Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorBiblioteca Virtual Antorcha

El derecho libre

I. Magnaud, presidente del Tribunal de Chateau - Thiérry , que actúa desde hace unos 40 años, es muy conocido en los países de lengua francesa por sus fallos muy libres y personales ( ver Leyret, Las sentencias del Presidente Magnaud, I, 1903). Parte del principio de que la ley debe interpretarse humanamente y el juzgador se ha de guiar en sus juicios por la solidaridad humana. Este criterio lo aplica Magnaud en cada caso en sus juicios civiles y penales. Para ello se aparta discrecionalmente de los artículos de la ley positiva; pero no como el Pretor romano que durante su período podía apartarse en sus juicios del ius civile, pero quedaba ligado a las reglas que él mismo había establecido en sus edictos.

Este juez ha sido tanto objeto de grandes alabanzas en el país como el buen juez, como del repudio de la judicatura. El mismo ha publicado sus puntos de vista en la revista alemana Mañana, números 26 y siguientes de 1908. Pero sus explicaciones no constituyen una disertación científica ni en lo que se refiere a la cuestión fundamental ni en los detalles de su aplicación práctica.

II. El llamado movimiento del derecho libre ha nacido últimamente en Alemania sin relación alguna aparente con las actividades del juez Magnaud. Pero en esencia llega a los mismos resultados. Los principios fundamentales de esta nueva escuela no han sido expuestos siempre con gran claridad por sus representantes; pero traducen dos tendencias dignas de mención.

La primera es la proposición práctica de que ningún precepto técnicamente elaborado en nuestra legislación tenga carácter obligatorio. La formulación de los preceptos legislativos en los artículos de! nuestras leyes no debería ser mas que una formulación provisional sin observancia impuesta al juez; debiera ser abandonada en cada caso en que no condujera a una resolución justa y todo litigante debiera poder exigir del juzgador este examen previo.

Sería erróneo decir que de este modo el juez quedaría por encima de la ley, ya que se exije de la ley que obligue al juez al examen previo que hemos mencionado y el juez, debería pues practicar este examen en obediencia a la misma ley.

Pero las pretensiones de los partidarios del derecho libre sugieren escrúpulos derivados de nuestra situación actual y que no han podido ser desvanecidos. La exención del carácter obligatorio de los preceptos formales de la ley equivaldría, por ejemplo, en materia de letras de cambio, cheques y otros títulos de crédito, a su supresión; en los testamentos, registro de la propiedad, etc. producirían una lamentable inseguridad; en cuestión de plazos y términos judiciales sería imposible una comprobación como en el problema de la edad de una persona o, en el caso de la prescripción, produciría una confusión espantosa. Ni los litigantes ni los jueces están preparados para razonar un criterio justo sin unas normas fundamentales; tendrían que reeducarse progresivamente. Esta experiencia se ha intentado desde el siglo XVIII en la justicia penal y hasta ahora han prevalecido los motivos en favor de una seguridad formal no obstante la estrechez de sus consecuencias.

Según ello el buen legislador sacará partido de ambas posibilidades: derecho rígido y derecho flexible (ver Platón en El Político). En las circunstancias actuales no hay motivo convincente para una supresión radical de la legislación formal.

III. La segunda tendencia del movimiento del derecho libre es de caracter teórico. Aspira a ser el método de encontrar el derecho justo. Y cree que este derecho justo se encuentra dejando al juzgador en libertad para buscarlo.

Si con esto entiende solamente rechazar la servil sumisión a la opinión dominante, tiene razón. Pues esta opinión diominante es muy dificil de precisar y en cada ocasión puede preguntarse si además constituye la premisa mayor correcta.

Lo mismo puede decirse de la conciencia jurídica popular.

IV. Por otra parte, la remisión al libre sentido jurídico es metódicamente insuficiente. Pues tal sentido jurídico no se tiene por nacimiento; se forma diversamente en cada individuo bajo influjos imponderables, produciendo sólo un conglomerado de experiencias y juicios que no puede conducir mas que a resoluciones de valor subjetivo.

Quien pretenda justificar objetivamente los juicios de derecho que ha encontrado libremente, debIera someter a la crítica el método que ha seguido para llegar a ellos.

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