Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

El derecho natural

I. Derecho natural es un derecho cuyo contenido responde a la naturaleza.

Se trata de un derecho fundado en si mismo que se opone al mero derecho positivo. Como norma de orientación se toma la naturaleza. Pero este concepto se usa sin duda en una significación transpuesta. Y como no puede ser ésta la de la incultura, no puede entenderse con ella mas que la esencia (esencia de una cosa: la unidad de sus condiciones permanentes). Pero aun así, puede entenderse de dos modos: a) Naturaleza del hombre; b) naturaleza del Derecho. Del primero nace el derecho natural; del segundo el derecho racional.

II. Los más importantes representantes del Derecho natural son:

1. Hugo Grocio (1583 - 1645). Son de citar Mare liberum seu de iure quod Batavis competit ad Indica commercia (1609) y mas aun De iure belli ac pacis (1625).

Grocio plantea el expresado problema con el firme propósito de independizar sus deducciones de la tradición canónica. Al postular un derecho natural que rija aún por encima de los Estados es el fundador del moderno derecho de gentes.

Al retroceder a la esencia de la naturaleza humana postula como característica esencial del hombre, con exclusión de todos los demás seres, el appetitus societatis o sea la tendencia hacia una vida pacifica y, a su juicio, ordenada con sus semejantes.

A ello hay que agregar la facultad humana de conocer y seguir lo que es útil, por encima de los impulsos sensuales del momento.

De ahi que pueda demostrarse a priori que un precepto lo es de derecho natural si ostendatur alicuius rei convenientia aut disconvenientia necesaria cum natura rationali ac sociali (por ejemplo, no ejercer violencia sobre otro, que corresponde al derecho natural de legítima defensa; observar los contratos, etc.) Esta prueba puede reforzarse con otra a posteriori: el reconocimiento de estos preceptos como derecho natural por todos los pueblos, al menos los pueblos civilizados.

2. Tomás Hobbes (1588 - 1679): Elementa philosophica de cive (1642); Leviathan sive de materia, forma et potestate civitatis ecclesiasticae et civilis (1651).

Hobbes niega que el hombre sea un ser sociable; en tal caso los niños, los ignorantes, los intemperantes deberían serIo como los demás hombres y sin embargo son inaccesIbles al propósito y condiciones de la comunidad jurídica. El derecho y el Estado no pueden explicarse por la simple capacidad y tendencia natural del hombre hacia ellos. La característica fundamental de la naturaleza humana es, al contrario, según Hobbes, el temor del semejante. Este temor es necesario porque para todos existe la posibilidad y la facilidad de perder la vida y cada hombre quiere dañar a los demás.

De ahí que el derecho natural de cada hombre considerado aisladamente sea (independientemente que se haya dado en la Historia o no) el que pueda hacer y tomar todo lo necesario a su subsistencia y que la característica del Estado de naturaleza sea el bellum omnium contra omnes. La guerra es contraria a la subsistencia del hombre a la que este tiende por naturaleza. Por lo tanto prima et fundamentalis lex naturae est, querendam esse pacem, ubi haberi potest; ubi non potest querenda esse belli auxilia.

De estos principios generales se derivan veinte principios naturales especiales cuya observancia es condición indispensable para el establecimiento de la paz entre los hombres. Primero hay que renunciar al derecho a todo, pues este significaría la guerra y la infracción del principio natural - de ahí la fundamentación natural de la propiedad privada. Y luego: deben respetarse los contratos, no se debe ser ingrato, no se debe difamar ni ser orgulloso. Pero también: primogenitura, inviolabilidad de los parlamentarios, reglas sobre arbitraje, testimonio, juicio en cosa propia, etc. La mejor Constitución será la que mejor garantice la observancia de esos preceptos jurídicos. Y Hobbes sostiene en detallada argumentación que sólo puede ser la monarquía absoluta.

3. Manuel Pufendorf (1632 - 1694): De statu imperii Germaniciliber unus publicado en 1667 bajo el seudónimo de Severinus de Monzambano en que, después de describir la constitución y la situación política del imperio de entonces, se opone a los proyectos radicales de reforma de Hippolithus A Lapide; (De ratione status in Imperio Romano-Germanico publicado al parecer en 1647), sobre todo a su exigencia de extirpatio domus Austriachae.- De jure naturale et gentium libro VIII (1672) condensado en De officio hominis et civis (1673).

Pufendorf, seleccionando y combinando doctrinas de Grocio y de Hobbes, establece un sistema de obligaciones naturales. Como característica natural de los seres vivos postula el instinto de conservación, se ipsum conservare; como estado natural del hombre la debilidad y el abandono, imbecilitas, como desligado de toda civilización, como si hubiera caido en la tierra del aire o de cualquier otra parte. Y como todo hombre necesita la ayuda del semejante y cada hombre tiene la posibilidad de dañar a los demás, la ley fundamental que se nos aparece de la observación racional de la naturaleza humana es ésta: cuilibet homini quantam in se colendam et servandam esse socialitatem.

Este derecho natural de Pufendorf se dirige pues como precepto al individuo. Este, como hombre y como ciudadano ha de: amar y respetar al prójimo, respetar su propiedad, cumplir los contratos y conducirse rectamente en la familia y el Estado.

La importancia de esta doctrina está en el establecimiento de una moral mundana en lugar de la tradicional moral eclesiástica. Según ella, el poder público, al cuidar de la seguridad jurídica general y del bien público, ha de regirse por el principio de no lesionar los derechos naturales del ciudadano.

4. Christian Thomasius (1665 - 1728), uno de los más conspicuos representantes de la vida espiritual de su tiempo, con sus Institutiones jurisprudenciae divinae; (1687) y Fundamenta juris naturae et gentium (1705).

Postulado fundamental: todos los hombres quieren vivir lo más largo y lo más feliz posible: todos aborrecen la muerte. De ahí el principio fundamental del derecho natural: Facienda esse quae vitam hominum reddund et maxime diuturnam et felicissiman et evitanda, quae vitam redund infelicem et mortem accelerant.

De ello se desprenden tres clases de imperativos de la razón: a) honestum (lo honorable) quod vis ut alli sibi faciat, tu et facias; b) decorum (lo decente) quod vis ut alli tibi faciant, tu et ipsis facias; c) iustum (lo justo) quod tibi non vis fieri, alteri ne feceris. Las reglas: a) Etica: actúan en lo interior y crean el supremo bien; b) Política: proporcionan amigos; son indiferentes para la convicción; bien mediano; c) Derecho natural (en sentido estricto): evitan la enemistad, pero no dan amistades. Proporcionan el menor bien, pero evitan el mayor mal. Por ello son las más necesarias: sin ellas la humanidad perecería.

Con ello Thomasius ha querido distinguir más claramente que sus antecesores el derecho de la moral. Pero también el Derecho Natural es un imperativo de la razón para el individuo. La sociedad civil ha de hacer efectivos sus imperativos para lo cual Thomasius planea un sistema detallado de derecho público y privado.

III. En los tiempos recientes se ha intentado también basar las concepciones sociales en la naturaleza humana, especialmente en la cuestión del socialismo utópico, ya para apoyarlo (Fourier: Cabaliste, Papillone, Composite), ya para atacarlo (Schafer, A. Wagner).

IV. La evocación de la naturaleza del hombre como base de una teoría del derecho y del Estado no es método idóneo. Pues, si se prescinde de todas las peculiaridades históricas de las características y afanes de los hombres, por los que indudablemente cada uno se distingue de los demás, no queda otra cosa que predisposiciones fisiológicas que aun resisten a la educación.

No hay pues una base natural de carácter general y unitario de la que pueda deducirse un criterio acertado de finalidad. Aún el egoísmo resulta vago porque falta saber en qué medida y dirección actuará en cada quien.

La regularidad en el reino de la voluntad, como posibilidad de ordenar en forma unitaria sólo puede ser pensada como un criterio ideal de completa armonía entre todos los contenidos volitivos imaginables. Sólo desde este punto de partida se puede juzgar, afirmar o negar la justificación fundamental de una pretensión jurídica determinada.

Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha