Índice de Bosquejo de la historia del Derecho Alemán de Theodor SternbergPresentación de Chantal López y Omar CortésIIBiblioteca Virtual Antorcha

Tiempos prehistóricos y época franca

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Los germanos aparecen aún en un ambiente jurídico todavía rudimentario. César y Tácito, especialmente éste con su magnífico ensayo Germania, cuyas observaciones son confirmadas de día en día por la investigación, son las fuentes más antiguas de la historia del Derecho teutónico. Presentan a los germanos divididos todavia en poblaciones (civitates) como Queruscos, Bructeros, Caucos, Frisones, Catos, etc. Las exigencias de la guerra erigen en jefes a valientes cabecillas locales como Ariovisto y Arminio. Poco a poco van formándose reinos. La propiedad privada inmobiliaria sólo existe con respecto a los caserios (Hosjtätte) formados por la casa, a la granja (Hoj) y la huerta; la tierra laborable se divide primero según su calidad, en Gewannen (1) (lotes), entre los de la comunidad local y luego cada una era repartida a suertes entre los miembros. Esta distribución se repetía periódicamente en ciertos espacios de tiempo, porque a causa del atraso de la agricultura tenían que dejarse muchos yermos sin cultivar. Bosques y praderas eran aprovechados pro indiviso por todos los vecinos Markgenossen (2) como bienes comunales (Allmende, gemeine Mark).


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El fin de la prehistoria germánica coincide con la invasión de los bárbaros. Seis pueblos nacidos de las antiguas poblaciones germánicas occidentales: francos, sajones, turingios, suabios y frisones formaron el reino franco bajo la hegemonía del pueblo más poderosos y espiritualmente más desarrollado. El tiempo de merovingios y de los carolingios es el periodo franco, el segundo periodo de la historia del derecho teutónico.

Con él, el derecho teutónico entra en contacto incesante con el romano. Los reinos germánicos se erigen en territorio romano. Pero no por eso iba a ser suplantada una cultuta altamente espléndida por otra todavía sencilla y rudimentaria. La cultura romana, al decaer, había acabado por imponerse hacía mucho tiempo en su lucha con la germánica (aún prescindiendo de que el cristianismo, aceptado por romanos y germanos una vez eleminado el elemento arriano de algunos pueblos germanos, constituyó un poderoso elemento aglutinante que borró las diferencias nacionales). Sin embargo, en el Imperio romano, y muy especialmente a partir de la reforma de Diocleciano, el cultivo intensivo de los primeros tiempos había sido sustituído por la explotación latifundaria, y las finanzas del Estado hacían retrocedido desdde un sistema pecuniario perfectamente orgánico a las más primitivas prestaciones naturales. La propia disparidad racial había disminuido a causa de las colonizaciones germánicas en masa, de los últimos siglos del Imperio romano de Occidente. Brillaba todavía en su mayor gloria el nombre romano, pero se llamaban Tullius, Valerius. Octavius (o con nombres griegos), gentes cuyos padres habían llevado aún los nombres de Hariomundo, Haldagasto o Hildemundo. El ejército se había germanizado casi absolutamente y adaptado a esas circunstancias en su constitución, disciplina y táctica; hacía tiempo ya que la legión romana, perfectamente estructurada, había dejado paso a la cuña militar de los germanos. Del antiguo Estado-Ciudad, apenas quedaban huellas en el Imperio romano de los últimos tiempos; éste se había convertido en un Estado superficial con una población muy inconexa, de acuerdo con la manera de vivir de los germanos, y aún el derecho público, especialmente a partir de Diocleciano, era el propio de tal situación. En este aspecto, la ocupación germánica no trajo ninguna modificación radical. Especialmente característico es que el establecimiento de los germanos en esta ocupación se operó de acuero con el modelo de aquella relación jurídica que los emperadores romanos habían implantado en el establecimiento de sus ejercicios germánicos auxiliares: todo propietario romano afectado por la ocupación germánica, recibió una parte de su propiedad en libre dominio; del resto se formaron predios rústicos para los germanos.

Si a causa de lo dicho el derecho público germano pudo asentarse sin dificultades en el territorio anteriormente romano, en cambio el derecho privado de la codificación de Teodosio y de Justiniano pudo sostenerse como una roca entre las olas, pulverizada en algunas partes, pero incólume en su conjunto. Los reyes bárbaros no sólo dejaron a los romanos sus codificaciones, sino que ellos mismos en sus reinos les formaron codificaciones de derecho romano. Asi nacieron los derechos romanos vulgares; colecciones jurídicas, que no contenían el derecho romano puro, sino tanto más barbarizado, cuanto de época más posterior. Pero a su vez los germanos tampoco podrían vivir de acuerdo con el derecho romano, porque todavía no se habían educado en la cultura de intercambio económico que aquél presuponía, y por esta razón conservaron su derecho teutónico tradicional. Si embargo, el ejemplo romano también influyó en ellos, ya que se aplicaron a codificar su propio derecho. Y esta codificación se redactó en latín, pues el idioma teutónico no estaba todavía maduro para tal expresión (3). De ahí que en los reinos germánicos encontremos los derechos nacionales, leyes barbararum, al lado de los derechos romanos vulgares, las leyes romanorum (4).

El derecho nacional de los francos es la famosa lex Salica del tiempo de Clodoveo. En su texto latino se han incluído, más que en ningún otro derecho nacional, un sinnúmero de palabras teutónicas para designar importantes expresiones jurídicas, porque tuvieron las convicción de que su traducción latina no hubiese podido expresar con toda propiedad el sentido del término jurídico teutónico. Gracias a las llamadas glossae malbergicae, la ley Salica constituyó una de las más preciosas fuentes del conocimiento de la historia del derecho de su tiempo (5).

No fueron los derechos nacionales las únicas fuentes del derecho en Francia (al lado de los derecho romanos vigentes para los romanos). Ya en tiempo de Clodoveo se instituyó una legislación real (especialmente el Edicto de Clotario II y las Capitulares de Carlomagno.

La organización política de los germanos a principios de la época franca había progresado ya notablemente: tenían reyes. Sus funciones no pueden compararse, claro está, con el actual poder real (6); las constituían el mando del ejército, la presidencia del Tribunal del Rey, derecho a modestas prestaciones financieras y algunos derechos honoríficos. Sin embargo, también había pasado al rey el derecho de la asamblea del pueblo sobre la guerra y la paz y el de conceder protección a los extranjeros. Tenía también sus funcionarios en el país, los condes (Grufen, comites) (7), que ejercían en su nombre funciones militares y judiciales en sus comarcas. Es de la mayor importancia el hecho de que en los tribunales condales, que correspondían a los antiguos tribunales del pueblo, se juzgaba de acuerdo con el derecho nacional, mientras que el Tribunal del Rey no estaba sujeto al mismo. La monarquía adquirió gran magnificencia exterior con la obtención de la corona imperial romana.

Al mismo tiempo se iba operando la división de clases sociales que estaba destinada a ser tan trascendental para el derecho público. Hasta entonces habían existido tres clases: pocos siervos; la gran masa del pueblo formada por los campesinos libres, y, sobre ella, entonces más por honores que por derechos, la nobleza. Con el tiempo, los servicios militares y judiciales fueron haciéndose desagradables para una gran masa de los hombres libres más pobres, porque con ellos faltaba su trabajo en el arado y porque además tenían que proveer a su sustento y equipo para la carrera militar o judicial; por eso prefirieron renunciar a su plena libertad y entrar al servicio de algún señor acomodado. Los servicios eran moderados, generalmente servicios de guerra, y el cambio de condición no traía aparejada mengua de consideración social; más bien los servidores semi-libres de esta clase (ministeriales), gracias a la liberalidad de su señor, se encontraban en condiciones de presentarse más decorosamente que los libres pobres. Pero, al igual que otros no libres de inferior condición, quedaban excluídos del ejército y de los tribunales del pueblo; eran soldados de su señor (senior, Herr) y estaban sometidos a su juridicción.

Surge el feudalismo de la necesidad de tropas de caballería en las luchas contra árabas, ávaros y húngaros. El vasallo (Lehensmann) se entrega en relación de fidelidad al señor feudal, que le obliga sobre todo al servicio de guerra. A cambio de ello, y sin perder su libertad, recibe de su señor feudal un beneficio (Lehen, beneficium); una finca o una renta aprovechable.

En el derecho privado de este periodo, la propiedad privada inmueble alcanza también a la tierra de cultivo. Pero como subsiste la distinción de los Gewannen (lotes) según su calidad, la propiedad del individuo está esparcida por diversas partes del territorio (atomización parcelaria). Subsisten todavía los bienes comunales, la comunidad rural y la servidumbre de paso (para penetrar hasta la propia parcela), y esto hasta fines del siglo XVIII, con la introducción de las reformas agrarias.


Notas

(1) Nombre dado por los germanos a la división parcelaria de la tierra.

(2) Esta comunidad vecinal (Markgenossenschafl, Wirtschaftsgenossenschaft), muchas veces no tenía nada que ver con la política. Los negocios que le competían exigían una administración asociada a menudo a la coerción.

(3) Contra este juicio no es ilícito aducir como la más antigua de las leyes barbararum la traducción de la Biblia debida a Ulfilas, a pesar de su considerable antigüedad. La capacidad de reducir a escritura textos religiosos la adquiere una lengua con relativa prontitud. Para cumplir con las exigencias que requiere una codificación jurídica tiene que haber llegado a una mayor flexibilidad, haber superado el elemento poético-sensitivo en favor del lógico prosáico.

(4) Derecho de los visigodos: como lex barbarorum, una legislación para los godos que arranca del edictum Eurici (466-485), la más antigua de todas estas leyes; para los hispanos romanos, la lex Romana Visigothorum, llamada también Breviarum Alarici. A partir de Recesvinto (652-672), una ley común: ley Visigothorum. Derecho de los borgoñones: derecho nacional: ley Burgundionun del rey Gundobado (473-516), también, lex Romana Burgundionum, también Papian, derecho de los lombardos: Edictus Rotharis, Edictus Liutprandi, etc.

(5) Otros derechos nacionales de las tribus reunidas en el reino franco fueron: lex Ribuaria, Lex (Francorum) Chamavorum (hacia 800). Lex Alamanorum (hacia 720). Lex Baiuvariorum (hacia 740). Lex Anglorum et Werinorum (hoc est Thuringorum, 802). Lex Saxonum, 802. Lex Frisionum (hacia 750).

(6) A veces estaba limitado por los jefes de tribu (Stammes-Herzöge), cuya dependencia del rey no venía determinada fijamente por el derecho.

(7) También se habían llamado comités los altos funcionarios en los últimos tiempos del Imperio romano.

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