Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

El derecho como parte de la naturaleza

I. Baruch Spinoza (1632 - 1677). Especialmente Tractatus thelogico-politicus (cap. 16) y también Ethica (lib. IV).

Spinoza quiere tomar todas las cosas en su necesaria particularidad y abarcarlas en una sola unidad natural: la sustancia, a saber: Id, quod in se est et per concipitur, hoc est id, cuíus conceptus non indiget conceptu alteríus reí, a quo formarí debet. Esta unidad última no la busca sin embargo en la conciencia, sino que la piensa fuera de ella. No se da cuenta de que el concepto que se hace de la sustancia significa a su vez un contenido de la conciencia y que el último punto que lógicamente puede alcanzarse es de la posible unidad y del posible orden en ella.

II. La sustancia es, según Spinozsa, el fundamento determinante y eficiente de todas las cosas. Estas se derivan necesariamente de aquella. También se la podría llamar Dios o Naturaleza. Está provista de atributos y se manifiesta de diversos modos, de manera que el hombre no es otra cosa que un modo de la sustancia una e inmensa.

Según ello los fines humanos son meros objetos de observación natural. Para él sólo son cualidades del hombre en su ya expuesta dependencia de la sustancia. Se le escapa que la ordenación de los fenómenos según fines y medios discrepa fundamentalmente de su ordenación según causas y efectos. Pues en este último caso lo último es determinado por lo primero y en el primer caso sucede todo lo contrario.

III. Sin embargo Spinoza ha intentado fundar un Derecho Natural, pero entendiéndolo de un modo general como ley natural.

La naturaleza determina a cada individuo, de un modo general, a ser y a actuar. Hay por lo tanto, reglas que llevan a cada ser a exteriorizar su peculiaridad. Pues cada cosa, en lo que de ella depende, tiende a mantener su individualidad (suum esse conservare). Naturalmente cada individuo tiene tanto derecho como tiene fuerza: Es derecho natural de los peces nadar y es derecho del pez gordo comerse al pez pequeño.

IV .La contradicción metódica entre la idea del querer jurídico y la observación de los fenómenos externos va realizándose a medida que Spinoza profundiza en el querer jurídico que quiere fundamentar en la misión que le es propia.

Es más útil para los hombtes - dice - vivir las leyes de su razón. Pero sólo pueden hacerlo si se unen en una colectividad. Pero, teniendo cada uno el derecho natural de quebrantar este contrato como cualquier otro contrato, así que tenga bastante fuerza para ello, es claro que nunca se puede estar seguro de la lealtad del otro. Por ello la sociedad política sería inimaginable e imposible si cada uno no se sometiera al poder constituido para siempre y en bien de la conveniencia social, renunciando de una vez para todas a su derecho natural.

Si el Estado aparece pues como mal menor en comparación con la anarquía, así también resulta un medio adecuado para alcanzar el destino natural del hombre. Tiene pues su fundamento la cuestión del optimus rei republicae status. Consiste simplemente en el establecimiento del poder efectivo de un gobernante al que los súbditos, de grado o por fuerza, transfieren su derecho natural, ya que sin ello sería imposible una comunidad con sus deseables ventajas.

.Así que llega a tratar del derecho y del Estado, Spinoza cae pues siempre sin darse cuenta en el criterio de la elección; pero este criterio carece de sentido lógico en la simple apreciación de manifestaciones naturales y no puede enfrentarse con la representación de la naturaleza cambiante de la sustancia. Necesariamente nos conduce al mecanismo de los fines y medios y a otro orden independiente que debe distinguirse del tratamiento metódico de simples fenómenos exteriores y exige un puesto sistemático independiente de ellos.

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