Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

El materialismo histórico

I. Marx, Para la crítica de la Economía Política (1859). Marx y Engels, El Manifiesto Comunista (1848). Engels, La subversión de la ciencia por el señor Eugenio Dühring; (1878). Tres capítulos publicados aparte bajo el título de La evolución del socialismo de la utopía a la ciencia.

La concepción materialista de la historia parte del principio de que la producción, y consiguientemente la distribución, es la base de todo orden social; que en toda sociedad históricamente dada, la distribución de la producción y la consiguiente estratificación social en clases o Estados depende de lo que se produce y cómo se produce y de cómo se intercambia lo producido.

Según esta concepción el hombre es un ser dotado de instinto social, provisto de tendencias que le llevan a una convivencia permanente con sus semejantes, instinto social al que el hombre obedece para luchar mejor por la existencia.

Por ello, en el fondo de toda cuestión social late la forma de la economía social.

Sobre todo, según esta doctrina, el derecho de un pueblo se determina por las peculiaridades de las relaciones económicas.

Así pues, a los fenómenos extemos en el espacio corresponden en la sociedad, los fenómenos económicos. Estos fenómenos económico - sociales son, según el materialismo social, hechos de la naturaleza. Nacen; se transforman y perecen, todo ello según procesos susceptibles de investigación natural. Como un todo constituyen la materia de la vida social del hombre; en su vida y extinción representan el movimiento de tal materia. El estudio científico de la vida social ha de revertir en definitiva en el estudio de los fenómenos económicos.

Con esto no desconoce esta doctrina en absoluto la trascendencia de las ideas en el sentido más amplio de la palabra; no niega la presencia de fines ideales en las representaciones y anhelos humanos ni se le escapa el hecho de que esas ideas han sido frecuentemente y pueden seguir siendo la causa inmediata de los cambios en el terreno jurídico. Pero cree que los fenómenos espirituales colectivos de la historia de la humanidad no son otra cosa que reflejos de la situación económica.

II. Marx partió en su doctrina de Hegel (véanse sus Líneas fundamentales de la filosofía del derecho, 1821, así como sus Lecciones de Filosofía del Derecho publicadas en 1837, después de su muerte).

Esta filosofía parte de los siguientes postulados fundamentales: a) El fundamento del mundo es la razón. Esta es sujeto absoluto. Lo absoluto es el espíritu que se revela a sí mismo. Sólo este existe veraz, y permanentemente; todo se deriva de él; a él solo, por su esencia, le corresponde la realidad (de ahí su apotegma: lo que es racional es real y viceversa). b) La razón se realiza ella misma. Es un proceso de continuo devenir. El mundo constituye un proceso evolutivo (no en el sentido de la más moderna teoría de la evolución de las especies) a saber: el automovimeinto de lo absoluto. c ) Esta continua automodificación de lo absoluto se desarrolla en forma dialéctica. Cada concepto lleva en sí mismo el contrario; en un punto determinado ha de invertirse en el contrario. Según ello la evolución dialéctica de las cosas se hace de tal modo que un concepto se determina a sí mismo, establece determinaciones en sí mismas y las suprime y con esta supresión gana el mismo una determinación afirmativa, más rica y más concreta (Filosofía de la Historia, introducción). Más o menos de este modo se establece una proposición como verdadera, a ella se opone la proposición negatoria; ha de seguir una negación de la negación; necesariamente hemos de buscar un tercer término más alto.

Es este método el que se pretende aplicar al derecho y a la historia de la humanidad.

A la voluntad subjetiva del individuo se oponen los fines autónomos del espíritu objetivo y ambos encuentran su síntesis dialéctica en el reino de la libertad realizada (Filosofía del Derecho). El derecho es algo sagrado y esto solamente porque es la existencia del concepto absoluto, de la libertad consciente de sí misma.

La Historia universal se divide en cuatro períodos: el mundo oriental, el griego, el romano y el germánico. Responden a las edades de la infancia, la juventud, la madurez y la senectud, la última de las cuales implica la total madurez del espíritu. La historia universal se ha desarrollado racionalmente (Filofosía de la Historia Introducción). La verdadera historia empieza con el Estado. El concepto de la historia universal se nos manifiesta en el autoestablecimiento dialéctico del espíritu concreto de un pueblo, en su ocaso producido por su autoconciencia y la aparición de otro pueblo histórico-universal. Los principios de los espíritus populares son limitados por razón de su particularidad en la que tienen su realidad objetiva y su conciencia de sí mismos, y sus actos y destinos en su interrelación son la dialéctica manifiesta de la transitoriedad de estos espíritus, de cuya dialéctica sale el espíritu general, el espíritu del mundo como un espíritu ilimitado que ejercita su derecho - y su derecho es supremo - en ellos en la historia universal, como juicio universal (Filosofía del Derecho) .

La filosofía de Hegel carece de base crítica. Hace sus afirmaciones sin fundamentarlas y deja de examinar la posibilidad de conocimientos de valor general y los límites dentro de los cuales es poslble un conocimiento.absolutamente recto.

Esto se manifiesta decisivamente en toda su modalidad: a) La referencia a la absoluto queda inexplicada. También la idea de lo incondicionado necesita ser puesta en relación con otras; pues está sujeta a la necesidad de un orden uniforme de la conciencia. La unidad de este orden - en términos tradicionales la idea de la regularidad - es lo último en que puede fundarse toda consideración teórica. b) El concepto de evolución sólo tiene sentido como tendencia hacia un Estado; es decir, en relación con la cuestión de la finalidad. Encaja pues como una realización determinada en el cuadro de las ideas de medio y fin; es subordinado a ellas y no constituye pues la cúspide del racionamiento. c) La dialéctica, como método de validez general, es vaga e improbada. Falta de una base crítica, su eficiencia sólo puede deducirse de la observación de hechos y reflexiones aisladas. Respecto a la reversión en lo contrario no se sabe ni en qué momento.tiene lugar ni tampoco si obedece a laley de la causalidad o a la de la finalidad.

A la luz de! método crítico, la doctrina de Hegel ofrece tres fallas fundamentales: a) No distingue entre la forma y la materia del contenido de la conciencia. La primera es la manera determinante por la cual se puede comprender unitariamente una cosa determinada; la segunda es el contenido de la conciencia determinado por la primera. Sólo puede darse un sistema cerrado de las formas puras de ordenación de nuestro espíritu. Pues un sistema es una unidad orgánica completa. Y de esta unidad completa no es susceptíble la materia que es un amasijo desordenado de impresiones y anhelos. La inconsistencia de un sistema de contenidos materiales condicionados y el consiguiente descuido del buen derecho de la investigación empírica ha contribuido en su tiempo fundadamente y con razón a la caída de la metafísica. b) No se preocupa de la distinción entre el problema sistemático y el problema genético. El concepto del devenir de una cosa se funda en su esencia y por lo tanto la presupone. Las modificaciones o alteraciones de una cosa sólo se pueden referir a sus atributos no esenciales que, se adhieren a la unidad de sus condiciones permanentes. La mezcolanza de estos dos puntos de vista (el sistemático y el genético) en la concepción del proceso evolutivo no puede llevar a una comprensión clara. c ) Yerra en la relación entre idea y realidad. La realidad de la vivencia estriba en el pensamiento de las concreciones ordenadas. La representación de la incondicionaI totalidad de todas las particularidades posibles - esto es la idea - significa sólo una tarea, un guía para la ordenación. Ofrece el punto de mira por el cual puede uno guiarse pero, precisamente por su incondicionalidad, no puede nunca aparecer exhaustivamente dentro de los acontecimientos determinados. Bien comprendida la idea, esta es irrealizable. Lo eterno, en el verdadero sentido del pensamiento que expresa, no es nunca presente (como dice el mismo Hegel en su Prefacio a su Filosofía del Derecho); sólo señala la directriz del pensamiento mediante la cual puede juzgarse y orientarse una presencia, que siempre es determinada y limitada.

III. La concreción más importante de la concepción materialista de la historia es el socialismo moderno (llamado científico) cuya argumentación es la siguiente:

1. La economía de los tiempos modernos está ya en gran parte socializada y lo estará cada día más. Esto es: la producción se realiza en unidades económicas organizadas según un plan (fábricas, grandes haciendas, comercio en gran escala, etc.) en las cuales se acumulan los hombres para el trabajo en común. Estas grandes unidades económicas crecen cada día en tamaño y disminuyen en número. Sin embargo todavía subsiste el viejo orden jurídico fundado en el supuesto de que los instrumentos de producción pertenecen a los productores a los cuales corresponde pues también el producto. De ahí surge un conflicto entre la realidad económica y el derecho que la rige, conflicto que se manifiesta en las crisis industriales y comerciales. La propiedad privada de los instrumentos de producción no se adapta ya a las condiciones económicas que han variado. Es pues anticuado.

2. La naturalela regular de los modernos fenómenos económicos, o sea la colaboración planeada de muchos para fines previstos choca con la anarquía de la producción en el mercado mundial. La caída de esta anarquía es pues un proceso natural que desemboca en la colectivización de los medios de producción.

IV. La concepción materialista de la historia ee incompleta y falta de desarrollo.

1. Es incompleta porque usa sus conceptos fundamentales, como sociedad, fenómenos económicos, forma de producción social, etc., sin definirlos antes mediante características unitarias. La reflexión crítica enseña que el punto de vista social es el de la relación entre fines humanos. La cuestión social no penenece a la ciencia de la naturaleza sino a la de la finalidad.

La relación entre economía y derecho no es la de la base y la superesrtuctura. Al contrario, no puede pensarse la economía social sin una forma jurídica determinada según la cual funciona. Todo concepto económico presupone ciertas instituciones jurídicas cuya desaparición entrañaría también la suya propia. No sucede en cambio lo contrario. En tal sentido el derecho es la forma (o sea el modo lógicamente condicionante) y la economía la materia (pensamiento lógicamente condicionado) en la representación de la existencia social del hombre. Ambos están implícitos en el concepto de la colaboración con igualdad temporal; pero con la expresada prelación lógica.

Los fenómenos económicos no significan cosas de la naturaleza en el sentido de percepciones espaciales. Son fenómenos colectivos iguales en las relaciones jurídicamente reguladas. Se forman en el desarrollo de una vida social históricamente dada. De ellas manan tendencias a la modificación del orden jurídico que les es implícito. Si estas tendencias tienen éxito se desarrollan bajo el nuevo derecho otros fenómenos económicos de la misma naturaleza y así se produce un circuito abierto de la vida social.

2. Esta falta de desarrollo porque no ha elaborado consecuentemente el pensamiento de la regularidad de la vida social.

Regularidad significa la forma superior y unitaria en la cual se ordenen determinadas vivencias. La regularidad de las tendencias sociales no resulta simplemente de su devenir, del mismo modo que el conocimiento del desarrollo de una doctrina de las ciencias naturales no garantiza la certeza de su contenido. También el error y la conducta reprensible nacen causal y necesariamente. Una reforma social está científicamente fundamentada cuando en su contenido es necesaria para armonizar determinada situacióm social con la idea fundamental de la vida social; la idea de la comunidad pura.

Esto ha de tenerse en cuenta para obtener una concepción de la historia que esté críticamente fundamentada.

La historia social enfoca la evolución de la forma de la convivencia social. Es por ello una historia de fines. Cada fin a su vez puede ser examinado por el método científico natural para averiguar sus causas; pero la totalidad de la historia social es una cadena continua de ambiciones humanas.

En qué sentido puede pues abarcarse la historia humana como un proceso unitario; ¿qué es la historia de los hombres?

No es un proceso natural como efecto único de una causa determinada. Pero tampoco puede considerarse como un devenir natural continuo en que no haya otra cosa que causas y efectos, sino que ha de reflejar la continuidad temporal de las tendencias sociales en su relación de fines y medios.

La tesis que la historia (transmitida por escrito) es la historia de las luchas de clase no resuelve en modo alguno el problema. Esta afirmación no dice otra cosa sino que los esfuerzos hacia la conservación o modificación de una organización social han estado siempre contrapuestos. El que esto, en sociedades organizadas, se haya realizado mediante las clases (tanto si por ellas se comprenden todos o sólo determinados grupos sociales) deja siempre pendiente la cuestión de cuál de las concepciones contrapuestas en esta lucha es fundamentalmente preferible.

Para ello, como hemos dicho, no tenemos más que un guía: la idea de la voluntad pura que, traducida a la vida social, es la concepción ideal de una comunidad de hombres de voluntad libre. Si llamamos a la colaboración guiada por esta idea la voluntad común, resulta que la Historia de la Humanidad es el prrogreso de su voluntad colectiva. Un suceso histórico determinado es pues científicamente estudiado cuando se examina si está en armonía o en contradicción con aquella idea fundamental.

No hay ninguna garantía absoluta de que la humanidad irá siempre por el camino del progreso histórico. Pero la experiencia nos autoriza a esperar que el anhelo por lo justo será cada día más vigoroso.

Conviene finalmente hacer una distinción fundamental y de gran importancia y necesidad. La fundamentación crítica de la ciencia igual que esta misma sólo ofrece posibilidades de llegar a resultados objetivamente correctos. El que estas posibilidades deban ser aprovechadas es cosa que no interesa a la teoría. Tampoco puede ella decir por qué los hombres deben perseguir la verdad y la justicia. Esto pertenece a otro orden de pensamiento.

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