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LIBRO QUINTO

De la justicia



I

Respecto de la justicia y su contraria hay que tener en cuenta en qué acciones consisten, cuál es el término medio de la justicia, y entre qué extremos es lo justo el término medio. Examinaremos esto con el mismo método que empleamos en las discusiones precedentes.

Observamos, primeramente, que todos entienden por justicia el hábito que dispone a los hombres a hacer cosas justas y por el cual actúan justamente y quieren lo justo; y lo mismo con respecto a la injusticia: por ella los hombres actúan injustamente y quieren lo injusto. Y por ahora dejemos esbozadas estas proposiciones a modo de preámbulo.

En las ciencias y facultades las cosas no pasan del mismo modo que en los hábitos. Por lo que parece, la misma facultad y ciencia trata de los contrarios; pero el hábito contrario no es de los contrarios. Así, de la salud no resultan efectos contrarios sino sólo saludables, razón por la que decimos de alguien que anda con salud cuando anda como el que está sano.

Muchas veces un hábito se conoce por su contrario, y otras, también, por los sujetos que tienen ese modo de ser; así, por un lado, si se conoce la buena disposición corporal, conócese también la mala disposición; y por otro, de los cuerpos que están en buena condición se infiere la buena disposición, y de ésta, los cuerpos que la tienen. Si la buena disposición es la firmeza de la carne, la mala disposición será, necesariamente, la flojedad de la carne, y lo que produzca la buena disposición será lo que produce la firmeza en la carne.

Casi cotidianamente sucede que si un grupo de contrarios se toma en varios sentidos, el otro grupo también se toma en varios sentidos; y si, por ejemplo, esto pasa con lo justo, otro tanto pasará con lo injusto y la injusticia. Ahora bien, parece que la justicia y la injusticia tienen muchos significados, pero por ser éstos muy cercanos, la ambigüedad nos escapa, y no es tan evidente como cuando se aplica a cosas muy lejanas entre sí, que difieren mucho una de otra por su aspecto; por ejemplo, cuando se llama con la misma palabra kleis (llave) a la clavícula de un animal y al instrumento con que cerramos las puertas. Por lo que debemos entonces partir de determinar en cuántos sentidos se dice de uno que es injusto. Y así tenemos al transgresor de la ley, al codicioso Y el inicuo o desigual; de lo que se infiere sin lugar a duda que el justo será el que respeta la ley y la igualdad. Lo justo es lo legal y lo igual, mientras que lo injusto lo ilegal y lo desigual.

Como el injusto es codicioso, lo será respecto de los bienes, pero no de todos sino de aquellos de que los dependen el éxito y el fracaso; los cuales, hablando absolutamente, son siempre bienes, aunque para alguno no siempre lo sean. Así, los hombres desean esos bienes y los buscan, aunque no deberían obrar así sino hacer votos por que los bienes absolutos lo sean también para ellos, y elegir entonces las cosas que son bienes para ellos. En cosas absolutamente malas no siempre el injusto se apropia de lo más sino también de lo menos; pero como el mal menor es considerado un bien en cierto sentido, y la codicia lo es del bien, entonces el que busca el mal menor parece codicioso y desigual, puesto que este término es común a ambos e incluye tanto lo más como lo menos.

Puesto que hemos considerado al que transgrede la ley como injusto y al que la observa como justo, es evidente que todo lo legal es de algún modo justo. De las acciones definidas como legales por la legislación decimos que son justas. Ahora bien, respecto de todos los temas, las leyes se promulgan atendiendo ya al interés común de todos, ya al interés de los mejores o de los principales, sean tales por el linaje o por otro título semejante.

En un sentido, entonces, llamamos justo a lo que produce y protege la felicidad y sus elementos en la comunidad política. Porque la ley prescribe realizar las acciones del valiente (no abandonar las filas, huir o arrojar las armas), las del moderado (no cometer adulterio ni caer en excesos) y las del hombre apacible (no herir ni hablar mal de nadie). Y así respecto de las otras virtudes y formas de maldad, ordenando lo uno, prohibiendo lo otro, con rectitud cuando la ley está rectamente establecida, y menos bien cuando está improvisada a la ligera. La justicia así entendida es la virtud perfecta, pero no en absoluto sino respecto de otro, razón por la que nos parece la mejor de las virtudes; y ni la estrella de la tarde ni el lucero del alba son tan maravillosos (1). Y, para decirlo en proverbio: En la justicia está compendiada toda virtud (2). Es ella la virtud en sentido más cabal, porque es el ejercicio de la virtud perfecta, y es perfecta porque el que la posee puede hacer uso de la virtud con relación a otro, y no sólo para sí mismo. Muchos pueden practicar la virtud en relación con sus propios asuntos, pero no en sus relaciones con otro; y por esta razón parece verdadero el dicho de Bías (3) de que el poder mostrará al hombre, ya que el gobernante está precisamente en relación con otros y forma parte de la comunidad. Por la misma razón, también, la justicia es la única de las virtudes que parece referirse al bien ajeno (4), porque es para otro, realiza el bienestar para los demás, sea gobernante o compañero. El peor de los hombres es el que emplea su maldad contra sí mismo y contra sus amigos; pero el mejor, a su vez, no es el que emplea la virtud para sí mismo sino el que lo hace para otro: lo cual es, ciertamente, una tarea difícil.

La justicia entendida de este modo no es una parte de la virtud sino la virtud entera, así como la injusticia contraria no es sólo una parte del vicio sino el vicio entero. Lo que hemos dicho deja claro en qué son diferentes esta justicia y la virtud. Son lo mismo en su existir, pero no en su esencia lógica: es justicia en tanto que es para otro, pero es virtud en cuanto que es tal hábito en absoluto.


II

Examinamos la justicia como parte de la virtud, porque, como hemos dicho, hay una justicia de esta clase; y de igual modo queremos indagar sobre la injusticia particular.

Una prueba de su existencia es que el que practica otros vicios, ciertamente comete injusticia, pero no muestra codicia; así, el que entrega las armas por cobardía, o el que habla mal por su condición difícil, o el que no ayuda con sus riquezas por avaricia. Pero cuando alguno actúa con codicia, con frecuencia no lo hace por ninguno de esos vicios, y por cierto que no por todos sumados, pero sí por cierta maldad (ya que lo censuramos) y por injusticia. Por lo tanto, hay una clase de injusticia como parte de la total, y cierta especie de lo injusto como parte de lo injusto total que consiste en transgredir la ley. Además, si uno comete adulterio por ganar dinero y lo obtiene, y otro, al contrario, pagando por ello y perdiendo económicamente por su concupiscencia, el segundo pasará por licencioso más que por codicioso, mientras que el primero será injusto, pero no desenfrenado, porque es evidente que actúa por lucrar. Y además, todas las otras injusticias son atribuidas generalmente a un vicio especial: por ejemplo, si cometió adulterio, se atribuye al desenfreno; si se retiró del campo de batalla abandonando a su compañero, a la cobardía; si golpeó, a la ira; en cambio, si lucró, el único vicio al que puede atribuirse su acción es la injusticia. De este modo, resulta evidente que junto a la injusticia total hay otra injusticia particular que es sinónima, porque su definición está contenida en el mismo género. Ambas toman su significación de la relación de un hombre con otro; pero una tiene por objeto el honor, la riqueza o la salud (o todas las cosas de este tipo si fuera posible incluirlas bajo un solo nombre), y su motivo es el placer que procede del lucro, mientras que la otra se refiere a todo aquello que interesa al hombre virtuoso.

Es evidente, entonces, que existen varias justicias, y que una es especial y diferente de la virtud total, y ahora trataremos de ver cuál es y cuáles son sus atributos. Ya distinguimos dos sentidos de lo injusto (lo ilegal y lo desigual) y dos de lo justo (lo legal y lo igual). En primer lugar hemos hablado de la injusticia referida a la ilegalidad; mas, como lo desigual y lo ilegal son tan diferentes como la parte respecto del todo (porque todo lo desigual es ilegal, pero no todo lo ilegal es desigual), lo injusto y la injusticia como desigualdad no son lo mismo sino distintos de lo injusto y la injusticia como ilegalidad, una como parte, otra como el todo. Esto es así porque la injusticia en sentido particular es una parte de la injusticia total, e igualmente la justicia en un sentido de la justicia en el otro; y por ello debemos tratar de la justicia parcial y de la injusticia parcial, así como de lo justo y lo injusto. Dejemos la justicia y la injusticia orientadas a la virtud total, consistiendo una de ellas en el uso de la virtud total con relación a otro, y la otra, en el uso del vicios. Es evidente cómo habría también que definir lo justo y lo injusto de acuerdo con ellas, siendo que la mayor parte de los actos prescritos por la ley son los que se desprenden de la virtud total, y la ley manda vivir en consonancia con todas las virtudes, al mismo tiempo que prohíbe vivir acorde con los vicios. Y las acciones que producen la virtud total son también las que prescriben las leyes, es decir, todas las disposiciones legales para la educación cívica. Con relación a la educación particular, que forma al hombre de bien en absoluto, después determinaremos si está bajo el dominio de la ciencia política o de otra, ya que no en todas las ocasiones el concepto de hombre bueno y el de buen ciudadano serán coincidentes.

Una forma de la justicia particular y de lo justo correspondiente tiene lugar en la distribución de honores, riquezas u otras cosas que puedan repartirse entre los miembros de la República, cada uno de los cuales puede recibir más o menos que los otros. La otra forma tiene una función correctiva en relación con las transacciones o conmutaciones privadas; y se divide en dos partes, en consonancia con que algunas transacciones privadas son voluntarias y otras, involuntarias. A las voluntarias, como, por ejemplo, la venta, la compra, el préstamo de consumo, la fianza, el comodato, el depósito y el salario, se las denomina voluntarias porque son relaciones que empiezan voluntariamente. Entre las involuntarias, algunas son clandestinas, como el hurto, el adulterio, el envenenamiento, la alcahuetería, la corrupción del esclavo, el asesinato por alevosía, el falso testimonio; y otras son violentas, como la sevicia, el secuestro, el homicidio, el robo con violencia, la mutilación, la difamación y el insulto.


III

Está claro que, puesto que el injusto es desigual y lo injusto es lo desigual, debe haber un término medio de lo desigual, que es lo igual; esto es, en toda acción en que existe lo más y lo menos necesariamente debe existir también lo igual. Entonces, si lo injusto es lo desigual, lo justo tendrá que ser lo igual (y es esto lo que estiman todos), y como lo igual es un término medio, también lo justo será una clase de medio. Por otro lado, como lo igual supone por lo menos dos términos, lo justo debe necesariamente ser medio e igual y relativo a algo y para algunos. Y mientras que medio lo es entre lo más y lo menos, como igual supone dos cosas: en tanto que justo, y ciertas personas para quienes lo sea; necesariamente, entonces, lo justo ha de suponer cuatro términos por lo menos: las personas para las cuales se da algo justo, que son dos, y las cosas en las que reside, que son también dos. Y como en razón de cómo están éstas entre sí, estarán aquéllas también, entonces la igualdad será la misma para las personas que en las cosas. Pero si las personas no son iguales, no tendrán cosas iguales, y es en esto en que tienen su origen los pleitos y reclamos: cuando a los iguales les tocan partes desiguales, o a los no iguales partes iguales. Es además evidente por lo que ocurre en relación con el mérito: todos reconocen que las distribuciones, para ser justas, deben realizarse según ciertos méritos; el problema es que no todos están de acuerdo en cuanto al mérito mismo, siendo para los demócratas la libertad; entre los de la oligarquía, para unos la riqueza, para otros el linaje; para los aristócratas, la virtud.

O sea que lo justo es algo proporcional, y lo proporcional no es una propiedad tan sólo del número en tanto unidad abstracta sino también del número en general. La proporción es una igualdad de razones y precisa por lo menos de cuatro términos, lo cual es evidente en la proporción discreta, pero también en la proporción continua, porque ésta emplea un término como si fuesen dos, y lo repite. Al decir, por ejemplo: como la línea A es a la línea B, así la línea B es a la línea C, se enuncia dos veces la línea B, de modo que tomando dos veces la línea B, los términos de la proporción serán cuatro.

Así, también lo justo está por lo menos en cuatro términos, y la razón en una pareja es la misma que la que hay en la otra pareja, porque las líneas que representan las personas y las cosas están divididas de igual modo. Como el primer término es al segundo, así el tercero al cuarto; y alternando, como el primero es al tercero, así el segundo al cuarto. De este modo el total estará en la misma relación con el total, para lograr lo cual se realiza una distribución que junta los términos dos a dos, y si se combinan entre sí, la suma será exacta. Es decir que la unión del primer término con el tercero y la del segundo con el cuarto es lo justo en la distribución (5), y lo justo es entonces un término medio entre extremos despropordonados, porque lo proporcional es un medio, y lo justo es lo proporcional. (Esta proporción recibe de los matemáticos el nombre de geométrica; en ella, efectivamente, el total es al total como cada uno de los términos respecto del otro). Pero esta proporción no es continua, porque no hay numéricamente un término único para la persona y para la cosa. Entonces, lo justo es lo proporcional, mientras que lo injusto es lo que está fuera de la proporción, ya sea en más o en menos. Y en la práctica, el que comete injusticia tiene más; el que la sufre, menos de lo que estaría bien.

Cuando se trata del mal es a la inversa: el mal menor se considera un bien comparado con el mal mayor, y es preferible¡ ahora bien, lo preferible es un bien, y cuanto más preferible, mayor bien.

Esta es, pues, una de las dos formas de lo justo.


IV

La otra forma de lo justo que nos queda por examinar es lo justo correctivo, que se da en las transacciones privadas, sean voluntarias como involuntarias. En este caso lo justo tiene una forma distinta de la de lo justo anterior. Efectivamente, lo justo distributivo se refiere a las cosas comunes, y es siempre de acuerdo a la proporción antes establecida. Si se hace la distribución de las riquezas comunes, se hará conforme la existente entre las aportaciones particulares. Por su parte, siendo lo injusto opuesto a lo justo, consiste en estar fuera de dicha proporción. Pero lo justo en las transacciones privadas, por más que consista en cierta igualdad (asi como lo injusto en cierta desigualdad), no es acorde con aquella proporción sino según la proporción aritmética. Efectivamente, da lo mismo que sea un hombre bueno el que haya defraudado a un hombre malo, o viceversa, e igualmente no importa que sea bueno o malo el que haya cometido adulterio. La ley sólo toma en cuenta la diferencia del daño y trata a las partes como iguales, atendiendo sólo a si uno cometió injusticia y otro fue objeto de ella, si uno provocó un daño y otro lo sufrió; y entonces el juez trata de igualar la desigualdad de que resulta la injusticia. Cuando uno es herido y otro hiere, o cuando mata y otro muere, la pasión y la acción están divididas en partes desiguales, y el juez trata entonces de igualarlas con el castigo, retirando lo que corresponda de la ganancia del agresor, usamos de modo general estas palabras en semejantes casos, aunque no siempre sea apropiado decir ganancia en relación con el que ha herido, ni pérdida en el caso de la víctima; sin embargo, siempre que un daño pueda ser medido, a un extremo se le llama pérdida y al otro ganancia. Y si lo igual es un medio entre lo más y lo menos, de manera contraria la ganancia y la pérdida son respectivamente más y menos: ganancia es más de lo bueno y menos de lo malo, y lo contrario es pérdida. Y como entre ganancia y pérdida el medio es lo igual, y es lo que denominamos justo, síguese que lo justo correctivo será, por consiguiente, el medio entre la pérdida y la ganancia. Por este motivo, los hombres que tienen alguna disputa recurren al juez. Ir al juez es ir a la justicia, porque, por decirlo de algún modo, el juez ideal es la justicia animada. En el juez las partes buscan un medio entre ellas; y por esto a los jueces se les llama también en muchos lugares mediadores, como queriendo significar que cuando alcanzan el medio alcanzan la justicia: lo justo es, pues, un medio, puesto que el juez también lo es. Ahora bien, el juez recompone la igualdad; y es como si de una línea que divide en partes desiguales quitara el juez del segmento más grande la parte que excede a la mitad Y lo suma al segmento más pequeño. Una vez que el todo ha sido dividido exactamente a la mitad, es decir, cuando ambos litigantes reciben partes iguales, se dice que cada uno tiene lo que le corresponde. En este caso lo igual es el medio entre lo mayor y lo menor según la proporción aritmética. Y por esto lo justo se llama así (dixaion) porque indica la división en dos mitades (dixa), como si se dijera partido en dos (dixaion) y el juez (dikastés) fuera el que parte en dos (dixastés). Si, dadas dos cantidades iguales, se quita una parte a una y se la añade a la otra, ésta excederá a la otra en dos veces dicha parte, porque si sólo se hiciera la sustracción, sin hacer después ninguna adición, una de las dos cantidades excedería a la otra en sólo una vez dicha parte. De manera que la cantidad mayor excede al medio en una parte, así como el medio excede en una parte también a la cantidad de que se hizo la sustracción. Así sabremos lo que se ha de quitar al que tiene más, y lo que es necesario añadir al que tiene menos. Al que tiene menos hay que añadirle aquello en que el medio lo excede, y al que tiene más hay que quitarle aquello en que excede al medio. Sean tres líneas: AA', BB', CC', iguales entre sí. De AA' quitemos el segmento AE y añadamos a CC' el segmento CD. Así, la línea entera DCC' excede a la línea EA' por el segmento CD y por el segmento CF y por tanto a la línea BB' por el segmento CD:

A E A´
B B´
D C F C´

(Sucede lo mismo en las demás artes, las cuales desaparecerían si lo que el elemento paciente recibe no fuese tanto y tal como lo que produce el elemento agente, y de la misma cantidad y cualidad).

Las denominaciones de pérdida y de ganancia provienen de los cambios voluntarios, ya que se dice que el que tiene más de lo que tenía antes ha obtenido una ganancia, y del que tiene menos de lo que tenía al principio, que ha sufrido una pérdida, como pasa, por ejemplo, en las compras y ventas, y en todos los otros casos en que la ley deja libertad de contratación. Pero cuando las partes no obtienen ni más ni menos sino que mantienen lo que tenían por sí mismas, se dice que cada uno tiene lo suyo, y no hay pérdida ni ganancia. Por consiguiente, lo justo es el medio entre cierta ganancia y cierta pérdida en las transacciones no voluntarias, y consiste en tener la misma cantidad antes que después.


V

Piensan algunos que la reciprocidad o el talión es simplemente lo justo; así lo afirmaron los pitagóricos al definir lo justo simplemente como la devolución del sufrimiento infligido. Pero la reciprocidad del talión no está en consonancia ni con la justicia distributiva ni con la correctiva, por más que se diga que ésta es la justicia de Radamanto: Si uno padece lo que hizo, ésta será la recta justicia. Muchas veces el talión está en desacuerdo con la justicia; como por ejemplo, si uno que tiene cargo público golpeó a otro, no por eso ha de recibir a su vez un golpe; y si por el contrario, alguien golpea a un magistrado, no sólo debe devolver el golpe al culpable sino además castigarlo. Asimismo, un acto voluntario difiere grandemente de uno involuntario. En las relaciones sociales esta clase de justicia conserva el vínculo; pero incluso aquí la reciprocidad debe estar de acuerdo con la proporción y no con la igualdad. La ciudad se conserva devolviendo lo proporcional a lo recibido; pues los hombres buscan o devolver mal por mal (de no hacerlo se sentirían viviendo en un estado de esclavitud) o, por lo contrario, procuran obtener bien por bien, porque si no, no habría intercambio, y es por el intercambio que los hombres se mantienen unidos. Lo cual explica por qué el templo de las Gracias se ha erigido en un lugar prominente: para estimular la retribución, que es lo propio de la gratitud, ya que es un deber corresponder con un servicio a quien nos ha hecho una gracia, e incluso tomar la iniciativa para favorecer a alguien.

La reciprocidad proporcional la produce la conjunción en diagonal. Sea un arquitecto en el punto A, un zapatero en el punto B, una casa en el punto C, un zapato en el punto D (6). El arquitecto debe recibir del zapatero una parte del trabajo de éste y darle a su vez en cambio una parte de su propio trabajo. Si hay en primer lugar igualdad proporcional entre los bienes, y si hay además reciprocidad, tendrá lugar el resultado indicado; si no, la transacción no será igual ni se sostendrá el intercambio, porque nada impide que el trabajo del uno valga más que el del otro, por lo que para que haya intercambio ha de ser preciso igualarlos. Y en las demás artes pasa lo mismo. Éstas desaparecerían si lo que el elemento paciente recibe no fuese tanto y tal como lo que produce el elemento agente y de la misma cantidad y cualidad. Según esto, entre dos médicos no puede haber intercambio, pero sí puede haberlo entre un médico y un agricultor, es decir, en general entre los que son diferentes y no iguales, pero a los que hay que igualar. De manera que todo aquello entre lo que hay intercambio debe poder compararse entre sí, y para esto se ha introducido la moneda, que viene a ser en cierto sentido algo intermedio: todas las cosas son medidas por ella, lo mismo el exceso que el defecto, determinando cuántos zapatos equivalen a una casa o a cierta cantidad de víveres. Es necesario que la proporción entre el arquitecto y el zapatero corresponda a la de tantos zapatos por la casa o los víveres; si no hay esto, no habrá transacción ni intercambio, y no habrá tal proporción si no son iguales de algún modo las cosas a intercambiar. Por consiguiente, y como hemos dicho antes, todas las cosas deben ser medidas en referencia a una. Y esta medida es, en verdad, la necesidad, la cual mantiene unidas todas las cosas, ya que si los hombres no necesitaran de nada, o las necesidades no fuesen parecidas, no habría intercambio, o no sería el mismo. Pero por una convención la moneda ha devenido medio de cambio representativo de la necesidad, razón que explica el nombre de moneda (nómisma), porque no existe por naturaleza sino por convención (nómói), y en nosotros está alterarla y hacerla inútil. O sea que habrá reciprocidad cuando las prestaciones sean igualadas, de modo que la relación entre el agricultor y el zapatero sea la misma que entre el producto del zapatero y el del agricultor. Pero no es en el momento del intercambio cuando hay que proceder a un esquema de proporción (si se hiciese así uno de los extremos tendría ambos excesos) sino cuando cada parte tiene todavía lo suyo, momento en que son iguales y pueden asociarse precisamente porque puede establecerse entre ellos esta igualdad. Sea el labrador A; el alimento que produce, C; el zapatero B, y su producto, estimado como igual al alimento, D. No existiría el comercio si no se pudiera establecer de este modo la reciprocidad. Es entonces evidente que la necesidad, en tanto elemento común a todos, mantiene unidos a los hombres, siendo que si dos personas no tienen necesidad una de otra, o al menos de una de ellas necesitara de la otra, no harán cambio alguno; mientras que, por lo contrario, sí habrá intercambio cuando uno necesita lo que el otro tiene, por ejemplo, vino o trigo. Y, así, conviene que se iguale lo uno con lo otro.

Si de momento no necesitamos nada, pero lo necesitaremos en el futuro, la moneda está a nuestra disposición como un garante que nos asegura que tendremos la cosa cuando de ella precisemos para los cambios futuros, pues debe ser posible que quien aporta dinero pueda tomar algo en cambio. Claro que la moneda está sujeta también a variaciones, no valiendo siempre lo mismo, pero aun así tiende a ser más estable que las cosas que mide. Por ello todas las cosas deben tener su precio, para que siempre haya intercambio, y habiéndolo, haya asociación. La moneda, entonces, es una medida que iguala todas las cosas, haciéndolas conmensurables. No habría asociación si no hubiera intercambio, ni intercambio si no hubiera igualdad, ni igualdad si no hubiera conmensurabilidad. Claro que es verdaderamente imposible que cosas tan diferentes lleguen a ser conmensurables, pero pueden llegar a serio en la práctica de modo suficiente para satisfacer a la demanda. Así, pues, debe existir un patrón común fijado por consentimiento, razón por la cual se le llama moneda (nómisma). La moneda hace conmensurables todas las cosas, pues todo se mide por la moneda. Sea A una casa; B diez minas; C una cama. Sea A la mitad de B, es decir que el valor de la casa sean cinco minas o su equivalente. Si, por otra parte, la cama C es la décima parte de B, está claro cuántas camas equivalen a una casa, es decir cinco camas. El cambio antes de que hubiese moneda era así, puesto que no hay diferencia alguna entre dar cinco camas por una casa y dar el valor de cinco camas.

Así queda, pues, establecido qué es lo injusto y qué lo justo. Una vez definidos ambos, es evidente que la acción justa es un medio entre cometer injusticia y sufrir injusticia, pues aquello es tener más y esto tro tener menos. También la justicia es un término medio, pero no del mismo modo que las otras virtudes si no porque es propia del medio, así como la injusticia lo es de los extremos. La justicia es la cualidad por la cual se llama justo al que hace lo justo por elección, y que sabe distribuir entre él y otro, lo mismo que entre dos extraños, no para que le toque a él más y a su prójimo menos si la cosa es deseable, y al contrario si es nociva, sino a cada cual lo proporcionalmente igual, y lo mismo cuando distribuye entre dos extraños. Por el contrario, la injusticia, es relativa a lo injusto, que es el exceso y el defecto de lo ganancioso o de lo nocivo, respectivamente, fuera de proporción. Por lo cual la injusticia es exceso y defecto en el sentido de que resulta en exceso y defecto en lo que respecta al injusto, en exceso de lo ganancioso y en defecto de lo nocivo, en tanto que en lo que respecta a los demás, aunque es el mismo resultado en conjunto, la proporción puede ser violada en cualquier sentido. Y en el acto injusto tener menos es sufrir injusticia, y tener más cometer injusticia.

Sobre la justicia y la injusticia esto es lo que teníamos que decir, y del modo en que lo expusimos: definiendo la naturaleza de cada una; lo mismo, en general, que sobre lo justo y lo injusto.


VI

Ya que es posible que no sea todavía injusto quien comete una injusticia, ¿qué injusticias hay que cometer para ser ya injusto en cada clase de injusticia, ya se trate del ladrón, del adúltero o del bandido? ¿O es que es igual para todas? Porque un hombre puede ayuntarse con una mujer sabiendo quién es, pero no por elección sino por pasión. Aunque ciertamente cometió injusticia, no es injusto todavía, como no es ladrón el que hurtó, ni adúltero el que cometió adulterio, y lo mismo en los demás casos.

Ya hemos dicho cuál es la relación de la reciprocidad con la justicia. Mas debemos tener presente que tanto indagamos lo justo en absoluto como lo justo político, o sea lo justo entre los asociados para la suficiencia de la vida, y que son libres e iguales, proporcional o numéricamente. En las relaciones mutuas entre quienes esto no se cumple no habrá justicia política sino una suerte de justicia y por parecido, ya que, efectivamente, lo justo existe sólo entre hombres cuyas relaciones mutuas están legisladas; y la ley existe para hombres entre quienes hay injusticia, puesto que la sentencia judicial es el discernimiento de lo justo y de lo injusto. Y entre quienes puede haber injusticia, pueden también cometerse actos injustos (aunque no se pueda decir que haya injusticia en todos los que cometen actos injustos), consistentes en atribuirse más bienes y menos males en absoluto de lo debido.

Por esta razón preferimos que gobierne la ley, y no el hombre, porque el hombre ejerce el poder para sí mismo y acaba por volverse tirano. Pero el magistrado es el guardián de lo justo; y si de lo justo, también de lo igual. Según la opinión general, si el magistrado es justo, no se atribuye nada excesivo, porque no se adjudica más de lo debido de los bienes en sí, con excepción de una porción proporcional a sus méritos. De esta manera, magistrado justo trabaja para los otros; y por esto se dice, y dejamos establecido antes, que la justicia es el bien de los demás. Por consiguiente, hay que asignar al magistrado cierta retribución, la cual consiste en honores y prerrogativas. Aquellos que no se sienten satisfechos con tales recompensas se convierten en tiranos.

La justicia del amo y el padre es semejante pero no se identifica con la de los ciudadanos; porque no hay injusticia en sentido absoluto respecto de lo que es de uno mismo. Como el esclavo y el hijo (hasta que llega a cierta edad y se separa del padre) son en cierto sentido parte del padre y del señor, y nadie elige dañarse a sí mismo deliberadamente, entonces no puede haber injusticia con respecto a aquéllos. Aquí no cabe ni lo injusto ni lo justo político, porque ambos, como ya hemos visto, lo son según la ley y se dan entre personas naturalmente sujetas a la ley, o sea entre personas que participan igualmente en el gobierno activo y en el pasivo. Por eso la justicia existe más bien en relación con la esposa que con relación a los hijos y a los esclavos; sólo que se trata entonces de la justicia doméstica, diferente ella también de la política.


VII

Una parte de lo justo político es natural, y otra, legal. Es natural lo que en todos lados tiene la misma fuerza y no depende de nuestra aprobación o desaprobación. Es legal lo que en un principio es indiferente que sea de un modo u otro, pero que una vez constituidas las leyes deja de ser indiferente: por ejemplo, pagar una mina por el rescate de un prisionero o sacrificar una cabra y no dos ovejas, y también lo legislado en casos particulares como ofrecer sacrificios en honor de Brasidas (7), o los ordenamientos en forma de decretos. Creen algunos que todas las normas son de derecho legal, justificando esto en que lo que es por naturaleza es inmutable y tiene la misma fuerza en todos lados, como el fuego, que quema aquí lo mismo que en Persia, en tanto que las cosas tenidas por justas, por lo contrario, cambian a ojos vista. (Esto no es así exactamente, aunque sí en cierto sentido). Aunque entre los dioses tal vez no exista en absoluto el cambio, entre los hombres todo lo que es por naturaleza está sujeto a cambio, lo cual no impide que ciertas cosas sean por naturaleza y que algunas otras no. De las cosas susceptibles de ser de otro modo, es evidente cuáles son por naturaleza y cuáles por disposición de la ley y por convención, suponiendo incluso que todas estén sujetas a cambio; y la misma distinción se aplicará en todas las otras cosas. Porque, aunque naturalmente la mano derecha es fuerte, es posible que cualquier hombre llegue a ser ambidextro. La justicia por convención y conveniencia es parecida a las medidas, que no en todas partes son iguales (por ejemplo, las medidas para el vino y para el trigo) sino que son mayores en las compras al por mayor y menores en las ventas al por menor. Así mismo la justicia que no es natural sino por disposición de los hombres no es igual en todas partes, como no lo son las constituciones políticas, si bien uno es el mejor por naturaleza en todas partes.

Cada norma justa y legal es como lo general respecto de lo particular. Nuestros actos son muchos, pero cada norma es única, puesto que es general. La acción injusta difiere de lo injusto, así como la acción justa no es lo mismo que lo justo. Lo injusto lo es por naturaleza o por disposición de la ley. Esto mismo, cuando se ejecuta, es una acción injusta; pero antes de ejecutarse todavía no lo es sino sólo algo injusto. Y con relación al acto de justicia lo mismo, aunque el término general sea más bien acción justa y el término acto de justicia se aplique a la corrección de una injusticia. Más adelante consideraremos, respecto de estas cosas, cuáles y cuántas son sus formas, y cuáles los objetos a que pueden referirse.


VIII

Siendo las acciones justas y las injustas las que hemos dejado establecidas, se realiza una injusticia o se actúa justamente cuando se lo hace voluntariamente. Cuando actúa involuntariamente, no comete injusticia ni actúa justamente sino por accidente, porque sucedió que lo que hada era justo o injusto. Lo que determina si un acto es o no un acto de justicia o de injusticia es su carácter voluntario o involuntario. Se lo censura si es voluntario, y por serlo es entonces además un acto de injusticia. De manera que un acto puede ser injusto pero no ser todavía un acto de injusticia hasta que no se le añade el que sea voluntario, entendiendo por tal, como ya hemos dicho, lo que alguien hace entre las cosas que dependen de él, con conciencia y sabiendo a quién, con qué y por qué (por ejemplo, a quién hiere y con qué y por qué motivo), y todo ello excluyendo el accidente y la fuerza. Así sería, por ejemplo, si uno, tomándole otro la mano, hiriese a un tercero: no habría obrado voluntariamente, porque el acto no dependió de él; o si alguien hiriese a su padre creyendo que es un hombre cualquiera de los presentes, pero ignorando que es su padre. (podrían hacerse distinciones análogas respecto del motivo y de todas las otras circunstancias de la acción). Entonces, es involuntario todo lo que no se sabe o no depende del agente, o que es forzado. Como envejecer o morir, hacemos y padecemos a sabiendas muchas cosas impuestas por la naturaleza y de las cuales ninguna, empero, es voluntaria o involuntaria.

También los actos pueden ser justos o injustos sólo por accidente; por ejemplo, si una persona entrega un depósito en contra de su voluntad y por temor, no se dirá de su acto que es justo ni de él que actúa justamente sino que por accidente. Asimismo, si forzado y contra su voluntad no devuelve el depósito, habrá que decir que actúa injustamente y hace un acto injusto también sólo por accidente. Algunas acciones voluntarias son hechas por elección y otras no, siendo por elección las que han sido objeto de una deliberación previa, y sin elección aquella en que no hubo previa deliberación.

En consecuencia, podemos distinguir tres clases de perjuicios en las relaciones sociales. Los causados por ignorancia son errores cuando se actúa sin darse cuenta ni de la persona afectada ni del acto ni del instrumento ni del fin, como cuando no se pensó disparar un proyectil a una persona, o no este proyectil, o no a esta persona, o no con tal fin, sino que el resultado fue distinto del que se pensó por ejemplo, golpeó no con intención de herir sino de pinchar, o no se quería herir a tal persona o con tal instrumento. Una desgracia es el perjuicio que se produce pese a una razonable previsión. Es un error culpable cuando sucede no contrariamente a una razonable previsión, pero sin maldad; en este caso el principio de la ignorancia está en el agente, mientras que en la desgracia, en cambio, está fuera de él. Se comete un acto injusto cuando se obra conscientemente, pero sin previa deliberación, como todo lo que se hace por ira y por otras pasiones humanas, necesarias o naturales, y quienes hacen daño por estas razones y son responsables de tales errores, actúan injustamente y sus acciones son injustas, pero ellos, que los hacen, no son injustos ni malvados, porque ese daño no procede de maldad. Sólo se es injusto y malvado cuando se actúa por elección deliberada.

De ahí que se juzgue con acierto que los actos inspirados en la cólera no son premeditados, porque el principio de la acción no es el que actúa por cólera sino el que lo ha hecho enojar. Además, no se discute en estos casos sobre si los hechos han pasado así o no, sino sobre su justicia, ya que la injusticia aparente ha provocado la cólera; esto, a diferencia de lo que pasa en los contratos, donde se discute sobre los hechos, desde el momento en que uno de los contratantes actúa con malicia, a menos que disputen sobre algo que puedan haber olvidado. En el primer caso, al contrario, se está de acuerdo en el hecho, y como quien ha causado una injuria a propósito no puede no saber que lo hizo, sólo se discute si se actuó justamente, pensando uno que ha sido tratado injustamente, y el otro que no. Se comete injusticia cuando se daña con deliberación, y por estos actos injustos el que comete injusticia es injusto, ya sea que viole la proporcionalidad o la igualdad. De igual modo, el hombre es justo cuando practica la justicia por deliberación, y practica la justicia sólo cuando obra de acuerdo con su voluntad.

Algunos actos voluntarios son perdonables, mientras que otros no lo son. Son perdonables las equivocaciones que se cometen no sólo con ignorancia sino además por ignorancia, en tanto que son imperdonables las que se cometen no por ignorancia sino ignorantemente por alguna pasión que no es natural ni humana.


IX

Si damos por suficiente nuestra definición del sufrir injusticia y el hacerla, se nos podría preguntar primeramente si como dijo Eurípides en estas extrañas palabras:

Maté a mi madre, para decirlo brevemente.
¿Con mi voluntad y la de ella, o sin mi voluntad ni la de ella?
(8)

es posible realmente que uno sufra una injusticia voluntariamente, o si más bien el sufrir injusticia es siempre involuntario, así como, por lo contrario, cometer injusticia es siempre voluntario. ¿O será lo primero siempre voluntario o siempre involuntario (así como es siempre voluntario cometer injusticia), o unas veces voluntario y otras involuntario? Lo mismo podría interrogarse respecto de la justicia. Siendo el obrar con justicia siempre voluntario, parecería razonable establecer una oposición semejante en cada caso, es decir, que tanto el sufrir injusticia como el recibir justicia sean igualmente voluntarios o involuntarios. Sin embargo, resulta paradójico decir que recibir justicia es siempre voluntario, porque está claro que algunos reciben justicia contra su voluntad. Otra pregunta posible es si todo el que sufre un acto injusto es víctima de una injusticia, o si no pasará con la injusticia que se sufre lo que sucede con la injusticia que se hace. Efectivamente, puede pasar que como agente o paciente tenga uno parte por accidente en los actos justos; y es obvio que lo mismo puede pasar en los actos injustos. Porque así como no es lo mismo cometer actos injustos que practicar la injusticia, tampoco ser víctima de actos injustos es lo mismo que sufrir injusticia, e igualmente en lo que se refiere a practicar y a recibir la justicia. Si no hay alguien que actúe injustamente es imposible sufrir injusticia, ni es posible, si no hay alguno que actúe justamente, recibir justicia. Pero si obrar injustamente no es más que dañar a alguno voluntariamente (esto es, sabiendo a quién se va a dañar y con qué y cómo), entonces el hombre voluntariamente incontinente se daña a sí mismo, y voluntariamente sufre injusticia, lo que significa que sí es posible, por ende, actuar injustamente consigo mismo. Cuestión dudosa, sin duda, esto de si puede uno cometer injusticia consigo mismo. Además, podría ser que voluntariamente y por vicio de incontinencia se sufriera un daño de otro que a su vez lo cause voluntariamente, de manera que también entonces sufriría aquél voluntariamente injusticia. ¿O acaso no es correcta la definición que hemos dado, y entonces es preciso agregar y contra la voluntad de la otra parte a aquello de dañar sabiendo a quién y con qué y cómo? De ser así, podría alguien voluntariamente hacerse daño, y ser víctima de actos injustos, pero nadie sufriría injusticia voluntariamente, porque nadie quiere hacerse injusticia, ni siquiera el incontinente (el cual actúa contra su voluntad, porque nadie quiere lo que no estima como un bien, y el incontinente hace lo que no entiende que debe hacer). El que da lo que es suyo, como dice Homero (9) que daba Glauco a Diomedes,

armadura de oro por armadura de bronce
y el precio de cien reses por el de nueve
,

no sufre injusticia, porque, mientras que dar depende de él, sufrir injusticia no depende de él sino que es necesario que exista otro que lo trate injustamente; por lo tanto, queda claro que no es voluntario sufrir injusticia.

Nos resta examinar dos de las cuestiones que nos habíamos propuesto: si quien actúa injustamente es el que al distribuir da a alguno más de lo que le corresponde, o el que lo recibe; y si puede uno actuar injustamente consigo mismo.

Si se acepta la primera alternativa, que el que distribuye, y no el que recibe de más, es el que actúa injustamente, síguese que si uno adjudica a otro, con conciencia y voluntad, más de lo que se da a sí mismo, éste estará cometiendo una injusticia para consigo, como parece ser el caso de los modestos, como quiera que el hombre honesto suele tomar para sí lo menos. ¿O es más complicado que esto? Quizás estos hombres reciben más de otro bien, como puede ser la gloria o la dignidad moral. Además, este problema se resuelve observando la definición del actuar injusto, porque el que distribuye injustamente nada sufre contra su voluntad; o sea que por este concepto no padece injusticia sino que, si acaso, experimenta un perjuicio. También es evidente que el que distribuye es el que actúa injustamente, pero no siempre el que recibe de más, porque no actúa injustamente aquel a quien le toca lo injusto sino el que puede hacer lo injusto voluntariamente, es decir, aquel en quien la acción tiene su origen, el cual está en el que distribuye, pero no en el que recibe. E igualmente, dado que el hacer puede entenderse en muchos sentidos, uno de los cuales puede ser que las cosas inanimadas matan, o que lo hace la mano o el esclavo por orden de su señor, resulta de esto que quien recibe de más no obra injustamente, aunque sí hace cosas injustas. Además, si el que distribuye juzga con ignorancia, no actúa injustamente según lo justo legal, ni es injusto el fallo en este sentido, aunque en otro sí lo es, ya que lo justo legal es otra cosa que lo justo primordial. Pero si ha sentenciado injustamente a sabiendas, entonces es que pretende una parte excesiva, sea de gratitud o de venganza. Como si recibiera su parte del despojo, el hombre que ha juzgado injustamente por estas razones ha recibido en demasía, por más que al participar en el despojo no reciba un campo en compensación del campo que adjudica sino dinero.

Los hombres piensan que actuar injustamente está en su poder, y que por esta razón es fácil la justicia. Mas esto no es así. Acoplarse con la mujer del vecino, herir a su prójimo, sobornar, es fácil y está a nuestro alcance hacerlo; pero hacer estas cosas de este modo o así dispuestos no es fácil ni está en nuestra mano. Asimismo si se piensa que no es necesaria una sabiduría especial para distinguir las cosas justas de las injustas, como quiera que no es difícil comprender las cosas que las leyes establecen (aunque no es sino por accidente que estas cosas son las cosas justas), pero saber cómo debe actuarse y cómo deben realizarse las distribuciones justas, esto es más trabajoso que saber lo que conviene a la salud. Incluso para la medicina es fácil conocer la miel, el vino, el eléboro, el cauterio, la amputación; pero saber cómo deben aplicarse para conveniencia de la salud y a quién y cuándo, es tarea tan grande como ser uno médico.

Por esto mismo los hombres piensan también que el actuar injustamente es no menos propio del hombre justo que del injusto, porque el justo no sería menos sino más capaz incluso de cometer todos los mencionados actos injustos: ayuntarse con la mujer de otro o golpear, así como el valiente podría arrojar sus armas y huir corriendo en cualquier dirección. Pero el acobardarse y el actuar injustamente consiste no en hacer tales cosas (salvo por accidente), sino en hacerlas con una disposición determinada, así como el curar y el sanar no pasan por cortar o no cortar, dar un remedio o no, sino en hacerlo de cierta manera.

Sólo entre quienes participan de los bienes absolutos, y que pueden recibir de ellos una parte excesiva o defectuosa, pueden existir las cuestiones de justicia. Porque hay algunos que nunca podrían excederse en el disfrute, como son los dioses; otros hay para quienes ninguna parte de ellos es provechosa, que son los malos sin remedio, para los que todos los bienes son nocivos; y finalmente hay otros que retiran de ellos provecho hasta cierto punto. Por esto decimos que la justicia es algo humano.


X

Hablaremos enseguida de la equidad y de lo equitativo, y de la relación de la equidad con la justicia y de lo equitativo con lo justo. Del atento examen de estas cosas se desprende que no son idénticas, pero tampoco genéricamente diferentes. Mientras que a veces elogiamos lo equitativo y al hombre equitativo hasta, mediante la alabanza, extender el concepto a todas las otras virtudes y reemplazar el término de bueno por el de equitativo, considerando lo más equitativo como lo mejor; otras veces, cuando nos sujetamos a la lógica de los conceptos, parece absurdo que lo equitativo sea elogiable, siendo algo que está fuera del área de lo justo. O lo justo no es bueno, o lo equitativo no es justo si es diferente; o si ambos son buenos entonces son lo mismo.

Más o menos de estas razones proviene la dificultad respecto del concepto de equidad. Y en cierto sentido estas expresiones son todas correctas, y no presentan contradicciones: lo equitativo, siendo efectivamente mejor que cierta justicia, es justo; y por otro lado es mejor que lo justo no porque sea de otro género. Por consiguiente, lo justo y lo equitativo son lo mismo; y siendo ambos buenos, lo equitativo es mejor.

El problema reside en que lo equitativo es en verdad justo, pero no según la ley, sino que es una corrección de lo justo legal, cuya causa está en que toda leyes general, pero respecto de ciertos casos no es posible promulgar correctamente una disposición en general. Cuando necesariamente se ha de hablar en general, aunque no se pueda hacerla con corrección, la ley considera lo que más a menudo acaece, sin desconocer por ello la posibilidad de error. Y no es menos recta por ello, ya que el error no reside ni en la ley ni en el legislador sino en la naturaleza del hecho concreto, porque esa es la materia de las cosas prácticas. Por lo tanto, cuando la ley hablare en general y sucediere una circunstancia fuera de lo general, se procederá rectamente corrigiendo la omisión en aquella parte en que el legislador faltó y erró por haber hablado en términos absolutos, porque si el legislador mismo hubiera estado presente, así lo habría declarado, y así lo habría legislado de haberlo sabido. En consecuencia, lo equitativo es justo, e incluso es mejor que cierta clase de lo justo, no mejor que lo justo en absoluto, sino mejor que el error resultante de los términos absolutos empleados por la ley. Y ésta es la naturaleza de lo equitativo: ser una rectificación de la ley en aquellos puntos en que ésta, por su carácter general, es deficiente.

El que no todo pueda determinarse por la ley tiene como consecuencia que sobre ciertas cosas sea necesario en cambio sacar un decreto. Porque la regla para lo indefinido debe también ser indefinida, y como la regla de plomo usada en la arquitectura de Lesbos (regla que se acomoda a la forma de la piedra y no permanece igual), pues así también el decreto se acomoda a los hechos.

Hemos dejado claro, pues, qué es lo equitativo, y que es justo, y mejor que cierta clase de lo justo. También es evidente, por lo expuesto, cuál es el hombre equitativo: el que elige y realiza actos como los mencionados, y que no extrema su justicia, antes bien baja sus pretensiones aunque tenga la ley de su lado, es equitativo; y la equidad es el hábito descrito, siendo cierta clase de justicia y no un hábito distinto.


XI

De lo dicho resulta evidente si puede o no cometerse injusticia consigo mismo, porque entre los actos justos están las acciones que son según todas las virtudes y leyes. Por ejemplo, la ley no autoriza a darse la muerte, y lo que la ley no autoriza, lo prohíbe. Además, cuando en violación de la ley uno daña a otro (a menos que sea para devolver el daño recibido) y lo hace voluntariamente, es culpable de injusticia, conviniendo en que el agente voluntario es el que conoce a quién y con qué daña. Pero el que por ira se mata a sí mismo, voluntariamente y contra la recta razón, lo cual no lo permite la ley, comete una injusticia. Pero ¿contra quién? ¿No es verdad que contra la ciudad, y no contra sí mismo? Porque en cuanto a él, padece por su voluntad, y nadie sufre injusticia voluntariamente. Y por esto la ciudad castiga estos casos, y cierto deshonor cae sobre el que se destruye a sí mismo (10), por considerarse que ha cometido una injusticia para con la ciudad.

Asimismo, y en cuanto a lo que hemos dicho sobre que un hombre es injusto por el solo hecho de actuar injustamente, sin ser por ello malo del todo, es imposible que se cometa injusticia consigo mismo. (Este caso es distinto del anterior, porque en este sentido el injusto es un malvado, como puede serlo el cobarde pero sin poseer toda la perversidad, de modo que la acción injusta no manifiesta la maldad en general). De ser así, estana en poder del mismo individuo quitarse y adjudicarse en simultáneo la misma cosa; lo cual es imposible, porque lo justo y lo injusto han de darse siempre y necesariamente entre varios. Además, el acto injusto es voluntario y por elección y primero, porque no se considera que actúe injustamente el que devuelve lo que ha sufrido y por que lo ha sufrido. En cambio, el que se daña a sí mismo, padece y hace simultáneamente las mismas cosas. Y si un hombre pudiese ser injusto consigo mismo, voluntariamente sufriría injusticia. A lo que debemos agregar que si no comete alguna injusticia particular, nadie obra injustamente; pero nadie comete adulterio con su propia mujer, ni allana su morada perforando la pared, ni roba lo que le pertenece. Lo de actuar injustamente consigo mismo en general es resuelto por la precisión que hicimos antes con respecto a si puede uno voluntariamente recibir injusticia.

Está claro, por lo demás, que recibir y cometer injusticia Son dos cosas malas: lo primero es tener menos, lo segundo más del término medio, que es como la salud en la medicina y la buena condición en la gimnástica. Y aun así es peor cometer injusticia, porque trae consigo la maldad y es reprochable, bien se trate de la maldad completa y absoluta o de la que se le acerca, puesto que no todo lo voluntario es con maldad. En cambio, recibir injusticia no implica maldad ni injusticia por parte de la víctima. Por lo tanto, es menos malo en sí mismo recibir injusticia, aunque nada impide que por accidente pueda ser un mal mayor. Pero esta circunstancia no debe considerarse, como no lo hace el arte en su dominio cuando afirma que una pleuresía es dolencia mayor que un tropezón, por más que pueda suceder que éste sea en algún caso mayor por accidente, si sucede que el que tropieza cae y es capturado y matado por el enemigo.

Metafóricamente y por semejanza puede decirse que lo justo existe, si no de uno para consigo mismo, sí para ciertas partes de uno; pero no lo justo en sentido pleno sino lo justo entre el señor y el esclavo o entre el marido y la mujer, porque éstas son las relaciones en que está la parte del alma dotada de razón con respecto a la parte irracional. Tomando en cuenta estas partes es como puede pensarse que hay injusticia consigo mismo, porque en esas partes puede sufrirse algo contra sus propias tendencias, y por consiguiente puede haber cierta justicia en las relaciones recíprocas entre ellas, como la que hay entre el gobernante y el gobernado.

Y ésta ha sido nuestra descripción de la justicia y de las otras virtudes morales.


NOTAS

(1) La comparación parece provenir del Melanipo, tragedia perdida de Eurípides.

(2) Teognis, 147. Trátase de Teognis de Megara, poeta gnómico del siglo VI.

(3) Uno de los legendarios Siete Sabios de Grecia. Vivió en Jonia en el siglo VI.

(4) Platón: República, 343 C.

(5) Según Ross, la representación algebraica de la justicia distributiva seria: Si A (primera persona): B (segunda persona) :: C (primera porción): D (segunda porción), el resultado será: Alternando: A : C :: B : D, y componiendo: AC : BD :: A : B.

(6) Si tantos zapatos equivales a una casa (C=nD) resulta entonces A+nD la:B+C puesto que el valor de las personas no se tiene en cuenta en absoluto.

(7) General espartano caído en defensa de su ciudad y reverenciado por ésta especialmente por haber separado a Anfipolis del imperio ateniense (Tuc., V,II).

(8) Fragmento de la tragedia perdida Alcmeón.

(9) Ilíada, VI, 236.

(10) En Atenas se cortaba la mano al suicida, enterrándola separada del cuerpo.

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