Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

El liberalismo

I. Aparece en Francia en el siglo XVIII en forma de librecambismo. Es desarrollado en Inglaterra por Adam Smith en su Investigación de La naturaleza y causas de la riqueza de las naciones (1776). En el siglo XIX evoluciona en forma del llamado manchesterismo (Cobden, 1836).

La base de toda política debe ser el libre juego de las fuerzas económicas contra y consigo mismas de lo que necesariamente resultaría una armonía de los intereses. La legislación estatal se ha de limitar a suprimir los obstáculos tradicionales de la libre competencia tanto en el interior como en el tráfico internacional y a evitar la infracción del derecho (Laissez faire, lassez aller, Estado gendarme). En oposición, la economía ética o socialismo de cátedra.

II. De carácter más general Guillermo von Humboldt (1767 - 1835) en el libro Ideas para un ensayo de fijación de los límites de la acción del Estado. Según él, la verdadera razón no puede desear al hombre otro estado que aquel en el cual no sólo disfrute cada individuo de la más irrestricta libertad para desenvolverse de sí mismo en su peculiaridad, sino que tampoco la naturaleza física reciba de mano humana otra forma que la que le dé cada uno en la medida de sus necesidades e inclinaciones sin otra limitación que la de su fuerza y su derecho.

III. El liberalismo económico olvida que la libertad incondicionada es imposible desde el punto de vista social. La existencia social del hombre es una colaboración. Sólo es pues posible con una voluntad ordenadora que ligue las diversas voliciones individuales en relación de fines y medios; de otro modo sólo quedan individuos aislados.

En cambio no basta la afirmación de que el Estado tiene el derecho y el deber de interferir, por motivos morales, el libre mecanismo económico. Pues no cabe apelar a consideraciones morales sin una fijación crítica de este concepto y de su relación con la cuestión social.

Por otra parte hay error en la relación correcta entre economía y derecho. El derecho no interviene en la economía como una actividad existente fuera del derecho, como un organismo, sino que la economía sólo es imaginable como realización de un determinado orden jurídico. La economía centralizada y la economía de iniciativa privada son dos medios lógicamente iguales de los cuales se puede valer la ordenación jurídica de la colaboración. Y los conceptos de sociedad y de economía social son imposibles sin su condición lógica de la ligazón jurídica.

IV. La idea liberal es inadecuada a su vez para el establecimiento del orden jurídico.

1. Contradice el concepto del derecho. Este tiene la característica de la autarquía. La voluntad jurídica liga los contenidos finalistas en forma permanente que es independiente del asentimiento de los obligados de caso en caso. Mantener en principio esta ordenación forzosa y darle al mismo tiempo por contenido la libertad incondicional de los jurídicamente ligados es una insoluble contradicción.

2. Pero el postulado de la libertad absoluta tampoco sirve como fin ideal de la voluntad jurídica. Elevarla a la categoría de principio entrañaría la autorización de actuar externamente según contenidos volitivos personales. Y sería pues lo contrario de la norma anhelada para una voluntad objetivamente recta.

Si se quisiera interpretar la doctrina de Humboldt en el sentido de que los jurídicamente ligados no deben ser constreñidos innecesariamente, sino libres hasta donde sea hacedero, entonces se habría establecido una norma que hasta hoy no ha sido aclarada. Esa libertad de trascendencia relativa y vacilante sería sólo un medio condicionado; su carácter y recta aplicación habría que averiguarlos a la luz de aquel otro principio superior que determina una convivencia justa.

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