Ministerio Público, adscripto a este juzgado, licenciado Arturo del Moral, asociado del personal del mismo, no descansó ni un momento para la investigación de este hecho; se han hecho comparecer a las personas cercanas del asesinato, han declarado los amigos íntimos del señor Field Jurado, los afines en política y los enemigos en tendencia, y después de largas e inútiles declaraciones, he comprendido al fin, penosa y dolorosamente, que el trabajo del C. agente del Ministerio Público y el mío han sido absolutamente nfructuosos. Los familiares del señor senador Field Jurado, en posesión indiscutible de elementos importantes, han callado: sus amigos y custodios asumieron en el proceso una actitud de precaución o de temor; los enemigos políticos del senador ningún haz luminoso llevaron a la causa, concretándose a destruir las ensombradas acusaciones enderezadas contra los declarantes.

La policía, ningún dato ha aportado al expediente dejando en consecuencia, a la directa, única e inmediata responsabilidad del juez del proceso (sic ¿qué dejó?).

Mas ha llegado el momento en que el juzgado de mi cargo no podrá practicar más diligencias; el plan preconcebido ha tocado a su fin y de no proporcionarme un dato nuevo, el proceso por el asesinato del senador Field Jurado dormirá eternamente, sin que el deseo de las primeras autoridades de la República puedan despertarlo, ni mi voluntad.

Obra de la policía es y debe ser la investigación de los elementos tendientes a la comprobación de los delitos así como la investigación y aprehensión de los criminales; el Juez Instructor, con nuestras leyes, nada es ni significa sin la cooperación de los elementos policíacos; a esta nobilísima rama de la Administración Pública, ha cabido el orgullo legítimo de entregarnos a los Jueces los individuos contaminadores y corruptores de la sociedad y a ella toca en deber absoluto y único descubrir a los asesinos y probarles su crimen.

Por esto es que a usted me dirijo, señor, para que impenetrado (sic), como lo está de su misión, ordene a la policía a su mando trabaje activamente en este asunto de tanta trascendencia e importancia para el Honor Nacional.

Yo, por mi parte, creo haber hecho cuanto pude y estoy resuelto a dejar de conocer de este asunto y mandarlo a otro C. Juez del Ramo Penal, con la esperanza de que quien me substituya en el conocimiento, sea más afortunado y logre hacer caer el peso de la Justicia sobre los autores de este crimen.

Bien sé que las razones apuntadas anteriormente no encajan dentro de las causas de excusa señaladas por el Código de Procedimientos Penales, pero si la sociedad lesionada demanda un castigo rápido para los criminales y como Juez Instructor no he podido alcanzar a los delincuentes me parece honrado, como expresé anteriormente, dejar al conocimiento de otro funcionario el asunto de que me ocupo, pudiendo otro Juez realizar obra más acertada que la mía. Protesto a usted las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección, México, D. F., 23 de febrero de 1924.
A. Gómez Jáuregui, rúbrica.

Una brasa ardiente y la impenetrabilidad del procurador de justicia para el cumplimiento de su misión

El proceso era una brasa ardiente para el juez, pues comprendía y con razón que no podía alcanzar a los delincuentes. Estos se encontraban demasiado altos. Sin embargo, hasta el 13 de agosto de 1924 no había podido soltar la brasa y hasta esta última fecha el procurador de justicia, haciendo oídos de mercader, ni siquiera contestó la lacrimosa nota del mismo juez, fechada desde el 23 de febrero anterior, demostrando con ello su impenetrabilidad para el cumplimiento de su noble misión, como se lo dijo el licenciado Gómez J áuregui, quizá por un error gramatical, en la nota que íntegra hemos transcrito. El proceso, según la profecía del mismo juez ha dormido eternamente.

Publicado en El Día, de México, D. F., en la edición del 17 de diciembre de 1935.
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