Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

El Estado mayoritario

I. En ciertos políticos prácticos domina la creencia de que la apelación a la mayoría es un principio político general del que se derivan el concepto y el principio del derecho. Por consiguiente: donde hay mayoría hay derecho y lo que la mayoría resuelve es simpre justo.

Esta creencia se ha divulgado mucho en el último siglo; pero siempre en forma vulgar (frecuentemente en relación con el postulado de la igualdad material) pero no se la encuentra en ningún representante serio de una teoría del derecho y del Estado. Incluso Rotteck, Dahlmann y otros políticos liberales de aquellos tiempos, que hablan de la soberanía del pueblo, se apartan de esa doctrina de la mayoría. Ella vive su vida cuantivamente no despreciable en disertaciones sin importancia y en los debates superficiales de la política diaria.

En cambio la tendencia a buscar en la mayoría la característica del derecho y de la justicia ha sido siempre rechazada y combatida por los más agudos y grandes pensadores. Así Platón (Politikos, cap. 26 y sigs.) y Rousseau; también Goethe (Epigramas, Nos. 52 y 54) y Schiller (Demetrius), como igualmente Stahl (Autoridad, no mayoría).

II. Verdaderamente la apelación a la mayoría no nos da ni la característica del concepto del derecho ni tampoco la de la idea de la justicia.

El derecho implica una voluntad autárquica. Su concepto no se agota en un escrutinio; es otra cosa que una suma de adhesiones individuales o de opiniones individuales aisladas de esta o aquella mayoría.

El ideal de la justicia no se puede describir como el anhelo de una determinada mayoría numérica. Ello implicaría una lamentable confusión de la cantidad con la calidad. La misión de la política estriba en el establecimiento de una situación buena. Y una situación no es buena simplemente porque muchos la piensan y quieren.

III. La decisión de una mayoría cualquiera sólo puede ser un medio condicionado. Se ha de demostrar entonces que, bajo determinadas condiciones históricas, se obtiene el resultado objetivamente mejor ateniéndose al criterio de la mayoría de una masa determinada. Entonces se abandona el principio democrático como tal. En realidad el principio con el cual se quiere justificar este medio de la decisión mayoritaria es otro que sin embargo no se ha expresado ni demostrado claramente por los que proclaman la mayoría como la norma suprema.

IV. En todo caso, si se quiere establecer este medio de la mayoría numérica hay que preguntar qué condiciones han de reunir los que han de constituir esta mayoría. Hay que identificarlos de algún modo y precisamente por medio de instituciones histórico - positivas de carácter determinado. No hay un derecho natural a votar en los comicios como no lo hay en general y no hay relación alguna entre el hecho de que alguien responde físicamente al concepto de hombre y las instituciones jurídicas del derecho electoral activo y pasivo. Hay que preguntarse pues qué resultado presunto de este o aquel sistema electoral con tales o cuales electores merece la preferencia en las condiciones históricas dadas y según la idea de una convivencia armónica. Y no hay para esta cuestión un criterio apriorístico que valga para todos los hombres y pueblos.

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