Índice de Teorías del derecho y el Estado de Rudolf StammlerAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

El derecho del mas fuerte

I. Desde tiempos inmemoriales se ha intentado fundar el concepto del derecho en la fuerza mayor del dominador. Así el poeta Wieland en la revista El Mercurio Alemán en 1777: El derecho del más fuerte es iure divino la verdadera fuente de soberanía; la soberanía de un estado no proviene del pueblo. Pues éste es por naturaleza incapaz de regirse a sí mismo y por lo tanto no tiene a ello ningún derecho natural. Kato, La lucha por el derecho del más fuerte (1894): En todas partes hay lucha y también en la sociedad. El derecho nace del reconocimiento del poder del más fuerte por los más débiles o del reconocimiento mutuo de dos igualmente fuertes. Esto sucede lo mismo dentro de un Estado que entre dos o más Estados.

Esta es una mera exposición genética del nacimiento del derecho, pero deja sin resolver la cuestión sistemática sobre las condiciones determinantes del concepto del derecho. Y no puede distinguirse conceptualmente el derecho de la arbitrariedad por el reconocimiento de los más débiles porque siempre quedaría la fuerza misma en estado de ilimitación. Inversamente, el reconocimiento de una voluntad social por los obligados por ella sólo caracteriza las reglas convencionales y deja de considerar el atributo de la autarquía que caracteriza al poder juridico en la historia.

II. También se ha intentado sacar del derecho del más fuerte la medida ideal de la bondad de las instituciones políticas.

Cabe citar ante todo a Carl Ludwig von Haller (1768 - 1854) cuya obra principal es Restauración de la ciencia política o teoría del Estado social natural opuesta a la quimera del Estado artificial (6 vols., 1816 - 1825).

El derecho y el Estado no son creación humana sino que la naturaleza crea, mediante la desigualdad de las fuerzas y la variedad de las necesidades, diversos lazos sociales entre los hombres. Esta organización natural obedece a la ley absoluta de que el fuerte manda y el débil obedece y sirve.

Esta ley la toma Haller de la naturaleza inorgánica en la que lo grande desaloja siempre a lo pequeño; de la observación del mundo animal en el que las especies fuertes viven a costas de las débiles; finalmente de la observación de que el hombre sólo reina sobre los animales cuando ha demostrado su superioridad y lo mismo con sus semejantes. A esta ley que prevalece en toda la creación responde al instinto del hombre. En realidad es una ley sencilla, sabia y benéfica.

Para el ejercicio del poder del más fuerte hay sin embargo obligaciones naturales. Están arraigadas en todos los hombres y comprenden la justicia - haz el bien y evita el mal - y la caridad - no molestes a nadie y ayuda donde puedas -. Esta ley obtiga al gobernante y, si éste la infringe tienen los súbditos el derecho a la resistencia, a pedir la ayuda de tercero y a la evasión.

Et Estado se edifica sobre esta ley natural. El padre de familia rige a la esposa y los hijos, el terrateniente sobre servidor y aparcero y sobre todos ellos ha de haber un poder superior e independiente, ya en la persona física de un soberano ya en la persona moral de una corporación o República.

Esta independencia no es un bien natural sino adquirido: el mayor de todos los bienes posibles. El que la tiene, tiene razón, mas derivando, como todo poder de una fuerza superior, depende de la existencia y subsistencia de ésta.

III. Gumplowicz (en varias obras sobre todo Estado de Derecho y Socialismo (1881) y Esquema de la Sociología (1885) enfoca la sociedad no desde el punto de vista de los hombres sino de los grupos. Los Estados nacen y subsisten del hecho de que estirpes y clases débiles son sometidas y gobernadas por estirpes y razas más fuertes. El derecho es la organización de la desigualdad. La observación nos enseña la necesidad de que se organice, y con razón, el dominio de una minoría fuerte sobre la masa menos fuerte y por ello destinada a obedecer.

IV. Estas tentativas olvidan que, según ellas mismas, el más fuerte no es el que lo es físicamente sino socialmente. Pero la fuerza social no significa otra cosa que una cierta clase de reglamentación obligante. Es una consecuencia de esta en determinadas circunstancias y por lo tanto no puede ser su norma absoluta.

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