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Las utopías
I. Tomás Moro. Nacido en Londres en 1478. Lord canciller en 1529. Se negó a prestar el juramento de vasallaje a Enrique VIII y fue decapitado en 1535.
Escribió De optimo rei publicae statu deque nova insula Utopia, publicada en 1516 en la que fantasea sobre un Estado modelo de tipo comunista.
II. Esta fantasía sobre un país de ninguna parte desde el punto de vista político social tuvo buena acogida y encontró numerosos imitadores entre ellos Campanella con su Civitas solis (1620), Harrington en su Oceana (1656), Vairasse en su Histoire des Sevarambes (1677), Cabet en su Viaje a Icaria (1840), Bellamy en su Mirando atrás 2000 - 1887 (1887), Hertzka en su Tierra Libre (1890), etc.
En cambio la historia nos ofrece sólo contados ejemplos de experimentos comunistas. Desde ciertos aspectos lo fue la constitución de Licurgo en Esparta. No así las primeras comunidades cristianas que vivían en propiedad privada con su complemento, la ayuda fraternal (véase Apóstoles 2, 44 y siga., 4, 32 y sigs., 5, 1 y sigs.; Ananías debió poder conservar su propiedad, pero no engañar al apóstol). Si, en cambio, desde el siglo XVI, los anabaptistas y ciertas sectas y comunidades religiosas especialmente en los Estados Unidos (destacándose la secta de Amana y en cierto modo los mormones) y más recientemente ciertas comunidades puramente civiles (véase Katscher, Soziale Gemeinwesen, 1906). De cierta manera los jesuítas en Paraguay de 1610 a 1766.
III. Es muy dudoso que el libro de Moro haya sido influido por Platón. En todo caso se trataría del Diálogo inacabado Kritias o Atenas y Atlantis nueve mil años antes de Solón. Pero sólo describe la simplicidad, valentía y patriotismo de los antiguos atenienses sin hacer la menor alusión a su organización estatal. En sus obras fundamentales (Estado, Leyes, Política) no da Platón utopias y si sólo orientaciones formales para una buena política. Por un procedimiento complicado debía independizarse al grupo gobernante de la presión de la masa y de la simple adición de intereses personales (mientras que en Politikos c. 41 proclama como mejor forma del Estado la monarquía ligada a las leyes). Sólo en este sentido se exije de los pretendientes a los cargos de gobierno que han de ser en núrnero muy pequeño, que no tengan familia ni patrimonio. La gran masa de la población debe vivir en propiedad privada y libertad de contratación, si bien alejada por completo de las funciones públicas, todo lo contrario de la situación en la Isla de Utopia.
IV. Las utopias son obras poéticas. Pero no se contentan con el deleite del despliegue artístico de la imaginación creadora (como en la antigüedad los no conservados romances de Kekateos, Jambulos, Theopomp y especialmente la descripción de la Isla Panchaia de Euhemeros y en tiempos posteriores ciertas leyendas y viajes de aventuras como los Viajes de Gulliver de Swift). Su propósito es oponer seriamente a las condiciones sociales dadas en la historia, otras mejores. Exponen proyectos de nuevas instituciones jurídicas y describen las consecuencias que de ellas esperan.
Por otra parte esto sucede con todo proyecto de ley que surge en cualquier momento. Y ambas cosas - tanto la utopia como cualquier movimiento reformador en la política práctica - nacen del derecho anteriormente vivido; en la forma de nacimiento no se distinguen entre sí.
La característica diferencial de la utopia está en que inventa determinadas cualidades de los hombres que describe y ciertas posibilidades tecnológicas de la conducta. A esta existencia imaginaria aplica luego las instituciones políticas y jurídicas que proyecta. (De ahí la sátira de Holberg, que se burla de los Estados ideales presentándonos, en su Viaje subteraneo de Niels Klimm (1741), organizaciones sociales de árboles ambulantes, tigres dotados de razón y otros imaginarios seres sociales).
Esas organizaciones jurídicas se presentan en las utopias como fundamentalmente justas. Pero les falta la prueba de ello derivada de una teoría júrídica fundada en si misma. Por ello las utopias, como descripciones poéticas, tienen su valor estimulante en el examen crítico de nuestra vida y nuestro derecho, pero ninguna importancia inmediata para el esclarecimiento del buen método de tratar cientificamente la cuestión social.
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