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Historia de la interpretación.

La historia de la interpretación comienza en los siglos XII y XIII.

I. El primer período es el de los glosadores desde Ireneo hasta Accursio. Este período famoso se inició en Bolonia bajo Ireneo (Werner) y se cerró con Accursio. Se interpretaba sin ninguna otra ayuda el derecho justinianeo tal cual fue trasferido y existía. Los glosadores emprendieron el trabajo con toda dedicación, pero les faltaba casi todo otro conocimIento. Hicieron todo lo que podían; el reproche no toca a su método sino a su conocimiento.

II. A este período sigue en los siglos XIV y XV el de los comentadores, por ejemplo, Bartolo, Baldo, etc. Sin duda, eran peores que los glosadores, más o menos como la relación que existe ahora entre los prácticos y los teóricos.

III. En los siglos XV y XVI, al descubrirse la literatura clásica, se elaboró por primera vez la jurisprudencia en forma científica. Se puede llamar este período como el de los humanistas franceses, y cubre el lapso de los siglos XVI y XVII. Esos humanistas tenían todo lo que les faltaba a los glosadores, pero trataron con demasiada acuciosidad la literatura clásica, perdiendo por ello mucho de un método puro y vigoroso. Se podría exigirles más de lo que produjeron. Una interpretación verdadera y pura no existía, no se pensaba en considerar a la jurisprudencia como un sistema, no se buscaba sistema alguno. Una muestra de esa escuela fue Cujacio. Él y sus imitadores interpretaron y trataron de restituír la antigua jurisprudencia y restablecer los escritos de los juristas por separado. Mas descuidaron el sistema, porque no elaboraron lo que tenían como un todo. El método fue de digresiones, y no puramente exegético. En tales digresiones llevaron el sistema a donde no había lugar para él. Cujacio coleccionó también en sus obras, entre otras cosas, pasajes de Paulo (ad edictum lib. XXV). Así se halla el pasaje antes tratado, L. 28.. de fidej., en el tomo 5 de sus obras. p.372. Allí hace una digresión y expone la materia del benef. divis., que propiamente no tiene relación con la aclaración del pasaje.

A este período pertenecen los juristas que se esforzaron en editar las fuentes completas, especialmente Haloander y Konzius; del segundo tenemos también, aparte de sus ediciones, escritos jurídicos. Pero ambos han realizado el trabajo de sus ediciones sin observaciones y crítica; si hubieran indicado las causas de por qué eligieron precisamente este tipo de versión, podríamos llamarlos intérpretes.

IV. Sigue luego el período de los holandeses, a fines del siglo XVII y en el siglo XVIII. En el período anterior se consideraban iguales los conocimientos humanistas, la literatura y el trabajo sobre la antigüedad, con las ciencias. Surgió la filología como una especialidad aparte, especialmente en Holanda, donde se formó una notable serie de filólogos. Aunque los juristas holandeses poseían gran erudición, se limitaron siempre sólo a detalles; por ello su método es raramente mejor que el de los franceses, y a menudo mucho peor.

Ant. Schulting es uno de los más meritorios, particularmente a causa de su ]urisprudentia antejustinianea, a la cual agregó sus propias notas, que son lo mejor de la colección, ya que la elaboración del texto es insignificante. Él también se limitaba a digresiones, las cuales, sin embargo, son muy eruditas. Su interpretación tampoco es una verdadera interpretación; él trabajó más bien para instruír al lector, a hacer su interpretación, y no para entregarla. Los juristas de ese período han realizado también peores trabajos, entre ellos Joh Kannegieter, quien editó en 1768 a Ulpiano y la Collatio con sus propias notas, pero pésimas. De una cosa salta a otra si son algo parecidas. La relación es arbitraria y accidental (conf. Ulp., tít. 7), mientras en Schulten, Cujacio y otros es siempre adecuada.

V. La escuela alemana, que constituye el quinto período, siempre se preocupó muy poco por la interpretación, excepto en Leipzig. Aunque se imitaba mucho a los holandeses, se perdió en pequeñeces. Püttmann es uno de los más destacados, pero tiene la falla de los holandeses; así también Stockmann, todavía vivo, cuyas disertaciones vigorosas y elegantemente escritas muestran claramente este método.

Toda la manera de tratamiento de esos juristas descansa sobre un error, y sólo muestran su erudición clásica.

La consecuencia de ello fue que muchas excelentes cabezas despreciaban la elaboración erudita frente a esta mala elaboración de la crítica y la interpretación.

Una interpretación fundamental no dominó en ninguna escuela. Si se trata de ella, quizá podamos mencionar un solo jurista, que prácticamente no pertenecía a ninguna escuela. Es jakob Gothofred, nacido en Ginebra el 13 de septiembre de 1585. profesor en esa ciudad, finalmente senador, y que murió en el mismo lugar el 24 de junio de 1652. Sus obras más importantes son las Quattuor fontes juris civilis. Elaboró particularmente las Doce Tablas, y lo hizo excelentemente. La obra apareció por vez primera en 1617. Su obra principal quedó inconclusa entre sus papeles, y después de su muerte fue editado, en 1665, un comentario sobre el Codex Theodosianus. Es la única muestra de una perfecta interpretación. En la elaboración de las constituciones de los emperadores debe seguirse un camino muy particular, en cuanto debe presentarse especialmente lo nuevo que en ellas existe. Gothofred observó estrictamente esta norma, lo que puede comprobarse en los ejemplos siguientes: En L. 7.1 C. Theod. de test., todo lo que es dicho para aclarar la materia se relaciona con el pasaje. Igualmente, L.3, C. Theod. de legit. hered. y L. 5, ibídem.

Es sumamente importante saber cuál es la opinión de este jurista sobre el estudio de la jurisprudencia, y es notable que lo haya aclarado en el prefacio a su Manuale juris. Él supone tres divisiones del ciclo jurídico.

Para la primera división se elaboró el Manuale juris. En él figuran cuatro partes, esto es:

1) Historia del derecho en general, y no en detalle.

2) Bibliotheca juris, información de fuentes.

3) Sententiae juris, pasajes principales de las Instituciones y las Pandectas, que contienen las normas generales y dan una visión general.

4) Paratitla sobre las Pandectas y el Código, el contenido de las partes especiales y su conexión. Éstos son estudios preparatorios.

Sigue en la segunda división una presentación histórica de las fuentes; para ello elaboró las Quattuor fontes, que contienen:

a) las Doce Tablas, totalmente terminadas;

b) el edicto pretoriano, donde indica sólo el plan sin elaborarlo;

c) la lex Julia Papia Poppaea totalmente elaborada; sin embargo, no tan perfecta como las Doce Tablas;

d) los libri Sabiniani; también un plan general.

La tercera división contiene un detalle fundamental del derecho justinianeo, esto es:

1) casuística, es decir, interpretación exegética, introducción a la interpretación de la ley mediante la exposición del caso;

2) teoría de la unificación de contradicciones aparentes;

3) introducción al contenido de las fuentes;

4) introducción al conocimiento de los libros de derecho.

Mas el mismo Gothofred presentía que había lagunas en este plan, sobre las cuales se expresó en su deducción al Discursus historicus ad legem quisquis ad L. Jul. maj. (in oper. n. I). Exige especialmente un sistema de la política legislativa, extraído históricamente del derecho romano; luego un libro de texto de las Instituciones, un mero resultado, y no controversias. Así exigió también:

a) la restitución del edicto;

b) la restitución de los juristas antiguos (más tarde Hommel, en cierto sentido, realizó esta labor en su Palingenesia, aunque superficialmente);

c) la restitución de las constituciones del Código, y su reconstrucción histórica;

d) sistema de las antigüedades romanas.

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