Índice de Causas y consecuencias de la guerra de 1847 entre Estados Unidos y México de William JayCAPÍTULO XCAPÍTULO XIIBiblioteca Virtual Antorcha

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA GUERRA DE 1847
ENTRE ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO

William Jay

CAPÍTULO XI

Nuevos Tratados con México sobre reclamaciones


El Tratado de Arbitraje privó a la Administración por algún tiempo de todo pretexto de queja contra México y acaso retardó la anexión de Texas. Pero por fortuna para los designios del Gabinete, la acumulación de nuevas reclamaciones hacia el fin de los trabajos de la comisión, como ya lo hemos visto, dejó un número crecido de demandas sin resolver. De este excedente de reclamaciones se aprovechó ansiosamente la Administración para emprender de nuevo negociaciones hostiles.

No se había enviado a ningún Ministro a México desde que Mr. Ellis tuyo por conveniente pedir sus pasaportes y rehusarse a especificar los motivos de tan ingrata medida. Terminadas las labores de la comisión creada por el Tratado, como lo hemos visto, en febrero de 1842, en marzo siguiente, Mr. Tyler, que al morir el Presidente Harrison lo había sucedido en el poder por su carácter de Vicepresidente nombró a Mr. Waddy Thompson, de Carolina del Sur, Ministro de Estados Unidos en México. Al escoger a este caballero, sin duda había cedido el nuevo Presidente a la influencia de los mismos móviles que reconoció el nombramiento de los señores Poinsett, Butler y Ellis. También Thompson era dueño de esclavos y devoto de la causa de Texas. Además, había promovido en el seno del Congreso que se aprobara una moción por la cual se daban instrucciones al Presidente para que adoptara medidas conducentes a la anexión de Texas, tan pronto como pudiera hacerlo en forma compatible con las estipulaciones del Tratado hecho con el Gobierno, y claro está que esta actitud suya lo hacía personalmente inadmisible como Ministro para el Gobierno de México.

Se recordará que de acuerdo con los términos del Tratado de Arbitraje, las indemnizaciones aprobadas se pagarían, una mitad en efectivo y otra mitad en bonos de la Tesorería mexicana a la par, los que ganarían un interés del 8% y se recibirían en pago de impuestos.

Mr. Thompson encontró que el crédito del Gobierno mexicano era casi nulo y sus bonos sólo se descontaban en un 70% de su valor nominal. De su correspondencia diplomática se ha publicado nada más una parte y por lo tanto ignoramos en qué forma logró negociar un nuevo arreglo que se firmó el 30 de enero de 1843 y por el cual México convenía en pagar el 30 de abril de ese mismo año todos los intereses que debía hasta entonces, y el monto total de las reclamaciones en cinco años, en cuatro abonos iguales.

Este arreglo se ha presentado como una generosa concesión que se otorgó a México (1) y que por lo mismo hacía más grave su ingratitud. Esta afirmación, como muchas otras que se hacen para justificar la guerra con México, es falsa.

Dice Mr. Calhoun, Secretario de Estado, en nota dirigida a Mr. Shannon, Ministro en México, el 20 de junio de 1844:

El convenio (de 1839) proveía que las indemnizaciones que se otorgaran podrían ser liquidadas en bonos de la Tesorería de México, pero como estaban muy depreciados, resultó de suma importancia efectuar otros arreglos por los cuales el pago tendría que hacerse en efectivo. A este fin, su predecesor de usted (Thompson) recibió autorización e instrucciones para iniciar arreglos con el Gobierno de México, y concluyó el tratado del 30 de enero de 1843.

Mr. Thompson en sus Recollections of Mexico, hablando de este tratado dice (página 223):

El precio corriente de los bonos mexicanos era de unos 30 centavos por cada dólar, y si estos dos millones de dólares en bonos adicionales hubiesen sido lanzados a la circulación, ese papel se hubiera depreciado todavía más. Los dueños de las reclamaciones lo sabían muy bien y por eso estaban ansiosos de que se hiciese cualquier otro arreglo.

De aquí que se le impusiera a México la llamada generosa concesión, lo cual se hizo probablemente por medio de amenazas formuladas por el negociador del tratado.

Pero el nuevo convenio perseguía otro fin además de regular el pago de las indemnizaciones acordadas. Estipulaba que se concertaría otro Tratado de Arbitraje más amplio que el anterior, en el que se proveyera el arreglo de todas las reclamaciones hechas por el Gobierno de México contra los Estados Unidos, así como de todas las reclamaciones del Gobierno y de los ciudadanos de los Estados Unidos contra la República de México.

Había en esto cuando menos una cierta apariencia de equidad. Los Estados Unidos admitían en ese instrumento, debidamente ratificado, que los agravios que su Gobierno y sus ciudadanos hubieran hecho a México se sometieran a un tribunal de arbitraje. No aparece por ninguna parte qué reclamaciones pudieran presentar los ciudadanos de México contra los Estados Unidos; pero las posibles reclamaciones del Gobierno mexicano eran numerosas e importantes.

Los barcos apresados por los buques de guerra de México por dedicarse al contrabando, fueron rescatados por la fuerza por buques armados de los Estados Unidos y hasta resultó capturado un buque nacional mexicano que un barco de la marina americana se llevó audazmente consigo a puerto estadounidense; habían sido bastante frecuentes los insultos lanzados por los funcionarios americanos a las autoridades de México. Debe de haber sido, por lo tanto, muy consolador para los mexicanos el que las indignidades que se les habían infligido fueran a ser examinadas y sometidas al juicio de un tribunal más imparcial que el gabinete de Wáshington. No es fácil definir si por inadvertencia o con el propósito deliberado de inducir a México a buscar un arreglo de las muchas reclamaciones que quedaron pendientes, el Gobierno americano hizo esa concesión de inusitada justicia a la hermana República.

El tratado que se estipuló en el convenio del 30 de enero de 1843, se concluyó en la ciudad de México el 20 de noviembre del mismo año. Las reclamaciones de los ciudadanos y de los gobiernos de cada uno de los dos países se someterían a una comisión mixta cuya sede se estableció en la ciudad de México, y en caso de que los miembros de la comisión no se pusiesen de acuerdo, entraría en funciones un árbitro que sería nombrado por el Rey de Bélgica y cuyo fallo se consideraría final.

El tratado se remitió a Wáshington con una carta de Thompson para el Secretario de Estado, en la que le decía:

Ya verá usted que el lugar en que se reúne este consejo es la ciudad de México y no ]a ciudad de Wáshington. Los plenipotenciarios mexicanos dijeron que la comisión última Se reunió en Wáshington y era derecho suyo insistir en que ésta debía reunirse en México. La única respuesta que les podía dar es Que las reclamaciones presentadas a la comisión eran todas contra México, y que casi todos los reclamantes residían en los Estados Unidos; pero a esto contestaron que esta comisión también tendría a su cargo estudiar las reclamaciones del Gobierno y de los ciudadanos de México contra los Estados Unidos, y que no cederían en este punto. Me pareció que había buena dosis de razón en su demanda, y que como era cuestión de amor propio y como con los españoles tan puntillosos eso lo es todo, tuve para mí que su exigencia era sine qua non y por lo tanto cedí a ella, principalmente porque tomé en consideración que me permitían nombrar el árbitro, lo cual era de mayor importancia.

Los detalles secundarios de este tratado eran, por supuesto, asuntos discrecionales que el Gobierno de Wáshington tenía el derecho estricto de objetar. Pero como los Estados Unidos, en un convenio solemne debidamente ratificado, habían aceptado que las quejas del Gobierno y de los ciudadanos de México se sometieran a un tribunal para su ajuste, rehusarse ahora a consentir en ello, resultaría una prevaricación francamente violatoria de lo pactado. Sin embargo de ello, el Senado de los Estados Unidos incurrió en ese acto de deslealtad.

El tratado mereció la ratificación condicional del Senado, que en primer lugar suprimió el derecho reconocido a cada Gobierno de someter a la comisión las reclamaciones recíprocas; y en segundo lugar, transfirió la sede de la comisión de la ciudad de México a la ciudad de W áshington (2).

No hubo controversia de ninguna especie respecto al tratado del 30 de enero de 1843. Mr. Upshur, Secretario de Estado, en la correspondencia que sostuvo con Thompson, reconoció y lamentó el deber que ese tratado le imponía de someter a un tribunal de carácter completamente judicial un asunto que más bien era estrictamente diplomático. Empero, enfrentándose a una estipulación bastante clara del tratado, el Senado de Wáshington se rehusó a someter las reclamaciones del Gobierno mexicano a la decisión de los comisionados y del árbitro. El propio Senado cambió el lugar en que se efectuarían las juntas de los comisionados a Wáshington, aunque el Gobierno había sido advertido por su propio representante de que el asiento de la comisión sería la ciudad de México como requisito sine qua non, pues ello constituía un punto de orgullo nacional.

Mutilado así el convenio y ratificado sólo de manera condicional, se le devolvió a México sin que se recibiera noticia posterior acerca de él. De aquí surgió el grito de los partidarios de Texas de que México se rehusaba a ajustar cuentas exigidas por los ciudadanos de Estados Unidos. El Presidente Polk, en sus pretendidas justificaciones de la guerra contra México, expuestas en su mensaje al Congreso en diciembre de 1846, tuvo la temeridad de culpar a México de haber violado la fe de los tratados por rehusarse a llevar al cabo el artículo 6° del convenio suscrito en enero de 1843.



Notas

(1) Informe de C. J. Ingersol, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, rendido el 24 de junio de 1846.

(2) Reporte de la Comisión de Negocios Extranjeros del Congreso de Estados Unidos, del 24 de junio de 1846.

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