Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

La sociología

I. La. palabra sociología se ha puesto de moda en los últimos tiempos. Esto no ha contribuido sin embargo a aclarar el pensamiento que con ella se quiere expresar. El americano Ward recoge en su libro nada menos que doce diversas acepciones de la palabra sociología. Tiene razón; este número seguramente podría ser aún aumentado. Entre estas acepciones descuella una según la cual la cuestión social debe tratarse con el método de las ciencias naturales. Con ello se aproxima a la concepción materialista de la historia sin que sin embargo haya de depender de ella. Su intención es construir una teoría de la sociedad. Ha de precisar pues su objeto, la sociedad humana. Y ya aquí falIa la simple referencia a acontecimientos histórico - naturales.

El estudio de la cuestión social despende de otras condiciones del conocimiento que la simple investigación del mundo corpóréo que nos rodea. El orden unitario de pensamientos sobre la convivencia humana ha de enfrentarse al contenido de las corrientes sociales y no se agota en la observación de variaciones causales.

Tampoco es lícito, como lo han propuesto Simmel, determinar el concepto de la sociedad por la categoría de la interrelación, pues esto sería estudio de una causación contrarrestada por otra de parte del cuerpo influído anteriorimente. Al estudiar la existencia social nos enfrentamos con un entrelazamiento de fines de miembros de la comunidad entre sí. De ahí que las leyes de la interrelación corporal no puedan ser aplicadas a las tareas de la política y la jurisprudencia y de la vida social en general. Si, por ejemplo, la ciencia natural enseña que en la trasmisión de un movimiento son siempre iguales la acción y la reacción, ello no constituye un principio aplicable a la ciencia social. El sistema de la ciencia socialdebe construirse independientemente, como un modo peculiar de las ciencias finalistas.

II. Frecuentemente se ha intentado explicar la finalidad e importancia del derecho y del Estado haciendo referencia al cuerpo humano. Mientras esto son meras evocaciones, como en Menenius Agripa, pueden ser un auxiliar del pensamiento científico social. Pero el lenguaje gráfico es raramente inofensivo y hay que evitar confiarse a él sólo.

Últimamente ha divulgado Steiner una explicación tripartita del organismo social. Encuentra en el organismo humano tres sistemas: el cerebral, el respiratorio y circulatorio y el del metabolismo. A ellos corresponde la vida económica, la vida política propiamente dicha y finalmente todo lo demás que se refiere a la vida espiritual. Steiner no quiere trasplantar simplemente los conocimientos científico - naturales, pero dice que lo que importa es que el pensamiento, el sentimiento humano aprenda a percibir y sentir lo viable en la observación del organismo natural para poderlo aplicar al organismo social (Steiner, Los puntos medulares de la cuestión social, pág. 29). Ante esto no queda aquí claro el concepto del organísmo social. Un organismo natural es un cuerpo compuesto cuyas partes se producen y alimentan recíprocamente (Kant, Crítica del Juicio) lo que no sucede en un mecanismo o en una máquina. Steiner no dice lo que ha de ir paralelo a esta distinción. El ejemplo que da, el de Austria después de la sexta década del siglo XIX, no lo aclara. No se sabe cuantos organismos sociales haya ni tampoco cuales hayan de ser sus característlcas distintivas. ¿Es el Estado solamente o también el municipio, la sociedad anónima, la familia, la fábrica? Tampoco nos da ejemplos de su afirmación de que cada uno de aquellos tres sistemas ha de actuar con una relativa independencia y desarrollarse según sus propias leyes y fuerzas. Steiner intenta oponer el trueque de bienes contra bienes, al trueque de bienes contra derechos (pág. 39 y sigs.) Esto es un error: en el tráfico social necesariamente se cambian derechos. Este error produce una concepción equivocada de la relación entre derecho y economía y también resulta confuso y carente de ejemplos la existencia, al Iado de la vida jurídica y de la económica, de una producción intelectual que no atañe directamente a esta interrelación, en la vida social Así falla el laudable propósito que proclama Steiner de llegar al principio último que late en el fondo de todas las corrientes sociales.

III. Un desdoblamiento peculiar de la sociología son las recientes concepciones sobre! la misión de la Jurisprudencia en el dominio y aplicación del derecho, especialmente en la judicatura y la admnistración. Esta jurisprudencia sociológica persigue dos fines. De una parte se afana por llegar al derecho viviente. La suma de las reglas jurídicas positivas se contradice a veces con la realidad juridica. Hay instituciones legales que sólo están en el papel y frecuentemente el comercio jurídico se desarrolla según normas que sólo surgen de él posteriormente.

Pero esto no tiene ninguna importancia fundamental. La búsqueda del derecho vivo presupone la concepción dogmática del derecho y sólo quiere, por el mismo método de aquella, afinarla y completarla en sus detalles.

IV. Otro matiz de la llamada jurisprudencia sociológica quiere sacar del enfoque económico el sentido y valor de un derecho dado. También parte pues de una aberración sobre la relación entre el derecho y la economía.

Es cierto que la observación de la vida real de un orden jurídico, que podríamos llamar economía social, no puede decir si el legislador ha conseguido o no sus propósitos. Pero el sentido de aquella base legislativa ha de ser establecido por si mismo según su método propio.

Y cuando alguien pregunta si estas normas jurldicas condicionantes son fundamentalmente justas, el juicio crítico que pide no puede apoyarse en la simple observación del modo como realmente se desarrolle la vida social.

También aquí resulta pues la necesidad ineludible que una directriz ideal para poder justificar, desde el punto de vista de la justicia, una resolución jurídica cualquiera. El sentimiento social, los intereses reales, la intuición realista, etc., son sólo tópicos inadecuados para fundamentar tal juicio.

Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha