Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

La doctrina teocrática

I. Las religiones paganas apoyan generalmente la justificación de los actos políticos y las instituciones jurídicas en el mandato o el precepto inmediato de los dioses. Esto es también corriente en los monoteismos orientales y subsiste a través de la edad media. En la edad moderna ha sido remoz.ado especialmente por De Maistre (1754 - 1821) en su obra Del Papa (3 vols. 1817). El libro culmina en el postulado de que los Estados no derivan de la autonomía legislativa de los hombres; sólo pueden ser imitaciones del orden superior divino para fines secundarios sobre los cuales está el Papa. Sólo bajo terribles restricciones le es posible al hombre reformar las instituciones políticas y toda reforma profunda de la Constitución requiere el asentimiento papal.

II. Ninguna tentativa de dar a determinadas instituciones jurídicas un carácter sagrado e inviolable puede evadir el hecho de que el derecho es voluntad humana. Proviene del curso condicionado de la existencia humana desde el que ha de ser fundamentado y comprendido. De una doctrina de pureza religiosa sólo puede salir una misión divina: la de que los hombres deben dirigir y guardar su derecho del que son autores y responsables.

III. Mención especial níerece Fr. J. Stahl, (1802 - 1862) del que son de citar su Filosofía del Derecho (3 vols. 3a. ed. 1854), numerosos discursos y ensayos y Los partidos actuales en el Estado y la Iglesia, lecciones publicadas en 1863, después de su muerte.

Según él el derecho es el orden de la vida del pueblo para el mantenimiento del orden divino del universo. Está determinado por los Inandamientos divinos y establecido por autorización divina (II, 194). Tiene fuerza de obligar porque sirve a la conservación del orden universal divino, lo cual sucede con todo derecho, aun el peor (II, 220).

El derecho mana de la conciencia de cumplir un precepto divino (si falta la fe en Dios, una necesidad moral) al que se está ligado no como a una organización cualquiera, no sólo como protección y en beneficio humano (II, 234). El Estado es una institución divina. Su prestigio se funda en el mandato divino, si bien no por mano directa de Dios. Especialmente el gobierno tiene su poder de Dios; es por la gracia de Dios. Por ello el principio justo es: Autoridad, no mayoría (II, 176 y sigs.).

Según Stahl, la sanción divina se refiere no sólo al establecimiento del Estado sino también a su Constitución. También esta en sus detalles deriva en último término de Dios. Con el establecimiento de la Constitución se desprende el Estado de la voluntad humana que lo creó y apoya su vigencia, no en esta sino en la voluntad divina. Mientras no hay aun nada pueden los hombres elegir esta u otra Constitución; así que esto ha sucedido y ya existe el Estado están ellos y sus descendientes ligados al orden jurídico establecido, pues el Estado es orden divino (III. 178).

III. La doctrina de Stahl quiere dar una fundamentación sistemática del derecho. Pero está en contradicción con su aceptación de un estado histórico anterior sin instituciones políticas determinadas y tropieza con el problema del origen de las instituciones jurídicas concretas. Según las mismas premisas de Stahl, el carácter divino del gobierno podría interpretarse también en el sentido de justificar simplemente el orden jurídico existente como tal. Pero él no da a esto una contestación satisfactoria. La afirmación de que aun el derecho malo favorece el orden divino es un estorbo y no sirve para demostrar la preeminencia del orden jurídico sobre el puro orden convencional.

Para el contenido del derecho, la filosofía de Stahl quiere ser la ciencia de lo justo (I. 1. ). Preguntamos cómo es esto compatible con la radical inmutabilidad del orden jurídico una vez creado. No se entiende que la evolución y las nuevas posibilidades de la convivencia humana no toleren modificaciones del orden jurídico que debe regularlas, siempre que científicamente se demuestre su necesidad. Finalmente no basta afirmar que el derecho y el Estado se han de acomodar a la unidad del orden divino universal. Este método condicionante de la doctrina requiere una demostración.

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