Índice de La ciudad del Sol de Tomaso CampanellaSéptima parteNovena parteBiblioteca Virtual Antorcha

OCTAVA PARTE


ARTÍCULO SEGUNDO

Sobre si resulta más ajustada a la naturaleza y más útil a la conservación y aumento de la República y de los particulares la comunidad de los bienes exteriores, como sostienen Sócrates y Platón, o bien la propiedad individual defendida por Aristóteles.

Primera objeción. Aristóteles en el 2° libro de la Política aduce en contra de la comunidad de bienes el argumento siguiente. En el caso de ser comunes los bienes, pueden presentarse tres hipótesis: o serían propios los campos y comunes los frutos; o comunes los campos y propios los frutos; o, finalmente, comunes los campos y los frutos. En la primera hipótesis, quien poseyese mayor extensión de terreno, debería trabajar más para cultivarlo y recibir una participación en los frutos igual a la percibida por los que no trabajan. De aquí nacerían discordias y ruina. En la segunda hipótesis, ninguno sentiría estímulo para el trabajo; y los campos estarían mal cultivados, pues todo el mundo piensa en sí mismo más que en las cosas comunes. Y donde hay una muchedumbre de trabajadores, el servicio es peor, porque cada cual deja para otro el trabajo que le correspondería hacer. En la tercera hipótesis, ocurriría lo mismo y además surgiría un nuevo inconveniente, pues cada uno querría llevar la mejor y mayor parte de los frutos y la menor en el trabajo. Y, en lugar de la amistad, brotaría de aquí la discordia y el fraude.

Segunda objeción. Contra la comunidad de los bienes útiles se alega que para el buen gobierno de la República son necesarias más clases de personas, como soldados, artífices y gobernantes, según Sócrates; y que, si todas las cosas fueran comunes, cada cual rehuiría las fatigas del agricultor y desearía ser soldado y, en tiempo de guerra, preferiría ser agricultor y no combatir sino a cambio de una retribución. Con mayor razón querrían todos ser directores, jueces o sacerdotes. De esta forma, al distinguir a unos encomendándoles menor trabajo, se sobrecargaría a los demás; y de aquí resulta que subsistiría la misma injusticia de antes. Por consiguiente, es mejor la propiedad individual de los bienes.

Tercera objeción. La comunidad de bienes destruye la liberalidad y hace imposible el ejercicio de la hospitalidad y del socorro a los pobres, pues quien nada propio posee no puede poner en práctica ninguna de estas cosas.

Cuarta objeción. Es una herejía negar que sea justa la propiedad individual de los bienes, como sostiene San Agustín en contra de quienes poseían en común mujeres y bienes y afirmaban que, al vivir de ese modo, imitaban a los Apóstoles. Por su parte, Soto en su libro De Justitia et Jure dice que el Concilio de Constanza condenó a Juan Huss por negar la posesión individual de bienes. Y Cristo ordenó: Reddite quae sunt Caesaris Caesari.

En contra de las objeciones anteriores, respondemos primero de una manera general con las palabras del Papa San Clemente en la Epístola 4a., citadas por Graciano en el Can. 2, cuestión 1a. : Queridísimos: el uso de todas las cosas que hay en este mundo debía ser común; pero injustamente uno se apropió esta cosa; el otro, la de más allá, etc. y dice que los Apóstoles enseñaron y vivieron de manera que todo, incluso las mujeres, era común. Lo mismo enseñan todos los Santos Padres comentando el comienzo del Génesis, pues Dios no otorgó cosa alguna en propiedad y todo lo dejo en común a los hombres, para que crecieran, se multiplicaran y llenaran la Tierra. Lo mismo dice San Isidoro en el capítulo que trata del derecho natural; y afirma que los Apóstoles y todos los primeros cristianos vivieron de esa forma, como se echa de ver en San Lucas, San Clemente, Tertuliano, San Juan Crisóstomo, San Agustín, San Ambrosio, Filón, Orígenes y otros. Este género de vida quedó luego limitado únicamente a los clérigos que vivían en comunidad, según atestiguan las personas citadas y además San Jerónimo, Próspero, el Papa Urbano y otros. Pero, hacia el año 470 y bajo el Pontificado del Papa Simplicio, éste hizo que la Iglesia estableciera la propiedad de bienes, correspondiendo una parte al Obispo, otra al Templo, otra al Clero y otra a los pobres. Poco tiempo después, el Papa Gelasio y San Agustín se negaron a ordenar a los clérigos si antes no ponían en común todos sus bienes. Más tarde y para evitar la existencia de hipócritas que ocultaban sus bienes, se permitió, aunque no de buen grado, la propiedad individual. Por eso es una herejía condenar la vida en común o decir de ella que va en contra de la naturaleza. Antes al contrario, San Agustín opina que la supresión de la propiedad individual da lugar a un mayor esplendor. Por consiguiente, la comunidad de bienes es preferible, así en la presente vida como en la futura. San Juan Crisóstomo dice que este género de vida pasó a los monjes; y él la adopta, la insinúa y la recomienda a todos. En la homilía al pueblo de Antioquía enseña que nadie es dueño de sus bienes, sino sólo administrador, como el Obispo lo es de los bienes de la Iglesia; por lo cual resulta culpable cualquier seglar que abusa de sus bienes y no da parte de ellos a los demás. Santo Tomás afirma que somos dueños de la propiedad, mas no del uso, y que en caso de necesidad extrema todas las cosas son comunes. Por esto, si bien lo miras, una propiedad tal más bien es un peso a causa de la obligación que hay de rendir cuentas de la mala administración. Esto afirman San Basilio en el sermón a los ricos, San Ambrosio en el sermón 81 y San Juan Crisóstomo lo inculca en casi todas sus homilías, especialmente en su comentario sobre San Lucas en el capítulo sexto, donde encontramos las siguientes palabras: Nemo dicat proprio a Deo percimus onmia: mendacii verba Sunt meum et tuum. Lo mismo opinan Sócrates en la República de Platón o el Timeo, San AgustÍn en el tratado 8° sobre San Juan y el poeta cristiano, al decir:

Si duo de nostris tollas pronomina rebus,
Praelia cessarent, pax sine lite foret
.

Ovidio en el primer libro de sus Metamorfosis coloca tal género de vida en el siglo de oro. San Ambrosio en su comentario al Salmo 118, letra L, dice: Dominus noster terram hanc possessionem omnium hominum voluit esse communem: sed avaritia possessionum jura distribuit. Y en su libro De Virgo afirma que la violencia, los estragos y la guerra dieron la propiedad de los bienes a los hebreos carnales, mas no a los levitas, que representaban al Cristianismo y al clero. A este respecto, San Clemente opina que esto aconteció a causa de la iniquidad de los gentiles. El mismo San Ambrosio en el libro I de los Oficios, cap. 28, prueba, valiéndose de la Escritura y de la autoridad de los historiadores, que todas las cosas son comunes, pero que por usurpación algunos se las han apropiado. Y en los Hexam. V., apoyándose en el ejemplo de la república civil de las abejas predica la vida en común, así en cuanto a los bienes como en lo referente a la procreación; y, aduciendo el ejemplo de las grullas, explica la vida común en una república militar. Análogamente procedió Jesucristo con el ejemplo de los pájaros que no tienen nada propio, no siembran, ni siegan ni se apropian el alimento. Y, como dice el jurisconsulto, Jus naturale est id quod natura omnia animalia docuit. De todo lo anterior resulta indudable que por derecho natural son comunes todas las cosas. Escoto en su comentario al libro IV de las Sentencias, 15, responde que la comunidad de bienes es de derecho natural en el estado de naturaleza, pero que tal derecho quedó derogado a consecuencia del pecado de Adán. Mas tal respuesta es vana. Pues, como dice Santo Tomás, el pecado no destruye los bienes de la naturaleza, sino solamente los de la gracia. El pecado de Adán fue en contra de la naturaleza y la razón, pero no creó un derecho nuevo. Por lo tanto, si la comunidad de bienes era de derecho natural, sólo por injusticia pudo establecerse la propiedad de bienes. Por esto, el comentario al texto de San Clemente dice que la propiedad fue establecida per iniquitatem, id est, per jus gentium contrarium juri naturali. Y ¿cómo puede haber en ello un derecho si se opone a la naturaleza, que es el arte de Dios? Si así fuera, el derecho sería un pecado. Escoto responde que esto aconteció injustamente, es decir, por el pecado original. Mas este comentario resulta fútil. Pues entonces ¿cómo explica las palabras de San Ambrosio al decir que la propiedad fue establecida por avaricia y violencia? San Clemente afirma que los Apóstoles nos han restituído al derecho natural. Así, pues, lo que en un principio fue una injusticia, sigue siéndolo todavía. Cayetano enseña que fue una comunidad natural negativa o sea, que la naturaleza no indujo a la propiedad; pero no afirmativa, como si hubiese dicho vivir en común y no de otra forma. Escoto se adhiere a ello, como de costumbre. Pero añade: ¿Entonces cómo puede proceder de la injusticia y la avaricia, como enseñan los santos, si en el estado de naturaleza la comunidad fue únicamente negativa? Por eso, con mayor razón enseña Santo Tomás que el uso en común es de derecho natural pero que la propiedad y su adquisición es de derecho positivo. La propiedad no puede oponerse a la naturaleza, pues así en caso de necesidad como en cuanto sucede se convierte en común lo necesario, como enseña al hablar de las limosnas, por cuanto el excedente de las necesidades de la persona y de la naturaleza debe regalarse. De lo contrario, no serían condenados el día del juicio quienes no ayudaron a los menesterosos. Y, si bien es cierto que esta doctrina de Santo Tomás parece justificar en parte la propiedad, concede solamente el derecho de poseer y de socorrer. Queda en pie, de acuerdo con la opinión de San Juan Crisóstomo, San Basilio, San Ambrosio y San León Papa (Ser. V. De Collectis), la afirmación de que los ricos son administradores, no propietarios de las cosas; y que, si son dueños, sólo es a los efectos de poseer y donar, como los Obispos lo son de la parte que corresponde a la Iglesia. Por otro lado, la porción la poseen también los monjes, como se la atribuye el Papa Juan XXII en las Extrav. Ya que el monje y el apóstol comen con derecho y justamente, por lo mismo tienen de derecho (y no sólo de hecho) el uso, pues este último lo tiene el ladrón al comer las cosas ajenas. Escoto opina que este Papa se equivocó y adoptó esa decisión por odio a los Franciscanos, pues los Pontífices Clemente V y Nicolás III conceden a los Franciscanos únicamente el uso de hecho, no de derecho, por manera análoga a como un invitado a cenar come solamente de hecho y no de derecho. Sin embargo, Escoto se engaña e injustamente condena a un Papa. Los Pontífices citados por él no destruyen el derecho del jus natural, sino solamente el derecho positivo. Por esta razón, piensa Santo Tomás que en las cosas que se destruyen por el uso es imposible distinguir el uso y el dominio, como se echa de ver en el tratado del usufructo de las cosas que se consumen con el uso (Lib. 2). Por tal motivo, dichos Pontífices no se contradicen entre sí, como enseña Juan XXII. Antes bien, es un hereje quien niega el uso de derecho a los Apóstoles y a Cristo, pues en tal caso no habrían comido de derecho, sino injustamente como el ladrón. El ladrón posee un derecho efectivo y, en caso de necesidad, posee también el derecho natural. De todo esto se desprende la solidez de la doctrina de los santos, en contra de los necios que ponen el grito en el cielo. El invitado come de derecho. Su título es la donación, el cual no resulta inferior al título de venta. Pero dirás: ¿entonces los ricos están obligados a restituir lo superfluo? ¿Y a quién? ¿A los pobres o al Estado? Yo diría que al Estado y a los pobres. Pero, como no ha lugar a discusión porque éstos no han adquirido un derecho positivo, digo que a Dios, a quien deberán dar cuenta en el día del juicio final, como enseñan San Basilio, San Ambrosio y San León.

Así, pues, en nuestra República se tranquilizan las conciencias y desaparece la avaricia, raíz de todos los males, los fraudes cometidos en los contratos, los hurtos y robos, la flojedad, la opresión de los pobres, la ignorancia que penetra incluso en los ingenios mejor dispuestos porque rehuyen la fatiga al pretender filosofar, los cuidados inútiles, las fatigas, el dinero que sostiene a los mercaderes, la tacañería, la soberbia, todos los males originados por la propiedad, el amor propio, las enemistades, las envidias y las intrigas, como hemos puesto de relieve. Al distribuirse los honores según las aptitudes naturales, quedan suprimidos los males producidos por la sucesión, la elección y la ambición, como enseña San Ambrosio al hablar de la República de las abejas. Obrando así, seguimos la naturaleza que es la mejor maestra, como hacen las abejas. La elección, empleada por nosotros, no es licenciosa sino natural, pues resultan elegidos los que se distinguen por virtudes naturales o morales.

Respondiendo ahora en particular a la primera objeción, diremos que Aristóteles incurrió en error espontáneamente y de mala fe, porque aun para Platón son comunes los fundas, los frutos y las fatigas. En nuestra República son los magistrados de cada oficio quienes distribuyen las fatigas teniendo en cuenta las capacidades y fuerzas; y, como se ve en el texto, dichos trabajos son realizados por los jefes en compañía de toda la multitud. Nadie puede usurpar nada, pues todos se alimentan en una mesa común y reciben sus vestidos del magistrado encargado del vestuario, según la calidad y las estaciones y de acuerdo con la salud. Esto lo hacen también los monjes y los apóstoles. Por tanto, Aristóteles charla inútilmente. No tienes más que examinar en el texto la manera de repartir los vestidos según las estaciones, los trabajos, los oficios, la ejecución, etc. Y nadie puede oponerse a ello, ya que todas las cosas se hacen por convicción. Más aún, todos gustan de hacer lo más adecuado a su disposición natural, que es precisamente lo que ocurre en nuestra República.

A la segunda objeción se contesta que, ya desde la infancia y teniendo en cuenta las disposiciones naturales, es destinado cada uno por los magistrados a las varias ocupaciones; y el que por experiencia o ilustración llega a aventajar a los demás, es colocado al frente del oficio para el que resulta idóneo. Además, de acuerdo con la jerarquía establecida en el texto, únicamente los mejores pueden ser ascendidos al rango de sumos magistrados. Por lo tanto, ni el soldado quiere llegar a ser capitán ni sacerdote el agricultor, puesto que los cargos se conceden teniendo en cuenta la experiencia y la instrucción, no el favor ni el nepotismo, sino basándose en los conocimientos. Cada uno recibe ocupación en la rama en que se distingue. Tampoco los primeros magistrados pueden honrar a unos y reprender a otros. Pues, como no gobiernan arbitrariamente sino en conformidad con la naturaleza, destinan a cada cual a la ocupación que le conviene. Y, como no poseen nada a título exclusivo, que les pueda llevar a quebrantar el derecho ajeno para engrandecer a sus hijos, les conviene obrar bien para mantener su honor. Y, considerándose todos entre sí como hermanos, hijos y parientes, subsiste un amor sin distinción de unos para otros. Nadie combate por salario, sino para sí, los hijos y los hermanos. Ninguno necesita salario, porque todos tienen medios para vivir bien. Únicamente necesitan el honor que por sus acciones valerosas reciben de sus hermanos. Hasta la guerra de Terracina combatieron los romanos sin paga y entonces se disputaban el honor de morir por la patria. Mas, cuando se introdujo en ellos el amor de la propiedad, fue faltando paulatinamente el valor. Salustio y San Agustín afirman que los romanos llegaron a poseer un imperio tan vasto por su amor a la comunidad. En Salustio dice Catón: Pubblicae opes et privata paupertas, fom justum imperium, intus in dicendo animus liber, neque formidini neque cupiditati obnoxius, rem Romanam auxere. En nuestra República estas cosas se conservan bastante mejor por la comunidad de los bienes útiles y honestos bajo la dirección de la naturaleza.

Respuesta a la tercera objeción. Aristóteles, e incluso Escoto, hablan irreflexivamente, por no decir con impiedad. ¿Acaso los monjes y los Apóstoles dejan de ser liberales por no poseer nada propio? La liberalidad no consiste en dar lo que se ha usurpado, sino en poner en común todas las cosas, como afirma Santo Tomás. Por otra parte, puedes ver en el texto cómo la República honra a los huéspedes y c6mo se socorre a los que por naturaleza son desgraciados. Entre nosotros no hay nadie que sea miserable por la fortuna, pues todo es común, todos resultan hermanos y están indicados los mutuos deberes con lo que se muestra la liberalidad. Si me apuras un poco, te diré que ellos han convertido la liberalidad en beneficencia, que es superior a la primera.

Respuesta a la cuarta objeción. Escoto argumenta con fe púnica, como tiene por costumbre, pues el mismo San Agustín en el cap. 4 De baeres, y Santo Tomás en la 2a. de la 2a., quest. 66, art. 2, enseñan que son herejes quienes afirman que no pueden salvarse los que poseen en propiedad alguna cosa. Lo son también quienes defienden la promiscuidad sexual, mas no porque prediquen la comunidad (mayor herejía es negada, pues los apóstoles y los monjes la practican). Por otro lado, admitamos que la Iglesia pudo establecer la propiedad más por tolerancia que en forma positiva y directa. Pero, como dice San Agustín, es preferible tener clérigos cojos que muertos, o sea, propietarios antes que hipócritas. El mismo Escoto sostiene que la propiedad fue establecida a causa de la negligencia con que suelen tratarse las cosas comunes y por la codicia del propio interés; por lo tanto, es malo su origen. Por tal motivo, la propiedad no puede ser cosa buena ni querida por la naturaleza, sino solamente permitida.

¿Cómo se atreve a llamar herejes a quienes siguen la naturaleza y a alabar a los que con Aristóteles defienden la autorización introducida a causa de la corruptela? Digamos que la Iglesia puede establecer la propiedad y permitirla a título de mal menor, como se toleran las meretrices y como (en lenguaje de San Agustín) se toleran los cojos antes que los muertos. Por otro lado, ya hemos explicado la manera como la Iglesia concedió la propiedad, es decir, a título de remedio y no en el sentido de usar lo superfluo. Alejandro, Alonso, Tomás Valden y el Panormita opinan que es hereje quien afirma que los clérigos son verdaderos dueños de los bienes eclesiásticos; y solamente les conceden el uso. Santo Tomás les concede el dominio únicamente en la pequeña porción que consumen, por ser solamente usufructuarios de los fondos y no poder dejárselos a los hijos o amigos. Más arriba hemos hablado ya sobre lo referente a los laicos. Los ignorantes siempre están dispuestos a llamar hereje a todo aquel a quien no pueden convencer con razones. Las palabras de Cristo: Reddite quae sunt Caesaris Caesari no convierten en dueño a nadie, a no ser con el único objeto de dar lo que poseen o, de lo contrario, en ningún sentido, pues nada pertenece al César. ¿Qué tiene él que no haya recibido? Todas las cosas son de Dios y sólo pertenecen al César a título de administrador. Consulta la Monarquía del Mesías, donde hemos escrito sobre esto. El mismo Cristo dice: Reges gentium dominantur eorum, vos autem non sic, sed qui maior est fiat minister. Por eso justamente predica Santo Tomás la propiedad de la administración y defiende la comunidad del uso. El Papa es el siervo de los siervos de Dios; y el emperador, el siervo de la Iglesia.

Índice de La ciudad del Sol de Tomaso CampanellaSéptima parteNovena parteBiblioteca Virtual Antorcha