Índice de Metodología jurídica de Friedrich Karl Von SavignyAnteriorSiguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Sección I

Elaboración filológica de la jurisprudencia.

Concepto y tarea de la interpretación.

¿Cómo es posible una interpretación?

A ella se la debe poder elaborar histórica y sistemáticamente.

Prescindimos de la acostumbrada división de la interpretación en authentíca, doctrinalis y usualis, partiendo la primera del poder legislativo y las otras dos de los estudiosos. Sólo se puede hablar de una interpretación doctrinalis, y no de una authentica, porque cuando el legislador como tal aclara una ley, aparece una nueva ley que tiene su origen en la primera, de modo que no se puede hablar de una interpretación de aquélla. Si no la aclara como tal, la interpreta doctrinaliter, esto es, la interpretación es igual como si partiera de un juez. Tampoco puede haber una interpretación usualis. No hay duda de que hay una interpretación declarativa; pero el error que la divide en extensiva y restrictiva, sólo puede precisarse más adelante, mas ambas contradicen totalmente el carácter de nuestra ciencia. En la interpretación siempre se presupone algo directamente dado: un texto. El descubrimiento de ese algo dado se llama crítica diplomática, que debe preceder toda interpretación y es especialmente necesaria cuando eso directamente dado debe ser investigado en diversas fuentes, por ejemplo, manuscritos. Debemos considerar todas las versiones como algo que nos es directamente dado. La crítica diplomática nos concede el grado de su autenticidad, y sólo entonces es posible una interpretación. ¿Cómo es esto posible?

Toda ley debe expresar un pensamiento en forma tal que valga como norma. Quien interprete, pues, una ley, debe analizar el pensamiento contenido en la ley, debe investigar el contenido de la ley. Interpretación es lo primero: reconstrucción del contenido de la ley. El intérprete debe colocarse en el punto de vista del legislador y producir así artificialmente su pensamiento. Esta interpretación no es posible sino por una triple composición de la tarea. La interpretación debe tener, por tanto, una constitución triple: lógica, gramática e histórica. Las dos primeras son consideradas como clases de interpretación, pero incorrectamente, pues todas deben estar así concebidas. Cada una debe tener:

1) una parte lógica que consiste en la presentación del contenido de la ley en su origen y presenta la relación de las partes entre sí. Es también la genética presentación del pensamiento en la ley. Pero el pensamiento debe ser expresado, por lo cual es preciso también que haya normas de lenguaje, y de ello surge

2) la parte gramática, una condición necesaria de la lógica. También se relaciona con la parte lógica

3) la parte histórica. La ley es dada en un momento determinado, a un pueblo determinado; es preciso conocer, pues, estas condiciones históricas para captar el pensamiento de la ley. La presentación de la ley es sólo posible por la presentación del momento en que la ley existe.

Pero la ley tiene que ser objetIva, esto es, expresarse directamente; por ello todas las premisas de la interpretación deben hallarse en la ley misma o en conocimientos generales (por ejemplo, conocimiento del lenguaje de la época). La interpretación se hace fácil si el intérprete se coloca en el punto de vista de la ley, mas tan sólo si ese punto de vista es conocible mediante la ley misma. Se dice generalmente que en la interpretación todo depende de la intención del legislador, pero esto es verdad a medias, porque depende de la intención del legislador en cuanto ésta aparece de la ley.

Ahora podemos determinar completamente el concepto. Interpretación es reconstrucción del pensamiento (claro u oscuro, es igual) expresado en la ley en cuanto sea conocible en la ley.

Es completamente inútil el concepto usual de interpretación (aclaración de una ley oscura). Ciertamente, se entiende por interpretación una aclaración artificial de la ley, de modo que el concepto está bien, pero siempre se halla palmariamente subordinado a un concepto general de interpretación, y el concepto de una ley oscura es siempre muy vacilante. La tarea suprema de la interpretación es la crítica superior, esto es, restitución de un texto corrompido. Todo lo dado es sólo indirectamente dado, y en este medio, en este ser dado, puede ocurrir una falsificación. Si lo indirectamente dado difiere del texto fundamental, éste debe ser restablecido. La crítica superior debe constar de los mismos elementos que toda interpretación, esto es, elementos lógicos, gramaticales e históricos. También en este caso el intérprete debe hacer surgir de modo artificial el contenido de la ley, sólo que se supone que las partes del texto original que se hayan extraviado deben encontrarse de nuevo. Todas las partes están en relación con un todo orgánico, es decir, nada debe faltar si quiere ser un todo. Si algunas partes son auténticas y correctas, de ellas se deberá concluír cómo serían las incorrectas. Hay dos posibilidades:

1) que el propio texto haga directamente necesaria la crítica (por ejemplo, cuando existen distintas maneras de lectura);

2) la necesidad de la crítica no aparece directamente evidente, sino que su necesidad la revela la interpretación. En el primer caso, la crítica debe contestar exclusivamente una pregunta dada, mientras que en el segundo debe plantearse la pregunta y procurarse la respuesta.

Toda crítica, al igual que toda interpretación, debe trabajar con certeza. Aunque ello no es siempre posible, esta idea debe guiar al menos toda la labor. La expresión audacia es completamente impropia en la crítica, pues toda crítica prescinde de la arbitrariedad y presupone una necesidad.

A esta crítica superior se le llama crítica de conjetura. Como parte de nuestra ciencia, éste es el lugar a que pertenece, puesto que la crítica diplomática debe precederla. El nombre crítica de conjetura es, sin embargo, no muy adecuado para nuestra teoría, porque ésta busca certeza. Por otro lado, existe una crítica de conjetura totalmente peculiar que difiere de la crítica superior, y en la cual se plantean meras suposiciones ingeniosas. Su lugar no es éste.

Toda necesidad, toda certeza que se obtiene por crítica, resulta del hecho de que es tomado el concepto de un todo orgánico. Sin embargo, siempre existe cierta inseguridad en la aplicación de estos principios críticos. Todo lo que se nos presente como dado difiere naturalmente de lo que encontramos mediante la crítica; no se prestará, pues, más atención a lo dado, aunque éste es un hecho histórico innegable. Por ello queda siempre una sensación de inseguridad. Para lograr seguridad completa debe aclararse, respecto del texto encontrado correcto, cómo se originaron las deformaciones por errores en la trascripción u otras causas. Esta tarea no corresponde aquí, pero es la prueba diplomática del acierto de la crítica, entonces ella ha alcanzado todo lo que puede lograrse.

Lo que se acaba de afirmar puede ser comprobado en dos ejemplos:

1. Aclaración de la ley 8, § 1, de acquirrer.dom. (D. 41, 1):

Sed et si in confinio lapis nascatur, et sunt pro indiviso communia praedia, tunc erit lapis indiviso communis, si terra exemptus sit.

Es del todo contradictorio el que en esta ley a la norma la comunidad de una piedra encontrada surge del hecho de que ella yace en el límite entre dos fundos, se agregue si los unos son comunes pro indiviso. Aquí es suficiente una de las dos condiciones, pues ambas se excluyen mutuamente.

¿Cómo ha de ser enmendado el texto?

Ambas condiciones deberían separarse en forma tal que la norma esté limitada por cada una de ellas. Al final basta agregar solamente un si, y rezaría así: et si sunt pro indiviso. Ahora parece inteligible: una piedra es común en estos dos casos. ¿Cómo surgió el texto incorrecto del correcto? Todavía queda una dificultad de carácter gramatical en este pasaje, en cuanto la segunda frase está en indIcativo, de modo que en lugar de sunt hemos de leer sint como hallamos en algunas ediciones, por ejemplo la de Haloander. Ahora la aclaración se hace fácil: encontramos que si varias letras figuran dobles una tras otra, se escribirán sólo una vez, de modo que en lugar de et si sint se escribe aquí et sint. Esta clase de enmienda se llama geminación.

2. Ulpiano, tít. 25, § 13.

Poenae causa certae vel incertae personae ne quidem fideicommissa dari possunt.

Un leg. poenae causa no era válido; tampoco un fideicomiso. La sentencia sería inteligible si no figurara el agregado certae vel incertae personae. Esta división es correcta, pero no tiene objeto. Es inverosímil, y en Ulpiano imposible, y el texto original no pudo haber rezado así. Por ello es necesaria una enmienda.

Toda la dificultad surge en Ulpiano, títs. 24 y 25, si consideramos toda la doctrina en su contenido. El concepto jurídico del legado y fideicomiso era bastante parecido; se diferencian sólo en la forma. El legado es legal y el fideicomiso es una modificación, por lo cual en el segundo sólo las modificaciones deben ser indicadas. En el tít. 24, § 17 y 18, hay dos normas (§ 17: poenae causa legari non potest, y § 18: incertae personae legari non potest), en virtud de las cuales un leg. poenae causa y un legado en favor de una persona incierta no eran válidos. Podría suponerse fácilmente que estas normas no regían para el fideicomiso, que frecuentemente divergía, y Ulpiano dice para evitar esta suposición que ellas rigen también para el fideicomiso, pero se expresa brevemente con respecto a los § 17 y 18. El texto correcto es, pues: poenae causa vel incertae personae. La palabra certae debe ser suprimida. Mas ¿cómo llegó este certae en la versión inexacta? Vel siempre se refiere a una oposición, y ella existe aquí también, pero debe ser reconocida en relación con los § 17 y 18. Mas el copiador no sabía esto, y quizá quería aclarar el vel por la meramente lógica oposición certae vel incertae.

Sería conveniente para el ejercicio del talento crítico proveerse de ediciones defectuosas del Corpus juris con indicaciones de los errores, porque mediante la comparación con las ediciones correctas se podría comprobar la crítica. Para ello son buenas las ediciones holandesas de Van Leeuwen, la edición de folio y la pars secunda, especialmente.

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