Índice de Determinismo y responsabilidad de Agustín HamonTercera lecciónQuinta lecciónBiblioteca Virtual Antorcha

LECCIÓN CUARTA

DEFINICIÓN DEL CRÍMEN
Continuación


III.- Lo que debe ser una definicion del crímen. - IV.- Busca de la definición del crímen. - V.- Refutación de las criticas hechas a la definición propuesta. - VI.- Exámen de esta definición para conocer su valor. VII.- Naturaleza del crímen.


III

Las definiciones del crimen que hemos examinado, en la anterior lección, no sirven. Es necesario buscar otra cosa no sometida a la variabilidad de los sentimientos, de los derechos, de los deberes, de las formas sociales, de la noción de utilidad. Una definición del crimen, como función de estos sentimientos, derechos, deberes, formas sociales, implica, en el concepto de crimen, la idea de reprobación necesaria, y como sanción de esta reprobación, una penalidad cualquiera. Esta idea preconcebida, innata -es decir, adquirida por la herencia y la atmósfera educativa,- de que todo crimen implica reprobación y castigo, ha conducido a esos sociólogos, a definiciones variables, que no satisfacen, en el Tiempo y en el Espacio.

Para servir de base a una ciencia, -la criminología- el crimen debe estar definido, por decirlo así, en sí. La noción dada debe ser valedera en cualquier lugar y en cualquier época, como en física están definidos los estados gaseoso, líquido, sólido, la densidad, etc. El crimen debe estar determinado en su esencia, buscando el elemento o elementos que no se modifican en él según los tiempos, según los lugares. La definición no debe presumir ni reprobación, ni elogio para el crimen, porque reprobación o elogio, para un mismo acto, varían según los individuos, los lugares, las épocas, las circunstancias, causas o efectos del acto. ¿Existe una definición así? No lo creemos.


IV

Ante todo el crimen no es ni puede ser más que una cosa que se hace o está hecha; que se manifiesta o está manifestada. No puede soñarse en una cosa virtual y, por consiguiente, inexaminable, inestudiable. El crimen es, por tanto, un acto.

¿Pero que clase de acto? ¿Qué familia de acto? Los actos diversos que, reunidos en familia, género, clase, son propios para ser designados con el nombre de crimen, deben presentar un carácter común; al igual que toda cosa, todo ser, clasificado en una familia, género, especie, presenta, al menos, un carácter común con las otras cosas, los otros seres de esta familia, de ese género, esa especie. Nosotros admitiremos, por principio, que la lesión o daño es un carácter común del crimen. Entonces tenemos este principio de definición: todo acto que lesiona es crimen.

Lesiona ¿a quién? Lesiona ¿que? La respuesta es fácil de dar si se quiere buscar, no en las entidades metafísicas, tales como el derecho y el deber, no en los conceptos humanos, tales como los sentimientos o formas sociales, o utilidad, sino en la misma naturaleza, en lo que es tangible para nuestros sentidos. Lo que existe se dice organizado o no, es decir, está o no afectado de vida. Eliminamos de antemano todo lo que no está afectado de vida, y, entonces, nos limitamos a esta definición: todo acto que lesiona todo cuerpo organizado que vive con existencia propia, es llamado crimen.

En zoología y botánica se llama individuo: Todo cuerpo organizado que vive o ha vivido con existencia propia. Se puede pues escribir bajo forma más concisa: El crimen es todo acto que lesiona al individuo, según esta definición, los actos perjudiciales a los vegetales serían considerados como crimen. Cortar un árbol, abstracción hecha del propietario, sería un perjuicio a éste árbol, un crimen. La mentalidad humana no ha llegado a un punto de refinación que se puedan considerar tales actos como perjuicios, crímenes. Esta definición resulta, pues, demasiado general. Nos obliga a precisar la significación del término individuo.

Se impone una hipótesis: la de que por individuo no se entiende más que los seres que forman parte de la serie animal de la animalidad. Se limita así la determinación de crimen a todo acto que lesiona el individuo animal, o, simplemente, el individuo (1). Dada ya la definición precedente, relativa solamente a los individuos de animalidad, nos vemos obligados a buscar el caracter común a todos los individuos a quienes la lesión constituye un daño. Es necesario encontrar un carácter indiscutible; de otro modo, la imprecisión existente en la concepción común del crimen, subsistiría aún. Para cada acto, nos veríamos empujados a discutir su daño o no daño al individuo. Analizando el individuo animal, se vé que este carácter común e indiscutible es la libertad. Importa precisar la significación de este vocablo aplicado al individuo. La libertad absoluta, independiente de toda causa, de toda influencia, no existe. Por consiguiente no se trata de ella.

El individuo está determinado, puesto que está sometido a todas las influencias que ejercen sobre su organismo somático y físico los diversos fenómenos de su naturaleza. Es lo que debía ser, lo que no podía dejar de ser, dadas las condiciones mesológicas naturales que rodearon a el y a sus antecesores. Se vive en colectividad y a estas influencias físicas, vienen a juntarse las influencias de los fenómenos sociales y las de los otros miembros de la colectividad. De aquí resulta una determinación precisa del individuo somático y físico. El registro de las recepciones y las percepciones de ideas, la producción de conceptos, son funciones de estas influencias naturales y sociales. Quiero decir, que son funciones de la herencia determinante de la manera de ser general del individuo, función de condiciones climatológicas, alimenticias, educativas, sociales, que han determinado la manera de ser especial al individuo. Se deduce, que el individuo no es libre ni en el registro de sus recepciones y percepciones, ni en la producción de sus conceptos. Son los que debían ser, estando dadas todas las condiciones de ambiente preexistente y existente en el momento de este registro o esta producción. El individuo no goza de la libertad de pensar, de percibir, lo hemos visto en nuestras primeras lecciones; pero goza de la libertad de obrar, la facultad de traducir en acto toda volición. El individuo, ha dicho Herzen, no es libre de querer lo que quiere, pero es libre de hacer lo que quiere, si alguna traba no impide la ejecución de su volición. Esta libertad de obrar existe en todo individuo sin que se prejuzgue la especie, el género, la familia a que pertenece. Esta libertad es una propiedad inherente al individuo y común a todos. Toda traba a esta libertad (2), todo daño a esta propiedad, constituye un perjuicio para el individuo. En el análisis se vé que todos estos perjuicios, producidos al individuo, son supresiones o restricciones de esta libertad de obrar.

Hémos pues determinado el carácter común a todos los individuos animales en que la lesión constituye un daño a estos individuos. Este carácter común es la libertad de traducir en acto una volición cualquiera o para abreviar; la libertad de obrar por el individuo, o más brevemente aún, puesto que es la sola libertad existente, la libertad individual. Se ha llegado, de este modo a definir el crimen: se entiende por crímen todo acto que lesiona la libertad individual.


V

A esta definición llegamos en un estudio publicado en Mayo de 1893, en los Archives d'anthropologie criminelle. Varios críticos la reprocharon por ser demasiado general. Encontraron en ella comprendidos una cantidad de actos que, ligados por el carácter de lo nocivo, estaban muy lejos los unos de los otros. Así los accidentes estaban criminalizados. Un hombre cazando, por descuido, mata a otro; era criminal. Muchos hicieron notar, con razón, que la reacción más legítima contra un acto criminal, se convertía en crimen. Otros observaron que, de este modo, la vida se transformaba en una trabazón perpétua de crímenes. Si el atentar a la libertad de obrar de los animales, no humanos, era un crimen, resultaba ser todo cazador un criminal. También el castrar a los toros, carneros, gatos, era un crimen; lo mismo que la domesticación de los caballos, perros, etc. De este modo, todos los seres transformábanse en criminales. Si la noción de criminalidad no era diferente de la de otras naciones, no servía de nada el tenerla.

Ya, en cuanto se refiere a los animales no humanos, nosotros hemos restringido, como habéis visto, la criminalidad a la serie de animales llamados superiores. Esta restricción ha chocado a algunos críticos que han pretendido era arbitraria e ilógica. Fue por error por lo que se nos hizo este reproche. Toda definición implica una limitación de cosas definidas. Tenemos, pues, el derecho de limitar la noción del crimen a una serie de actos bien determinados por su naturaleza, por su objeto y sujeto. La restricción hecha por nosotros hace cuatro años, no estaba bastante extendida, puesto que la mayor parte de nuestros críticos encontraron con razón que nuestra definición era demasiado general. A menudo, este reproche a la definición propuesta, ha sido motivado por la idea de reprobación implicada en el concepto de crimen. La noción que dábamos del crimen criminalizaba demasiado los actos diferentes entre sí, no existiendo entre ellos otro lazo que el perjuicio. Creemos pues, necesario completar, precisar, el concepto que hemos dado del crimen.

Por una parte, esta precisión debe ser obtenida por la busca de un carácter común a un conjunto de actos que lesionen la libertad individual. Es necesario precisar la naturaleza de los actos calificados de crímenes. Por otra parte, esta precisión debe ser obtenida, señalando los límites de los sujetos que pueden cometer los actos denominados crímenes, los objetos que pueden llegar a los actos definidos crímenes.

En el estado de conciencia de los actos, encontramos el carácter que precisa a la naturaleza de estos actos. Así, nosotros, no criminalizaremos toda la serie de actos perjuicios que ocurran por descuido. Casi todo lo que se llama accidente cesa de ser crimen, cuando lo era según la primer definición. Puedo, pues, decir por crimen se entiende todo acto consciente que lesiona la libertad de obrar del individuo.

No es inútil explicar la palabra consciente, que algunos podían tomar en un sentido metafísico. Un acto consciente, es un acto en que el autor tiene conocimiento en el momento en que lo comete. Un individuo C. mata a otro individuo B. Haciéndolo, sabe que le hiere. C. es consciente. C. puede ignorar las consecuencias biológicas y morales del acto; eso no impide que sea consciente, si sabía que dañaba. Si antes de obrar, C. ha tenido una representación mental del acto, abstracción hecha de toda moralidad, C. sabía llevaba a cabo este acto. Es, por consiguiente, criminal.

La mayor parte de los maniáticos impulsivos son inconscientes de las consecuencias morales de los actos que cometen, empujados por una fuerza irresistible. Pero tienen conciencia del acto en sí. El epiléptico, el enagenado, el sonámbulo espontáneo o provocado, que tienen idea de incendiar, de matar, de robar, e incendian, matan y roban, saben muy bien, digo yo, que ellos incendian, matan y roban. A menudo, los que sufren alguna aberración, ignoran el valor moral de sus actos. A menudo, también, la conocen. Pero la ignoren o no, tienen conciencia del acto, abstraído de toda idea colateral. Conocen la naturaleza del acto que cometen; son criminales.

Un individuo A., que se ahoga, es socorrido; y él paraliza los movimientos de su salvador, abrazándose instintivamente. Se ahogan los dos. El acto de A no es criminal, puesto que su autor no tiene conocimiento de que paraliza a su salvador. No tiene conciencia de sus movimientos, de su acto. Diremos, pues, que el acto que lesiona la libertad de obrar del individuo, es crimen cuando el sujeto sabe ha cometido este acto. Si cuando un individuo hiere, sabe que hiere; si cuando un individuo roba, sabe que coje alguna cosa; si cuando un individuo incendia, sabe que pega fuego, el individuo es criminal, porque el acto que comete, y del que tiene conciencia, es una lesión a la libertad de obrar del individuo. Todo individuo consciente de un acto-lesión es criminal, a causa de su conciencia.

Este sentido de la palabra crimen, está más restringido que el dado por nosotros en 1893. Elimina toda una serie de actos que lesionan al individuo objeto, pero eran cometidos por el individuo-sujeto, sin conocimiento, antes de obrar, del daño que iba a resultar de su acto. Nosotros podemos escribir ahora. Todo acto consciente que lesiona la libertad del individuo es crimen.

Esta noción permite hacer, sobre el autor del acto, la hipótesis de que es un ser consciente. Resulta de aquí ser un individuo perteneciente a la animalidad y hasta a una parte de esta animalidad, que posee un órgano que permite al ser tener conciencia de los actos, llevarlos a cabo. El individuo-sujeto debe, por la misma definición del crimen, pertenecer a la serie animal provista de un cerebro, el órgano de la conciencia de los actos. Esta determinación de la criminalidad de un acto es aún muy general, porque criminaliza todos los individuos provistos de cerebro, que lesionen conscientemente un individuo animal cualquiera. Precisa restringir. Para esto, es necesario dirigirse al individuo-objeto del acto perjudicial.

Haremos esta hipótesis: que el perjuicio, para poder ser criminalizado, deberá tener por objeto un individuo de la misma especie que el sujeto. Sobre el globo terreste todo es una perpetua organización o desorganización, una permanente integración, una eterna transformación. Todas las especies viven su vida a costa de otras especies. Una lucha sin fin.

Si el simple hecho de perjudicar conscientemente a un individuo animal bastase para ser criminal, resultaría que todos los carnívoros, casi todos los animales, serían criminales. Entonces, las palabras crimen y criminal serían inútiles, puesto que no diferenciarían actos ni personas. Tenemos razón al querer limitar la noción de crimen, fijando los individuos-objetos del daño. Por la hipótesis de que el objeto debe ser de la misma especie que el sujeto, excluimos del concepto crimen todo daño ocasionado a individuos de especie diferente.

Así, el hecho de matar toros, carneros, pichones; de domesticar caballos, perros, etc., no es un crimen, abstracción hecha del propietario de estas bestias. El tigre cazando, matando, comiendo el antítope, no es criminal. La hormiga domesticando ciertos piojillos no comete crimen.

Pero un hombre mata, hiere, roba a otro hombre: crimen. Una hormiga mata, viola a otras hormigas: crimen. Un tigre ataca, mata a otro tigre: crimen. Una abeja, roba la miel de otras abejas: crimen. Esta noción permite ver criminales en otra especie de animales que el hombre. Estamos con esto de acuerdo con los profesores Lombroso, Lacassagne, Letourneau, que han señalado con hechos que la criminalidad existe en las abejas, hormigas, etc. Esta definición mantiene la criminalidad entre los animales de una misma especie. Por consiguiente, restringe la determinación del crimen y el número de criminales. No es la totalidad de los seres de todas especies o de una especie, la que puede ser calificada de criminal. Se trata solamente de excepciones más o menos numerosas en cada especie animal.

Hemos llegado pues a esta definición: El crímen es, todo acto consciente que lesiona la libertad de obrar de un individuo de la misma especie que el autor del acto.


VI

Esta definición es más precisa, más exacta que la dada por nosotros anteriormente. También más clara. En efecto, el juicio del estado mental del sujeto es fácil, Basta con saber si tenía conocimiento del acto mismo, desembarazado de toda idea colateral. El conocimiento de la especie del sujeto y del objeto resulta también muy fácil. Tenemos, pues, del crimen una noción clara, precisa, exacta. Veamos, ahora si ella es satisfactoria, es decir, si comprende todos los actos comunmente calificados de crimenes-delitos.

La muerte, el asesinato, la violación, las heridas, los golpes, las mutilaciones, el rapto, el encarcelamiento suprimen o restringen, de un modo permanente o momentáneo, la libertad individual. La lesionan; por definición esto son crímenes. No tengo ninguna necesidad, para determinar los crímenes, de prejuzgar si éstos actos están bien ó mal, son sociales o antisociales, contrarios o no a un sentimiento, admitidos o no por las costumbres, útiles o no. Ellos son, y su autor, conscientes, y por este hecho, son crímenes.

La destrucción de las cosas por un medio cualquiera (incendio, explosión, etc.); el robo, con o sin abuso de confianza, con o sin escalo, con o sin fractura; la estafa, la bancarrota, la falsificación, el plagio, actos todos calificados de crimenes o delitos, segun la ley y los criminalistas entran muy bien en la definición que acabo de dar. Efectivamente, estos actos suprimen o restringen, de una manera permanente o momentánea, la libertad del poseedor de cosas destruídas, robadas, estafadas, plagiadas, falsificadas. Desposeido el individuo, no tiene ya la posibilidad de traducir en gozo de esas cosas su deseo de goce. Su libertad queda suprimida o restringida: por estos actos. Ejecutados conscientemente, la lesionan, siendo, por definición, crímenes sin que haya necesidad de prejuzgar si ofenden o no tal o cual deber, tal o cual contrato social. Existe, y, por este hecho son crímenes.

Este rápido análisis prueba que todos los hechos comunmente calificados de crímenes, están bien comprendidos en la definición del crimen dada por mí. Pero los actos aquí señalados no son para el filósofo actos criminales. La lista, escribe Manouvrier, de todos los crímenes no prohibidos, es decir, permitidos o tolerados por el Código y de gravedad al menos igual que la del crimen mínimo según la ley, es larga. Veamos si estos actos, permitidos por el Código, pero prohibidos por una moral refinada, entran en la categoría de los actos que nuestra definición criminaliza.

La calumnia, la mala fé, la mentira, la hipocresía, la injusticia, el fraude, el abuso de poder, son actos que suprimen o restringen la libertad individual. Por consiguiente, estos actos conacientes lesionan la libertad, y, por definición, son crímenes.

No presumiendo el autor, esta definición permite clasificar entre los crímenes, la muerte, las heridas, las mutilaciones de sí o por sí, es decir el suicidio, el onanismo, etc. Para la criminalización de estos actos conscientes no hay necesidad de hacer intervenir una de estas nociones: convenciones sociales, perjuicio a la colectividad, infracciones a las leyes naturales. Basta con probar que lesionan la libertad individual para clasificarlos entre los crímenes. No parece haya un solo acto consciente inmoral que no pueda ser comprendido en la clase de actos definidos crímenes.

La definición: Todo acto consciente que lesiona la libertad de obrar de un individuo de la misma especie que el autor del acto es crimen; es, precisa, clara, satisfactoria, general. Ha sido establecida haciendo abstracción de todo concepto de bien o de mal, de toda idea de infracción a sentimientos, costumbres, leyes. Define el crimen en sí puesto que está desembarazada de toda idea colateral; causas, fin, convenciones sociales, reprobación, aprobación, indiferencia. Conviene en todos tiempos, en todos lugares.

Algunos han objetado u objetaron que por el mismo hecho de su generalidad, esta definición permite clasificar entre los crímenes muchos actos que se cometen cada día. Esto es verdad, pero no hay en ello ningún impedimento para su adopción. En efecto, esta objeción nace de la idea general de que todo crimen implica reprobación para el acto y para su autor. La definición propuesta, no me acusaría de repetirlo, no presume ningún otro elemento que el acto en sí, la conciencia que tiene el autor de cometerlo, la especie común del sujeto y el objeto. La aprobación, la desaprobación, la responsabilidad, la irresponsabilidad, son elementos especiales no ligados al acto en sí, a la conciencia que el autor tiene de ellos, a la especie del agente y del paciente. Son elementos ligados al crimen considerado en sus causas, su fin, su autor, ambiente, físico y social; elementos variables que hacen sea el mismo acto aprobable o desaprobable, según el tiempo, según el lugar y también en el mismo tiempo, el mismo lugar según las circunstancias determinantes, según la mentalidad colectiva. Algunos hechos tipos servirán de aclaración.

Varios hombres asesinan a otro conscientemente: crimen. Buscando las causas y el fin, se averigua que los asesinos iban a morir de hambre, en un naufragio, por ejemplo, y que mataron para sostener su existencia. Es evidente: no puede ser reprobado este crimen.

Un hombre roba conscientemente: crimen. Buscando las causas y el fin, se averigua que este hombre ha robado alimentos, ropas, encontrándose sin pan, sin vestido, a punto de morir de hambre y frío. Es evidente que este crimen no puede ser reprobado; hasta diría que su autor debe ser alabado.

La guerra no existe sin individuos muertos, heridos, mutilados, sin destrucciones, voladuras; y todo esto se lleva a cabo conscientemente: crimen. Gran número de personas no la consideran, sin embargo, como reprobable; algunos la glorifican, celebran a sus autores; otros la condenan, la menosprecian, deshonrando a sus autores.

Un hombre roba conscientemente: crimen. Por el examen etiológico se prueba no ha robado para acrecentar sus goces, que antes ya pasaban el límite de los vívidos por los seres semejantes. La generalidad condenará crimen y criminal.

Un hombre falsifica conscientemente los productos alimenticios u otros productos: crimen. Lo ha hecho tan diestramente, que sus actos son legales. Crimen y criminal serán aprobados por muchos, condenados por una minoria.

Un hombre se apropia conscientemente bienes, sean rentas, inmuebles, muebles, que pueden contarse, medirse, pesarse, más de lo que es necesario para su existencia: crimen. En efecto, él sustrae a los demás todo de lo que a él ya le sobra; por consiguiente, lesiona la libertad de traducir en gozo de estos bienes la volición de gozar de ellos que tienen los demás hombres. Esta es la regla en las actuales colectividades humanas. El crimen está conforme con las costumbres; el criminal está considerado, salvo por una minoría. Un hombre posee como cosa, otros hombres, los esclavos: crimen. Aún ayer, esto estaba conforme con las costumbres, no hería ningún sentimiento y, por consiguiente, no llevaba en sí ninguna reprobación, mientras hoy la mayoría de los civilizados condena estos actos.

Un hombre abusa del poder que la colectividad le ha concedido libremente para un fin determinado; un hombre guarda este poder a pesar de la colectividad; un hombre se apodera del poder contra la voluntad de la colectividad: crímenes; porque estos individuos tienen conciencia de los actos cometidos por ellos, sin tener a menudo conciencia de que lesionan a la colectividad. Está la regla en las actuales sociedades. La mayoría de los hombres encuentra bien estos actos, puesto que están conformes con las costumbres; sus autores son siempre honorificados, algunas veces glorificados.

Un hombre se rebela contra la colectividad: crimen. Por medio del análisis etiológico, se averigua que estaba la libertad del autor lesionada por la colectividad, obrando de este modo criminalmente a los ojos de aquella sociedad; se averigua que el fin del crimen era provocar la modificación del contrato social, de manera que el bienestar de cada contratante fuese acrecentado. Los unos condenarán el acto, castigando al criminal; los otros lo alabarán, glorificando o deificando al criminal.

Estos pocos ejemplos confirman la imposibilidad de determinar el crimen, si en ello implica la noción de desaprobación a aprobación, porque, siguiendo la época y el lugar, el crimen y los criminales serían diferentes. No habría entonces ningún medio de estudiar la criminalidad en el tiempo y en el espacio, utilizando el método comparativo tan fructuosamente empleado por los antropólogos. Por su misma generalidad, la definición dada por mí, permite esta comparación de formas criminales en todas épecas, en todos lugares, en todas las naciones, hasta en todos los animales. La generalidad de esta definición que engloba, no los individuos-excepciones, sino masas de individuos, da a la criminología un interés considerable, no solamente bajo el punto de vista especulativo, sino también bajo el punto de vista práctico. De estos estudios criminológicos retoñarán conclusiones, no relativas a las excepciones, a individuos teratológicos, sino a la masa de individuos. Por otra parte, aunque el crimen no sea función de la apreciación del acto, el criminologista podrá juzgar la criminalidad de una colectividad, en una época dada, por la apreciación de los actos criminales hecha por esta colectividad en esta época. En efecto, la aprobación de un acto da fé de la posibilidad que tiene el aprobante de cometer este acto.

Algunos han objetado u objetarán, puede ser que la definición propuesta, reposando enteramente sobre el individuo, no consigne los actos que lesionan a la colectividad. Esta objeción no vale, porque nosotros no creemos se pueda concebir nn acto que lesione la colectividad sin que al mismo tiempo no sea lesionada la libertad de uno o varios individuos. En efecto, no se puede lesionar un todo (colectividad) sin lesionar una parte cualquiera (individuo); aquí hay una verdad, hasta un altruismo. La colectividad no es más que el conjunto de individuos que la constituyen. Por el mismo hecho de la vida en común, nacen en los individuos cualidades especiales. La colectividad, pues, no es exactamente la suma aritmética de sus componentes. Hay allí un desarrollo de caracteres nuevos, debido a que los individuos se han agregado en sociedad. Pero esta sociedad no constituye un ser organizado, análogo de una manera absoluta a un animal. No se puede considerar al individuo como una célula y a la sociedad como un animal pluricelular. La sociedad no es, pues, una entidad, un todo que se puede estudiar independientemente de los individuos que la forman.

La sociedad no tiene vida en sí. No puede concebirse una lesión en ella. Por lo contrario, nosotros concebimos fácilmente la posibilidad de lesionar al individuo en las cualidades adquiridas especialmente por la vida en común. Estas lesiones restringen la libertad de obrar del individuo y entonces, si son conscientes son crímenes. Si se examinan minuciosamente los actos llamados antisociales veremos que no existe ninguno que no sea perjudicial para uno o varios individuos. Al fin del análisis, estos crímenes contra la sociedad, se reducen a perjuicios, a la libertad de obrar del individuo, a crímenes, según nuestra definición. Resulta de aquí que el crimen, según Corre entra de lleno en la noción que hemos dado.

Se ha objetado que el crimen no era un acto, sino la calificación de un acto. No disputemos sobre las palabras, digamos con Corre: Por crimen se entiende, un cierto género, una cierta naturaleza de actos>. Por consiguiente, es un acto calificado. Es necesario, inevitable, que sea así, porque una definición no es más que la calificación dada a una serie de cosas, de actos, de conceptos enlazados entre sí por uno o más caracteres comunes.

El crimen es un acto y no lo concebimos de ningún modo más que llevado a cabo. Sin embargo, se nos ha objetado que el crimen no podía ser un acto, porque entonces la abstención no constituiría jamás un crimen. Así una madre, no cuidando a su niño recién nacido, comete un crimen legal. Por lo tanto, no hay aquí acto, pero hay abstención. La objeción no dice nada. La abstención es, en realidad, un modo de acción. Se puede decir es un acto negativo. En el ejemplo citado la madre está solicitada a proporcionar sus cuidados al niño que ha nacido. Si ella no cede a este instinto -quiero decir a esa tendencia hereditaria fijada en ella-, si resiste a esta impulsión de cuidar a su niño, será consecuencia de una serie de deliberaciones más o menos conscientes. Y conducida a la voluntad de no prestar sus cuidados, se inhibe conscientemente de su tendencia a cuidar el bebé. La inhibición de un acto es otro acto de diferente modo negativo. La abstención esta manifiesta, está hecha como la acción. El crimen, siendo definido como acto, resulta una objeción sin valor el objetar que la abstención no sería criminal.

Puede ser hagan algunos contra esta definición la objeción siguiente: Reposando enteramente sobre el carácter individual de la libertad de obrar, resulta que, por el hecho mismo de reunirse los individuos en colectividad, son criminales, puesto que lesionan su libertad de obrar conscientemente. En otros términos: toda convención que liga una colectividad cualquiera es criminal. La consecuencia lógica es que no se puede aceptar una definición que criminaliza todas las convenciones sociales.

En efecto, todas las convenciones sociales resultan criminalizadas, pero eso no basta para rechazar la definición propuesta. Esta deducción proviene, pura y simplemente, de esta idea innata. Todo acto criminal implica reprobación. Abstracción hecha de esta reprobación, ¿qué importa que las convenciones sociales sean criminales? Evidentemente, esto no tiene ninguna importancia, y lógicamente la definición dada es admisible. Lo mismo si se une al crimen la idea de reprobación, la definición vale, puesto que la sola consecuencia racional sería la busca de una convención social que lesionase lo menos posible la libertad individual. Así quedaría reducida la criminalización a un mínimum, que hasta desaparecería, si esta convención fuese la resultante de las voliciones -no determinadas por la influencia de la fuerza sino por la influencia de la razón- de todos las individuos que compusiesen la colectividad. Si la convención social resulta de todas las voliciones, hay, pues, allí aceptación voluntaria de la convención por todos los individuos. Entonces cada individuo es libre de obrar, siguiendo sus voliciones. Su libertad de obrar no es lesionada por la convención social. Y entonces ésta no es criminal. El concepto reprobación, estando incluído en el crimen, ¿no es evidente para todo individuo con mentalidad refinada, que toda convención social impuesta a los individuos contra su voluntad lesiona a estos individuos y es verdaderamente criminal?

Esta criminalización de las conveniencias sociales, tanto pasadas como presentes, no puede hacer rechazar esta definición por el criminologista. Hombre de ciencia, debe buscar una base seria de análisis, un metro común para los individuos que quieran estudiar. Encontrado este metro, debe analizar los actos medibles, sus causas, sus autores, su fin; de este análisis debe hacer una síntesis y de esta síntesis debe llegar a conclusiones lógicas sin preocuparse de lo que puedan tener de contrario a las convenciones sociales, admitidas por unos, sufridas por otros, sin preocuparse si echan o no descrédito sobre las conveniencias sociales actuales. Si prevé que este metro común, este análisis y esta síntesis le conducen a conclusiones de las que sufrirían sus intereses personales o de clase, y que a causa de esto rehusa aceptar este metro común, es que el privilegio social vence en él al privilegio científico. El interés individual o colectivo ha hecho disminuir el amor a la verdad, que es la característica de los hombres de ciencia.

Puede que se objete, que esta definición exagera la importancia del individuo en menoscabo de la colectividad, que conduce, inevitablemente, a la prevalecencia del primero sobre la segunda. Esta prevalecencia acaba por la individualización, absolutamente opuesta a la tendencia general de los hombres hacia una solidarización más grande cada vez. De aquí resulta: La humanidad, viendo siempre en el crimen un acto que debe impedir y reprobar -efecto de la educación de sus antepasados y de sí mismo- sería llevada a exasperar la noción de la individualidad y a atrofiar la noción de la solidaridad, lo que sería absolutamente perjudicial a la colectividad, del individuo. Esta objeción reposa sobre esa idea errónea de que la individualización es opuesta a la solidaridad.

Una colectividad es una resultante de un número cualquiera de individuos componentes. Evidente que esta resultante será tanto mas moral, refinada, cuanto cada uno de sus componentes lo sea. La individualización de estos componentes es la condición sine qua non de esta moralización, de este refinamiento. En efecto, todo individuo que tiene una alta noción de su libertad de obrar, y por consiguiente, la voluntad de gozar, se reune para formar una colectividad con otros individuos que también tengan esta noción y esta voluntad, siendo llevado indudablemente, de limitar su libertad de obrar. Encuentra naturalmente este límite en la libertad de los otros individuos componentes, es decir que su libertad de obrar está limitada a todo acto que no lesione la libertad de los otros individuos componentes. Esta exasperación de la individualidad, si todos los miembros de la colectividad la sufren, lejos de conducir a la atrofia de la solidaridad, al contrario la exaspera, porque ya no es solidario de los otros individuos de la colectividad más que cuando la igualdad existe entre ellos. Entonces los individuos con una alta noción de su libertad se considerarían necesariamente como iguales y en la convención constitutiva de su colectividad, los mismos deberes existirían para todos. Cada uno de los individuos-componentes, reprobando el crimen, se vería llevado a no cometerlo, porque siendo el igual de los otros individuos-componentes, tendría los mismos derechos, los mismos deberes; sabría que ninguno de la colectividad no podría obrar frente a frente a él de otro modo que él no podría hacerlo frente a frente a otro. La moralización del individuo sería pues considerable, y la resultante. colectividad necesariamente gozaría de la misma moralización.

De aquí resulta que la definición propuesta conduce a la exasperación de la individualidad y al ligar la idea de reprobación al crimen, -es decir, pasando el plano moral- vemos que conduce a la moralización del individuo, y, por consiguiente, de la colectividad.

En resumen, creo haber probado que esta definición: Todo acto consciente que lesiona la libertad de obrar de un individuo de la misma especie que el autor del acto, es crimen, es uno base precisa y sólida sobre la que se pueden edificar los estudios criminológicos especiales de ciertas formas criminales y de ciertas especies de criminales, en ciertos lugares, y ciertas épocas, o de estudios generales, comparativos en el Tiempo y en el Espacio. Esta definición me parece la sola base sólida propia para la edificación de una criminología científica.


VII

Hemos visto, en una de nuestras lecciones precedentes, que es todo acto consciente una manifestación de la actividad mental. Sabemos, también, que esta actividad psíquica está determinada indudablemente, que es el efecto de múltiples causas, la resultante de mil componentes mesológicos. Hacemos notar, por la definición misma que hemos encontrado para el crimen, que hemos fijado su naturaleza. Es un acto consciente, hemos dicho, es pues el producto de la actividad cerebral. Es una de sus manifestaciones, y, por consiguiente, está inevitablemente determinado.

Todo acto, es el producto de todas las condiciones exteriores que obran sobre el individuo agente, efecto de todas esas condiciones sobre la larga serie de antepasados. El crimen forma, pues, también, en este producto. Es la resultante fatal de los componentes: Medio atávico, hereditario, familiar, profesional, social, climatológico, cósmico; la combinación de los disposiciones orgánicas del sujeto con las mil influencias externas.

Si la definición del crimen prejuzga su naturaleza, con tanta precisión que nosotros sepamos, desde ahora o antes, si el crimen resulta de lagunas existentes en la organización mental, o de un fenómeno atávico o regresivo.

Th. Ribot ha concebido el crimen como resultante de defectos en el organismo cerebral. Ha comparado estas lagunas con la privación de un miembro o de una función física. Para otros el crimen proviene de anomalias psíquicas, fenómeno atávico, o de anomalias parecidas a las de los enajenados. Estas concepciones de la naturaleza del crimen ¿son exactas? El criminal ¿es un enajenado, un atávico? El conocimiento que nuestra definición da de la naturaleza del crimen, no permite responder a estas preguntas. Precisa, para esto, estudiar el criminal en las diferentes formas que reviste, según el género de su crimen. Esto nos proponemos hacerlo, en una serie de estudios sobre el crimen y los criminales políticos, profesionales, banales. Lo que conocemos hasta ahora, es que el crimen es, como ha escrito Ferri, el efecto de las condiciones antropológicas, físicas y sociales que obran simultáneamente e inseparablemente para determinar el acto.

En resumen entendemos por crimen: todo acto consciente que lesiona la libertad de obrar de un individuo de la misma especie que el autor del acto. El crimen es la resultante de todas las condiciones mesológicas que obran sobre el individuo-agente.




Notas

(1) Se objetará que, siguiendo esta teoría, matar, hormigar, lombrices, lepidópteros, etc., es un crimen, y esto, se diría, resulta ridículo. De hecho, este acto es un crimen, lo que de ningún modo quiere decir que sea perjudicial, laudable o indiferente. Eso significa pura y simplemente, que el acto perjudica al individuo-hormiga, al individuo lombriz. Y, verdaderamente, nadie puede negar que eso no le perjudica. Por otra parte, se puede reducir la animalidad a los animales llamados superiores. La exposición de la cuestión, de este modo queda simplificada en mucho. (Nota del autor).

(2) A esta libertad pueden poner trabas las causas físicas, externas o internas, Así, un individuo tiene la voluntad de ir de un lugar a otro; la parálisis le impide traducir en acto su volición; su libertad está entrabada. Un individuo tiene voluntad de comer, y no encuentra ningún alimento, por no haberlo en el sitio en que se encuentra. No puede traducir en acto su volición, su libertad es lesionada. Esta lesión es, evidentemente, un perjuicio, pero nosotros no la comprendemos en la definición del crimen, porque ella tiene por causas fenómenos físicos, fuera del poder de los individuos.

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