Índice de Bosquejo de la historia del Derecho Alemán de Theodor SternbergIIIIBiblioteca Virtual Antorcha

La Edad Media

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Las circunstancias jurídicas de la Edad Media, que forma el tercer periodo de la historia del derecho teutónico (1), están caracterizadas por una extraordinaria división local y de las cosas. El instinto de asociación peculiar de los teutones, que les impulsa a formar grupos según su carácter y sus intereses especiales, aún los de escasa importancia, y en número limitado de interesados, aquél instinto que habiendo producido por un lado una gran variedad de corrientes espirituales favoreció tan eminentemente el desarrollo de la vida espiritual alemana, pero por otro lado puso copntinuos obstáculos a la unidad nacional y dificultó el desarrollo de una inteligencia política excelente y fructífera (2), este instinto hizo nacer en la Edad Media un sinnúmero de comunidades de mayor o menor alcance, cada una de las cuales desarrolló un derecho propio al lado de unos usos propios y un propio sentido del honor. Las comunidades se basan simplemente en un conjunto de personas o en un territorio (Corporaciones personales y territoriales). Las comunidades, en el interior de las cuales había imperado un determinado derecho, tuvieron entre los germanos hasta la Edad Media un carácter personal. Cada cual era juzgado en sus cuestiones jurídicas según el derecho de su nación: el franco según el derecho franco, el sajón según el sajón, el frisón según el frisón, el romano según el romano, fuese donde fuese. Hasta cierto punto cada cual llevaba consigo su derecho. El llamado principio de la personalidad. Aforismo: iura ossibus inhaerent (3). En adelante cambió la situación: el derecho fue unido al territorio; las cuestiones que surgieron en un país fueron juzgadas según el derecho vigente en aquel país. Imperó el principio que en el fondo continúa rigiendo en la actualidad: el principio de la territorialidad. El derecho nacional se convirtió en derecho provincial; pero el derecho provincial se formó todavía de otro derecho de vigencia local en la Edad Media, el derecho municipal, desarrollado en las ciudades, con el sello de su alta cultura económica y espiritual.

Pero al lado de ellos hubo entonces una serie de derechos particulares vigentes en el seno de las comunidades mixtas de naturaleza real y personal: derechos de marcas, de corporaciones, de gremios, etc., y al fin y al cabo con sus tribunales especiales locales, estamentales y de otra naturaleza.

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El más importante es el derecho feudal, ramificado por todo el territorio jurídico. El derecho político está totalmente influido por él, ya que el tipo de Estado feudal es el que mejor caracterixa la constitución de aquella época. De naturaleza feudal son en definitiva los cargos más importantes del Estado, y otros importantes derechos de algunas personalidades, en cuanto pertenecen al círculo de las personas (caballeresco), para las cuales impera el derecho feudal. Cuestiones de derecho feudal se tramita ante el tribunal feudal especial (indicium parium). Sobre todo la organización militar toda ella se basa en el derecho feudal, ya que en seiscientos años de evolución el primitivo ejército agrario basado en el servicio militar obligatorio (y en el derecho militar general) es sustituido por un ejército feudal caballeresco. En el derecho privado el feudalismo crea, sobre todo, derechos reales muy característicos; de los bienes infeudados (beneficium, feudum) participan tanto el señor feudal como el vasallo, y cada uno de ellos tiene derechos que pertenecen al contenido del dominio. El vasallo tenía el usufructo del feudo, pero no podía enajenarlo (4), porque el derecho de propiedad correspondía al señor feudal. El señor feudal, cuando el vasallo fallecía o se incapacitaba, debía conferir el feudo al hijo o a cualquier otro heredero, por derecho feudal, del vasallo; por su parte, el señor feudal tampoco tenía la libre disposición del feudo, a causa del derecho de propiedad del vasallo. Existía, pues, una propiedad dividida; el señor feudal tenía la propiedad superior (dominium directum), el vasallo la propiedad inferior (dominium utile). Además, con la infeudación se originaba también una relación de derecho familiar que afectaba sobre todo a los derechos y obligaciones del que fue infeudado frente a sus deudos, especialmente sobre alimentos, pero también, por ejemplo, en materia de tutela sobre un sucesor en el feudo y menor de edad, etc. Este punto nos lleva al importante derecho sucesorio feudal (Lehensfolge, Lehenssukzession, sucesión feudal) que recibió su forma, especialmente desde el punto de vista militar (5), del feudalismo. El feudalismo decayó desde el descubrimiento de la pólvora, que hizo inútil el ejército feudal y exigía una infantería numerosa; en la actualidad puede decirse que ha acabado ya su cometido en el derecho público. Sólo la sucesión moderna al trono es una derivación de la sucesión feudal. En alguna parte se encuentran todavía bienes de familias nobles en que los principios fundamentales del derecho feudal en materia de derecho familiar, swucesorio y derechos reales tienen aplicación. Pero en su época de esplendor dominó toda la vida espiritual e igualmente la cultura material. Hasta a Dios se imaginabva en el cielo como un gran señor feudal en la cumbre de los ejércitos celestiales.

La relación jurídica de la propiedad dividida no era, sin embargo, exclusiva del derecho feudal. También los bienes rurales se encontraban a menudo en propiedad subordinada del posesor. Pocas veces se encontraba la propiedad de la tierra completamente libre, aunque no sucedía como en Francia, donde se aplicaba en derecho el proverbio: nulle terre sans seigneur.

El derecho de servidumbre (Dienstrecht), aplicado en los tribunales de servidumbre (Dienstgerichten), es el derecho de los ministeriales (Dienslleule, Dienstmannen), de aquellos caballeros no libres ya mencionados. Su posición social, ya desde un principio probablemente superior a la de los campesinos libres, fue acercándose cada vez más a la de los caballeros libres; muy pronto tuvieron ya capacidad activa y pasiva de infeudación, y en el siglo XIV habían desaparecido ya las últimas reminiscencias de su antigua servidumbre (6).

El derecho señorial (Hofrecht, aplicado en el tribunal del señor feudal, Holfgericht) es el derecho de las gentes adscritas a la tierra (Fronleute), de los campesinos no libres, que están sujetos al señorío por censo y otras prestaciones.

De los derechos nombrados sufrieron la máxima atomización los derechos señoriales y los de vasallaje. Menos lamentable fue la situación del derecho provincial y municipal. El derecho feudal llegó, en cambio, a caracterizarse por su relativa uniformidad. En él alcanzó una importancia decisiva el derecho feudal lombardo, que los reyes alemanes tuvieron bastante en cuenta en la la legislación y fue objeto de un cultivo afortunado por parte de la naciente ciencia italiana, de una compilación privada, formada lentamente. de fuentes de derecho feudal itliano (sobre todo de las leyes feudales de Conrado II, de Lotario de Supplinburg y de Federico I) se formaron en el siglo XII los (3) libri Feudorum, como codificación del derecho feudal, cuya recepción se efectuó posteriormente en Alemania junto con la del derecho romano.

Mientras tanto se produjo en Alemania un periodo de complicaciones interesantísimas: tratados de derecho y derechos municipales. Los tratados de derecho son generalmente trabajos privados que luego alcanzaron vigencia legal; los derechos municipales son, en su mayor parte, recopilaciones oficiales de Ordenanzas.

El tratado más antiguo y más excelente, que se divide en un tratado de derecho provincial (7) y un tratado de derecho feudal, es el Sachsenpiegel, compuesto entre 1215 y 1235 por el ministerial, nacido libre, Eike von Repgow, del ducado de Anhalt. Lo tradujo al alemán de la obra que originariamente compusiera en latín a reiteradas instancias del conde Hoyer von Falkenstein, cuyo nombre debe ser mencionado por sus merecimientos. Al principio Eike no creía posible poder escribir una prosa apropiada en alemán. Le faltaba todavía a la lengua alemana la expresión de conceptos sobria e inteligible que exifía una compilación jurídica de vastas proporciones y el derecho en uso se revestía a menudo de un lenguaje en su mayor parte poético simbólico. Eike, que tuvo que crearse su propia prosa, como Lutero en su Biblia, se vanagloria de haber compuesto su libro en alemán sin rimas, y el preámbulo rimado, lo propio que algún pasaje acertado del mismo texto de tono epigramático, con asonancia, dan idea de las dificultades que encontró en su labor. El Sachsenpiegel obtuvo gran predicamento. Su autor se equivocó, ciertamente, al creer que exponía derecho sajón general; el toma el derecho de su país osfáltico por derecho general de Sajonia. Pero su libro fue aceptado por todos los tribunales de Alemania del norte, que también cayeron en el error de considerarlo como una ley del reino, y, a partir de entonces, el derecho sajón general fue el derecho de Sachsenspiegel. El Sachsenpiegel fue también la base de los tratados de la Alemania del sur: del Deutschenspiegel /Dsp) y del Schwabenspiegel (Schwsp) (8).

Entre los derechos municipales se destaca sobre todos el de Magdeburgo; inmediatamente después de él, el de Lubeck. Muchas ciudades no se crearon un derecho proio, sino que buscaron el de otra ciudad que poseyese un derecho acreditado (como los dos citados), acto llamado consagración, oblación jurídica de un derecho (Rechtsbewidmung). Los tribunales jurados de las ciudades consagrantes constituyeron luego los tribunales superiores (Oberhöfe) para los consagrados, es decir, se encargaban de lkas últimas instancias y decisiones (9).

El carácter de la Edad Media aparece todavía mejor determinado por el señorio de la iglesia que por la jerarquía feudal. El derecho canónico había alcanzado ya una vigencia de vastas proporciones en la época franca. Los tribunales eclesiásticos asumieron una competencia cada vez mayor. No solamente fueron juzgados por ellos asuntos de clérigos, sino también todas las cuestiones entre laicos a las que se atribuía cualquier significación religiosa. El derecho de la iglesia era derecho romano y como tal se daba en el fondo. Pero ella modificó adaptándolas a sus necesidades grandes partes de este derecho y en parte creó otras completamente nuevas. Así se formó especialmente su derecho matrimonial, fundamental para el conjunto de la evolución posterior de este sector jurídico; además, importantes innovaciones en materia de derecho pensal y en el procedimiento civil. Pero principalmente en el procedimiento criminal, del que la iglesia cuido extraordinariamente, sobre todo después de la introducción de las inquisiciones enmateria de brujeria y herejia, y el cual desarrolló de manera muy notable. Al pensamiento eclesiástico cabe el honor de haber proporcionado un encadenamiento sistemático al derecho de la Edad Media. Formidables tesoros de sentimiento y de pensamiento fueron acumulados por la escolástica en sus Summae (exposiciones generales de todo conocimiento), Las verdaderas (10) fuentes jurídicas de la iglesia consistían propiamente en las decisiones de los concilios (canones) y los decretos pontificios (decretales) (11). De colecciones de estas fuentes, primero cronológicamente y luego también sistemáticamente, se formó el corpus iuris canonici, dividido en seis partes, aproximadamente de 1150 a 313, en adelante.

Frente a la diversidad de derechos locales y otros derechos especiales, la legislación general tuvo una importancia limitada en la Edad Media. En el siglo XII se introdujo luego una nueva legislación esparcida primero en las ordenanzas de paz del país y tregua de Dios (12) (Landfriedensordnungen).

La insignificancia de la legislación general concuerda con el escaso desarrollo del derecho político general (Reichsstaatsrechts) en la Edad Media. Debilitaban el poder central, y aun constituían un peligro de disolución del reino, en el interior la feudalización, la implantación del Estado feudal, y en el exterior la competencia triunfante del Papa con sus aspiraciones de soberanía universal. La Corona se había privado de su potencia económica al conceder cada vez más bienes en feudo y no se encontraba en situación de retirar los feudos como la francesa. Especialmente los condes se habían convertido en funcionarios reales en señores feudales hereditarios. A fines de la Edad Media se ha convertido en principesco su poder y el de otros magnates (13). Mientras aplicaban sus poderes a una actividad demoledora de la organización del Imperio, llegando a crear entre ellos un círculo estrecho, el Colegio de los principales electores, para atribuirse las funciones más importantes de los príncipes del Imperio, especialmente la elección del emperador, en el interior del territorio echaron los gérmenes de una nueva institución de derecho orgánico, precedente de un nuevo estado de cosas. Los antiguos derechos de los condes, especialmente el señorío militar y judicial se convirtieron en soberanía, cuyas atribuciones fueron aumentando a expensas de las reales (regalías) que una tras otra tuvo que ir cediendo a los señores territoriales la debilitada Corona. Marchaban a la cabeza los príncipes electores. Entonces en la Marca oriental (Austria), la septentrional y la central (Marca de Brandenburgo), como en el Estado de la orden de Prusia, se echaron los cimientos de los dos Estados principales que luego tenían que desempeñar el papel de grandes potencias alemanas, al igual que en la Marca de Meissen para el Estado sajón.

Estos cuatro territorios, paises de colonización (Marcas), arrebatados todos a los eslavos, tenían especialidades en su constitución (rígidamente militar), que pronto allanaron el camino para su concentración.


Notas

(1) El cuarto es la Edad Moderna y un quinto periodo empieza a fines del siglo XIX. En el límite que separa la Edad Media de la Moderna, tiene lugar la Recepción.

(2) Véase sobre eso, Sternberg, Zschr. I. vergliech.. Rerhtswiss, XXVI, pág. 149.

(3) A los clérigos, por derecho nacional, se les aplicaba el romano: ecclesia vivit lege romana.

(4) Si a pesar de todo, lo enajenaba, realizaba uno de los actos más graves de felonía, esto es, faltaba a la obligación de fidelidad.

(5) Precisamente el valor que tenía para el señor feudal el feudo, era que daba vida a un hombre de su ejército.

(6) Contribuyó especialmente a ello el hecho de que en esta clase entrara un gran número de caballeros libres de la Alemania del norte (obligados por la pobreza) que se reservaron los derechos más importantes de la libertad, especialmente la participación en el tribunal del conde como jurados, Schöffe (de ahí su nombre de Schöffenbur Freie, libres que pueden ser jurados). Entre ellos estaba Eike von Repgow, el que compuso el Sachsenspiegel.

(7) El derecho provincial fue dividido en tres libros por Juan von Buch (juez de la corte de Brandenburgo, que estudió en Bolonia en 1305), el cual compuso una glosa sobre él. Edición en la Universalbibliothek, de Reclam.

(8) El primero con su título completo Spiegel aller deutschen leut, compuesto ebtrre 1235 y 1275, quiere exponer derecho alemán general, pero las circunstancias hicieron fracasar este propósito; el libro trae a menudo derecho suabio; el Schwabenspiegel, compuesto por un clérigo erudito hacia 1275, da predominantemente derecho suabio, aunque él quisiera considerarlo como tratado de derecho alemán general. De otros tratados de derecho nombraremos solamente el pequeño Keiserrecht (hacia 1300), con pretenciones de exponer el derecho a toda la cristiandad.

(9) También se formaron entonces diversas recopilaciones de derecho municipal en Francia, españa y sobre todo en Italia (Estatutos italianos).

(10) También las leyes políticas fueron origen de derecho para la iglesia.

(11) Entre ellas, las difamadas Decretales seudoisidorianos, en las que se falsificó una gran parte en favor de la soberanía del Papa.

(12) Bonkulischer Landfriede, de Federico I, 1158. Leyes de Federico II: Mainzer Landfriede, 1235. Confoederatio cam principibus ecclesiasticis, 1220. Statutum in favoreni principum, 1232. Constitutio de iure et excellentia imperii, 1338, por la que se atribuyó a los príncipes electores la elección del rey, la Bula de oro, 1356, etc. Además, los Concordatos.

(13) Desde 1183 se considera príncipe del reino al que tiene un Fahnlehn (feudo procedente directamente del rey), digno de un príncipe. No hay que confundirlos con los Reichsständen (es decir, personas capaces para la Dieta) a los que pertenecen todavía las ciudades del Imperio, las aldeas del Imperio y vasallos del Imperio. Al principio todo hombre libre podía formar parte de la Dieta.

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