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El anarquismo
I. Anarquismo es la representación de una vida social organizada de otro modo que por la voluntad jurídica. Hay que distinguirlo de anarquía que implica un estado de perturbación en una comunidad jurídica.
Su primer representante sistemático es Proudhon (1809 - 1865) de entre cuyos escritos son de mencionar ¿Qué es la Propiedad? Investigaciones sobre el principio del derecho y del gobierno (1840), De la creación del orden en la humanidad (1843), Las confesiones de un revolucionario (1849), Idea general de la revolución en el siglo XIX (1851), De la justicia en la revolución y en la iglesia (1858). Funda la convivencia humana en un orden natural. Las relaciones humanas, la producción y el comercio se desarrollarían espontáneamente según una regularidad inmanente y, dejándolos libres y sin trabas, se realizarían en una armonía natural.
Esta doctrina pugna con el concepto de la economía social que sólo puede ser la ejecución de un orden social y no puede ser pensada sin la base de una voluntad entrelazante.
II. Stirner (1806 - 1856) en su libro El único y su propiedad representa el esfuerzo más decidido para expulsar toda autoridad del derecho, de la moral y de la religión. Su aspiración suprema es la libertad absoluta del individuo, del yo, tal como es. Esta libertad no la consiguen ni el liberalismo que, en la mayoría establece otro dueño, ni el socialismo que hace de todos los hombres unos miserables bajo el poder del único propietario, la sociedad. Por ello hay que suprimir el Estado substituyéndolo por la sociedad de los egoístas.
Al postular al individuo empírico como ley suprema de la voluntad revela Stirner la contradicción ineludible de todo escepticismo radical. Identifica lo subjetivamente válido con lo objetivamente justo. No renuncia ala justificación fundamental de un anhelo dado, ya que en otra cosa sobraría toda discusión sobre la justificación de una finalidad; pero ve esta justificación en el azar dependiente de las cualidades particulares de este o aquel individuo.
III. El anarquismo moderno se basa en ambos, Proudhon y Stirner cuya tesis intenta sintetizar. Hay dos tendencias:
1. El anarquismo comunista o anarco-sindicalismo. Imagina comunidades libres con vida fraternal y sin propiedad privada. De sus filas sale la propaganda por la acción.
2.-El anarquismo individualista. Imagina comunidades puramente convencionales con propiedad privada. Espera su propósito del progreso moral de la humanidad.
Estas doctrinas invitan a reflexionar sobre la organización convencional y la organización legal de la convivencia humana. Se pregunta si la autarquía de la reglamentación jurídica, independiente del contenido de esta reglamentación, es justificada.
IV. El derecho del derecho. Se ha pretendido fundar la necesidad de una comunidad jurídica en que la coacción jurídica se causa ineludiblemente; la tendencia a ella nace ya en los gobernantes ya en los gobernados. Pero el derecho es una forma de la voluntad humana. De ahí que sólo se justifique como un medio para un fin justificado, y esto debe suceder con su pretensión a la autarquía o sea sin consideración al consentimiento de los obligados, y a la inviolabilidad o sea la independencia del arbitrio del gobemante.
La coacción jurídica no es un medio indispensable para una posible moralidad, pues ésta sólo se relaciona con la vida interior del hombre.Tampoco la educación para una buena voluntad puede justificar el derecho como tal, pues el problema es este: cómo fundamentar la coacción jurídica sin consideración al contenido de un derecho determinado.
Hobbes enseña que, sin derecho, habría una guerra de todos contra todos. Pero al poner en duda la coacción jurídica deja abierta la posibilidad de un orden fundado en la arbitrariedad o en el convencionalismo.
La cuestión se precisa de este modo: ¿Es la forma jurídica de la voluntad social condición indispensable para la regularización de la convivencia humana? Está. pregunta ha de contestarse afirmativamente.
En las reglas convencionales y en los preceptos arbitrarios, por su propia naturaleza, todo depende del criterio subjetivo del obligante o de los obligados. No ofrecen por lo tanto una base adecuada para una plasmación objetiva de la sociedad humana. Ambos actúan solamente de caso en caso; no garantizan la subsistencia de la vida social como tal en forma generalmente válida ajena a los caprichos personales. Yerra especialmente la doctrina anarquista al no reconocer en principio mas que sociedades convencionales porque presupone la capacidad ocasional de los individuos a convencionarse y no se presta a la regulación de toda posible convivencia humana.
La voluntad jurídica incluye, al contrario, entre sus características conceptuales la de la permanencia del nexo. Comprende todo posible enlace de los fines de todos los hombres posibles; libra ala existencia social en sí de todo capricho subjetivo y garantiza la subsistencia de la vida social como tal. Sólo partiendo de aquí se puede pensar en la formulación jurídica de un contenido concreto de una voluntad entrelazante. Así pues, el derecho, en cuanto voluntad entrelazante, autárquica e inviolable, es el medio indispensable para toda posible reglamentación de la vida social; en ella está su fundamentación absoluta; de ahí el derecho del derecho.
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